
N.º 183, viernes 26 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4031
ORDEN de 16 de septiembre 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».
El Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción», establece y regula el régimen de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 9 del antedicho decreto establece que anualmente, se convocarán las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de ejecución, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023. El Plan está disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-subvenciones-desarrollo-economico-sostenibilidad-y-medio-ambiente-2024-2025-y-2026/ y se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar para el año 2025 las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción», publicado en el BOPV n.º 188, de 3 de octubre de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso de reposición ante la consejera de Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2025.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO I
AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, ALIMENTARIOS, PESQUEROS Y FORESTALES EN MERCADOS EXTERIORES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, «PROGRAMA LEHIATU PROMOCIÓN 2025»
Primero.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».
2.– Las ayudas que se concedan con arreglo a esta orden respetarán lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Segundo.– Requisitos para tener la condición de persona beneficiaria.
1.– Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre y en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que son los siguientes:
a) Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Se considerará que las personas o entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
d) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme las leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
e) No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
f) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
g) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
h) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
j) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
k) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
l) En el caso de fundaciones sujetas a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la citada ley y haber depositado la adaptación en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
m) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.
2.– En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones todos sus miembros deberán cumplir los requisitos anteriores.
3.– La acreditación de la no concurrencia de tales prohibiciones, a excepción de la establecida en el párrafo a) y m) del apartado 1 se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por la solicitante, conforme al modelo adjunto en el Anexo III de la presente Orden. Cuando la solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica todas las integrantes de esta deberán suscribir individualmente la declaración contenida en dicho anexo.
El director de Política e Industria Alimentaria de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Para el caso del requisito recogido en el apartado 1.a), su cumplimiento se acreditará mediante certificaciones administrativas, de manera que la dirección de Política e Industria Alimentaria recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes, debiendo dar a la persona o entidad interesada la posibilidad de que se oponga a que la citada dirección recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, en cuyo caso deberá aportar por sí misma las certificaciones pertinentes.
Para el caso del requisito recogido en el apartado 1.m), la cumplimentación de esta cuestión se llevará a cabo previo requerimiento del órgano gestor y de conformidad con las instrucciones establecidas en el Anexo V de esta Orden.
4.– Los requisitos previstos en los apartados 1.a), c), i), j), l), k) y l) subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, los determinen.
5.– Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, no podrán concederse ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.
Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y documentación.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 179/2014, para el año 2025, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El contenido del formulario de solicitud de esta ayuda es el que figura en el Anexo III de esta Orden.
3.– Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda, la documentación indicada en el Anexo IV de la presente Orden. La memoria detallada que se indica en el artículo 8.3.c) del decreto regulador, se efectuará a través de la cumplimentación de los «informes-ficha» recogidos en la dirección web indicada en el apartado 5 de esta base.
El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
4.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 5 de esta base.
5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0082215
6.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están detallados en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
8.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.
9.– Se aprueba el manual de procedimiento que estará disponible en la página web https:// www.euskadi.eus y que se publica como Anexo II a esta Orden.
10.– Las PYMES deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:
– Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el anexo de actividades económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
– Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud. Adjuntarán a ese documento una declaración de que la situación que refleja la documentación no ha variado.
11.– El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, así como la acreditación de la identidad, DNI, el empadronamiento y el permiso de residencia –cuando proceda– se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, la solicitante podrá oponerse a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.
13.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Cuarto.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas cuya convocatoria se realiza en la presente Orden deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que son las siguientes:
a) Aceptar la ayuda concedida. En tal sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
c) Justificar ante el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión de la subvención. Si la actividad se refiere a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.
d) Poner a disposición, tanto de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural como de la dirección de Servicios del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, así como de la Unión Europea, toda la documentación necesaria para que estos puedan verificar la ejecución de la inversión y/o la realización del gasto.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, del destino de las ayudas recibidas con cargo a esta Orden.
f) Comunicar por escrito a la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Comunicar a la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa. Si es que así lo requiere la naturaleza jurídica del beneficiario.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
m) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
n) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
o) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
p) Manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.
q) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Quinto.– Dotación presupuestaria.
Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a quinientos mil (500.000) euros.
Sexto.– Importe máximo de ayuda por persona beneficiaria.
El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de veinte mil (20.000) euros para las acciones individuales recogidas en el apartado 1A del artículo 6 del decreto regulador y de cincuenta mil (50.000) euros para los programas de promoción recogidos en el apartado 1B del mismo precepto regulador.
En cualquier caso, se deberán respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el régimen del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años. Igualmente se tendrá en cuenta el importe máximo recogido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que asciende a 40.000 euros en un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.
Séptimo.– Acciones subvencionables.
1.– Las solicitudes que incluyan seis o más de las siguientes acciones individuales y estas se realicen en tres o más países diferentes se considerará programa de promoción y si no, se considerará acciones individuales.
2.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de ayudas los siguientes programas y acciones:
A) Acciones Individuales. Las acciones individuales incluyen las siguientes actividades:
i) La participación como expositor o expositora en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional e internacional, con el fin de desarrollar las actividades comerciales mediante la presentación de sus productos a través de la instalación de stands individuales o compartidos.
ii) La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por el solicitante a ferias de carácter profesional e internacional.
iii) Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consiste en una acción de presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.
iv) Misiones inversas, la invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
v) Acciones puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado, que consiste en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento de la persona consumidora.
vi) Catálogos y materiales audiovisuales, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.
B) Programas de promoción:
Los programas de promoción consisten en la elaboración de un plan o programa integral en el que, como mínimo, se contemple un total de seis actividades, de entre las acciones individuales previstas en el apartado A, y se realicen en tres países diferentes. Queda excluida la contratación de servicios profesionales externos a la empresa, para el asesoramiento para el desarrollo del programa de promoción de los productos de la persona solicitante.
3.– Queda excluida de ser subvencionada la participación en ferias donde exista un stand del departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen financieramente a las empresas en el comercio exterior, y donde se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas. Dicha exclusión no afectará a las empresas que habiendo solicitado dicho espacio a las entidades anteriormente citadas no hayan podido ser atendidas en sus peticiones. La exclusión afecta a todos los gastos relacionados con la participación en la feria que se hayan beneficiado de subvención.
4.– Únicamente serán objeto de subvención los proyectos ejecutados en el ejercicio 2025.
Octavo.– Importe global por áreas geográficas.
Para cada una de las actividades, el importe global máximo para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, según el área geográfica, será el que se indica a continuación:
1.– CA de Euskadi y resto del Estado: dos mil (2.000) euros.
2.– Europa: tres mil quinientos (3.500) euros.
3.– América, África, Asia y Oceanía: cinco mil (5.000) euros.
Una misma actividad realizada en diferentes fechas y/o en diferentes mercados, computará individualmente para aplicar este importe máximo indicado.
Noveno.– Competencia.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano gestor de presente procedimiento subvencional es el director de Política e Industria Alimentaria, siendo competente para resolver el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural Será este último órgano el competente para resolver el procedimiento de reintegro, correspondiendo el inicio y la tramitación del expediente a la dirección de Política e Industria Alimentaria.
Décimo.– Procedimiento.
1.– El órgano competente para la gestión realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.– Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 12.2 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción» deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3.– A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el director de Política e Industria Alimentaria formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
4.– Cuando, eventualmente, figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta definitiva de resolución.
5.– Las propuestas provisional y definitiva de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, tampoco lo crearán las propuestas provisionales de resoluciones que, eventualmente se emitan.
6.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del director de Política e Industria Alimentaria en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Undécimo.– Resolución.
1.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Según dispone el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
2.– En la resolución de adjudicación de ayudas se identificará, con la puntuación correspondiente, la relación de candidatas y candidatos a los que se les ha concedido la ayuda, así como la relación de personas solicitantes excluidas y las causas que han motivado dicha exclusión.
Asimismo, deberá contener el objeto, importe y forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención.
3.– La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo dicha publicación efectos de notificación, conforme dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además de la publicación, se dará traslado individualizado de la resolución íntegra a cada parte interesada, si bien se identificará para cada una de ellas los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.
4.– La resolución del procedimiento, dictada por el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, no pone fin a la vía administrativa. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, contra la misma la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta, bien ante el órgano que la dicta, bien ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, que lo resolverá.
Duodécimo.– Justificación.
1.– Para justificar los gastos ejecutados se aportará la siguiente documentación:
– Archivo Excel de facturas y pagos.
• Informes-Ficha de justificación de cada una de las actividades realizadas.
• Facturas y justificantes de pago de los gastos realizados.
• Documentos soporte que demuestren la realización de las actividades.
La justificación de los gastos se presentará siguiendo las instrucciones recogidas en la dirección indicada en el punto 5 de la base tercera de este anexo.
2.– El plazo de justificación de los gastos ejecutados será, a más tardar, el 16 de enero de 2026.
Decimotercero.– Incompatibilidad.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, la ayuda regulada en el precitado decreto y convocada mediante la presente Orden, será compatible con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto establece el artículo 11. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la ayuda prevista en la presente Orden será incompatible con las ayudas a la promoción del vino establecidas en aplicación del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, desarrollado en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola, y con aquellas otras ayudas que así lo establezcan expresamente.
Decimocuarto.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https:// www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml
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