
N.º 176, miércoles 17 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3893
ORDEN de 2 de septiembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se conceden subvenciones para incrementar el uso del euskera en los medios de comunicación que emplean principalmente el castellano (prensa diaria y radios de onda) y en las agencias de noticias, que también emiten noticias en euskera a través de internet, en el año 2025.
El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. El artículo 6 del citado Decreto atribuye al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las funciones en materia de política lingüística y promoción del euskera.
Por su parte, el Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 235, de 3 de diciembre), establece en su artículo 13.2.g) a la Viceconsejería de Política Lingüística la siguiente función:
Velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que otros órganos de la Administración tengan específicamente asignadas a tal efecto. En el ámbito de actuación asignado, con el fin de normalizar el uso del euskera, prestará especial atención al cumplimiento por los poderes públicos de las disposiciones de carácter general, así como de las directrices del Gobierno Vasco y de las recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, y evaluará su cumplimiento.
Asimismo, a la Dirección de Promoción del Euskera se le atribuyen, en el artículo 15.2, las siguientes funciones:
a) Impulsar iniciativas que fomenten la presencia del euskera en los medios de comunicación.
b) Impulsar iniciativas de refuerzo y promoción de los medios de comunicación en euskera.
Otro compromiso es renovar la Agenda Estratégica del Euskera vigente hasta 2024. La agenda define las líneas de trabajo de la política lingüística, es decir, recoge los compromisos e iniciativas definidas en el ámbito del euskera y la convivencia lingüística. Dentro de los objetivos señalados en la Agenda hasta ahora se recoge perfectamente este proyecto. Entre otros objetivos, se plantea incrementar la transmisión del euskera por parte de la ciudadanía vasca y avanzar en el uso y calidad del euskera por parte de la ciudadanía vasca en la cultura, el deporte, el entorno digital, los medios de comunicación...
Asimismo, el 27 de febrero de 2025, el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2025-2028. El 12 de marzo, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, se publicó en la web del departamento. El Plan Estratégico es una obligación básica que debe tener vigencia previa al establecimiento de cualquier subvención. Este Plan (Estratégico) y el Plan Anual de Subvenciones (PAS) que se aprueba anualmente, constituyen el instrumento de planificación de la política del Departamento. Se trata de instrumentos de apoyo a través de subvenciones en áreas de actuación que tienen por objeto promover una actividad de interés o utilidad pública. En el citado PES y en el citado PAS 2025 consta la publicación de la presente convocatoria de subvenciones.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha venido convocando y resolviendo anualmente las diferentes convocatorias de ayudas por áreas. Entre ellas cabe destacar la convocatoria de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (convocatoria Hedabideak).
Sin perjuicio de la citada convocatoria subvencional, a través de la presente Orden se pretende reforzar la presencia del euskera en los medios de comunicación que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias que emiten noticias también en euskera a través de internet, manteniendo lo que se viene haciendo desde 2019: en la prensa diaria, tanto en la edición en papel como en la edición digital, en las radios de onda y en las agencias de noticias que emiten noticias también en euskera a través de internet.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones destinadas a incrementar el uso del euskera en los medios de comunicación que utilicen principalmente el castellano (prensa diaria y radios onduladas) y en las agencias de noticias que emitan noticiarios también en euskera a través de Internet.
Artículo 2.– Líneas subvencionales y recursos económicos.
1.– El importe total destinado a estas subvenciones es de 1.000.000 de euros.
2.– Teniendo en cuenta las líneas de ayuda contempladas en la presente convocatoria, el importe global se distribuirá de la siguiente manera:
a) Grupo A: ayudas a la prensa diaria, periódicos y ediciones digitales que utilicen principalmente el castellano. Dotación: 900.000 euros. Asimismo, esta línea subvencional se divide en dos subgrupos:
Subgrupo A1: periódicos impresos en papel que utilizan principalmente el castellano. Dotación: 450.000 euros.
Subgrupo A2: Ediciones digitales de periódicos impresos en papel que utilizan principalmente el castellano. Dotación: 450.000 euros.
b) Grupo B: agencias de noticias que emiten noticiarios también en euskera a través de Internet. Dotación: 50.000 euros.
c) Grupo C: emisoras de radio por ondas que no emiten íntegramente en euskera. Dotación: 50.000 euros.
3.– En todo caso, en la elaboración de la Propuesta de Resolución, el órgano gestor propondrá al viceconsejero de Política Lingüística la redistribución de los excedentes que, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles en cada grupo, pudieran existir en un grupo determinado y en otro.
Dicha redistribución se realizará priorizando el subgrupo A2 y, una vez cubiertas las necesidades de este, se cubrirán las del resto de grupos, por este orden A1, B y C. Así se recogerá en la propuesta que el órgano gestor realice al viceconsejero de Política Lingüística para que este adopte la decisión que proceda.
Este dinero se consignará en la partida presupuestaria establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3.– Ámbito temporal.
El proyecto o actividad subvencionable deberá desarrollarse en el año 2025, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1.– Podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria las personas titulares de medios de comunicación de información diaria que cumplan los siguientes requisitos:
a) Medios de comunicación privados generalistas de información diaria, de los siguientes tipos:
– Prensa escrita.
– Medios nativos digitales.
– Radios.
– Agencias de noticias.
b) Las destinatarias de esta modalidad de ayuda son todas las personas jurídicas privadas con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que realicen los proyectos mencionados en el artículo 2 de la presente Orden.
c) Tener sede o delegación territorial en la CAPV.
d) Ofrecer información y contenidos de interés general sobre acontecimientos de actualidad cotidiana para toda la población de la CAPV, o contenidos locales o regionales de interés general para la población de su ámbito.
2.– Además de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, sobre reintegro de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
c) El solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales recogidos en este artículo, los específicos del conjunto o subconjunto de la subvención para la que solicita la ayuda.
3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades con las siguientes características:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, haber sido condenadas mediante sentencia firme por prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. O quienes ostenten la condición de cargo electivo regulado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la norma autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
h) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
j) Entidades cuyo capital sea mayoritariamente público y además tengan patrimonio fundacional o participación mayoritariamente pública en su gobierno o dirección.
k) No sean titulares de derechos de explotación de elementos sujetos a propiedad intelectual para la realización del proyecto que se pretende realizar.
l) En todo caso, no tendrán acceso a este tipo de ayudas y, en consecuencia, quedarán excluidas las personas beneficiarias en la convocatoria de subvenciones 2025 en el marco del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, el Gobierno de Navarra y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque para la normalización lingüística.
m) Quienes se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
4.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
5.– En todo caso, quedan excluidos los medios de comunicación de titularidad pública y los medios de comunicación privados que, en lugar de información general de actualidad, ofrezcan información especializada (contenidos temáticos de carácter deportivo, científico, sanitario, económico, radiofónico musical o de cualquier otro tipo) y contenidos de opinión o entretenimiento.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las personas interesadas están obligadas a tramitar electrónicamente las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en las siguientes direcciones:
a) Grupo A:
– Grupo A1: https://www.euskadi.eus/servicios/1011637
– Grupo A2: https://www.euskadi.eus/servicios/1011638
b) Grupo B: https://www.euskadi.eus/servicios/1011639
c) Grupo C: https://www.euskadi.eus/servicios/1011640
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta/.
4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvención, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– Solo se admitirá una solicitud por solicitante en cada bloque. En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última presentada electrónicamente. En el caso de que quien tenga una solicitud ya registrada y pendiente de resolución presente una nueva solicitud, automáticamente desistirá de la misma, finalizando el procedimiento. Se dictará la correspondiente resolución de desistimiento en los términos legalmente establecidos.
Artículo 6.– Documentación a presentar en la solicitud y declaraciones responsables.
Las personas jurídicas interesadas en tomar parte en esta convocatoria de ayudas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1.– Documentación relativa a la persona solicitante.
En todos los casos debe acreditarse la constitución legal de la entidad. Asimismo, se acreditarán, además de la identidad de la persona representante legal y de capacidad legal con la que cuenta para representar, las siguientes normas que regulan la actividad de la persona solicitante:
– Constitución legal de la entidad: escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.
– NIF del solicitante (se comprobará de oficio).
En el supuesto de que el solicitante sea una Fundación, Asociación o Cooperativa inscrita en los Registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no será necesario presentar la documentación requerida para acreditar la constitución legal de la entidad. En este caso, bastará con indicarlo y la Dirección de Promoción del Euskera comprobará de oficio que la entidad se encuentra en dicho registro.
2.– Documentación relativa al proyecto subvencionable:
2.1.– Grupo A: periódicos impresos y ediciones digitales en papel con predominio de castellano:
– Solicitud.
– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto de gastos indicado. Al hilo de lo establecido en el artículo 10, se observa que en el citado presupuesto de gastos únicamente figuran aquellos gastos directamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.
– Copia y listado en soporte papel o digital de las noticias y reportajes publicados en euskera desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de la Orden.
– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.
2.2.– Grupo B: agencias de noticias también en euskera a través de Internet:
– Solicitud.
– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto de gastos indicado. Al hilo de lo establecido en el artículo 10, se observa que en el citado presupuesto de gastos únicamente figuran aquellos gastos directamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.
– Copia y listado (en soporte papel o digital) de las noticias publicadas desde el 1 de enero hasta la fecha de la solicitud.
– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.
2.3.– Grupo C: radios de onda que no emiten íntegramente en euskera:
– Solicitud.
– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto de gastos indicado. Al hilo de lo establecido en el artículo 10, se observa que en el citado presupuesto de gastos únicamente figuran aquellos gastos directamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.
– Licencia para la prestación del servicio de radio (se comprobará de oficio).
– Parrilla de programación semanal: días, horas y nombre del programa.
3.– En aplicación del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud se comprobará no estar incurso en alguna de las siguientes prohibiciones:
– No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
– No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
– No hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
– No hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro (dirigido a asociaciones, artículo 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, del régimen regulador de subvenciones).
– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
– No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
– En el caso de fundaciones, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
– No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
– Que no cumple con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos (en los casos de los artículos 6.6 y 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi).
– Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda (Cuando la convocatoria prevea la compatibilidad con otras ayudas).
– Que no es beneficiaria en la convocatoria de subvenciones de 2025 dentro del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque para la normalización lingüística.
– Que no es propietario de los derechos de explotación de los elementos sujetos a propiedad intelectual para la realización del proyecto que se pretende realizar.
– Son ciertos y completos todos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para beneficiarse de estas ayudas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. A través de ella, la Administración podrá consultar o solicitar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.
Para la resolución de la presente subvención y poder realizar los pagos correspondientes, en el caso de que se conceda la subvención, la persona solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.
4.– Las instrucciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE señalada en el artículo 5.
Artículo 7.– Condiciones de los proyectos subvencionables.
1.– El proyecto que se acoja a la presente convocatoria de subvención deberá estar necesariamente en marcha, con la frecuencia habitual o con la actividad el día 1 de enero de 2025.
2.– Asimismo, deberán cumplirse las siguientes condiciones especiales:
2.1.– Condiciones particulares para el Grupo A (periódicos A1 y A2):
a) Que el diario en papel sea propietario del depósito legal o del ISSN. Por defecto, que la solicitud de dichos números haya sido tramitada.
b) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad (en cuanto a imagen, diseño y uso del euskera).
c) Que el periódico en papel tenga un sistema de distribución transparente y visible (no será un diario distribuido exclusivamente a los suscriptores o socios).
d) Que el diario en papel haya sido editado en el ámbito geográfico del euskera.
e) Edición digital del periódico en papel. Así, solo se subvencionarán las noticias incluidas en la edición digital de un periódico impreso en papel, de forma gratuita y libre.
f) Que el diario en papel no sea gratuito.
g) Que la frecuencia del diario en papel sea superior a 310 ejemplares a lo largo del año.
h) En cuanto a la presencia del euskera, cumplirán:
Grupo A1:
– Se publicarán al menos 10 páginas semanales en euskera. El 50 % de la cantidad solicitada deberá situarse en las páginas que se publiquen en la edición general o en todas las ediciones locales. El 50 % restante podrá ser complementado por noticias locales. A la hora de contabilizar las páginas, aunque también se tendrán en cuenta las fotografías, estas nunca tendrán un tamaño superior al de lo escrito. En el caso de periódicos editados, la unidad a valorar será la edición, sin que en ningún caso se sumen las noticias locales de las diferentes ediciones para calcular el número de páginas. Cada edición se valorará en sus propios términos, siempre que cumpla los requisitos mínimos.
– Las noticias en euskera procederán de los diferentes departamentos del periódico: cultura, política, deporte, economía, política internacional, sociedad... La distribución de las noticias entre las distintas secciones del periódico será equilibrada.
– Las noticias en euskera serán originales. Es decir, no se admitirán variantes de ningún otro medio o soporte que sea objeto de ayuda en esta convocatoria (es decir, si se encontraran noticias o variantes repetidas quedaría automáticamente fuera del cómputo de páginas). Es decir, no se subvencionarán dos veces las noticias objeto de ayuda en esta convocatoria. Si las noticias estuvieran repetidas, el solicitante debería indicar dónde quiere que se contabilice la noticia. Para que la Dirección de Promoción del Euskera pueda llevar a cabo el recuento de forma adecuada, la persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud una relación de las noticias publicadas en papel desde el inicio del año (1 de enero de 2025) hasta la publicación de la Orden, adjuntando copia de las noticias publicadas en papel. En caso de duda, la imputación de las noticias quedaría en manos de la Dirección.
Grupo A2:
– Tener noticias «abiertas» en euskera situadas en ediciones digitales sin suscripción. Solo serán subvencionables las noticias gratuitas que se oferten de forma abierta y libre.
– Publicará diariamente al menos 6 noticias nuevas en euskera. Estas noticias estarán visibles en la interfaz las 24 horas del día y serán variables a lo largo del día. También estarán visibles en la hemeroteca. Las noticias en euskera procederán de los diferentes departamentos del periódico: cultura, política, deporte, economía, política internacional, sociedad...
– Cada noticia en euskera tendrá como mínimo 1.500 caracteres (con espacios). En los casos en los que el número de caracteres de la noticia sea inferior, las noticias se computarán en la proporción que se indica a continuación:
>500 y < 1.000 caracteres: 6 x 2,5 = 15 noticias.
>1.000 caracteres: 6 x 1,5 = 9 noticias.
– Las noticias en euskera serán originales. Es decir, no se admitirán variantes de ningún otro medio o soporte objeto de subvención en esta convocatoria. Es decir, no se subvencionarán dos veces las noticias objeto de ayuda en esta convocatoria (lo que supone que si se encontraran noticias o variantes repetidas quedarían automáticamente fuera del cómputo de noticias). Si las noticias estuvieran repetidas, el solicitante debe indicar dónde quiere que se contabilice la noticia. Para que la Dirección de Promoción del Euskera pueda realizar el recuento de forma adecuada, la persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud una relación de las noticias publicadas desde el inicio del año (1 de enero de 2025) hasta la publicación de la Orden, que incluirá el enlace a internet de cada noticia. En caso de duda, la imputación de las noticias quedaría en manos de la Dirección.
– Realizará semanalmente, al menos, un reportaje íntegramente en euskera sobre un tema elegido. Características del reportaje: longitud (más de 3.000 caracteres), compuesto por fotografías. Si los reportajes estuvieran repetidos, el solicitante debe indicar dónde quiere que se contabilice el reportaje. Para que la Dirección de Promoción del Euskera pueda realizar correctamente el recuento, la persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud una relación de los reportajes publicados desde el inicio del año (1 de enero de 2025) hasta la publicación de la Orden, que incluirá el enlace a internet de cada uno de los reportajes. En caso de duda, la imputación de los reportajes quedaría en manos de la Dirección.
– El acceso a las redes sociales (X, Facebook...) será necesariamente visible en las noticias en euskera.
i) Los sitios web deberán disponer de un medidor de visitas y visitantes. El aparato de medida deberá cumplir las siguientes condiciones:
– Deberán aparecer claramente diferenciados, al menos, los siguientes datos: visitas («sesiones») y visitantes («usuarios») por mes y año.
La persona solicitante presentará a la Dirección de Promoción del Euskera un informe anual o mensual con dichos datos.
2.2.– Requisitos específicos para el grupo B (Agencias de noticias que emiten noticias también en euskera a través de Internet):
a) Cumplir con los estándares mínimos de calidad (en cuanto a imagen, diseño y uso del lenguaje).
b) Difundir diariamente al menos 12 noticias nuevas en euskera, desarrollando esta actividad durante todo el año.
c) Los sitios web deberán disponer de un medidor de visitas y visitantes. El aparato de medida debe cumplir las siguientes condiciones:
– Deben aparecer claramente diferenciados, al menos, los siguientes datos: visitas («sesiones») y visitantes («usuarios») por mes y año.
La persona solicitante presentará a la Dirección de Promoción del Euskera un informe anual o mensual con dichos datos.
– Listado de noticias publicadas por la nueva agencia en internet desde principios de año (1 de enero de 2025) hasta la publicación de la Orden con el enlace a las mismas. En caso de duda, la imputación de las noticias quedaría en manos de la Dirección.
2.3.– Requisitos específicos para el grupo C (radios de onda que no emiten íntegramente en euskera):
a) Que el 85 % de las horas de emisión sean en euskera.
b) Que la emisión sea en directo.
c) Emitir programas radiofónicos durante todo el año.
– Horas de emisión: emitir al menos 25 horas semanales en euskera. A la hora de realizar el citado cómputo de horas de emisión, no se tendrá en cuenta el número de horas correspondiente a la reposición de programas previamente emitidos por uno mismo, ni las correspondientes a programas puramente musicales. Tampoco se tendrán en cuenta las horas correspondientes a representaciones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
– Parrilla de programación semanal y muestra de sesiones emitidas y grabadas en una semana.
2.4.– En todo caso, no se tendrán en cuenta como noticias: las de menos de 500 caracteres, las esquelas, las felicitaciones, la publicidad, las cartas al director y las que puedan incluirse en el apartado «eventos de agenda». En cuanto a los vídeos, en el ámbito de aplicación de esta Orden, quedan excluidos los videoclips musicales y similares.
3.– Todo proyecto deberá contar con un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado respecto a la solicitud de ayuda realizada a la Viceconsejería de Política Lingüística. En consecuencia, un proyecto que no tenga un presupuesto equilibrado será excluido de la convocatoria.
4.– Todo proyecto deberá tener un nivel de financiación propia mínimo del 40 % del presupuesto de gastos.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, se le advertirá de que, transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se entenderá que ha desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, o decaída en su derecho al trámite correspondiente.
Si alguna persona jurídica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Artículo 9.– Gestión de las subvenciones.
La gestión de la presente convocatoria corresponde la directora de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística.
Artículo 10.– Gastos subvencionables.
1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los gastos que figuran en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la persona solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma. Por lo tanto, la convocatoria de ayudas solo contemplará los gastos directamente imputados a la elaboración, materialización y difusión de las noticias en euskera y otros gastos de gestión de todo ello.
2.– Mediante esta ayuda únicamente se subvencionarán los gastos detallados en el apartado anterior. En todo caso, se excluirán:
a) Gastos derivados de la realización de trabajos en lengua distinta del euskera.
b) Las inversiones en inmovilizado material patrimonializable.
c) No se tendrá en cuenta el gasto correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). No obstante, en el caso de entidades beneficiarias en las que el IVA no sea recuperable, se considerará gasto y deberán acreditarlo mediante certificación del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.
d) En el caso de que el presupuesto presentado por el solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo por resultar desproporcionados o no estar directamente relacionados, el órgano gestor formulará propuesta de supresión o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
3.– La financiación propia a que se refiere el artículo 6.4 de esta Orden estará compuesta por los siguientes ingresos:
a) Aportaciones económicas del solicitante.
b) Los obtenidos de la venta de servicios.
c) Los obtenidos de la venta de productos.
d) Los obtenidos de publicidad.
e) Los recibidos de entidades privadas.
Estos ingresos se indicarán detalladamente en el formulario a cumplimentar junto con la solicitud.
4.– Solo podrán subvencionarse proyectos que sean deficitarios. Es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos con la financiación propia que necesariamente debe aportar el solicitante, ni con otras subvenciones públicas. En consecuencia, se excluirán los proyectos que no se encuentren en esta situación. En cuanto al presupuesto de gastos, para la concesión de la subvención se tomará como base un presupuesto máximo de 400.000 euros.
Artículo 11.– Subcontratación de las actividades subvencionadas.
La persona beneficiaria no podrá subcontratar con terceros más del 50 % de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse acciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo, con carácter previo a su celebración, se autorice por la entidad concedente de la subvención en los términos establecidos en las bases reguladoras.
Artículo 12.– Límites de la subvención.
La subvención concedida a cada proyecto será como máximo igual a la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística y como mínimo de 2.000 euros. No se adjudicará un número inferior a este mínimo. En consecuencia, el proyecto que se encuentre en esta situación no será objeto de subvención.
Artículo 13.– Compatibilidad con otras ayudas.
La subvención es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En el supuesto de que finalizada la vigencia de la presente Orden y una vez iniciada la justificación establecida en el artículo 23 se detectase una sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 20. Esta reducción será igual a la sobrefinanciación.
Excepcionalmente, no será compatible con otras subvenciones o ayudas convocadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
Artículo 14.– Procedimiento de adjudicación.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas de ayudas establecidas en el artículo 2.2, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva distinta al concurso.
Con el fin de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes y de fijar las cuantías pecuniarias, el órgano gestor de las mismas realizará, sucesivamente, los siguientes pasos:
1.1.– En relación con el presupuesto indicado y a la subvención solicitada:
a) Se tomarán como punto de partida el presupuesto de gastos declarado y aceptado en el impreso de solicitud, y el importe de la subvención solicitada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 10, se verificará que en el citado presupuesto de gastos únicamente figuran los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria de la ayuda.
c) Si, como consecuencia del contraste a que se refiere el apartado anterior, fuera necesario que el órgano gestor propusiera al solicitante la introducción de modificaciones en el presupuesto de gastos indicado por el solicitante, se requerirá a este para que proceda a una nueva modificación, tanto en el presupuesto de ingresos como en la subvención solicitada, en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gastos. Estos serán el presupuesto de gastos aprobado y la solicitud de ayuda aprobada. En este caso, la subvención se calculará tomando como base de referencia el presupuesto de gastos aprobado, la solicitud de ayuda aprobada y el nivel de financiación propio especificado en el impreso de solicitud.
1.2.– Respecto a la puntuación:
a) La puntuación correspondiente a cada proyecto se determinará en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 y de la concreción de cada uno de ellos.
b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gastos aprobado.
Puntuación Índice de cobertura (%)
>1 - <20 20 %
>20 - <80 21 % - 59 % Proporcional
>80 - <100 60 %
2.– Para la determinación del importe de las ayudas a conceder a cada proyecto se respetarán los límites fijados en el artículo 12.
3.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas con arreglo a lo señalado en los puntos anteriores excediera el límite de recursos económicos, la cantidad a asignar en cada caso vendrá determinada por el sistema de reparto proporcional.
Artículo 15.– Criterios de valoración.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas y de fijar las cuantías de estas, el órgano gestor, constituido al efecto, tendrá en cuenta los siguientes criterios y valores:
1.1.– Grupo A.
A1.– Diarios impresos en papel que utilicen predominantemente el castellano:
a) Nivel de financiación propia 15 puntos.
– En proporción comprendida entre el 40 % y el 75 %: de 5 a 15 puntos, proporcionalmente.
– Igual o superior al 75 %: 15 puntos.
b) Tratamiento de las noticias (siempre por encima del mínimo del punto 7.2.1.h): 40 puntos.
b.1.– Cantidad de presencia del euskera (5 puntos) sobre el total de páginas del periódico, titulares y/o publicidad.
Muy baja, 1 punto (0 % - 25 %), baja, 2 puntos (25 % - 50 %), media, 4 (50 % - 75 %) y alta, 5 puntos (75 % - 100 %).
b.2.– Grado de visibilidad (10 puntos), ubicación en la página y/o formato de la noticia.
Bajo, 1 punto (noticias breves, tan solo aparecen en los márgenes, las de euskera sen han de «buscar»); medio, 5 puntos (en la mancheta, la fecha, las noticias en euskera también aparecen en la parte central de la página); y alto, 10 puntos (además de aparecer en todos los sitios anteriormente mencionados, ocupan un lugar en la portada, contraportada y ubicación preferente en la página (izquierda, parte superior...).
b.3.– Diversidad de temas: 15 puntos.
Solo diferenciados, 5 puntos.
De diversos ámbitos informativos, 10 puntos.
De todo tipo, 15 puntos.
b.4.– Integración de la perspectiva de género, 10 puntos.
Ninguna mención o ese aspecto se da por sabido, 0 puntos.
Menciones genéricas y/o declaración de intenciones, 5 puntos.
Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación, acciones concretas, 10 puntos.
c) Número de páginas creadas en euskera: 30 puntos.
11 hojas, 5 puntos.
De 12 a 13 páginas, 7 puntos.
De 14 a 15 páginas, 9 puntos.
De 16 a 17 páginas, 15 puntos.
De 18 a 19 páginas, 20 puntos.
20 a 21 hojas, 25 puntos.
y más de 22, 30 puntos.
d) Difusión: se tendrá en cuenta el grado de alcance del medio en su área de influencia. CIES: 15 puntos.
Menos de 10.000 lectores, 5 puntos.
Entre 10.001 y 15.000 lectores, 7 puntos.
De 15.001 a 20.000 lectores, 8 puntos.
Entre 20.001 y 25.000 lectores, 10 puntos.
Más de 25.000 lectores, 15 puntos.
A2.– Ediciones digitales de diarios impresos en papel que utilizan predominantemente el castellano:
a) Nivel de financiación propia: 15 puntos (ver punto A1 a) Nivel de financiación propia).
b) Tratamiento de las noticias: cantidad de presencia del euskera (siempre por encima del mínimo establecido en 7.2.1.h) (60 puntos).
b.1.– Número de noticias (> 1.500 caracteres x 1) + (< 1.500 - > 1.000 x 0,66) + (< 1.000 - > 500 caracteres x 0,33) (20 puntos).
7 noticias, 5 puntos.
De 8 a 9 noticias, 10 puntos.
De 10 a 12 noticias, 15 puntos.
Más de 12, 20 puntos.
b.2.– Diversidad de los temas tratados (15 puntos).
Solo diferenciados, 5 puntos.
De diversos ámbitos informativos, 10 puntos.
De todo tipo, 15 puntos.
b.3.– Número de reportajes y vídeos por semana (por encima del mínimo) (5 puntos).
2 reportajes/videos, 1 punto.
3-6 reportajes/videos, 3 puntos.
Más de 6 reportajes/videos, 5 puntos.
b.4.– Grado de visibilidad (10 puntos), ubicación en la página y/o formato de la noticia.
Bajo, 1 punto (noticias breves, solo aparecen en los márgenes, las de euskera hay que «buscarlas»; medio, 5 puntos (en la mancheta, la fecha, las noticias en euskera también aparecen en la parte central de la página); y alto, 10 puntos (además de aparecer en todos los sitios anteriormente mencionados, ocupan un lugar en la portada, contraportada y ubicación preferente en la página (izquierda, parte superior...).
b.5.– Integración de la perspectiva de género (10 puntos).
Ninguna mención o ese aspecto se da por sabido, 0 puntos.
Menciones genéricas y/o declaración de intenciones, 5 puntos.
Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación, acciones concretas, 10 puntos.
c) Número de páginas visitadas (25 puntos).
< 10 millones de páginas al año, 5 puntos.
>10 - <15 millones de páginas al año, 7 puntos.
>15 - <20 millones de páginas al año, 10 puntos.
>20 - <25 millones de páginas al año, 15 puntos.
>25 - <30 millones de páginas al año, 18 puntos.
>30 - <35 millones de páginas al año, 20 puntos.
>35 - <40 millones de páginas al año, 25 puntos.
1.2.– Grupo B: agencias de noticias que ofrecen noticias también en euskera a través de Internet.
a) Nivel de financiación propia: 15 puntos (ver punto A1 a) Nivel de financiación propia).
b) Número y calidad de las noticias generadas y difundidas: variedad de noticias y su grado de elaboración (noticias elaboradas, crónicas personalizadas, entrevistas, reportajes de testimonio, etc.), utilidad, actualización de la información, diversidad de temas y, por último, la integración de la perspectiva de género (55 puntos).
b.1.– Número de noticias (15 puntos).
De 13 a 20 noticias nuevas al día, 3 puntos.
Entre 21 y 40 noticias nuevas al día, 5 puntos.
De 41 a 60 noticias nuevas al día, 10 puntos.
Más de 60 noticias nuevas, 15 puntos.
b.2.– Calidad, utilidad, actualización de la información y diversidad temática (30 puntos).
Grado de elaboración de las noticias: noticias sencillas, entrevistas y/o reportajes, de 0 a 10 puntos.
Utilidad, 0-5 puntos.
Actualización, 0-5 puntos.
Diversidad de temas, 0-10 puntos.
b.3.– Integración de la perspectiva de género (10 puntos).
Ninguna mención o ese aspecto se da por sabido, 0 puntos.
Menciones genéricas y/o declaración de intenciones, 5 puntos.
Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación y/o acciones concretas, 10 puntos.
c) Número de clientes y páginas visitadas (30 puntos).
c.1.– Si el número de clientes es inferior a 50, 5 puntos; si está entre 50 y 100, 10 puntos; y si está por encima de 100, 15 puntos.
c.2.– Páginas visitadas al año, <50.000, 0 puntos; >50.000, 5 puntos; >100.000, 10 puntos; y >1.000.000 páginas, 15 puntos.
1.3.– Grupo C. Radios de onda que no emiten íntegramente en euskera.
a) Nivel de financiación propia: 15 puntos (ver punto A1 a) Nivel de financiación propia).
b) Horas de emisión (horas superiores a 25 horas mínimas establecidas en el artículo 7): 15 puntos.
Menos de 26 horas, 1 punto.
De 27 a 50 horas, 5 puntos.
De 51 a 70 horas, 10 puntos.
Más de 71 horas, 15 puntos.
c) Tipos de programas y contenidos: (10 puntos).
Música, ferias, fiestas, por ejemplo, 2 puntos.
Entrevistas, 2 puntos.
Informativos, 2 puntos.
De todo tipo, 10 puntos.
d) Ámbito de influencia y audiencia: (50 puntos).
Área de influencia: comarca, 10 puntos; territorio, 20 puntos; CAE, 30 puntos.
En cuanto a la audiencia, en función de la audiencia potencial que pueda recibir la radio:
Menos de 15.000 oyentes, 5 puntos.
Entre 15.001 y 30.000 oyentes, 10 puntos.
De 30.001 a 50.000 oyentes, 15 puntos.
Más de 50.001 oyentes, 20 puntos.
e) Integración de la perspectiva de género: (10 puntos).
Ninguna mención o ese aspecto se da por sabido, 0 puntos.
Menciones genéricas y/o declaración de intenciones, 5 puntos.
Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación o acciones concretas, 10 puntos.
Artículo 16.– Comisión de Valoración.
1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas en cada línea y sublínea subvencional se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración.
2.– La Comisión estará compuesta por:
a) La directora de Promoción del Euskera, Miren Josune Irabien Marigorta, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia de la Comisión de Valoración y dirimirá con su voto de calidad los empates que pudieran producirse.
b) La directora del Gabinete del Departamento de Cultura y Política Lingüística, Ana Reka Esparza. Suplente, la asesora de comunicación del Departamento de Cultura y Política Lingüística, Usoa Mediavilla Ereño.
c) La directora de Investigación Lingüística y Coordinación e Investigación, Sonia Rodriguez Rodriguez. Suplente, el director de HABE, Jokin Azkue Arrastoa.
d) La responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera, Miren Edurne Ramón Olano. Suplente, la responsable del Servicio de Coordinación de la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística, Ane Crespo Calvo.
3.– Actuará como secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto, el personal técnico de la Dirección de Promoción del Euskera, Alazne Intza Araiztegi. Suplente: Arantza Orbegozo Garate.
4.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, así como de personas expertas en materias concretas y específicas del proyecto o actividad o en materias de carácter transversal como la perspectiva de género.
5.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de, al menos, quienes ostenten los cargos de Presidencia y Secretaría, así como la de la mitad, al menos, de sus miembros, tanto de forma presencial como a distancia.
6.– Con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración, las personas interesadas podrán ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
7.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración nombrada al efecto, analizará y valorará las solicitudes recibidas para cada línea o sublínea subvencional. La valoración de las solicitudes se realizará con base en los criterios de adjudicación establecidos para las diferentes líneas de subvención, y la Comisión de Valoración recogerá en un informe el resultado de la evaluación realizada.
Artículo 17.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar y modo de notificación y publicidad.
1.– El órgano gestor elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Política Lingüística, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración correspondiente. Dicha propuesta de resolución contendrá la relación de entidades propuestas como beneficiarias en cada procedimiento, con indicación de las cuantías concedidas, así como las solicitudes inadmitidas y las que se propone denegar, con indicación de los motivos de la denegación.
A la vista de la propuesta elevada por el órgano gestor, la viceconsejero de Política Lingüística dictará la resolución de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden. Dicha resolución será notificada a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La resolución contendrá la relación de los proyectos excluidos, subvencionados y no subvencionados. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento y efectos de notificación. No obstante, la publicación no impedirá la práctica de otro tipo de notificación. Cuando la parte interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución alguna, la solicitud se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– En el caso de que quien solicite la ayuda no esté de acuerdo con la resolución adoptada, podrá interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación expresa.
Artículo 18.– Aceptación de la subvención.
Las personas beneficiarias de la subvención deberán aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
Artículo 19.– Obligaciones de las beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Utilizar la subvención para el destino específico para el que ha sido concedida.
b) Ejecutar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d) Dada la importancia de garantizar la calidad lingüística, atenderán y cumplirán las normas y recomendaciones emanadas de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia. Para su cumplimiento, y con el fin de garantizar la corrección e idoneidad del euskera, nombrarán a una persona que tenga acreditado su conocimiento lingüístico.
e) Cumplir los requisitos legales vigentes en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc.
f) Los proyectos objeto de ayuda deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre las personas. En consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, menoscabar su dignidad o sugerir justificación de la violencia.
g) Respetar el respeto a la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirán sus propias normas deontológicas y, al mismo tiempo, promoverán una información veraz y objetiva que garantice la pluralidad política y la igualdad de oportunidades debida a los grupos políticos, sociales y culturales.
h) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, hacer un uso no sexista del lenguaje y no estereotipado de los roles de mujeres y hombres.
i) Hacer constar expresamente el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en los términos previstos en el artículo 25.
j) La concesión y pago de estas subvenciones quedará condicionada a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 20.– Pago de la subvención.
1.– El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se realizará en un máximo de dos pagos:
a) Un primer pago del 60 % del total de la subvención en el plazo de dos meses desde la recepción de la aceptación.
b) Un segundo pago, en su caso, del 40 % restante, tras la recepción y visto bueno de la documentación justificativa de la subvención.
2.– Este segundo pago se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2026.
3.– Para poder realizar el pago de la subvención la entidad deberá estar inscrita en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios, el alta o la modificación se realizará accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Artículo 21.– Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, el viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida. En este sentido, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dará traslado a la beneficiaria afectada, concediéndole un plazo máximo de 15 días para que alegue y presente los documentos que estime oportunos. Asimismo, será de aplicación el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 22.– Causas de reintegro.
1.– Motivos de reintegro de la subvención:
a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la presente Orden.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación, en el plazo para ello establecido.
d) Las previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demoras legales que procedan. A estos efectos, será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (artículo 40) y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
3.– En el supuesto de que el proyecto previsto en la solicitud no se realizase en su totalidad, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, disponiendo la persona interesada de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones.
Artículo 23.– Justificación de la subvención.
1.– Con independencia del importe de la subvención concedida, toda persona beneficiaria queda obligada a justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado. La justificación se iniciará con el presupuesto de gastos aceptado utilizado en la adjudicación de la subvención.
2.– La fecha límite de presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026. No obstante, cuando la beneficiaria justifique debidamente la concurrencia de causas que impidan efectuar la justificación en el plazo establecido, el viceconsejero de Política Lingüística podrá acordar, con anterioridad a su vencimiento, la prórroga del plazo, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas. La ampliación de dicho plazo se limitará a la presentación de la documentación justificativa, sin que en ningún caso pueda suponer una ampliación del plazo de ejecución del gasto.
3.– La justificación se realizará por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus https://www.euskadi.eus/micarpeta /.
Artículo 24.– Documentación que se debe presentar junto con la justificación de la subvención.
1.– La justificación de la subvención se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria relativa al proyecto subvencionado y resultados obtenidos.
b) Presupuesto liquidado correspondiente al proyecto subvencionado.
c) En el caso de no haberse producido ninguna otra subvención, declaración responsable en tal sentido.
d) Relación clasificada de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado.
e) Relación clasificada de los ingresos correspondientes al proyecto subvencionado.
2.– Se presentarán copias de las facturas o documentos de valor probatorio relacionados anteriormente y, en su caso, los justificantes de pago. Alternativamente, se podrán presentar los estados contables de la persona jurídica privada beneficiaria.
3.– La justificación de la subvención se llevará a cabo tal y como se regula en el artículo 32.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en función de lo recogido en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.– El segundo pago de la subvención a la que se refiere el artículo 20 de esta Orden quedará condicionado, en su caso, a que la beneficiaria de la subvención se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones de reintegro. Su acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3.
5.– Además de lo recogido en el apartado 1 de este artículo, las personas beneficiarias presentarán una relación de las noticias y reportajes publicados en euskera durante el año, organizada en función de la fecha de publicación o una muestra de programas de radio emitidos durante una semana.
6.– A fin de garantizar el correcto destino de la subvención, la Dirección de Promoción del Euskera podrá requerir cuanta información complementaria considere oportuna.
7.– Para el análisis y visto bueno de toda la documentación presentada para la justificación se constituirá una Comisión de Seguimiento. Los pagos resultantes de dicho análisis y/o las propuestas de resolución de liquidación se realizarán a la viceconsejero de Política Lingüística. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:
a) La directora de Promoción del Euskera, que presidirá la Comisión, Miren Josune Irabien Marigorta.
b) La responsable del Servicio de Promoción, Miren Edurne Ramón Olano.
Como secretaria de la Comisión de Seguimiento actuará, con voz pero sin voto, la técnica de la Dirección de Promoción del Euskera, Alazne Intza Araiztegi.
Artículo 25.– Mención del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
De acuerdo con la obligación establecida en el artículo 19 de la presente Orden, todo medio de comunicación que recurra a esta modalidad de ayuda deberá hacer constar expresamente el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística, cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Todo medio de comunicación subvencionado deberá incluir necesariamente una nota publicitaria que contenga el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Departamento de Cultura y Política Lingüística (Viceconsejería de Política Lingüística)».
b) El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se insertará a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida y estará presente durante 12 meses.
c) El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se colocará en la portada de la publicación y, si ello no fuera posible, acordará con la Viceconsejería de Política Lingüística el lugar más adecuado para que la beneficiaria tenga la misma relevancia y visibilidad.
d) Con carácter general, esta nota publicitaria tendrá una superficie mínima de 45 cm2: igual o similar a 9 x 5 cm.
Artículo 26.– Información básica sobre protección de datos personales.
– Responsable: Dirección de Promoción del Euskera, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– Finalidad: gestión de las convocatorias de las ayudas y subvenciones de la Dirección de Promoción del Euskera.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarias: administraciones competentes en la materia.
– Derechos: se recogen los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como otros derechos en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos disponible en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024000-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril. Reglamento General de Protección de Datos.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&rid=13
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las ayudas reguladas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que no tienen la consideración de ayudas de estado, debido a lo cual no es necesaria su comunicación a la Unión Europea. En concreto, estas ayudas no afectan al comercio intracomunitario, al tratarse de productos destinados a un mercado local. Por tanto, estas ayudas están exentas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En el supuesto de que se produjeran problemas de interpretación entre los textos en euskera y castellano de la presente Orden, y teniendo en cuenta que la redacción original es en euskera, se estará a lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2025.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
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