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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, miércoles 10 de septiembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3790

ORDEN de 3 de septiembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan las ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana, y se efectúa la correspondiente convocatoria para la presentación de proyectos en el año 2025.

Dos de los objetivos fundamentales de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco son la conservación del patrimonio cultural vasco y su difusión. Dichos objetivos de forma tradicional han estado reservados a los archivos, a las bibliotecas y a los museos. La progresiva introducción de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación ha permitido un cambio sustancial en dicha perspectiva. En efecto, aunque dichas instituciones siguen manteniendo un papel clave en la conservación, el mundo digital ha posibilitado una transformación radical en el ámbito de la difusión y, aunque menor, también en el espacio de la conservación.

Así, en cumplimiento de lo recogido en la tercera iniciativa del compromiso 115 del Programa de Gobierno de la XII Legislatura (2020-2024), «Impulsar la innovación y la digitalización en la cultura», el Departamento de Cultura y Política Lingüística puso en marcha Euskariana (https://www.euskariana.euskadi.eus/), Portal Digital de la Cultura Vasca, un modelo innovador de Biblioteca Nacional Digital que constituye una plataforma unificada de acceso a todos los aspectos de la cultura vasca, y que trata de ser un proyecto compartido por todas las instituciones, equipamientos culturales y agentes creativos de Euskadi. Asimismo, se creó en 2020 el Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi para que, entre otras funciones, administrara Euskariana.

Con la entrada de la nueva legislatura en 2024, se publica el Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En su artículo 11.2.6 se establecen, entre las funciones del Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi, la de establecer los mecanismos adecuados para la creación, protección y difusión del patrimonio digital vasco y para garantizar su acceso. Además, la digitalización de patrimonio cultural en colaboración con otras personas e instituciones y su accesibilidad en Euskariana entronca con los compromisos adoptados en el Programa de Gobierno de la XIII Legislatura (2024-2028) en el ámbito de la cultura; el compromiso 46 (profundizar en la colaboración interinstitucional y en la buena gobernanza de las políticas públicas en el ámbito cultural) y el compromiso 49 (poner en valor y asegurar la conservación, gestión y transmisión del patrimonio cultural de Euskadi), respectivamente.

Estas tareas, sin embargo, no pueden ser acciones individuales. La universalización del conocimiento de dicho patrimonio debe ser un proyecto colectivo integral en el que participen el mayor número posible de las entidades públicas y privadas implicadas en el ámbito cultural vasco desde un prisma de reciprocidad y de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada agente.

Esta perspectiva debe facilitar, asimismo, una mayor implicación de la ciudadanía y la dinamización de la cultura vasca, al aprovechar la potencialidad de las TIC y los usos y costumbres de una sociedad digital.

Es necesario, además, que dicho esfuerzo esté conectado con las iniciativas internacionales en ese terreno y, más en concreto, con Europeana, la Biblioteca Digital Europea. El Gobierno Vasco firmó en el año 2019 un Memorándum de Entendimiento con la Fundación Europeana para la utilización del euskera en su página web, pero que puede ser expandido si se identifican áreas de posible cooperación. Esta cooperación exige que los procesos de digitalización se lleven a cabo siguiendo las pautas de descripción y digitalización fijadas por Europeana y que garantizan la interoperabilidad, visibilidad, autenticidad y preservación de los objetos digitales. La generalización de repositorios, archivos centralizados donde se almacena y mantiene información digital y, más en concreto, los adaptados al protocolo OAI-PMH (Open Archives Initiative – Protocol for Metadata Harvesting), que tiene como misión desarrollar y promover estándares de interoperabilidad entre los principales proyectos de digitalización existentes hoy en día, facilitará la difusión eficiente de contenidos en internet. Desde 2024, Euskariana es el 43.º agregador de Europeana, y provee al portal europeo de patrimonio cultural vasco.

La combinación de ambas líneas de trabajo, digitalización masiva y adaptación a los estándares internacionales hace conveniente y necesario que el Departamento de Cultura y Política Lingüística promueva la aprobación de proyectos de digitalización y catalogación de recursos del patrimonio cultural vasco, al objeto de permitir su difusión y conocimiento a través de Euskariana.

En cuanto a la naturaleza de la ayuda, se estima adecuado para dar cumplimiento al objeto de la convocatoria, la utilización de un procedimiento de concurrencia competitiva destinado a la concesión de una ayuda en especie, la cual, según la definición dada en el artículo 3.2.d) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, consiste en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. Así, finalizada la ejecución del proyecto, la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal entregará a las personas, entidades y/o instituciones beneficiarias un disco duro con el resultado de los trabajos de digitalización o de catalogación y digitalización de sus respectivos proyectos.

El carácter excepcional de las ayudas en especie demanda cumplida justificación adicional de las razones de interés público que determinan la idoneidad de la articulación de la línea de fomento mediante tal tipo de ayudas, en detrimento de su configuración a través de ayudas dinerarias.

En este sentido, las razones que justifican la conversión en ayudas en especie de unas ayudas que hasta 2022 fueron subvenciones dinerarias, se encuentran suficientemente justificadas, siendo, en resumen, dos las razones que, fruto de la experiencia acumulada en anteriores convocatorias, mueven a optar por tal fórmula de fomento: por un lado, la dificultad técnica y de gestión que para particulares y para muchas entidades presenta la ejecución de los proyectos de catalogación y/o digitalización, y por otro, la necesidad de garantizar la calidad de las imágenes y de las descripciones que acompañan a los recursos del patrimonio cultural vasco que se integran en el portal digital de acceso a contenidos referidos a la cultura vasca – Euskariana.

Además, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2028 (PES 2025-2028), aprobado mediante Orden de 27 de febrero de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba asimismo el Plan Anual de Subvenciones del año 2025 (PAS 2025). Ambas Órdenes se encuentran publicadas en la web del Departamento de Cultura y Política Lingüística, en la dirección:

https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/pes-2025-2028-plan-estrategico-de-subvenciones/

A la luz de los criterios emitidos por la Comisión Europea en su Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01), las ayudas en especie que se regulan en la presente convocatoria carecen de naturaleza económica y, por lo tanto, no tienen la consideración de ayuda de estado.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases contenidas en el anexo de la presente Orden por la que se regulan las ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana, y se efectúa la correspondiente convocatoria para la presentación de proyectos en el año 2025.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2025.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

ANEXO

Bases de la convocatoria por la que se regulan las ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana, y se efectúa la correspondiente convocatoria para la presentación de proyectos en el año 2025.

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden el establecer las bases por las que se regulan las ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana, así como efectuar la correspondiente convocatoria para la presentación en el año 2025 de proyectos de digitalización o de catalogación y digitalización de dicho patrimonio cultural.

2.– La finalidad de la presente convocatoria es la conservación y difusión de elementos integrantes del patrimonio cultural vasco mediante la concesión de subvenciones en especie destinadas a la digitalización o a la catalogación y digitalización de recursos, previa valoración, aprobación y ejecución de los proyectos presentados a dicho efecto por las personas, entidades o instituciones interesadas.

3.– La ayuda en especie financiará los gastos derivados de los trabajos de digitalización, o de catalogación y digitalización, correspondientes a los proyectos que hayan sido seleccionados en el marco de esta convocatoria. La ejecución de estos trabajos comenzará en 2026 y se llevará a cabo por parte de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, a través de los contratos administrativos de servicios necesarios, según lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4.– La ayuda se materializará en la entrega de un disco duro con el resultado de los trabajos de digitalización, o de catalogación y digitalización, de los respectivos proyectos, quedando esta entrega supeditada a la ejecución de los expedientes de contratación necesarios.

5.– El resultado de la ejecución de los proyectos seleccionados será objeto de difusión a través de Euskariana (https://www.euskariana.euskadi.eus), portal digital de la cultura vasca, bien a través de la inclusión directa de los recursos, bien a través de su recolección, en el caso de que las personas, entidades o instituciones promotoras del proyecto cuenten con un repositorio OAI-PMH propio.

Artículo 2.– Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se establecen las siguientes definiciones:

a) Euskariana: repositorio OAI-PMH gestionado por la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco y que constituye el portal digital de acceso a la cultura vasca.

b) OCR (Optical Character Recognition): reconocimiento óptico de caracteres. Se trata de una tecnología que permite transformar las imágenes de texto captadas por un escáner o una cámara en datos editables y buscables.

c) Repositorio: archivo centralizado donde se almacena y mantiene información digital.

d) Repositorio OAI-PMH: repositorio adaptado al protocolo OAI-PMH (The Open Archives Initiative – Protocol for Metadata Harvesting), que tiene como misión desarrollar y promover estándares de interoperabilidad para facilitar la difusión eficiente de contenidos en internet.

e) Objeto digital: representación digital de un recurso.

f) Dominio público: forman parte del dominio público las obras cuyos derechos de explotación se han extinguido. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con sus posteriores actualizaciones normativas (de modo orientativo se puede consultar la tabla del Anexo II).

g) Derechos de explotación: los derechos de explotación abarcan los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con sus posteriores actualizaciones normativas.

h) Obra huérfana: obra cuyas personas titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificadas o, de estarlo, no están localizadas a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de las mismas, según lo previsto en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.

Artículo 3.– Órgano competente.

El órgano competente es la directora de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, correspondiendo a la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal la realización de las tareas de gestión de las actuaciones previstas en la presente convocatoria.

Para recabar información adicional puede dirigirse a la página web de la Biblioteca Digital de Euskadi (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/biblioteca-digital-euskadi/), al correo electrónico euskadikoliburutegidigitala@euskadi.eus o al teléfono 945 01 68 42.

Artículo 4.– Recursos económicos y compatibilidad.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden ascienden a un máximo de 100.000 (cien mil) euros.

2.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas en especie, lo cual impide la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto.

3.– La entrega de los trabajos a las personas, entidades y/o instituciones beneficiarias estará supeditada a la resolución de los correspondientes expedientes de contratación.

Artículo 5.– Cuantía de los proyectos.

1.– El presupuesto estimado máximo de cada uno de los proyectos no podrá superar la cantidad de 20.000 (veinte mil) euros (con IVA).

2.– Igualmente, en ningún caso los proyectos tendrán un presupuesto estimado inferior a los importes que se señalan a continuación, en función del tipo de proyecto de que se trate:

a) Digitalización: 2.500 (dos mil quinientos) euros (con IVA).

b) Catalogación y digitalización: 5.000 (cinco mil) euros (con IVA).

3.– El presupuesto estimado de los proyectos deberá calcularse conforme al contenido de las siguientes tablas, tomando como referencia para dicho cálculo los precios unitarios con IVA:

a) El precio unitario por página/imagen/minuto digitalizado en función del tipo de recurso se recoge en la tabla siguiente (Tabla I):

(Véase el .PDF)

b) El precio unitario por cada registro catalogado en función del tipo de recurso se recoge en la tabla siguiente (Tabla II):

(Véase el .PDF)

Para materiales distintos a los relacionados en las tablas I y II, se elegirá la opción que mejor se ajuste al material en cuestión.

Artículo 6.– Requisitos subjetivos para la presentación del proyecto.

1.– Podrán presentar sus proyectos las personas físicas, entidades o instituciones previstas en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que, independientemente de la ubicación geográfica tanto de su domicilio social como fiscal, sean titulares de elementos integrantes del patrimonio cultural vasco, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que dichos elementos estén en el dominio público. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las obras pasan al dominio público como consecuencia de la extinción de los derechos de explotación sobre las mismas. (De modo orientativo se puede consultar la tabla del Anexo II).

b) Que las personas físicas o las entidades públicas o privadas titulares de dichos elementos posean los correspondientes derechos de explotación sobre los mismos.

c) Que los elementos tengan la condición de obra huérfana, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, y que a la fecha de fin de presentación de las solicitudes figuren registradas en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

2.– Requisitos:

a) Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

b) No estar incurso en ninguna prohibición para adquirir la condición de beneficiario de las previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.– Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.– Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.– Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4.– Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5.– No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

6.– Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7.– No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

8.– Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

9.– Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

10.– No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

c) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, según el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Artículo 7.– Requisitos objetivos de los proyectos.

1.– Proyectos objeto de la convocatoria:

Podrán presentarse a esta convocatoria los proyectos que tengan por objeto la digitalización o la catalogación y la digitalización de recursos culturales que formen parte del patrimonio cultural vasco, tales como fotografías, grabados, dibujos, material audiovisual, documentos sonoros, mapas, planos, carteles, prensa o fondos bibliográficos. Dichos recursos han de ser originales; no se admitirá la digitalización de copias, salvo en el caso de que no existan los documentos originales y se justifique debidamente.

No serán objeto de estas ayudas de digitalización o catalogación y digitalización, los proyectos para digitalizar documentos pertenecientes a fondos documentales de archivo.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entiende por archivo el sistema corporativo de gestión que define, mediante una metodología propia, el proceso de producción y gestión documental a lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos.

Para poder optar a cada uno de los supuestos contemplados se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Digitalización:

Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:

– Que los recursos cuenten con un registro catalográfico/descriptivo, en formato.mrc, MARCXML o similares.

– Que los recursos no se encuentren digitalizados o que, estando digitalizados, dicha digitalización no cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden. En este último caso, se deberá justificar la necesidad que motiva el volver a digitalizar los recursos.

La búsqueda relativa a las digitalizaciones se deberá realizar al menos en Hispana (https://hispana.mcu.es/ y en Euskariana (https://www.euskariana.euskadi.eus/). Se deberá especificar la fecha en la que se han realizado las búsquedas, los repositorios consultados y las estrategias de búsqueda empleadas.

No se contempla la digitalización de recursos nacidos digitales, ni la adecuación de recursos nacidos digitales a los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden.

b) Catalogación y digitalización:

Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:

– Que los recursos no cuenten con un registro catalográfico/descriptivo.

La búsqueda de los registros catalográficos/descriptivos se deberá realizar al menos en el Catálogo de la Red de Lectura Pública de Euskadi (https://www.katalogoak.euskadi.eus y en el Catálogo Colectivo de Euskadi (http://www.katalogoak.euskadi.eus/cgi-bin_q81a/bilgunea/&LANG=es-ES).

– Que los recursos no se encuentren digitalizados o que, estando digitalizados, dicha digitalización no cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden. En este último caso, se deberá justificar la necesidad que motiva el volver a digitalizar los recursos.

La búsqueda relativa a las digitalizaciones se deberá realizar al menos en Hispana (https://hispana.mcu.es/ y en Euskariana (https://www.euskariana.euskadi.eus/). Se deberá especificar la fecha en la que se han realizado las búsquedas, los repositorios consultados y las estrategias de búsqueda empleadas.

No se contempla la digitalización de recursos nacidos digitales, ni la adecuación de recursos nacidos digitales a los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden.

En ambos supuestos los recursos deberán ser susceptibles de ser digitalizados. Así, no se deberán incluir en el proyecto recursos que, por su fragilidad o deterioro, puedan sufrir daños en el proceso de transporte, manipulación y/o digitalización.

2.– Se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones respecto de los recursos a digitalizar:

a) Que dichos recursos estén en el dominio público. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las obras pasan al dominio público como consecuencia de la extinción de los derechos de explotación sobre las mismas (de modo orientativo se puede consultar la tabla del Anexo II).

b) Que las personas físicas o las entidades públicas o privadas titulares de dichos recursos posean los correspondientes derechos de explotación sobre los mismos.

c) Que los recursos tengan la condición de obra huérfana, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, y que a la fecha de fin de presentación de las solicitudes figuren registradas en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

3.– Los proyectos deberán estar correctamente definidos, de modo que los recursos estén correctamente ordenados y/o clasificados. Cada proyecto deberá ir acompañado como mínimo de un inventario. Se deberán precisar los recursos que se plantea digitalizar, o catalogar y digitalizar, tanto en relación a su volumen, como a su tipología y contenido. En este sentido, de cara a que el proyecto sea valorado, los proyectos deberán incluir el número de objetos digitales que supondrá la digitalización, o la catalogación y digitalización, no siendo admisible la definición del volumen de los recursos a digitalizar, o catalogar y digitalizar, en términos de metros lineales, cajas u otros conceptos similares.

4.– En el caso de los proyectos audiovisuales y sonoros, los materiales habrán de ser evaluados para garantizar que su digitalización es posible. Dicha evaluación podrá requerir la remisión de información más precisa acerca de las características de dichos materiales, así como la inspección visual de los mismos previa a la resolución de adjudicación de la subvención.

5.– Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, los materiales que se encuentren en el dominio público se mantendrán en el dominio público después de su digitalización. Estos materiales se licenciarán bajo la declaración de derechos:

– The Public Domain Mark (PDM):

http://creativecommons.org/publicdomain/mark/1.0/

6.– Los objetos digitalizados correspondientes a recursos que tengan la consideración de obra huérfana se licenciarán bajo la declaración de derechos:

– In Copyright – EU Orphan Work (InC-EU-OW):

http://rightsstatements.org/vocab/InC-OW-EU/1.0/

7.– Los objetos digitalizados correspondientes a recursos que no se encuentren en el dominio público, ni tengan la consideración de obra huérfana, se licenciarán bajo alguna de las siguientes declaraciones de derechos:

– The Creative Commons CC0 1.0 Universal Public Domain Dedication (CC0): https://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/

– Creative Commons – Attribution (BY): https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

– Creative Commons – Attribution, ShareAlike (BY-SA): https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/

– Creative Commons – Attribution, No Derivatives (BY-ND): https://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/

– Creative Commons – Attribution, Non-Commercial (BY-NC): https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/

– Creative Commons – Attribution, Non-Commercial, ShareAlike (BY-NC-SA): https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/

– Creative Commons – Attribution, Non-Commercial, No Derivatives (BY-NC-ND): https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/

– In Copyright – Educational Use Permitted (InC-EDU): https://rightsstatements.org/vocab/InC-EDU/1.0/

8.– En cualquiera de los casos, el tipo de licencia que se asigne a cada objeto digital de cada proyecto quedará recogido en los metadatos correspondientes al mismo.

9.– En el caso de los proyectos destinados a la digitalización de recursos, los registros catalográficos/descriptivos que proporcionen las personas/entidades cuyos proyectos sean objeto de ejecución, se licenciarán o se considerarán licenciados bajo CC0 1.0 (Dedicación de Dominio Público) y serán reutilizables sin restricción, incluidos los fines comerciales, tal como se especifica en el Acuerdo de intercambio de datos con «Europeana» (DEA, Data Exchange Agreement) publicado el 14 de noviembre de 2019. En el caso de los proyectos de catalogación y digitalización, los registros catalográficos/descriptivos que se generen en el marco del contrato de servicios que se lleve a cabo por la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal estarán sujetos a las mismas condiciones.

10.– La persona o entidad promotora del proyecto aprobado asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de una asignación de licencias incorrecta o inadecuada.

11.– No podrán ser objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, los recursos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor, salud, intimidad o imagen de las personas y, en todo caso, los supuestos de violencia de género; los que afecten a la seguridad del Estado, al secreto mercantil y cualquiera otros en los que concurran excepciones o límites a su difusión previstos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico. La solicitud incluirá una declaración responsable al respecto.

12.– En el caso de que el Servicio de Biblioteca de Euskadi detecte fallos o imprecisiones en los datos aportados por el solicitante en su proyecto con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, y dichos fallos conlleven que el proyecto finalmente no cumpla con los requisitos exigidos o la cuantía mínima, este no será ejecutado.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Se podrá presentar un máximo de dos proyectos por solicitante.

Deberá realizarse una solicitud por cada proyecto.

En caso de que una misma persona, entidad o institución presente más de dos proyectos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, indique qué dos proyectos desea que sean valorados, con indicación de que, si así no lo hiciera, será la Comisión de Valoración la que determine qué proyectos pueden ser objeto de la ayuda.

3.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes habrán de dirigirse al viceconsejero de Cultura y se presentarán en el Servicio Zuzenean, exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00, en las Oficinas de Asistencia en materia de registro (reguladas en Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos) o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en el apartado 6 del presente artículo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 6 del presente artículo.

5.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección: https://euskadi.eus/representantes

6.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://euskadi.eus/servicios/1106006

7.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://euskadi.eus/micarpeta

8.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://euskadi.eus/certificados-electronicos

9.– Las personas, entidades o instituciones solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 9.– Acreditación de requisitos.

1.– Para la acreditación de los requisitos se deberá manifestar expresamente que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y que se cumple con los requisitos subjetivos establecidos el artículo 6 de las presentes bases de la convocatoria.

2.– Acreditación de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria:

2.1.– Acreditación de los requisitos subjetivos y objetivos de las personas y entidades solicitantes.

a) Para personas jurídicas públicas y privadas:

a.1.– En el supuesto de que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de la Administración General del País Vasco, se verificarán de oficio la acreditación de la constitución legal de la entidad y la acreditación de la persona representante de la misma, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa a dicha verificación. En ese caso, se deberá acreditar la constitución legal de la entidad y el poder suficiente de representación de la persona representante de la entidad, y se deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social.

a.2.– Si estuvieran inscritas en un registro ajeno a los de la Administración General del País Vasco, se deberá acreditar la constitución legal de la entidad y el poder suficiente de representación de la persona representante de la entidad. Se verificará de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa a dicha verificación. En ese caso, se deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y Seguridad Social.

b) Para personas físicas:

b.1.– Los datos del DNI se comprobarán de oficio por la Dirección responsable de la gestión de la presente convocatoria, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En ese caso, se deberá aportar obligatoriamente fotocopia del DNI de la persona solicitante.

b.2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes se verificará de oficio por la Dirección gestora de la presente convocatoria sin necesidad de consentimiento previo de las mismas, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa a dicha verificación. En ese caso, la persona solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social.

2.2.– En el caso de que los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, estén en dominio público, la persona/entidad solicitante deberá especificar adecuadamente las fechas necesarias para evaluar tal circunstancia en el epígrafe Temática o contenido de los recursos a digitalizar, o a catalogar y digitalizar, del Anexo III – Definición del Proyecto.

Si los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, tuvieran la consideración de obra huérfana, la persona/entidad solicitante deberá acreditar su registro en la base de datos de obras huérfanas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea a través del correspondiente documento acreditativo emitido por la citada oficina.

En el supuesto de que los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, no estén en dominio público, ni tengan la consideración de obra huérfana, la persona/entidad solicitante deberá aportar la documentación que acredite la posesión por su parte de los derechos de explotación de la propiedad intelectual sobre los mismos. En el supuesto de que la persona/ entidad solicitante carezca de dicha documentación, deberá presentar junto con la solicitud una declaración responsable (Anexo IV) en la que señale, bajo su entera responsabilidad, que se encuentra en posesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual relacionados con los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización.

La originalidad de los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, requisito establecido en el artículo 7.1 de estas bases, se acreditará mediante declaración responsable.

2.3.– El resto de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se acreditará mediante declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.

Según lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser refrendada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.

Artículo 10.– Documentación a presentar.

Son documentos a presentar:

a) Solicitud: esta instancia contendrá las declaraciones responsables a las que hace referencia el artículo 9 a los efectos de acreditación de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de los requisitos de los proyectos presentados, y la declaración responsable indicando que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

b) Proyecto, según el modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, que incluirá los siguientes contenidos:

– Memoria del proyecto, que será objeto de valoración de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 13.2 de las presentes bases.

– Presupuesto estimado del proyecto, según los valores establecidos en la Tabla I y en la Tabla II del artículo 5.3 de las presentes bases, referentes a precios unitarios según el tipo de recurso.

c) En el caso de que los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, tengan la consideración de obra huérfana, documentación que permita acreditar su registro en la base de datos de obras huérfanas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

d) En el caso de que los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, no estén en dominio público, ni tengan la consideración de obra huérfana, documentación que permita acreditar que la persona/entidad solicitante dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual correspondientes a los mismos, en los términos señalados en el artículo 9.2.2) de las presentes bases.

e) En su caso, informes redactados por personas expertas independientes que acrediten el interés para los usuarios y usuarias de los recursos propuestos para la digitalización, o la catalogación y digitalización, de acuerdo a lo recogido en el apartado b.2) del artículo 13.2.

f) En los proyectos destinados a la digitalización de recursos, se deberán entregar los registros catalográficos/descriptivos correspondientes a los mismos, preferiblemente en formato.mrc, MARCXML o similares.

Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Si alguna de las personas jurídicas solicitantes, que, conforme a la presente Orden, están obligadas a presentar solicitudes por medios electrónicos, presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

3.– En los proyectos que únicamente tengan por objeto la digitalización de recursos, el Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi realizará un análisis de los registros catalográficos/descriptivos entregados junto a la solicitud. En caso de que estimara que los registros entregados no son susceptibles de ser utilizados, se dará opción a la persona o entidad interesada a modificar el proyecto y plantearlo como un proyecto de catalogación y digitalización. A tal efecto, se concederá a la persona o entidad interesada un plazo de diez días hábiles para subsanar el proyecto, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 12.– Comisión de Valoración.

1.– Corresponderá a una Comisión de Valoración el análisis de los proyectos presentados y su evaluación, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo siguiente de la presente Orden. En este sentido, la Comisión de Valoración dispondrá de plena capacidad para interpretar el contenido y alcance de los proyectos presentados, mediante una lectura coherente y completa de los mismos y la asignación de la puntuación que en base a ello les pueda corresponder.

Para la composición de la comisión se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

2.– La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

– Dña. Urkiri Salaberria Gracia, directora de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.

– Dña. Gumersinda Barbeito Meizoso, responsable del Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal.

– Dña. Karmele Aguayo Rico, técnica del Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal.

Ejercerá como secretario de la Comisión de Valoración, con voz, pero sin voto, D. Julen Ruiz de Arkaute Zenarruzabeitia, asesor jurídico de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal. Corresponderá al secretario de la Comisión de Valoración velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

La composición de la Comisión de Valoración podrá ser objeto de modificación mediante resolución del viceconsejero de Cultura, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el proyecto o en materias de carácter transversal como la perspectiva de género.

4.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, se requerirá la presencia, al menos, de quienes ostenten el cargo de Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.– Las personas que constituyen la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusadas, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13.– Criterios de valoración de los proyectos.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de aprobación de los distintos proyectos y de fijar el importe de su cuantía, la Comisión de Valoración examinará la viabilidad técnica y económica de las solicitudes de conformidad con los criterios que a continuación se señalan y según su ponderación.

2.– La valoración se realizará sobre un máximo de 100 puntos, desglosados en los cinco criterios siguientes:

a) Valor patrimonial de los recursos. Máximo 30 puntos.

Teniendo en cuenta el concepto de Patrimonio Cultural Vasco, para determinar el valor patrimonial se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a.1.– Valor permanente como recursos integrantes del patrimonio cultural vasco, por el empleo del euskera, por ser referidos al País Vasco, por haber sido generados por instituciones vascas de dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o por haber sido creados por personas o entidades reconocidas en el ámbito cultural vasco. Hasta 15 puntos.

a.2.– Antigüedad/obsolescencia de los materiales a digitalizar, o a catalogar y digitalizar. Hasta 7,5 puntos.

a.2.1.– En el caso de materiales textuales y gráficos, antigüedad de los recursos:

• Recursos anteriores a 1900: 7,5 puntos.

• Recursos posteriores a 1900 y anteriores a 1975: 3,75 puntos.

• Recursos posteriores a 1975: 0 puntos.

En caso de que los recursos a digitalizar, o a catalogar y digitalizar, se encuadren en franjas distintas, la puntuación se otorgará de forma proporcional, en función del porcentaje de objetos digitales que se encuadre en cada franja. A tal efecto, si se da esta circunstancia, el solicitante deberá especificar el porcentaje de objetos digitales que se encuadra en cada una de las franjas definidas.

a.2.2.– En el caso de materiales sonoros y audiovisuales, obsolescencia o peligro de desaparición de dichos materiales o de sus medios de reproducción (no será necesario especificar la antigüedad de este tipo de materiales). Hasta 7,5 puntos.

a.3.– Estado de conservación de los recursos, siempre y cuando dichas condiciones permitan la digitalización. Se precisará una descripción detallada del estado del material y de las condiciones en las que ha sido conservado en el lugar o lugares donde haya permanecido. Hasta 7,5 puntos.

b) Coherencia e integridad del proyecto. Máximo 25 puntos.

b.1.– Coherencia. Hasta 15 puntos.

– Se valorará que todos los recursos presentados en el proyecto hayan sido producidos por una única persona autora o institución, o que formen un conjunto cohesionado o pertinente para el estudio de un tema.

b.2.– Interés para los usuarios y usuarias. Hasta 10 puntos.

– Se valorará que exista una demanda importante o que se prevea una demanda potencial importante de los recursos presentados en el proyecto, por parte, tanto del público general, como de grupos específicos, y aplicable a un entorno educativo, formativo, de investigación, u otro de la cultura vasca.

– El o la solicitante podrá acompañar su justificación de informes o recomendaciones de personas expertas en la materia y/o en el tipo de recurso que se pretende digitalizar, o catalogar y digitalizar.

– Criterios de puntuación:

• Existencia de una demanda importante, justificada mediante datos objetivos e informes y recomendaciones de personas expertas: hasta 10 puntos.

• Existencia de una demanda importante, justificada mediante datos objetivos, pero sin informes o recomendaciones de personas expertas: hasta 7,5 puntos.

• Previsión de una demanda potencial importante, justificada por el solicitante en función de su conocimiento de los recursos: hasta 5 puntos.

c) Tipo de licencia. Máximo 15 puntos.

c.1.– Se otorgará 15 puntos a los proyectos que licencien todos los objetos digitales generados bajo alguna de las siguientes declaraciones de derechos:

• The Public Domain Mark (PDM): https://creativecommons.org/publicdomain/mark/1.0/

• The Creative Commons CC0 1.0 Universal Public Domain Dedication (CC0): https://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/

• Creative Commons – Attribution (BY): https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

• Creative Commons – Attribution, ShareAlike (BY-SA): https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/

c.2.– Se otorgará 7,5 puntos a los proyectos que licencien todos los objetos digitales generados bajo alguna de las siguientes declaraciones de derechos:

• Creative Commons – Attribution, No Derivatives (BY-ND): https://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/

• Creative Commons – Attribution, Non-Commercial (BY-NC): https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/

• Creative Commons – Attribution, Non-Commercial, ShareAlike (BY-NC-SA): https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/

• Creative Commons – Attribution, Non-Commercial, No Derivatives (BY-NC-ND): https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/

• In Copyright – EU Orphan Work (InC-EU-OW): https://rightsstatements.org/vocab/InC-OW-EU/1.0/

– Se otorgará 5 puntos a los proyectos que licencien todos los objetos digitales generados bajo la declaración de derechos:

• In Copyright – Educational Use Permitted (InC-EDU): https://rightsstatements.org/vocab/InC-EDU/1.0/

c.3.– En caso de que en un proyecto se asignen distintas declaraciones de derechos, la puntuación se calculará de forma proporcional, en función del porcentaje de objetos digitales que se licencie bajo cada una de las declaraciones de derechos. A tal fin, se deberá especificar el número de objetos digitales licenciado bajo cada declaración de derechos.

d) Integración de la perspectiva de género y/o inclusión de acciones positivas a favor de la visibilización de la aportación de las mujeres al patrimonio cultural vasco. Máximo 5 puntos.

Se valorará que los proyectos presentados:

– Tengan autoría de una mujer o un grupo de mujeres.

– Hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio y a la cultura y contribuyan a superar estereotipos de género y prejuicios sexistas; o contribuyan a la elaboración y reconstrucción de la memoria social, así como los procesos de memorialización, desde la visión de género.

e) Presupuesto estimado del proyecto. Máximo 25 puntos.

e.1.– En el caso de los proyectos destinados a la catalogación y digitalización se aplicará la fórmula siguiente:

P = 25 x (Ppr – 5.000) / 15.000

Donde:

P: puntuación.

Ppr: presupuesto estimado del proyecto.

e.2.– En el caso de los proyectos destinados exclusivamente a la digitalización se aplicará la fórmula siguiente:

P = 25 x (Ppr – 2.500) / 17.500.

Donde:

P: puntuación.

Ppr: presupuesto estimado del proyecto.

3.– En caso de empate, se priorizará la solicitud con una mayor puntuación en el criterio e). En caso de que persista el empate, se priorizará la solicitud con mayor puntuación en el criterio c).

Artículo 14.– Tramitación del procedimiento.

1.– La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios fijados en el artículo 13 y se aprobarán los proyectos comenzando desde el que haya obtenido la puntuación más alta y sucesivamente hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el artículo 4.

Asimismo, solo se podrán aprobar aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos.

2.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 13 y determinar las cuantías de conformidad con lo establecido en el artículo 5, la Comisión de Valoración elaborará el correspondiente informe, el cual contendrá: los proyectos aprobados con determinación de su coste, los proyectos desestimados y las causas de desestimación por entidad y persona solicitante; y los proyectos inadmitidos con indicación de la causa de inadmisión.

La Comisión de Valoración dará traslado de dicho informe a la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal.

3.– Así mismo, dicho informe incluirá una relación ordenada de todos los proyectos presentados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder haber sido aprobados, hayan sido desestimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Artículo 15.– Resolución del procedimiento.

1.– La directora de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al viceconsejero de Cultura para la pertinente Resolución. Dado que en el procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, dicha propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

2.– La resolución será adoptada por el viceconsejero de Cultura, y notificada individualmente a las personas, entidades o instituciones interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado que la notificación se realiza por más de un cauce, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar.

3.– En cuanto a la notificación individual, con base a lo previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado informándole de la puesta a disposición de una notificación a través de «Mi carpeta», en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/micarpeta). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución, la misma no hubiera sido notificada a las personas interesadas, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La resolución incluirá una relación ordenada de todos los proyectos presentados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder haber sido aprobados, hayan sido desestimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de las presentes de la convocatoria.

Además de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la resolución contendrá de manera expresa la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes.

6.– En caso de que se renunciase a la concesión de la ayuda por parte de alguna de las personas, entidades o instituciones cuyo proyecto haya resultado aprobado, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria de la Comisión de Valoración, la aprobación del proyecto presentado por la persona o entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella, por orden de puntuación y siempre y cuando esta la acepte. La cuantía del nuevo proyecto aprobado nunca será mayor al montante correspondiente al proyecto que ha sido objeto de renuncia. El órgano que apruebe los proyectos comunicará esta opción a las personas, entidades o instituciones interesadas, a fin de que acepten la propuesta de aprobación del proyecto en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo competente dictará el acto de concesión.

7.– Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la primera notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– Asimismo, en base al artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión de las ayudas.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

9.– Asimismo, a través de la resolución de concesión de las ayudas se reconocerá a las personas, entidades o instituciones beneficiarias la condición de Socio de Datos de Euskariana, en los términos previstos en la Orden de 28 de septiembre de 2023, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el procedimiento destinado al reconocimiento como Socio de Datos de Euskariana, Portal Digital de la Cultura Vasca, gestionado por el Servicio Biblioteca Digital de Euskadi (BOPV n.º 191, de 5 de octubre de 2023).

Artículo 16.– Ejecución de los proyectos.

1.– La Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal comenzará a ejecutar los proyectos aprobados a lo largo del año 2026, para lo que llevará a cabo las correspondientes contrataciones de prestación de servicio. De esta forma, las personas, entidades o instituciones beneficiarias de los proyectos aprobados no percibirán cantidad económica alguna.

2.– El presupuesto base de licitación de los contratos coincidirá con la suma de las cuantías (IVA incluido) de las ayudas otorgadas a los proyectos aprobados, sin que en ningún caso dicho precio de licitación pueda superar el crédito determinado en el artículo 4.1 de las presentes bases de la convocatoria.

3.– En el marco del contrato se suscribirá un seguro de responsabilidad civil por una cuantía no inferior al valor de los recursos que integran el proyecto subvencionado, según el informe de tasación de dichos recursos al que hace referencia el artículo 16.5 de las presentes bases de la convocatoria. La póliza de Responsabilidad Civil que sea contratada deberá cubrir los documentos objeto del proyecto, incluso durante el proceso de manipulación, digitalización y cuantas operaciones sean necesarias para cumplir con los objetivos de esta subvención.

4.– En el marco del contrato se suscribirá también un seguro «puerta a puerta» por la cuantía indicada en el anterior epígrafe, al objeto de dar cobertura al riesgo de deterioro, pérdida, daños sufridos en el transporte, operaciones de carga y descarga, estancias intermedias o cualquier otra circunstancia que pueda ocasionar algún perjuicio al material objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, que cubra el transporte y todo el tiempo que los documentos permanezcan fuera de sus lugares o instituciones de origen, o sea, desde su primera entrega hasta su devolución final.

5.– A efectos de la contratación de los seguros mencionados en los epígrafes 3 y 4, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar un informe de tasación de los recursos incluidos en el proyecto de digitalización, o de catalogación y digitalización, presentado. Dicho informe deberá ser realizado por personal experto en la tasación del tipo de recurso de que se trate en cada caso. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no aporte dicho informe, deberá aceptar el propuesto por el Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi encargado al técnico competente.

La tasación se adecuará a las características de los objetos a digitalizar. Si estos son objetos diferenciados (tales como monografías, piezas audiovisuales únicas), han de tasarse individualmente, recogiendo los datos necesarios para su identificación. Si se trata de publicaciones seriadas en las que los números son partes similares de un todo, se podrá hacer una tasación para cada número equivalente a los demás. No obstante, si hubiera números con características singulares que requirieran distinta tasación, se podrán valorar aparte.

No tendrán que tasarse solo los objetos que se vayan a digitalizar, sino todos aquellos que tengan que ser trasladados fuera de la ubicación donde la entidad beneficiaria los tuviera depositados.

6.– Los trabajos de digitalización o de digitalización y catalogación de los recursos se llevarán a cabo en la sede de las empresas adjudicatarias de los contratos, salvo cuando se den especiales circunstancias que hagan recomendable realizar dichas tareas en el lugar en el que dicho material se encuentre, y así sea confirmado y autorizado por el Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi.

7.– La Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, a través del Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi, acordará con las personas, entidades o instituciones cuyos proyectos hayan sido aprobados, los términos y condiciones para el traslado y custodia de los fondos objeto de digitalización o catalogación y digitalización.

8.– La entrega de los recursos que vayan a ser objeto de digitalización a la empresa adjudicataria del contrato se hará constar en un acta. Esta acta recogerá un listado de todos los recursos entregados, y deberá ser firmada tanto por el personal de la empresa adjudicataria del contrato como por la persona beneficiaria o la persona representante de la entidad beneficiaria. Igual procedimiento se seguirá en el momento de la devolución de los recursos.

9.– El plazo máximo desde la recogida de los recursos por parte de la empresa adjudicataria del contrato hasta su devolución, una vez finalizados los trabajos, no será superior a 3 meses.

Los beneficiarios podrán conocer en todo momento en qué fase del proceso se encuentran sus recursos y la fecha prevista para la devolución de los mismos.

10.– La empresa adjudicataria, previa autorización del Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi, podrá desistir de la obligación de digitalizar, o de catalogar y digitalizar, determinados materiales que, por presentar un estado de fragilidad o deterioro acusado, puedan sufrir daños en el proceso de transporte, manipulación y/o digitalización de los mismos.

11.– Si, durante la ejecución de los trabajos, el Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi tuviese constancia de que algunos de los recursos propuestos para digitalizar, o catalogar y digitalizar, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden, podrá excluirlos del proyecto. Antes de tomar esta decisión, se contactará con la persona, entidad o institución promotora del proyecto, a fin de recabar la información necesaria.

12.– De igual manera, como indica el artículo 7.12, en el caso de que el Servicio de Biblioteca de Euskadi detecte fallos o imprecisiones en los datos aportados por el solicitante en su proyecto en esta fase de ejecución, y dichos fallos conlleven que el proyecto finalmente no cumpla con los requisitos exigidos o la cuantía mínima, este no será ejecutado.

13.– En el caso de los proyectos destinados a la digitalización de recursos, las personas, entidades o instituciones cuyos proyectos hayan sido aprobados deberán facilitar al Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal los registros catalográficos/descriptivos correspondientes a los recursos a digitalizar.

14.– En el proceso de digitalización se generarán, al menos, los siguientes ficheros:

(Véase el .PDF)

En el caso de los materiales textuales que sean susceptibles de ser sometidos a un proceso de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), el fichero PDF/A incluirá texto oculto y también se generarán ficheros ALTO.

15.– En el proceso de catalogación se generarán los siguientes ficheros:

a) Con carácter general, un fichero MARCXML con la descripción de cada uno de los recursos.

Las autoridades que se empleen en la catalogación serán tomadas de AUBI (Autoritate elebidunen katalogoa / Catálogo bilingüe de autoridades), o creadas expresamente de acuerdo con el Manual para catalogación de autoridades de la Red de Lectura Pública de Euskadi (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eips_dokumentazioa/es_def/Autoritateak-2023_spa.pdf).

b) En el supuesto de que las entidades beneficiarias sean museos integrados en Museotik, la catalogación se realizará en la aplicación informática de gestión museística utilizada por los mismos.

16.– A la finalización del contrato, la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal entregará a las personas, entidades o instituciones cuyos proyectos hayan sido objeto de ejecución, un disco duro con el resultado de los trabajos de digitalización, o de catalogación y digitalización, de sus respectivos proyectos, que comprenderá los ficheros relacionados en el punto 14 y, en su caso, en el punto 15, de acuerdo con la estructura escogida para el proyecto presentado. Esta estructura se escogerá en la solicitud entre dos opciones posibles. La entrega se formalizará por el beneficiario mediante un documento de recepción.

17.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aras de cumplir con las competencias que le atribuye la legislación sobre patrimonio cultural, recibirá una copia con el resultado de cada uno de los proyectos ejecutados en el marco del contrato, entendiéndose cedidos los derechos de reproducción y comunicación pública para dicha copia. Esta cesión comprende un ámbito territorial global y se realiza por tiempo indefinido.

18.– De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, previo a la entrega a la que se alude en el punto 16, la Dirección gestora de la presente convocatoria verificará de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, por parte de las personas beneficiarias, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa a dicha verificación. En ese caso, la persona beneficiaria deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social.

19.– Las personas, entidades o instituciones que cuenten con un repositorio OAI-PMH propio deberán cargar en el mismo los recursos digitalizados o catalogados y digitalizados en el marco de esta ayuda, y crear un set específico en el que se incluyan dichos recursos. La URL correspondiente a este set deberá estar habilitada y ser comunicada al Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi en el plazo de un año desde la entrega del disco duro, a fin de que este pueda llevar a cabo la recolección de los recursos y su posterior inclusión en Euskariana.

En el supuesto de que las personas, entidades o instituciones que cuenten con un repositorio OAI-PMH propio no procedan a la carga de los recursos o no generen el set, el Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi podrá cargar en Euskariana los recursos digitalizados o catalogados y digitalizados en el marco del contrato a partir de la copia a la que se hace referencia en el artículo 16.17.

20.– La ejecución de los trabajos no conllevará necesariamente el compromiso por parte de la Biblioteca Digital de Euskadi de incorporar a Euskariana los objetos digitales generados, cuando así se estime oportuno debido a cuestiones técnicas.

21.– En todo caso, la definitiva ejecución de los proyectos queda sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente, a la viabilidad técnica de la digitalización de los recursos, así como a la efectiva adjudicación del correspondiente contrato o contratos.

Artículo 17.– Obligaciones de las personas, entidades o instituciones beneficiarias.

Son obligaciones de las personas, entidades o instituciones beneficiarias:

a) Aceptar la propuesta de aprobación del proyecto. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la aprobación del proyecto las personas, entidades o instituciones beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. No obstante, tal y como se señala en el artículo 15.6 de las presentes bases, en caso de que alguna de las personas, entidades o instituciones concernidas renuncie a la ayuda y el órgano concedente acuerde la concesión de la misma a la persona, entidad o institución solicitante siguiente a aquella por orden de puntuación, la propuesta de aprobación del proyecto deberá ser aceptada expresamente.

b) Comunicar a la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda en cuanto esta se produzca. Dicha modificación deberá ser autorizada por el viceconsejero de Cultura.

c) Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal los recursos que vayan a ser objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, durante el tiempo necesario para llevar a cabo dichos trabajos. Los recursos a digitalizar, o a catalogar y digitalizar, deberán estar correctamente ordenados y/o clasificados en un inventario preciso.

d) Permitir a la empresa encargada de la digitalización el embalaje de dichos recursos para el traslado a su sede y posteriores trabajos. El embalaje se hará en presencia de la persona o interlocutor de la entidad o institución promotora del proyecto.

e) En el caso de los proyectos destinados a la digitalización de recursos, facilitar al Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal los registros catalográficos/ descriptivos correspondientes a los recursos a digitalizar, preferiblemente en formato.mrc, MARCXML o similares. Estos registros serán publicados bajo la licencia CC0 1.0 (Dedicación a Dominio Público).

f) En el caso de los proyectos destinados a la catalogación y digitalización de recursos, colaborar con la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal facilitando la información disponible que permita obtener una catalogación más precisa.

g) Firmar y presentar el documento de recepción al que se alude en el artículo 16.16, y hacer un buen uso de los bienes entregados.

h) En el caso de las personas, entidades o instituciones que cuenten con un repositorio OAI-PMH propio, cargar en el mismo los recursos digitales generados en el marco de la ayuda concedida, y crear un set específico en el que se incluyan dichos recursos. Además, deberán permitir la recolección de este set por parte de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal o cualquier repositorio OAI-PMH. Asimismo, deberán permitir el acceso libre, gratuito y a través de la web a los recursos completos.

i) En el caso de las personas, entidades o instituciones que cuenten con un repositorio OAI-PMH propio, comunicar al Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal cualquier cambio que se realice en el repositorio que pueda afectar a los datos de los recursos digitalizados, o catalogados y digitalizados, en el marco de esta ayuda.

j) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Biblioteca Digital de Euskadi, dependiente de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

k) Dejar constancia expresa del patrocinio de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen en base al proyecto aprobado, así como en la publicidad de los mismos.

l) Los materiales publicados en cualquier formato, así como su publicidad y la publicidad de actividades que se lleven a cabo con las ayudas procedentes del proyecto aprobado, deberán realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Se tendrán en cuenta las normas y recomendaciones de Euskaltzaindia, con objeto de garantizar la calidad lingüística.

m) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

n) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, tal y como señala el artículo 14.f) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

o) En el caso de no aportar la tasación propia de los recursos que integran el proyecto subvencionado, facilitar a los agentes designados por la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal la valoración y tasación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.5 de las presentes bases.

p) En general cualquier otra obligación contenida en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en concreto en su artículo 14, y en el resto de las disposiciones legales aplicables a la materia de subvenciones.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) No facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal los recursos que vayan a ser objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, durante el tiempo necesario para llevar a cabo dichos trabajos.

b) En el caso de los proyectos de digitalización, no facilitar al Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal los registros catalográficos/descriptivos correspondientes a los recursos a digitalizar.

c) No crear un set específico con los recursos digitalizados en el plazo de un año a partir de la entrega de los mismos, cuando se trate de entidades con repositorio OAI/PMH propio.

d) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida en esta Orden o con carácter general por otra disposición aplicable en materia de subvenciones, en particular los supuestos de incumplimientos regulados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En el supuesto c), la Biblioteca Digital de Euskadi podrá proceder a la inclusión directa de los recursos digitalizados en sus propios servidores.

3.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos distintos del c) determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco.

A este respecto, en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con la ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar la cuantía estimada de la parte del proyecto no ejecutada en base a las tablas I y II del artículo 5 de estas bases, siendo en todo caso exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Podrán admitirse incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos del proyecto subvencionado, y el grado de cumplimiento alcance, como mínimo, el 65 % del presupuesto estimado correspondiente a la totalidad del proyecto presentado en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, minorando el importe del proyecto en la proporción que corresponda con respecto al presupuesto estimado total.

Excepcionalmente, en el caso de que, por causas imputables a la persona beneficiaria, no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la ayuda podrá estimar la existencia de incumplimientos parciales cuando los proyectos presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.

Artículo 19.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.

– Responsable:

Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal. Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava.

Teléfono: 945 01 80 00.

Página web: https://euskadi.eus

– Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Destinatarias: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

– Derechos: Ud. tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml

– Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

(Véase el .PDF)

Análisis documental