
N.º 166, miércoles 3 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3733
ORDEN de 29 de julio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueban las bases y se convoca la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Por la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE). En virtud de lo establecido en el artículo 20.4 de la citada Ley al Departamento de Cultura y Política Lingüística de Gobierno Vasco le corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza.
Asimismo, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 14.1.d) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de bibliotecas.
Además, el Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Departamento de Cultura y Política Lingüística determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.
De conformidad con dicha normativa, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Cultura y Política Lingüística considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. Así, la presente convocatoria contribuye al logro de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones.
Asimismo, la presente Orden está incluida tanto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2025-2029, como en el Plan Anual de Subvenciones 2025, aprobado mediante Orden de 27 de febrero de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística y publicados en la web del Departamento:
Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza 2025 – Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura – Euskadi.eus.
El objetivo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones para estas ayudas es el desarrollo del sistema vasco de bibliotecas. A través de estas ayudas se pretende acompañar a dicho desarrollo mediante la implantación de nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
A este programa subvencional le son aplicables la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones) y la normativa básica recogida en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS) y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, RLGS).
Para este programa subvencional existe crédito presupuestario suficiente en los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, ya que aparece recogido en el programa presupuestario se aparece en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases contenidas en el anexo de la presente Orden por la que se convocan las subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi para el año 2025.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2025.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
ANEXO
Bases de la conovocatoria por la que se regulan las subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi para el año 2025.
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Las subvenciones que se convocan en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 300.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3.– Tramitación.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, declaraciones responsables, y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: www.euskadi.eus/servicios/0095912
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https:// www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1.– Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y concretamente las siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
e) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
f) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
3.– No se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Artículo 5.– Acreditación de los requisitos de la entidad solicitante.
1.– En aplicación del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán los siguientes requisitos:
– La entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios/a de ayudas.
– La entidad solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, e indicará que adquiere un compromiso de no sobrefinanciación.
– No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
2.– Los requisitos de las entidades solicitantes, serán comprobados de oficio por parte de la Administración antes de proceder al abono de las ayudas. El órgano gestor podrá consultar o recabar directamente de oficio aquellos documentos exigidos por la normativa que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que la persona o entidad interesada se oponga expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar los documentos correspondientes.
Artículo 6.– Actuaciones financiables y gastos subvencionables.
1.– Serán susceptibles de ser financiadas las actuaciones singulares de adquisición y/o instalación de elementos necesarios para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, que se materialicen en el ejercicio 2025, y cuyo coste sea mayor de 100 euros.
2.– Las actuaciones de inversión que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2025, serán subvencionables siempre que se realicen en 2025, y sean susceptibles de uso independiente y de determinación de coste individualizado.
3.– En concreto será objeto de subvención la adquisición y/o instalación de:
a) Hardware o soporte físico. Se incluyen los ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material implicado en su funcionamiento o que requiera de ellos para su uso, tanto cuando se opere de forma autónoma como cuando se haga en red (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pdas, escáner, pantallas planas, periféricos, routers, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, impresoras, lectores de libros electrónicos, lectores de DVD, tabletas, etc.). Se considerarán subvencionables los elementes que sean fundamentales para la presencia de las bibliotecas en Internet y correcto funcionamiento.
b) Software o soporte lógico de sistemas informáticos. Entendido como el conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica. Al efecto, se considerarán comprendidos en este apartado el software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria.
c) Telecomunicaciones. Instalación de redes de comunicación ya sean de cableado o inalámbricas.
4.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en la solicitud presentada estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la actuación subvencionable; tanto los derivados de la adquisición como los correspondientes al arrendamiento o a cualquier otro sistema utilizado que garantice de manera efectiva la disponibilidad de los elementos señalados como subvencionables. Además, los gastos subvencionables se sujetarán a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este sentido, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes a las actuaciones para las que se hayan financiado, al menos, durante un periodo de 5 años.
5.– No serán objeto de subvención:
a) Los equipamientos audiovisuales o de otro tipo que por sus características no se integren en alguno de los supuestos citados en el punto 3.
b) Los costes correspondientes a los servicios que se definan como de mantenimiento, asistencia técnica y/o consultoría.
c) Cursos de formación en el uso de las nuevas tecnologías para el personal bibliotecario o para los usuarios y usuarias.
d) El software y demás elementos que estén destinados únicamente a favorecer la presencia de las bibliotecas en Internet.
e) La adquisición de fondos para la biblioteca con independencia de su soporte, localización y del equipamiento necesario para el acceso a su contenido.
f) La contratación, creación o alquiler de plataformas de software o hardware para servicios que ya se ofertan y gestionan por la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal para todas las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi.
g) Los consumibles para impresoras, escáneres, etc. (pegatinas, etiquetas RFID, tóners, cartuchos de impresión, las hojas de pegatinas, fotocopias).
h) El material de oficina: trituradora, plastificadora, destructoras papel, grapadoras, papeleras, teléfonos, etc., ni el mobiliario: sillas, adaptadores ergonómicos, etc.
i) Gastos de personal, de energía o mantenimiento de las instalaciones.
j) Cualquier otro elemento que por su función no esté destinado únicamente a favorecer la presencia de las bibliotecas en internet (grabadoras de sonido o estudios de grabación, altavoces que no sean componentes de PC, mesas de luz, amplificadores, etc.).
k) En general, quedarán excluidos los gastos de funcionamiento ordinario de una biblioteca.
6.– Debido a las características específicas de los elementos sujetos a esta subvención, la persona beneficiaria podrá adquirir con terceros hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación a la subcontratación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes, plazo y forma de presentación.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0095912
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– A la solicitud habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memoria firmada por el personal bibliotecario responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el ejercicio 2025, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.
b) Presupuestos de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones. Estos presupuestos deberán incluir el IVA y deberán reflejar los bienes o instalaciones de la biblioteca, no de todo el ayuntamiento.
c) Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2025, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones.
5.– Cuando la solicitud la realicen entidades municipales legalmente constituidas competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales deberá adjuntarse documentación acreditativa de que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública. No se adjuntará dicho documento en caso de que esté en poder del Gobierno Vasco, para ello la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Artículo 8.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, concretamente a la Directora de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 9.– Subsanación de defectos.
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
2.– Asimismo, siguiendo el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 10.– Evaluación de solicitudes.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, y corresponderá al directora de Patrimonio Cultural elevar al viceconsejero de Cultura la propuesta de resolución correspondiente, que contendrá la relación de entidades que se proponen como beneficiarias, con expresión de la cuantía de la subvención otorgada y las solicitudes que han resultado denegadas y las inadmitidas (expresando las causas); así como cuantas condiciones se estimen necesarias en orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas. Dado que en el procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, dicha propuesta tendrá carácter de definitiva.
Es imprescindible señalar que únicamente podrá haber un beneficiario por municipio, por lo que en aquellos municipios en los que haya más de una solicitud tendrá preferencia la del Ayuntamiento sobre la del resto de entidades solicitantes.
En el caso en que concurran varios solicitantes, sin que ninguno de ellos sea el Ayuntamiento, tendrá preferencia la entidad que gestione mayor número de bibliotecas. En este último supuesto, si las entidades solicitantes gestionan el mismo número de bibliotecas tendrá preferencia aquella que posea un mayor número de fondos bibliotecarios.
La presente convocatoria se resolverá, por un procedimiento de concurrencia competitiva distinto del concurso, previsto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, conforme lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 de estas bases.
Artículo 11.– Cuantificación del importe de las subvenciones.
1.– La dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden para el acceso a las ayudas.
2.– Para la determinación de la cuantía concreta a conceder a cada entidad solicitante se aplicará el criterio que se establece en el siguiente apartado y el sistema de cálculo que se recoge en el apartado siguiente de la presente Orden.
3.– El criterio a considerar para la asignación de las diferentes cuantías será el criterio poblacional, ya que se tomará en consideración la población de la entidad beneficiaria.
Para ello, se establecen grupos por población a los que se asigna unos valores homologados y unos índices correctores que son mayores a medida que los grupos acogen a entidades beneficiarias con menor población:
a) Homologación de la población (P). Las poblaciones de las entidades beneficiarias se clasifican por número de habitantes obteniendo el valor homologado de población P, de acuerdo con la siguiente escala:
(Véase el .PDF)
Ejemplos: un municipio con una población de 3.248 habitantes se equipararía a 5.000, y otro con 54.949 a 100.000.
b) Aplicación del coeficiente corrector (IZ).
Se determina el coeficiente corrector que se determina a continuación:
(Véase el .PDF)
Fórmula.
P: población homologada para los grupos de población.
IZ: índice de corrección.
B: la puntuación obtenida por beneficiario.
BB: suma de las puntuaciones de todos los beneficiarios, es decir, de todos los B.
DK: recursos disponibles. La orden cuenta con 300.000 euros. Para la distribución de sobrantes, los recursos disponibles serán los que resulten de su aplicación.
DL: cantidad asignada a cada beneficiario que resulta de distribuir los recursos disponibles, teniendo en cuenta para ello las puntuaciones individuales obtenidas y su relación con el conjunto de puntuaciones obtenidas por todos los beneficiarios.
4.– Los pasos a dar son:
a) Asignación a cada beneficiario de los valores P e IZ.
b) Multiplicación de los valores P e IZ obteniendo de esta forma una puntuación para cada beneficiario (B).
c) Suma de las puntuaciones de todos los beneficiarios (B) obteniendo el valor BB.
d) Obtención de la cantidad correspondiente a cada beneficiario multiplicando los recursos disponibles por la puntuación de ese beneficiario, y dividiendo el resultado por la suma de puntuaciones de todos los beneficiarios. Es decir: DL = DK * B / BB
e) Si el resultado inicial derivado de la aplicación del sistema de cálculo indicado determinase la existencia de sobrefinanciación para alguna de las solicitudes formuladas, se practicará la oportuna reducción de la cuantía inicialmente asignada a las mismas, redistribuyendo los sobrantes entre el resto de los solicitantes, repitiendo dicha operación cuantas veces sea necesario. En ningún caso los importes que se concedan podrán rebasar los límites recogidos en el punto 1 del artículo 12 de la presente Orden.
f) Para determinar la cuantía de la subvención, las cantidades obtenidas por la aplicación de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria serán objeto de redondeo al número entero anterior o posterior más próximo. Si como consecuencia del redondeo, el total a financiar excediera del crédito fijado en la convocatoria, se procederá a detraer del proyecto con mayor financiación la diferencia resultante.
Artículo 12.– Cuantía, límites y compatibilidad de las subvenciones.
1.– La intensidad de la ayuda será del 90 % del importe solicitado por las personas beneficiarias, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000 euros.
2.– Las subvenciones o ayudas, ingresos o recursos previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 13.– Resolución del procedimiento, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad, modificación de la subvención.
1.– La resolución de adjudicación de las ayudas para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas de la presente convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el directora Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, por el viceconsejero de Cultura, que determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe concedido. En el caso de las denegadas recogerá la identidad de la entidad solicitante y los motivos que fundamenten la denegación.
2.– La resolución que se adopte será notificada electrónicamente a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https:// www.euskadi.eus/micarpeta) a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La fecha de la notificación a los efectos de interponer recursos será la que haya producido en primer lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación que se hubiera producido en primer lugar, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, cuyo transcurso sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado 2 de este artículo legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 30/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo potestativo de reposición señalado en el apartado 3 de este artículo.
5.– No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.
Artículo 14.– Modificación de la resolución de concesión y liquidación de la misma.
1.– En aplicación de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.– Asimismo, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la parte interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos enumerados en el artículo 25:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de estas bases.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que tal alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.
c) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
d) Justificar ante la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determine la concesión o disfrute de la ayuda.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
f) Comunicar a la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención establecida en esta orden o que no se conocían en dicho momento, comunicar el estado de las mismas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Comunicar a la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Dejar constancia expresa del patrocinio del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.
j) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en la prestación de la actividad subvencionada no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.
k) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y las recogidas en el artículo 27 y 42 de la 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 16.– Justificación de la subvención.
1.– La justificación documental de la subvención deberá realizarse antes del 19 de diciembre de 2025.
2.– Las justificaciones, así como los trámites posteriores a la solicitud deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– La justificación documental requerirá la aportación de la documentación siguiente:
– Certificación del Interventor o Interventora, o en su caso, del Secretario-Interventor o Secretaria-Interventora, según el modelo «Justificaciones», con el gasto realizado y relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo fin si las hubiere.
– Declaración responsable firmado por el/la alcalde/sa indicando la relación individual de los elementos adquiridos, según el modelo declaración responsable.
– Facturas: los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
– Una memoria de actuación justificativa firmada por el/la alcalde/sa en caso de que hayan existido cambios respecto a la solicitud inicial en la que se especifique cuáles son los nuevos bienes adquiridos o las instalaciones realizadas, los resultados obtenidos, que el destino de los bienes adquiridos es la propia biblioteca y que efectivamente los bienes se encuentran situados en ella. Para ello se proporciona el modelo «Memoria justificativa» que debe ser firmado por el/la alcalde/sa.
– En los casos previstos en el artículo 14.k), se incluirán los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
4.– En todo caso, para la justificación de los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la directora de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar, previa audiencia de la entidad beneficiaria, a la declaración de pérdida del derecho a percibir la subvención concedida.
Artículo 17.– Pago de la subvención.
1.– Recibida y analizada la documentación presentada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la directora de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal tramitará el pago de la subvención, y en los casos que sea preciso hacer una minoración, elevará la propuesta de resolución de liquidación al viceconsejero de Cultura, a quien corresponderá dictar resolución en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
2.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago después de la justificación y liquidación de la subvención concedida, de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
3.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda el alta o modificación se realizará accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 18.– Supuestos de incumplimiento o causas de reintegro.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución concedente.
c) Cualquier otra por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición en materia subvencional, en particular, en los supuestos de incumplimientos regulados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Consecuencias del incumplimiento:
La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones.
3.– Cumplimientos o incumplimiento parciales.
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de estas bases.
b) Podrán admitirse incumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 65 % del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad subvencionada. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 17.1 de estas bases, minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.
Excepcionalmente, en el caso de que no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la subvención podrá estimar la existencia de incumplimientos parciales por parte de la persona beneficiaria de la subvención, cuando presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.
Artículo 19.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones destinadas a la implantación y/ o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la red de Lectura Pública de Euskadi.
Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal.
Finalidad: gestionar las ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Personas destinatarias: los datos personales podrán ser comunicados a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, Tribunal vasco de Cuentas Públicas y órganos judiciales, en su caso.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml
Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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