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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, miércoles 13 de agosto de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3540

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, del viceconsejero de Salud, por la que se conceden ayudas económicas para la realización de programas de prevención comunitaria de las adicciones y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación, adscritos a los planes locales de adicciones, aprobados o en fase de elaboración durante el ejercicio 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 de la Orden de 22 de octubre de julio de 2024, del consejero de Salud, la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá remitirse para su aprobación al viceconsejero de Salud. Una vez aprobada, deberá notificarse a los interesados en la forma que establece la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Tras estudiar las alegaciones, una vez transcurrido el plazo, el viceconsejero dictará resolución definitiva.

Habiéndose notificado a todos los interesados la resolución provisional del viceconsejero de Salud de fecha de 5 de diciembre de 2024 y habiendo transcurrido el plazo sin haber recibido ninguna alegación,

RESUELVO:

Primero.– Asignar las ayudas convocadas y reguladas por Orden de 22 de octubre de 2024, a las entidades que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.– El abono de las ayudas se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 22 de octubre de 2024.

Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo 10.6 de la mencionada Orden, las Entidades beneficiarias tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Así mismo, tal y como refleja el artículo 5, las obligaciones de las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que en su caso resulten aplicables, las instituciones y entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, además de las obligaciones que imponga el resto del articulado de la Orden, las siguientes:

– Utilizar tanto para la presentación de solicitudes como para la justificación de las ayudas concedidas los modelos previstos en la presente Orden.

– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

– Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

– Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades.

– Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

– Remitir el impreso «Alta de Datos / Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Siguiendo los compromisos expresados en el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y conforme a lo indicado en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, deberán cumplir también las siguientes obligaciones:

– Aportar en las memorias justificativas de la subvención información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.

– Realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje e imágenes.

– Acreditar el cumplimiento efectivo de las cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres, aportar y justificar la documentación establecida para su verificación y someterse a las actuaciones de comprobación sobre dichos criterios sociales.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el consejero de Salud, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2025.

El viceconsejero de Salud,

ENRIQUE FERNANDO PEIRÓ CALLIZO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental