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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, viernes 8 de agosto de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3475

ORDEN de 18 de julio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, de corrección de la Orden de 1 de julio de 2025, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de proyectos comunicativos en euskera para el periodo 2025-2028 (convocatoria Hedabideak).

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 1 de julio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la consolidación, desarrollo y normalización de proyectos comunicativos en euskera en el periodo 2025-2028, (Convocatoria Hedabideak) publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 127, de 7 de julio de 2025, se procede a su corrección.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Corregir la Orden citada anteriormente, en el siguiente sentido:

En la página 2025/3027 (9/23), en el artículo 10.3,

donde dice:

«3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos. Así mismo, en el resto de los pasos del procedimiento, se seguirá el mismo procedimiento a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán por canal electrónico, a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Tanto los medios de identificación admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi como la firma electrónica están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

https://www.euskadi.eus/micarpeta».

Debe decir:

«3.– Las personas jurídicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de la solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV en las siguientes direcciones:

www.euskadi.eus/servicios/0245115

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán por el canal electrónico, a través del apartado «Mi carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Tanto los medios de identificación admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi como la firma electrónica están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados electrónicos».

En la página 2025/3027 (22/12), de la publicación en euskera, en el artículo 11.4,

donde dice:

«4.– Ogasun eta Finantza Sailaren Hirugarrenen Erregistroan egon ezean, edo bertan dauden bankuaren datuak aldatu nahi izanez gero, nahiz bide presentziala, nahiz elektronikoa erabili, honako gune honetan aurkitu daiteke informazioa: https://www.euskadi.eus/hirugarrenarenak

Debe decir:

«4.– Ogasun eta Finantza Sailaren Hirugarrenen Erregistroan egon ezean, edo bertan dauden bankuaren datuak aldatu nahi izanez gero, nahiz bide presentziala, nahiz elektronikoa erabili, honako gune honetan aurkitu daiteke informazioa: https://www.euskadi.eus/hirugarrenak

En la página 2025/3027 (17/23) en el artículo 20.– Pago de la subvención,

donde dice:

«El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se efectuará fraccionadamente en 5 libramientos:

a) El 55 % correspondiente al año 2025, tras la notificación de la resolución (en el plazo de dos meses desde la aceptación de la subvención).

b) El segundo pago correspondiente al año 2025 (45 %) y el primero correspondiente al año 2026 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, según establecen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.

c) El segundo pago correspondiente al año 2026 (45 %) y el primero correspondiente al año 2027 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2026 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, según establecen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2027.

d) El segundo pago correspondiente al año 2027 (45 %) y el primero correspondiente al año 2028 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2027 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, según establecen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2028.

e) El segundo pago correspondiente al año 2028 (45 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención para el año 2028 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, según establece el punto 4 del artículo 25. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2029.»

Debe decir:

«El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se efectuará fraccionadamente en 5 libramientos:

a) El 55 % correspondiente al año 2025, tras la notificación de la resolución (en el plazo de dos meses desde la aceptación de la subvención).

b) El segundo pago correspondiente al año 2025 (45 %) y el primero correspondiente al año 2026 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, según establecen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.

c) El segundo pago correspondiente al año 2026 (45 %) y el primero correspondiente al año 2027 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2026 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, según establecen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2027.

d) El segundo pago correspondiente al año 2027 (45 %) y el primero correspondiente al año 2028 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2027 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, según establecen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2028.

e) El segundo pago correspondiente al año 2028 (45 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención para el año 2028 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, según establece el punto 4 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2029.»

En la página 2025/3027 (22/23), en el artículo 26.– Información básica sobre protección de datos.

Donde dice:

«Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativos/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es. shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML /? Uri = CELEX: 32016R0679 & from = ES)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php? ID = BOE-A-2018-16673)»

Debe decir:

«Información adicional: puede consultar en nuestra página web información adicional y detallada sobre Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024000-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&rid=1.

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf»

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2025.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.


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