
N.º 129, miércoles 9 de julio de 2025
- Otros formatos:
- PDF (191 KB - 11 Pág.)
- EPUB (127 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
3064
ORDEN de 23 de junio de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (FSE+), de asistencia material básica.
El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, recoge, en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, hacer frente a la privación material mediante alimentos o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.
El artículo 19 del Reglamento citado establece que la Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas, y que posibilite que los alimentos y la asistencia material básica se proporcionen tanto de forma directa como indirecta. Así, se acordó un cambio de modelo de provisión respecto a la gestión del programa operativo anterior, pasando de ser una entrega directa de alimentos a ser un sistema de prestación indirecta, a través de tarjetas o cheques monedero.
En el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 7 de abril de 2022, se establecieron los criterios de distribución territorial del nuevo fondo y las bases para el desarrollo del sistema de prestación de asistencia material básica.
El 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica consistente en hacer frente a la privación material mediante alimentos y prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.
A partir de 2025 son las Comunidades Autónomas las que tienen que promover los procedimientos para la producción, distribución, uso y control de las tarjetas o vales con entidades que puedan asegurar la cobertura en su territorio.
Por lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de este Departamento,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria, bases y publicación.
1.– Aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa 2021-2027 FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante Programa Básico), durante el ejercicio 2025, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a un procedimiento de otorgamiento sucesivo, que figuran como anexo a la presente Resolución.
2.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.–. Recursos administrativos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.–. Producción de efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2025.
La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
NEREA MELGOSA VEGA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA 2021-2027 FSE+ DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA (EN ADELANTE PROGRAMA BÁSICO), DURANTE EL EJERCICIO 2025, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Primera.– Objeto.
El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa 2021-2027 FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante Programa Básico), durante el ejercicio 2025, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segunda.– Finalidad de las ayudas.
La finalidad de las ayudas es:
1.– Reducir la tasa de pobreza y, en particular, la privación material, proporcionando a las familias con menores a cargo más desfavorecidas recursos económicos articulados mediante la entrega de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros englobados en la llamada asistencia material básica.
2.– Promover la inclusión social de las personas beneficiarias mediante la prestación de un programa de medidas de acompañamiento.
Tercera.– Régimen jurídico aplicable.
Estas ayudas serán objeto de cofinanciación por el Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (FSE+) y, se regirá por el bloque de los Reglamentos de la Unión Europeo que regulan los Fondos Europeos y, en particular, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. Asimismo, por la naturaleza subvencional de las ayudas, se regirá por las previsiones de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 5 de la misma.
La concesión de las ayudas del Programa Básico se tramitará en régimen de concesión sucesiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Se regirá por lo establecido en esta orden y en la Ley citada. En consecuencia, las ayudas serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.
Una vez que con las ayudas concedidas se agoten los fondos asignados a este Programa Básico, se procederá a la suspensión o denegación de la concesión de nuevas ayudas, dándose publicidad del agotamiento de tal dotación mediante resolución de la Viceconsejera de Bienestar.
Cuarta.– Requisitos para la concesión de la ayuda.
Serán destinatarias de las ayudas las unidades familiares que cumplan los requisitos siguientes:
a) Residencia efectiva de la unidad familiar en la CAE durante el tiempo que dure la ayuda.
b) Conformar una unidad familiar con una persona, al menos, mayor de 18 años. Serán admisibles las unidades familiares conformadas por, al menos, una persona menor de edad emancipada con un menor a su cargo.
c) Tener la persona solicitante, al menos, una persona menor a su cargo.
d) Carecer de recursos materiales y económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas. En este sentido, las personas integrantes de la unidad familiar no deberán estar percibiendo la renta de garantía de ingresos o el ingreso mínimo vital.
e) Conformar una unidad familiar con ingresos por unidad de consumo inferiores al 40 % de la renta mediana nacional, referida al año anterior al de aprobación de la ayuda o, en caso de no estar publicada, a la del último año disponible.
Los requisitos señalados deberán cumplirse al otorgarse la ayuda y durante el periodo al que se extienda la ayuda siendo susceptibles de ajuste por periodos trimestrales a las situaciones sobrevenidas con posterioridad al reconocimiento de la ayuda.
Quinta.– Cuantía de las ayudas.
1.– Las ayudas serán reconocidas a favor de la persona solicitante para el periodo que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2025. Tal ayuda será modulable cada tres meses atendiendo a las circunstancias efectivas de la unidad familiar en ese momento. La ayuda del Programa Básico se materializará mediante la puesta a disposición o recarga de las tarjetas o vales canjeables para periodos de hasta tres meses en función de los siguientes parámetros de cálculo relativos al número de miembros de la unidad familiar que, en todo caso, deberá integrar una persona menor a su cargo:
a) Unidad familiar de 2 miembros: 130 euros/mes.
b) Unidad familiar de 3 miembros: 160 euros/mes.
c) Unidad familiar de 4 miembros: 190 euros/mes.
d) Unidad familiar de 5 o más: 220 euros/mes.
2.– La recarga de las tarjetas o vales canjeables, se realizará para un periodo máximo de tres meses, de acuerdo con las cuantías establecidas en el apartado 1 anterior. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2025 y las cuantías contenidas en las tarjetas o vales podrán ser gastadas hasta el 31 de enero de 2026.
Sexta.– Actividades y gastos subvencionables.
1.– Serán gastos subvencionables la adquisición en los centros adheridos de «asistencia material básica» configurada en el Programa Básico como los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, efectuados durante el año 2025.
2.– Se consideran artículos susceptibles de ser adquiridos como «asistencia material básica» con el Programa Básico:
a) Todos los productos de alimentación, a excepción de:
1.– Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.
2.– Bebidas alcohólicas de todo tipo.
3.– Productos dietéticos.
4.– Bollería y chucherías.
5.– Agua embotellada.
6.– Productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.
b) Productos de higiene. Se podrán adquirir los siguientes productos:
1.– Jabón.
2.– Champú.
3.– Pasta de dientes
4.– Higiene femenina menstrual
5.– Pañales infantiles.
Séptima.– Financiación.
1.– Las ayudas convocadas en esta orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, que tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social, en particular centrándose en una educación y formación inclusivas y de calidad, el aprendizaje permanente, la inversión en los menores y las personas jóvenes y el acceso a los servicios básicos.
2.– La cuantía máxima destinada a financiar el Programa Básico durante 2025 asciende a 3.916.123 euros que constan en los Presupuestos Generales de la CAE para 2025, distribuidos de la manera siguiente:
a) 3.485.645 euros para satisfacer los gastos en alimentos y en el resto de los productos incluidos en la «asistencia material básica».
b) 243.996 euros para financiar los gastos derivados de las medidas de acompañamiento al tipo fijo para medidas de acompañamiento según lo previsto en artículo 22.1 apartado e) del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) 186.482 euros, al tipo fijo para gastos de asistencia técnica, según lo previsto en el artículo 36.5, apartado III) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
3.– A los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, las cantidades previstas en el apartado 2 de este artículo podrán verse incrementadas, en un porcentaje del 25 % en la medida que resulten saldos de la gestión del Programa Básico a nivel estatal o que se requiera incrementar la dotación con recursos propios.
Octava.– Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1.– El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE http://www.euskadi.eus/servicios/1209104. Asimismo, la solicitud estará disponible en los servicios sociales municipales de los ayuntamientos de la CAE y en las entidades colaboradoras del Programa. La persona solicitante podrá entregar su solicitud de forma presencial tanto en cualquier registro de la Administración General de la CAE, como en la entidad colaboradora o en cualquier otra dependencia prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2.– El plazo para formular la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV) y, salvo que concluya con anterioridad por agotamiento de la dotación presupuestaria establecida, finalizará a las 23:59 del 19 de diciembre de 2025.
3.– La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa que figura a continuación:
a) Acreditación de identidad del solicitante, mediante aportación de DNI, NIF, NIE o pasaporte.
b) Si la persona interesada está asistida por representante legal, se deberá adjuntar documento que acredite la representación, en los términos establecidos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Certificado de empadronamiento que acreditará la residencia efectiva en la CAE, salvo que, en su defecto, pueda acreditarse este extremo mediante informe social de los servicios sociales municipales acreditando la residencia efectiva en el correspondiente Municipio de la CAE.
d) Certificado que acredite el parentesco con el menor a cargo y su custodia legal por la persona interesada.
e) Certificado de la Hacienda correspondiente que acredite las rentas percibidas en el año anterior al de la solicitud y declaración responsable de no percepción de la Renta de Garantía de Ingresos o del Ingreso Mínimo Vital por ningún miembro de la unidad familiar durante el citado periodo.
f) La autorización para la puesta a disposición de las autoridades competentes en la gestión y supervisión del Programa Básico de la información y datos relativos a las personas beneficiarias de las ayudas que sean requeridos por el marco jurídico aplicable al Programa Básico.
4.– La persona interesada no deberá aportar la documentación acreditativa de los extremos indicados siempre que se trate de información disponible para el órgano gestor mediante los sistemas de interoperabilidad disponibles y esa persona interesada no se oponga expresamente para que el órgano gestor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre los datos requeridos para concurrir a la convocatoria.
5.– La firma y registro de la solicitud implica la declaración expresa de que la persona interesada o la persona que la representa asume la veracidad de los datos y documentación consignada en la solicitud, dirigidos a acreditar los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de persona beneficiaria del Programa Básico y que acepta el cumplimiento de las obligaciones y condiciones del Programa Básico conforme a la presente convocatoria.
Novena.– Procedimiento de concesión de la ayuda.
1.– Las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden de presentación de la solicitud atendiendo al momento en el que el expediente esté completo.
2.– Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes a las que se refiere el artículo 4 de esta orden, siempre que se encuentren en poder de esta administración o hayan sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta. En caso de oposición, deberán indicarlo y aportar la documentación correspondiente.
3.– Las ayudas se concederán mediante resolución motivada de la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, hasta que se agote el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria o concluya el plazo de solicitud establecido.
4.– El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de la ayuda será de tres meses desde la fecha de recepción del expediente completo en el órgano gestor. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima.– Entidades colaboradoras.
1.– En la gestión de este procedimiento de concesión de las ayudas y en el ofrecimiento de medidas de acompañamiento a las personas beneficiarias, la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria contará con la entidad o entidades colaboradoras que hayan sido seleccionadas, de conformidad con la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Las entidades colaboradoras realizarán las actividades previstas en el convenio de colaboración suscrito con las entidades seleccionadas para la facilitación y gestión de las ayudas del Programa Básico. En ningún caso las actividades a realizar por las entidades colaboradoras supondrán el ejercicio de potestades públicas, que corresponden exclusivamente al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
3.– Las entidades colaboradoras del Programa Básico, verificarán el cumplimiento y efectividad de los requisitos para el reconocimiento de las ayudas.
4.– Las entidades colaboradoras encargadas de la gestión del Programa Básico realizarán cuantas actuaciones resulten procedentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos requeridos.
5.– Si, como resultado de dicha comprobación, se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
6.– Una vez comprobado los datos incluidos en la solicitud y verificado que el interesado reúne los requisitos para la concesión de la ayuda, a partir de la información facilitada por las entidades colaboradoras y la plataforma tecnológica de gestión, se dará traslado a la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar que adoptará la resolución de concesión de la ayuda.
7.– Las entidades colaboradoras establecerán un programa de medidas de acompañamiento a las personas beneficiarias, consistentes en actuaciones orientadas a su inclusión social: información sobre las prestaciones de los servicios sociales y forma de acceso a las mismas, o información y derivación a recursos no dependientes del sistema de servicios sociales.
8.– Las entidades colaboradoras, en periodos trimestrales desde el reconocimiento de la ayuda, revisarán la situación de la persona beneficiaria y la unidad familiar, así como de las medidas de acompañamiento recibidas, proponiendo, en su caso, el ajuste de la ayuda concedida a las circunstancias efectivas verificadas en ese momento. A tal efecto, lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria para que requiera a la persona beneficiaria a fin de que pueda alegar lo que estime oportuno en diez días. Tras el citado plazo remitirá a la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar la información para que dicte nueva Resolución ajustando la ayuda a las circunstancias sobrevenidas. Las cantidades que sean abonadas a partir de ese momento ajustarán la cifra otorgada a las circunstancias que hayan propiciado la modificación de la ayuda.
Undécima.– Entidades adheridas.
1.– Podrán obtener la condición de entidad adherida al Programa Básico aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de alimentos y productos englobados en la llamada asistencia material básica conforme a lo establecido en el Programa Básico y a la presente Orden.
2.– Las entidades colaboradoras seleccionarán a las entidades que se adhieran al Programa Básico con arreglo a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y no discriminación. La adhesión se formalizará mediante la firma de un acuerdo entre la entidad colaboradora y la adherida. Se podrá adherir más de una entidad, para garantizar una mayor cobertura territorial.
3.– Serán obligaciones de las entidades adheridas, las siguientes:
a) Aceptar sin reservas las condiciones del Programa Básico que se recogen en esta orden y asumir los compromisos establecidos en la misma, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por los órganos competentes para verificar el adecuado funcionamiento de las ayudas. A tal efecto, deberán aportar cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de estas.
b) Publicitar en el exterior del establecimiento, así como en sus canales de difusión telemática si los hubiera, la adhesión al Programa Básico mediante la colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible, con el emblema de la Unión Europea y la leyenda «Cofinanciado por la Unión Europea» y el texto «Programa FSE+ de Asistencia Material Básica».
c) Comprobar los datos de la persona beneficiaria en el momento de realización de la venta del producto o, en su caso, en el de la entrega de este.
d) Cuantas otras consten en el convenio de colaboración suscrito con la entidad colaboradora que deberán ser incorporadas al documento de adhesión por la entidad colaboradora.
Duodécima.– Notificación y entrega del instrumento de pago: Tarjeta o vale.
1.– Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, las entidades colaboradoras procederán a la entrega a la persona beneficiaria la resolución de otorgamiento de la ayuda y la tarjeta o vale canjeable dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la resolución. La entrega de la tarjeta o vale se efectuará una vez que se acredite la recepción de la notificación y la realización de la primera de las medidas de acompañamiento.
2.– Las tarjetas o vales serán de uso personal e intransferible y garantizarán a través del aplicativo de seguimiento de esta un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación, así como adecuadas medidas antifraude y falsificación. Excepcionalmente, podrá autorizarse su uso a una tercera persona, preferentemente de la unidad familiar, siempre que se acrediten ante la entidad colaboradora circunstancias que dificulten o impidan el acceso personal a las entidades adheridas. En todo caso, en la herramienta informática de seguimiento deberá quedar constancia de la persona autorizada, el periodo de uso por la persona autorizada y las compras efectuadas durante ese periodo.
3.– Las tarjetas o vales deberán incluir serigrafiado el emblema de la Unión Europea y la leyenda cofinanciada por la Unión Europea.
4.– Las tarjetas o vales podrán tener diferentes importes de carga atendiendo a la escala descrita en el artículo 5 de esta orden y se podrán recargar para periodos mensual, bimensual o trimestral, en función de la fecha de la entrega y la valoración que efectúe a este respecto la entidad colaboradora. El saldo disponible en el momento de la recarga quedará acumulado tras la recarga.
5.– Las tarjetas o vales no serán canjeables por dinero en ningún caso.
6.– La fecha límite para la provisión de las tarjetas o vales será el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que las tarjetas o vales entregadas o recargadas hasta esa fecha puedan ser utilizados con posterioridad por las familias receptoras hasta que agoten el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de enero de 2026.
7.– La Dirección gestora remitirá la relación de personas beneficiarias, así como esta misma convocatoria al Registro General de Subvenciones de la CAE, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Decimotercera.– Justificación de las ayudas.
1.– Las entidades colaboradoras comprobarán, de manera automatizada, los justificantes de gasto que conformarán la evidencia de la adecuada aplicación de la ayuda.
2.– No obstante, en cualquier momento, las entidades colaboradoras podrán requerir a las entidades adheridas y a las personas beneficiarias la remisión de los citados justificantes de compra.
3.– Se podrán considerar gastos elegibles a los efectos de su justificación en le FSE+ aquellos que hayan sido ejecutados en el ejercicio 2025 y enero de 2026, siempre que permitan la trazabilidad de estos en los términos contemplados en esta Orden.
4.– La correspondiente entidad colaboradora dentro del primer trimestre de 2026 remitirá a la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria la información acreditativa de las ayudas abonadas y del destino de las mismas al objeto de la adquisición de los bienes integrantes del Programa Básico.
Decimocuarta.– Compatibilidad.
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de la renta de garantía de ingresos o del ingreso mínimo vital. Las personas beneficiarias podrán percibir cualquier otra prestación social procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, nacionales o internacionales. Las personas beneficiarias se comprometen a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de las ayudas anteriores durante el tiempo que dure la ayuda.
Las prestaciones adicionales percibidas serán tomadas en consideración a los efectos de determinar el nivel de renta familiar.
Decimoquinta.– Inspección, incumplimientos y reintegro.
1.– La Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria realizará cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del Programa Básico.
2.– En caso de detección de algún incumplimiento o actuaciones irregulares que fundamenten un posible uso indebido o fraudulento, el órgano gestor lo pondrá en conocimiento del órgano concedente que podrá proceder al bloqueo temporal de la tarjeta o vale, que quedará inoperativa durante el tiempo que sea necesario hasta que se solventen los extremos relativos a la correcta o incorrecta utilización de esta, así como los movimientos realizados.
En ningún caso el bloqueo de la citada tarjeta o vale implicará la extensión del plazo de utilización de esta o de ejecución de la ayuda.
3.– En el supuesto de que la persona beneficiaria haya realizado gastos que incumplan las condiciones y limitaciones establecidas en el Programa Básico, el órgano resolutor podrá iniciar el procedimiento de reintegro previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.–. Información y datos generados en el marco del Programa Básico.
Los servicios sociales municipales de los Ayuntamientos de la CAE a fin de que puedan ejercer las funciones que les corresponden en relación con la valoración de situaciones de indefensión y otorgamiento de las ayudas que les corresponde otorgar en el ámbito de los Servicios Sociales podrán requerir información referida al otorgamiento de estas ayudas del Programa Básico, que alcanzará al estado y cuantía de las ayudas otorgadas conforme a esta Orden. Esta información podrá ser requerida en tanto en cuanto se mantenga operativo el Programa Básico por esta Administración.
El tratamiento de datos de carácter personal relacionado con la gestión de las subvenciones contenidas en esta Orden se someterá a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para obtener información detallada sobre protección de datos puede acceder a la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/064800-capa1-es.shtml.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas beneficiarias quedarán obligadas, así mismo, a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:
– Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado.
– Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
RSS