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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, jueves 3 de julio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2987

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2025, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se convocan becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior para 2025-2026.

El Decreto 12/2019, de 29 de enero, regula las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior (Boletín Oficial del País Vasco número 23, de 1 de febrero de 2019).

El Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza. (BOPV n.º 234, 2 de diciembre de 2024).

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto, procede convocar las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior para 2025-2026. Por Resolución de 29 de enero de 2025, del secretario general de Coordinación y Proyectos Estratégicos, se aprobó el Plan Anual de Subvenciones de Lehendakaritza para el ejercicio 2025, que se encuentran incluidas en el Plan estratégico Cuatrienal de subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024 del secretario general de Coordinación y Comunicación Social y publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024

Por Resolución de 29 de enero de 2025, del secretario general de Coordinación y Proyectos Estratégicos, se aprobó el Plan Anual de Subvenciones de Lehendakaritza para el ejercicio 2025.

Las becas convocadas contribuyen a impulsar la formación de jóvenes en el ámbito de Acción Exterior y a fomentar la inteligencia competitiva y el conocimiento en materia de internacionalización, siendo este último uno de los objetivos estratégicos del Plan estratégico Cuatrienal de subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar la provisión de catorce becas destinadas a impulsar la formación de jóvenes en el ámbito de Acción Exterior en tres modalidades de becas: Asuntos Europeos, Comunidad vasca en el Exterior y Acción Exterior y Organismos Multilaterales para 2025-2026.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior (Boletín Oficial del País Vasco número 23, de 1 de febrero de 2019) y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Para general conocimiento también se publicará en www.euskadi.eus

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2025.

El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global,

ANDER CABALLERO BARTUREN.

ANEXO I
RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2025, DEL SECRETARIO GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR Y EUSKADI GLOBAL, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN DE JÓVENES EN EL ÁREA DE ACCIÓN EXTERIOR PARA 2025-2026
BASES

Primera.– Objeto.

Convocar la provisión de catorce becas destinadas a impulsar la formación de jóvenes en el área de Acción Exterior para 2025-2026.

Segunda.– Modalidad y número de becas.

1.– Las becas convocadas se distribuyen en las siguientes modalidades:

– Asuntos Europeos: seis becas.

– Comunidad vasca en el Exterior: cuatro becas.

– Acción Exterior y Organismos Multilaterales: cuatro becas.

2.– Cada persona solicitante únicamente podrá presentarse a una de las modalidades de beca que se convoque.

Tercera.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas las personas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

No obstante, en lo que respecta al requisito del artículo 2.e) del citado Decreto, no podrán ser beneficiarias de estas becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.h de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con los dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Cuarta.– Solicitudes y acreditación de requisitos.

Las solicitudes y la acreditación de la documentación exigida se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el momento de formular la solicitud, mediante declaración responsable que formará parte del modelo normalizado que se establezca en la resolución de la convocatoria, la persona solicitante manifestará, además de lo establecido en los apartados a) y b) del artículo 8.5 del citado Decreto, que no se encuentra sancionada ni penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, y que no se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombre y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Quinta.– Destinos de las becas.

1.– Las personas beneficiarias de las becas de Asuntos Europeos llevarán a cabo su actividad en los siguientes destinos:

– Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en Vitoria-Gasteiz.

– Dos becas en la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas.

– Dos becas en la Delegación de Euskadi en Francia, en París.

2.– Las personas beneficiarias de las becas de la Comunidad vasca en el Exterior llevarán a cabo su actividad en los siguientes destinos:

– Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en Vitoria-Gasteiz.

– Una beca en la Delegación de Euskadi en Argentina y Uruguay, en Buenos Aires.

– Una beca en la Delegación de Euskadi en Estados Unidos y Canadá, en Nueva York.

3.– Las personas beneficiarias de las becas de Acción Exterior y Organismos Multilaterales llevarán a cabo su actividad en los siguientes destinos:

– Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en Vitoria-Gasteiz.

– Una beca en la Delegación de Euskadi en Chile, en Santiago de Chile.

– Una beca en la Delegación de Euskadi en Colombia, en Bogotá.

Sexta.– Dotación económica y pago.

1.– El crédito total del programa de becas que se convoca se establece en 288.000 euros, de los cuales 144.000 euros se corresponden con créditos de pago 2025, y 144.000 euros con crédito de compromiso 2026.

2.– La dotación económica de las becas será la siguiente:

– Becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz, 16.000 euros brutos cada una.

– Becas cuyo destino sean las Delegaciones de Euskadi en el exterior, 24.000 euros brutos cada una.

3.– El abono de las becas se realizará en tres pagos:

– Primer pago: se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 50 % de la ayuda adjudicada (2025).

– Segundo pago: se efectuará a los cuatro meses del inicio del disfrute de la beca, por un importe equivalente al 20 % de la ayuda adjudicada (en 2026).

– Tercer y último pago: por el 30 % restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales y previo informe favorable del aprovechamiento de la persona becaria, emitido por la Dirección que corresponda en cada caso (en 2026).

4.– Las cantidades percibidas estarán sujetas al régimen correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudiera corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto y de la Seguridad Social.

Séptima.– Modo, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 12/2019, de 29 de enero, podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios presenciales o electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar telemáticamente las solicitudes, declaraciones responsables y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0073110

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada, disponible en la sede electrónica de la Administración Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0073110

La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La persona solicitante podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación debería inscribirse en el Registro de representantes de apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en https://www.euskadi.eus/micarpeta

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero el interesado o interesada deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https:// www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

6.– En caso de optar por la presentación presencial de las solicitudes, las personas interesadas cumplimentarán el modelo de impreso accesible en la sede electrónica en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0073110

Las solicitudes deberán dirigirse a la siguiente dirección postal, con la identificación de la modalidad de beca a la que se opta:

Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

Lehendakaritza – Gobierno Vasco.

c/ Navarra, 2 - 01007 Vitoria-Gasteiz (Álava/Araba).

Las solicitudes se podrán presentar, además de en la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en las Delegaciones de Euskadi en el Exterior, en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, que será exclusivamente con cita previa, y se solicitará a través de la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octava.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección cumplirá los requisitos exigidos por el artículo 11 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en el nombramiento de las personas que han de formar parte de la Comisión de Selección se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.– La Comisión de Selección, que valorará los méritos de cada una de las modalidades de las becas, estará compuesta por las siguientes personas:

– Asier Areitio Ibarlucea, director de Acción Exterior y Organismo Multilaterales, que desempeñará funciones de presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá Estibaliz Urcelay Erguido, técnica superior de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

– Mikel Anton Zarragoitia, director de Asuntos Europeos. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá Ibon Mendibelzua Madariaga, técnico superior de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

– Ziortza Olano Astigarraga, directora para la Comunidad vasca en el Exterior. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá José Manuel Meaurio Antón, técnico superior de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

– Ainara Jauregi Rekondo, técnica superior de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Rafael Hueso Vicent, técnico superior de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

– Benan Oregi Iñurrieta, técnico superior de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá Ibon Mendibelzua Madariaga, técnico superior de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

– Elena Iturrate Vizcargüenaga, técnica superior de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, que desempeñará funciones de secretaria de la Comisión de Selección. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá José Manuel Meaurio Antón, técnico superior de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

3.– De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, la Comisión de Selección contará con el asesoramiento de un asesor o asesora de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, que participará con voz, pero sin voto.

Novena.– Criterios de valoración.

1.– Los criterios de valoración para todas las modalidades de becas son los establecidos en el artículo 12 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

2.– En el apartado 12.1 d) del citado Decreto, el nivel de conocimiento oral y escrito de inglés, se valorará con hasta 15 puntos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 80/2019, de 21 de mayo, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece el currículo de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de dichas enseñanzas.

3.– En el apartado 12.1 e) del Decreto regulador, el conocimiento de otros idiomas extranjeros se valorará con hasta 10 puntos a quienes acrediten conocimientos de nivel B1, B2 o superiores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 80/2019, de 21 de mayo, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece el currículo de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de dichas enseñanzas.

4.– Tal y como dispone el citado artículo 12.2, para la valoración de los anteriores criterios la Comisión de Selección podrá realizar las pruebas pertinentes.

Décima.– Modalidades de la prueba.

1.– Las personas aspirantes realizarán una prueba escrita que consistirá en un test de 15 preguntas adecuadas a la modalidad de beca a la que opten. Dispondrán para la realización de esta prueba de 30 minutos. Se valorará con un máximo de 15 puntos, teniendo cada pregunta la misma puntuación, y del modo siguiente:

a) Modalidad de Asuntos Europeos:

– 5 preguntas relacionadas con el ámbito institucional de la Unión Europea.

– 5 preguntas relacionadas con la actualidad política europea.

– 5 preguntas relacionadas con la actualidad económica europea.

b) Modalidad de Comunidad vasca en el Exterior:

– 5 preguntas relacionadas con el ámbito de los centros vascos.

– 5 preguntas relacionadas con la memoria histórica de la emigración vasca.

– 5 preguntas relacionadas con los programas institucionales para la diáspora vasca.

c) Modalidad de Acción Exterior y Organismos Multilaterales:

– 5 preguntas relacionadas con los organismos multilaterales.

– 5 preguntas relacionadas con la actualidad política internacional. No habrá preguntas relativas a Europa.

– 5 preguntas relacionadas con la actualidad económica internacional. No habrá preguntas relativas a Europa.

Undécima.– Obligaciones de las personas becadas.

1.– Las personas becadas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

2.– Asimismo, en relación a la obligación recogida en el artículo 16.2 n) del citado Decreto, las personas beneficiarias de estas becas deberán cumplir con las obligaciones derivadas de los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Duodécima.– Informes.

1.– Las personas becadas deberán presentar un primer informe parcial con carácter previo a percibir el segundo pago. En el informe deberán detallar los siguientes aspectos: formación recibida relativa a las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Administración General del Estado; las relaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las regiones y los países prioritarios recogidos en la Estrategia Marco de Internacionalización-Euskadi Basque Country 2025. Plan de Acción Exterior 2025-, así como con los países donde existen Delegaciones de Euskadi en el exterior.

2.– Las personas becarias deberán presentar un segundo informe parcial antes del tercer y último pago de la beca. El informe recogerá los siguientes aspectos: participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las instituciones y organismos europeos, en la Cooperación transfronteriza e Interregional y en los organismos multilaterales.

3.– El trabajo de investigación deberá presentarse antes de la finalización de la beca. El trabajo de investigación será acerca de una temática relativa a la modalidad de beca desarrollada. La extensión del trabajo será de un máximo de veinticinco hojas.

Decimotercera.– Órgano de gestión de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 15/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior, corresponderá a la Dirección competente en cada una de las áreas correspondientes a cada modalidad de beca, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto. A tal efecto, las actividades del becario o becaria serán supervisadas y dirigidas por dicha Dirección.

Decimocuarta.– Resolución.

1.– De acuerdo con el artículo 14 del Decreto regulador de las becas la persona titular de la Secretaría General o de la Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior, a la vista de las propuestas de resolución definitivas de los órganos de instrucción, adoptará la correspondiente resolución de adjudicación, que será motivada y agotará la vía administrativa, designando a las personas beneficiarias de las tres modalidades de becas, los destinos, la fecha de inicio y, en su caso, las personas suplentes para cada modalidad de beca, o declarando desiertas las que carecieran de candidaturas aptas.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto regulador de las becas, la mencionada Resolución deberá dictarse y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y, a efectos de general conocimiento, en www.euskadi.eus en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria anual.

Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado dicha Resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes.

3.– La Resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimoquinta.– Revocación por incumplimiento.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar a la revocación de la beca, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

(Véase el .PDF)

Análisis documental