
N.º 123, martes 1 de julio de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2944
ORDEN de 17 de junio de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones del programa Emaitek Industria Hobea para el ejercicio 2025.
En los últimos años se están produciendo numerosos y relevantes cambios en el entorno socioeconómico y geopolítico que condicionan el proceso de definición e implementación de la estrategia de innovación en Euskadi por lo que se hace necesario, tanto una mayor alineación con las estrategias europeas, como una permanente y correcta adaptación de las políticas propias en este ámbito.
Euskadi tiene los retos de impulsar su competitividad económica y su prosperidad en un escenario globa muy competitivo, de lograr la doble transición hacia una industria y una sociedad verdes y digitales y de aumentar la resiliencia y, en lo posible, la soberanía tecnológica en los principales ecosistemas y cadenas de valor y la capacidad para cumplir esas ambiciones depende en gran medida de la I+D+I.
Por ello se impulsará la nueva industry deal vasca, con el objetivo de que Euskadi sea pionera en la próxima reactivación industrial de Europa, que implicará al conjunto del ecosistema económico del País: tejido empresarial, tecnológico, científico y financiero, junto con el apoyo de instituciones, clústeres y agentes sociales. En el capítulo de la mejora industrial, se considera obligatorio ampliar el gasto en I+D, tanto por parte de la Administración, como por parte del sector empresarial, con el objetivo de conseguir que Euskadi sea reconocida por la Comisión Europea como «polo de excelencia» en materia de innovación.
Por un lado, la Comisión Europea sitúa la competitividad entre los principios esenciales de actuación y declara que para poder competir a nivel global es imprescindible armonizar las políticas nacionales y las de la Unión Europea. Uno de los tres pilares sobre los que se basa la mejora de la competitividad a nivel europeo es cerrar la brecha de la innovación y entre otros de los procedimientos que se van a reforzar está el impulso de la innovación y la investigación. Las actividades de I+D+I proporcionan soluciones eficaces a los grandes retos de nuestra sociedad, por ello la inversión en investigación es una garantía de progreso.
Por otro, el Plan de Ciencia y Tecnología de Euskadi 2030 (PCTI 2030), a su vez alineado con el Programa Marco Horizonte Europa, tiene por objetivo posicionar Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en innovación, contribuyendo a la resolución de los principales retos sociales: la salud, el empleo, la digitalización, el cambio climático y la igualdad de género, de conformidad todos ellos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030. Euskadi asume el compromiso de alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y lo incorpora a la Agenda Euskadi Basque Country 2030. El ODS 9, Industria, Innovación e Infraestructura, establece que la inversión en infraestructura y la innovación son motores fundamentales de crecimiento y desarrollo económico.
Tomando como punto de partida el Programa Marco Horizonte Europa, el PCTI 2030 plantea tres pilares estratégicos y un elemento central: el Pilar I de Excelencia Científica, el Pilar II de Liderazgo Tecnológico Industrial y el Pilar III de Innovación Abierta, así como el Talento. Así, pilar de «Liderazgo Tecnológico Industrial», que tiene por objeto consolidar y fomentar el liderazgo tecnológico e industrial de los grupos empresariales vascos y contribuir a posicionarlos en los mercados internacionales con alto potencial de crecimiento futuro, respalda la investigación con el objetivo de mejorar los resultados e impacto de las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.
Además, este pilar aborda también los retos globales a través del desarrollo de proyectos estratégicos de I+D de colaboración público-privada integrados en las áreas de especialización RIS3, Industria Inteligente, Energías más limpias y Salud Personalizada.
Debe tenerse también presente que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, lanza una estrategia que tiene como ambición conseguir «Más industria, mejor industria y menos emisiones», que son las bases del futuro bienestar de Euskadi y de un empleo de calidad. Euskadi tiene capacidad para «ser punta de lanza» del cambio industrial que se está produciendo en Europa, ante una situación económica de «incertidumbre» a nivel mundial. Sin embargo, se hace necesario dar un salto cualitativo para que las empresas vascas aprovechen la oportunidad que ofrecen, tanto la transformación energética, como la digital que son palancas de competitividad y crecimiento.
El nivel de madurez alcanzado por la política científico-tecnológica vasca, ha llevado al Gobierno Vasco a impulsar el lanzamiento de instrumentos de apoyo cada vez más orientados, tanto al desarrollo de una actividad científica y tecnológica cercana al mercado, como a concentrar la actividad en las áreas de especialización inteligente de Euskadi. Todo ello con el objetivo de incrementar la competitividad del sector empresarial y alcanzar la excelencia en los resultados de los agentes de investigación integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI.
La Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) regulada mediante el Decreto 109/2015, de 23 de junio, desempeña un papel clave en el Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología Innovación, contribuyendo a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar y riqueza económica y social. El apoyo mantenido del Gobierno Vasco ha favorecido la consolidación de unas infraestructuras científicas y tecnológicas orientadas a trabajar en red de forma complementaria y coordinada, desde una perspectiva de mercado y de proximidad al cliente, que ha permitido situar a Euskadi en el grupo de regiones de alta innovación de la Unión Europea.
El Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la RVCTI se estructura en torno a tres ejes: posicionamiento en la cadena de valor de la I+D, nivel de especialización en las áreas de investigación priorizadas en el País Vasco y excelencia de la investigación, enmarcados en un modelo de relaciones entre agentes de la RVCTI y entre estos y su entorno global. Esta ordenación, llevó consigo la reformulación de los programas de ayudas públicas a las distintas tipologías de agentes de la RVCTI.
En concreto, en lo que se refiere a la categoría de centros tecnológicos multifocalizados, el mencionado Decreto 109/2015, de 23 de junio, establece la misión, las actividades y las características y requisitos, tanto generales, como específicos, que las entidades de investigación deben reunir para ser acreditadas en esta categoría y consecuentemente para poder ser apoyadas.
Además, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 contempla que los centros tecnológicos multifocalizados sean beneficiarios de un programa de ayudas para mejorar y orientar al mercado sus resultados y capacidades, trabajando a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D, y focalizándose en adquirir nuevos conocimientos con perspectivas de futuro en las áreas de especialización identificadas en el País Vasco, impulsando asimismo la colaboración entre los distintos agentes de la RVCTI.
La financiación pública correspondiente a la actividad no económica de los centros tecnológicos multifocalizados de la RVCTI ha venido siendo asignada, en función de su grado de adecuación al Modelo de Centro Tecnológico Orientado a Resultados, a través del Programa Emaitek. En el año 2015 y tras la entrada en vigor del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, se lanzó el programa Emaitek Plus que ha estado vigente hasta el ejercicio 2024.
Sin embargo, se ha hecho necesaria una reflexión y revisión de las condiciones hasta ahora tenidas en cuenta de cara a reforzar la competitividad de la economía vasca y en concreto de la industria. En un momento en que las empresas se enfrentan a retos como los altos costes energéticos, la escasez de mano de obra y obstáculos para acceder al capital es necesario eliminar los frenos estructurales a la competitividad, por ello el Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad impulsará el desarrollo industrial y energético como motor y elemento central de la economía, con diversos factores de desarrollo, como son: la internacionalización, la innovación tecnológica e industrial, el emprendimiento y la descarbonización de la sociedad.
Este Departamento ejerce sus funciones sobre las materias de política industrial y competitividad empresarial, innovación empresarial, política tecnológica, centros tecnológicos, emprendimiento de base tecnológica y promoción y desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento en la sociedad vasca, entre otras. Por tanto, es responsable de fomentar la transferencia tecnológica de las entidades oferentes y generadoras de conocimiento y tecnología a las empresas, de gestionar programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, de promover acciones vinculadas a la creación, implantación y consolidación de infraestructuras tecnológicas e innovadoras estratégicas.
En este contexto y teniendo en consideración todo lo mencionado hasta ahora, entre otras medidas, se hace imprescindible apoyar a los centros tecnológicos multifocalizados cuya misión es generar y desarrollar tecnología propia y realizar actividades de transferencia de los resultados de sus investigaciones al tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la mejora de la competitividad industrial.
Los centros tecnológicos multifocalizados acreditados en la RVCTI son infraestructuras de investigación consolidadas y bien capacitadas para acompañar y apoyar a la industria vasca generando soluciones tecnológicas excelentes que le aporten valor, desde el compromiso de colaboración y coordinación con el resto de las agentes y, conjuntamente, conformar una oferta científico-tecnológica integral y de excelencia.
El Programa Emaitek Industria Hobea es el nuevo instrumento que canaliza el apoyo de la Administración General de Euskadi a los centros tecnológicos multifocalizados asignándoles financiación para la actividad no económica, a través de la evaluación de los resultados de su actividad, en base al Modelo de Centro Orientado a Resultados definido en el marco de la reordenación de la RVCTI y especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de dicha Red. Este Modelo de Centro Orientado a Resultados se concreta en un cuadro de mando que detalla los indicadores, pesos y metas que deberán alcanzar los centros para integrarse o mantenerse en la tipología de centro tecnológico multifocalizado, tomando como base los ejes de reordenación de la RVCTI anteriormente citados.
Las subvenciones concedidas mediante la presente Orden se acogen a lo establecido en la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) en cuanto a los apoyos a la actividad no económica. En consecuencia, a la financiación pública de estas actividades no económicas no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre actividades económicas y no económicas y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
Y en virtud de ello
RESUELVO:
Artículo único.
Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I las bases reguladoras del Programa Emaitek Industria Hobea y convocar, para el ejercicio 2025, las correspondientes ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2025.
El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,
MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.
ANEXO I
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de esta Orden es establecer las bases y lanzar la convocatoria 2025 de las ayudas públicas destinadas a apoyar la actividad no económica de los centros tecnológicos multifocalizados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación ejecutada en el ejercicio 2025, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global. Programa Emaitek Industria Hobea 2025.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– A la financiación de las ayudas objeto de esta Orden y convocatoria, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, se destinará una cuantía de 58.587.783 de euros.
2.– El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Sin embargo, se establece la posibilidad de que la cuantía de la convocatoria se incremente en un máximo del 10 % el importe total, a lo que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. El incremento de la cuantía no implicará nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias y requisitos: requisitos y prohibiciones de las entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden los centros tecnológicos multifocalizados siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en virtud de lo especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.
b) Estar acreditados en el Registro Público de Agentes de la RVCTI en la categoría de centros tecnológicos multifocalizados.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
i) No tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
j) Hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
k) Hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
l) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
m) Haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
n) En el caso de fundaciones, no haber adaptado sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
ñ) Haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
o) Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.
3.– Tampoco se concederán subvenciones:
1) A quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
2) A las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de subvenciones destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
3) A las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
Artículo 4.– Finalidad y naturaleza de las ayudas. Actividades subvencionables.
1.– La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden es mejorar y orientar al mercado los resultados y capacidades de los centros tecnológicos multifocalizados, trabajando a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D, y focalizándose en adquirir nuevos conocimientos con perspectivas de futuro en los ámbitos de especialización identificados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación-PCTI Euskadi 2030, impulsando asimismo la colaboración entre los distintos agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.– Las subvenciones a conceder no tienen la consideración de ayuda de estado en los términos en que estas son configuradas en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).
3.– Este programa subvenciona el coste de la actividad no económica, entendiéndose por actividad no económica lo establecido por Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01). Según establece el mencionado marco comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades de investigación no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir no tendrán la consideración de ayudas de estado siempre y cuando se pueda diferenciar con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
4.– Por tanto, queda excluida del objeto de este programa la financiación de la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica contempladas en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
Artículo 5.– Cuantía individualizada de la subvención.
1.– Este programa subvenciona un porcentaje de hasta el 100 % del coste total de la actividad no económica que realice la entidad beneficiaria a lo largo del año de esta convocatoria de 2025.
2.– La subvención concedida a cada entidad beneficiaria será la cantidad resultante del procedimiento de evaluación del grado de adecuación de los centros tecnológicos multifocalizados al Modelo de Centro Orientado a Resultados conforme al nivel de cumplimiento de los objetivos de su cuadro de mando, tal y como se especifica en el Anexo II.
3.– La subvención máxima (SM) que podrá percibir cada entidad beneficiaria mediante la aplicación de este procedimiento será de hasta el 27,5 % de los ingresos de explotación de I+D.
4.– En el caso de que uno o varios centros alcancen su subvención máxima, el importe que pudiera ser excedente se repartirá entre el resto de centros en sucesivas iteraciones hasta distribuir todo el importe de esta convocatoria 2025 (X) asignado al grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados. Para ello, en cada iteración, se recalculará el coeficiente de reparto teniendo en cuenta únicamente a los centros que no hayan alcanzado su límite (SM).
Artículo 6.– Procedimiento de concesión.
1.– Las subvenciones concedidas en el presente programa se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– El procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará en concurrencia competitiva en base al Modelo de Centro Orientado a Resultados y al grado de cumplimiento del cuadro de mando alcanzado por cada centro beneficiario, teniendo en cuenta la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el Anexo II de esta Orden. La concurrencia competitiva se realizará mediante concurso, de conformidad con lo indicado en el artículo 19 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– La asignación de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará conforme a los criterios y procedimientos que se determinan en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta Orden podrán recibir otras ayudas, de actividad no económica, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y en particular, lo establecido en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
Además, según lo establecido en el artículo el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá indicar el compromiso de no sobrefinanciación, tanto en el momento de la solicitud, como a lo largo de la ejecución del programa.
2.– Las ayudas, totales y acumuladas por actividad no económica recibidas, no podrán superar el 100 % del coste total de dicha actividad en el ejercicio de esta convocatoria, incluyendo en este porcentaje otras ayudas de actividad no económica que las entidades beneficiarias hayan podido recibir de terceros.
3.– Si las ayudas acumuladas por actividad no económica superasen el límite establecido en el apartado anterior, la ayuda concedida a las entidades beneficiarias conforme a esta Orden se verá minorada en la cuantía que corresponda para no superar el citado límite.
Artículo 8.– Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará un mes después de su entrada en vigor.
Artículo 9.– Presentación de solicitudes.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1007812/ (castellano).
https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1007812/ (euskera).
En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, las declaraciones responsables y las especificaciones de cómo tramitar por este canal.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consultas del expediente, se realizarán y notificarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
https://www.euskadi.eus/nirekarpeta
3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo.
4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https:// www. euskadi.eus/representantes).
5.– Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información sobre protección de datos puede acceder a la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/077400-capa2-es.shtml
El responsable de los datos es la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.
6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 10.– Solicitudes y documentación a presentar.
1.– El impreso de solicitud y los modelos de documentación necesarios podrán obtenerse en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi una vez publicadas estas ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante.
b) Copia del poder de representación de la persona solicitante.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para la concesión como, en su caso, para el pago de la subvención, se verificará automáticamente por el órgano gestor de este programa subvencional, salvo que la entidad solicitante manifieste su voluntad de adjuntar los correspondientes certificados.
e) Declaración responsable de la entidad solicitante:
1) Relación de ayudas que para las actividades no económicas hayan sido solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas. Se deberá indicar el importe de las mismas y la identidad de la entidad concedente sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo que va hasta la liquidación de la ayuda.
2) Que estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada para las actividades no económicas con otras ya reconocidas o abonadas, no se incurre en sobrefinanciación.
3) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
4) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
5) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
6) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
7) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
8) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
9) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca.
10) No está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
11) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
12) No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
13) No hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
14) No hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro (dirigido a asociaciones. Artículo 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, del régimen regulador de subvenciones).
15) No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
16) No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
17) No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
18) En el caso de fundaciones, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
19) Compromiso de no incurrir en deslocalización. No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
f) Informe de Auditoría de los estados financieros aprobados en el ejercicio anterior al de esta convocatoria.
g) Certificado emitido por una entidad auditora que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica, desglosado por concepto de gasto, correspondiente al ejercicio anterior al de esta convocatoria.
h) Certificado emitido por una entidad auditora que especifique los ingresos por actividad no económica, desglosados por origen de la financiación, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.
i) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad no económica correspondiente al año de la convocatoria.
j) Memoria de gestión o plan de actuación en el que conste y se expliquen los resultados obtenidos correspondientes a los indicadores del cuadro de mando.
k) Certificado emitido por Innobasque, que en su calidad de organismo singular coordinador de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, realizará las labores de comprobación y homologación de los datos del organismo solicitante.
l) Plan estratégico de la entidad solicitante.
3.– Las entidades solicitantes de la subvención podrán presentar la solicitud y documentación adjunta en cualquiera de las lenguas oficiales que deseen.
4.– En cualquier caso, el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, a través de la Dirección de Tecnología e Innovación, o, en su caso, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Artículo 11.– Admisión y subsanación de las solicitudes.
En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 12.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.
1.– Corresponderá al órgano de evaluación creado a estos efectos las siguientes funciones:
a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.
b) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.
c) Elevar al órgano instructor un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y en el que se determine la valoración asignada a las diferentes solicitudes y la prelación entre las mismas.
d) Asesorar al órgano competente para la resolución del eventual recurso administrativo, a petición de este, cuando la impugnación de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en esta Orden se fundase en la valoración de las solicitudes.
2.– El órgano de evaluación estará presidido por Catalina Chamorro Silgado, responsable de Área de la dirección competente en materia de tecnología e innovación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y será suplente Iker Azqueta, también responsable de la misma dirección.
Serán vocales:
– La persona titular de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial, José Luis Azkue Arrastoa o persona que lo sustituya en el cargo, y como suplente una técnico de la Dirección competente en materia de desarrollo industrial, Rosa Murillas.
– Una persona en representación de la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Amaia Martinez y como suplente Cristina Oyon.
– Una persona del equipo técnico de la dirección competente en materia de tecnología e innovación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, que ejercerá las labores de Secretaría, Amaia Gandarias y como suplente Larraitz Segurola.
3.– La constitución del órgano de evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan y, al menos, de una o más de las restantes vocalías.
4.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por el órgano evaluación, que contará con el apoyo técnico de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
5.– Además, el órgano de evaluación contará con la colaboración de Innobasque, que en su calidad de organismo singular coordinador de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, realizará previamente las labores de comprobación y homologación de los datos referentes a los indicadores del cuadro de mando del organismo solicitante.
En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en los artículos 15,18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, los artículos 19 a 22 de la misma Ley.
Artículo 13.– Entidad colaboradora.
1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con las bases contenidas en la presente Orden se designa a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, ente de derecho privado adscrito al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, como entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, donde se regula el régimen de las entidades colaboradoras.
2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como entidad colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:
a) Colaboración para la recepción, análisis inicial de las solicitudes y requerimientos de subsanación a los interesados en su caso, aunque va a ser el órgano gestor el que lleve a cabo el requerimiento, sin perjuicio de que la SPRI aporte elementos sustantivos para que se confeccione el mismo.
b) Apoyo y colaboración en el estudio y evaluación de las solicitudes en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente Orden.
c) Colaboración para la recepción de la documentación justificativa.
d) Apoyo en la elaboración de la propuesta de pago y requerimiento de inspecciones.
e) Colaboración en la definición e implantación de los procesos de control y seguimiento.
f) Apoyo y colaboración en la evaluación final de los resultados obtenidos.
g) Colaboración en cualquier otra actuación necesaria para la correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de este programa, puede efectuar el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
3.– Para establecer el marco de relación entre el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en la gestión del Programa Emaitek Industria Hobea cuyas bases se establecen en la siguiente orden, se instrumentará el correspondiente convenio de colaboración.
Artículo 14.– Criterios para la evaluación y concesión de ayudas.
Para la concesión de subvenciones a los centros tecnológicos multifocalizados se seguirá el siguiente procedimiento:
1.– Se realizará una evaluación de cada entidad beneficiaria de acuerdo con el Modelo de Centro Orientado a Resultados, que se concreta en un cuadro de mando que establece los indicadores, pesos y metas publicado en el Decreto 109/2015 de 23 de junio.
2.– La evaluación se realizará respecto a los resultados obtenidos en los distintos indicadores en el ejercicio aprobado y auditado, es decir en el año anterior al de la convocatoria.
3.– Las entidades beneficiarias tienen como objetivo alcanzar un cumplimiento del 100 % de las metas de los indicadores de su cuadro de mando.
4.– Para la valoración de cada indicador se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento del objetivo exigido (análisis cuantitativo) y además se realizará un análisis cualitativo que permitirá al órgano evaluador sumar hasta un 5 % al nivel de cumplimiento cuantitativo del indicador.
5.– La subvención asignada a cada centro dependerá de los siguientes parámetros:
a) El grado de cumplimiento (GC) del cuadro de mando (CM) del centro.
b) La dimensión del centro, medida como el volumen de ingresos de explotación de I+D en el ejercicio anterior al de la convocatoria, excluidos los derivados de la subvención otorgada por el Programa Emaitek Plus en la convocatoria 2024.
6.– La subvención máxima (SM) que podrá percibir cada entidad beneficiaria mediante la aplicación de este procedimiento será de hasta el 27,5 % de los ingresos de explotación de I+D.
7.– El Anexo II recoge el método detallado de cálculo de esta subvención.
Articulo 15.– Órgano gestor de estas ayudas y propuesta de resolución.
1.– El órgano gestor del presente programa de subvenciones es la Dirección de Tecnología e Innovación.
2.– La persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación, a la vista del informe de evaluación que emitirá el órgano de evaluación de las solicitudes, realizará una propuesta de resolución motivada que contendrá como mínimo la información que a continuación se señala y que elevará al órgano de concesión de estas ayudas:
a) La relación de entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención total que corresponde a cada una de ellas, según el grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, así como cualquier condición que se entienda necesaria.
b) La relación de solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
3.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 16.– Resolución de concesión.
1.– Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital dictar la resolución administrativa concediendo o denegando las ayudas solicitadas.
La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante quien dictó la resolución o ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, que lo resolverá.
Transcurridos seis meses desde la convocatoria anual de las ayudas, sin que se haya notificado resolución alguna, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.
2.– De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/), o en su caso, en el Boletín Oficial del País Vasco. A esta resolución se le adjuntará un anexo en el cual se informará al beneficiario de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.
Además, de la resolución de concesión se dará traslado individualmente a cada entidad solicitante, sin que dicha comunicación personal surta efectos de notificación.
Artículo 17.– Pago de las ayudas.
1.– El pago de las subvenciones concedidas a los centros tecnológicos multifocalizados en base al nivel de cumplimiento de los objetivos de sus respectivos cuadros de mando se realizará, de forma fraccionada, del siguiente modo:
a) Un primer pago correspondiente al 70 % de la subvención concedida se abonará una vez transcurridos los quince días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, siempre que no haya mediado renuncia expresa.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Ha de tenerse en cuenta que, de superar el anticipo la cantidad de 180.000,00 euros, deberá estarse al régimen de garantías establecido, en particular, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones, en su reformulación por la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley.
b) El 30 % restante se liquidará previa presentación, durante el primer semestre del ejercicio 2026, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de la actividad no económica subvencionada, correspondiente al ejercicio 2025, y el coste de la misma, mediante la siguiente documentación justificativa:
1) Informe de auditoría de los estados financieros aprobados del año 2025.
2) Certificado emitido por una auditora o auditor que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica del año 2025, desglosado por concepto de gasto.
3) Certificado emitido por una auditora o auditor que especifique los ingresos por la actividad no económica del ejercicio 2025 desglosados por origen de la financiación.
La documentación anterior deberá ser emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
2.– El Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad podrá requerir, en cualquier momento previo al abono de la subvención concedida, cuanta información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.
Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán cumplir las obligaciones impuestas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En particular, la beneficiaria está obligada a:
a) Utilizar la subvención para las actividades no económicas para las que ha sido concedida.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
d) Comunicar al órgano gestor, la Dirección de Tecnología e Innovación, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar a la Dirección de Tecnología e Innovación cualquier circunstancia que pueda determinar la inejecución total o parcial de la actividad subvencionada.
g) Conservar las facturas y justificantes de gastos y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.
h) Mantener una contabilidad de costes diferenciada de la actividad económica y no económica.
i) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Gobierno Vasco». Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.
j) Facilitar a la Dirección de Tecnología e Innovación la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, no podrá exigir el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resultasen de aplicación.
Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
2.– El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el caso de que la resolución del procedimiento declarase pérdida del derecho al cobro de la subvención, acordará, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas incrementadas con el interés de demora en materia de subvenciones y la exigencia del interés de demora correspondiente en:
Los supuestos establecidos en el artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La incoación de expediente de reintegro, así como su resolución, corresponderá al órgano concedente de estas ayudas, pudiendo efectuarse por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia o consecuencia del control financiero efectuado por la OCE o de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial cuando las circunstancias que pudieran lugar a la incoación se detecten en un momento anterior a la finalización del proyecto.
3.– El incumplimiento consistente en una desviación a la baja menor o igual al 25 % de las cantidades consignadas en alguna de las partidas integrantes del presupuesto que sirvió de base para aprobar la concesión de la ayuda, no implicará necesariamente la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, ni el reintegro de las cantidades previamente percibidas, siempre que la entidad haya motivado y justificado debidamente dicha desviación al órgano gestor, la Dirección de Tecnología e Innovación, y que concurran las siguientes circunstancias:
– Que se acredite la actuación del beneficiario inequívocamente tendente al cumplimiento total.
– Que no se han dañado derechos de terceras personas.
– Que la beneficiaria ha motivado y acreditado debidamente las causas de dicha desviación.
En este supuesto a la beneficiaria le será abonado el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
4.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
Todo lo anterior según lo regulado en el artículo 36.3 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que indica que para que el incumplimiento parcial puede darse, la persona beneficiaria debe aproximarse de modo significativo al cumplimiento total, además de acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción total de los compromisos.
Artículo 20.– Modificación de las ayudas:
1.– De conformidad con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la entidad interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se detallan en el citado artículo y que son los siguientes:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la entidad beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de estas bases.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
En el supuesto de que, habiendo percibido la entidad beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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