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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, lunes 30 de junio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
2934

ORDEN de 10 de junio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases y se realiza la convocatoria, para el año 2025, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para reducir las capturas accidentales del delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya.

En el desarrollo de las actividades pesqueras, la interacción por parte de los buques pesqueros con especies marinas no objetivo de las pesquerías, incluyendo aquellas sometidas a conservación y protección por parte de la legislación comunitaria, tiene cierta probabilidad, relativamente baja y variable entre los diferentes artes de pesca, de ocurrir al compartir obviamente el mismo medio marino. Es el caso de diversas especies de pequeños cetáceos en el golfo de Vizcaya, que en los últimos años han sido objeto de especial atención a raíz del notable incremento de sus varamientos detectados en las costas francesas, especialmente en los meses de invierno, presentando frecuentemente indicios de dicha interacción con artes de pesca al detectarse marcas de redes sobre sus cuerpos.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que la Política Pesquera Común tiene entre sus objetivos el deber de garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente para generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Por otro lado, se establece que dicha política aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y que contribuirá a la recogida de los datos científicos.

El Reglamento (UE) n.º 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2019/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) n.º 2016/1139, (UE) n.º 2018/973, (UE) n.º 2019/472 y (UE) n.º. 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo, establece en su Anexo XIII medidas de mitigación para reducir las capturas accidentales de especies sensibles.

El Reglamento Delegado (UE) 2024/3089 de la Comisión de 30 de septiembre de 2024 modifica el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241, e introduce un nuevo punto 4, «Medidas especiales en el Golfo de Vizcaya (subzona 8 del CIEM)». En su apartado 1, titulado «Prohibición de pesca», se establece lo siguiente: «Queda prohibida la pesca en aguas francesas hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva de Francia dentro de la subzona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2025 para los buques de más de 8 metros que lleven a bordo redes de arrastre pelágico (PTM, OTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de cerco con jareta (PS), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y redes de trasmallo combinadas (GTN)».

Por medio del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, se podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras en determinados supuestos previstos en el propio Reglamento. Así se desprende de lo dispuesto en su artículo 21.2.c), en conexión con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.

El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero, tal como recoge su disposición final primera, y en su artículo 12.1.a) establece que se podrá otorgar una ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. Dicho Real Decreto 1173/2015 de 29 de diciembre ha sido objeto de una reciente modificación por el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, que actualiza los baremos para armadores, para el cálculo de la indemnización por paralización temporal de la actividad pesquera.

A su vez, el artículo 17.1.b) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, establece como criterio de avaluación para las ayudas a la paralización temporal, la actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda. En nuestro caso, los buques beneficiaros de las ayudas serán aquellos buques de más de 8 metros que lleven a bordo redes de arrastre pelágico (PTM, OTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de cerco con jareta (PS), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y redes de trasmallo combinadas (GTN) y que hayan tenido un mínimo de 1 día de actividad en aguas francesas hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva de Francia dentro de la subzona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024 y entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2025.

A través de la presente Orden se procede a convocar las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota vasca, como consecuencia de lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2024/3089 de la Comisión de 30 de septiembre de 2024 que modifica el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241, e introduce un nuevo punto 4 donde se prohíbe la pesca en aguas francesas hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva de Francia dentro de la subzona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2025 para los buques de más de 8 metros que lleven a bordo redes de arrastre pelágico (PTM, OTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de cerco con jareta (PS), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y redes de trasmallo combinadas (GTN).

La presente Orden se dicta de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025; en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; así como en la regulación básica recogida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Finalmente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, debemos indicar que este programa de ayudas no se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2024, 2025 y 2026, aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. No obstante, las medidas de fomento que se ponen en marcha contribuyen al logro de los retos estratégicos y objetivos marcados en el mismo, concretamente al objetivo de adaptación de la flota pesquera y la gestión de su actividad orientada a su sostenibilidad social, económica y respetuosa con el medio ambiente.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros y las consejeras están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Bases y convocatoria para el año 2025.

Establecer las bases y realizar la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas destinadas a buques con puerto base en la Comunidad autónoma del País Vasco afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera para reducir las capturas accidentales del delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2025.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I

Base 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para reducir las capturas accidentales del delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya, establecida por el Reglamento Delegado (UE) 2024/3089 de la Comisión de 30 de septiembre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 en lo que respecta a las medidas para reducir las capturas accidentales de delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya.

Base 2.– Financiación.

1.– La cuantía total máxima de los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden asciende a de 263.750,00 euros. De dichos fondos 184.625,00 euros, el 70 %, corresponden al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), y el 30 % restante, esto es, 79.125,00 euros, corresponden a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que son créditos de pago del ejercicio 2025. De la cuantía total de las ayudas 150.050 euros van dirigidos a los armadores, y 133.700 euros a los pescadores.

2.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral.

Base 3.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden:

1.– Los armadores de buques pesqueros afectados por la paralización temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. En el supuesto de que sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, deberán aportar en el momento de la solicitud un documento firmado por todas las personas integrantes, en el que conste el compromiso de ejecución de cada miembro en base a su porcentaje de participación y el nombre de la persona representante en la agrupación o comunidad de bienes.

2.– Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

3.– Los armadores de buques pesqueros incluidos el apartado 1, que figuren enrolados como tripulantes a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal, tendrán derecho a percibir la ayuda destinada a los pescadores, que se recoge en el apartado anterior.

4.– Se entenderá por año civil el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Base 4.– Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.

1.– De conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos fijados en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

h) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

j) Haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) No manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.

2.– Las prohibiciones contenidas en los apartados b), d), e), f) y j) del párrafo 1 se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

3.– La prohibición contenida en el apartado e) del párrafo 1 se apreciará según lo dispuesto en el artículo 7 de Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

4.– Las prohibiciones contenidas en los apartados a), g), h) e i) del párrafo 1 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

5.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del párrafo 1 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

6.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención. El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. La Dirección de Pesca y Acuicultura, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

7.– La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el párrafo 1, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.

Base 5.– Requisitos específicos para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– Ha cometido una infracción grave que conlleve la inadmisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1224/2009.

– Ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

– Haber cometido infracciones graves de la PPC.

– Haber cometido alguno de los delitos establecidos en el artículo 3 de la Directiva 2008/99/CE.

2.– Además, los armadores de buques pesqueros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el caso de personas jurídicas, y empadronamiento en la misma en el caso de las personas físicas.

b) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras y tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera, en posesión de la licencia de pesca y las autorizaciones para la modalidad y caladero correspondiente. Se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

d) Haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, en los dos años civiles anteriores al año de solicitud. Cuando un buque pesquero lleve inscrito menos de 2 años en el Registro General de Flota Pesquera, en la fecha de presentación de la solicitud, se calcularán los días mínimos de actividad pesquera requeridos para dicho buque como la proporción de 120 días en los 2 últimos años civiles anteriores al inicio de la parada, de modo que la actividad exigida de días en el mar para el cumplimiento de este requisito, se calculará dividiendo entre 6 los días de alta en el Registro de Flota Pesquera en ese período. Asimismo, este sistema se aplicará también en el caso de armadores que lleven menos de 2 años explotando el buque pesquero.

e) Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada. La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior. No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento, así como en el caso de que los armadores sean los mismos tripulantes de la embarcación y estén dados de alta como autónomos en la Seguridad Social.

3.– Los pescadores o armadores a bordo de la embarcación afectada por paralización temporal deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados en el momento de sobrevenir la parada a bordo de alguno de los buques pesqueros afectados por la parada. No obstante, también podrán percibir las ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización temporal como consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.

b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el apartado 1.e) del presente artículo, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, salvo en el caso de las excepciones previstas en el artículo 15.1.e) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, en los dos años civiles anteriores al año de solicitud.

e) Acreditar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

f) No reanudar el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el tiempo que dure la parada temporal.

g) Los pescadores habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.

Base 6.– Requisitos específicos de la paralización temporal de la actividad pesquera.

1.– El periodo computable para acceder a la compensación por parada temporal será de 30 días que irá del 22 de enero de 2025 hasta el 20 de febrero de 2025, eliminando los periodos semanales de descanso obligatorio.

2.– Los buques de más de 8 metros que lleven a bordo redes de arrastre pelágico (PTM, OTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de cerco con jareta (PS), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y redes de trasmallo combinadas (GTN deberán haber tenido un mínimo de 1 día de actividad en aguas francesas hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva de Francia dentro de la subzona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2022 y entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2023. A efectos de aplicación de esta condición, se entenderá por día de actividad pesquera aquel en el que se hayan realizado capturas en el área afectada.

3.– Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto durante el período computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.

Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por el beneficiario. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino.

Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de veda o parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre o código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.

4.– Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 21 del Reglamento UE n.º 2021/1139, de 07 de julio de 2021, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de abordo (DEA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.

Para el resto de los buques que no tengan obligación de llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el período de duración de la parada temporal. En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo segundo anterior, el dispositivo de localización deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentra realizando labores de mantenimiento o reparación.

En el caso excepcional de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de veda o parada temporal, el armador o patrón del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca con al menos siete días de antelación su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque, así como la fecha y el horario previsto para el evento. El dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar el armador del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que están totalmente recogidas.

En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización por entrada en varadero, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, el interesado deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques y al órgano competente en la gestión de ayudas.

En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, el armador deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en la que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo, remitirán al órgano gestor de las ayudas las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que el interesado alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o desconexión del dispositivo de localización.

En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, el interesado deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.

En el caso de reemplazo de la batería, como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas.

5.– La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el apartado anterior. En el supuesto de que el barco deba desplazarse a varadero, el rol de despacho deberá depositarse en la Capitanía Marítima de destino.

6.– A petición de la Dirección de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificará el día y la hora en la que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo permanecía apagado y la hora y el día en el que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la que se produjo la comunicación del interesado, indicando las causas alegadas por el mismo que originaron el apagado o desconexión.

7.– En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que el interesado alegue causas técnicas sobrevenidas, se efectuarán, adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el período comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del período computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del período computable de la parada. El citado período de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable.

A petición de la Dirección de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificará las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran declarado durante el período a que hace referencia el párrafo anterior de este apartado.

8.– Las condiciones relativas a la paralización de las actividades pesqueras y la permanencia del buque en puerto se verificarán a través de los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS), para lo cual los dispositivos VMS deberán permanecer encendidos durante todo el periodo de paralización temporal.

Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los buques que no estén obligados a disponer de dispositivo de localización vía satélite (VMS), el órgano instructor también podrá comprobar la paralización de las actividades pesqueras y la permanencia del buque en puerto por medios alternativos a dicho VMS, como son el diario electrónico de pesca, el registro de mareas realizadas, la existencia de notas de venta y/o mediante cualquier documento oficial que acredite la efectiva inactividad del buque.

Base 7.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– La solicitud de ayuda estará dirigida al director de Pesca y Acuicultura y estará formada por el modelo normalizado previsto en el apartado 3, que se aprueba mediante la presente Orden y la documentación a aportar indicada en el apartado 7.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de https://www.euskadi.eus/servicios/1230404

3.– Las solicitudes se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la misma dirección web (https://www.euskadi.eus/servicios/1230404).

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

6.– De acuerdo con el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, las personas físicas podrán optar por dirigirse a la administración por otros medios no electrónicos, de tal forma que podrán solicitar la ayuda a través del correspondiente impreso de solicitud, el cual estará disponible en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura, cuyas direcciones figuran a continuación, y deberán dirigirse a la dirección competente en materia de pesca del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, presentándose bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de las siguientes direcciones:

– Gobierno Vasco. Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Dirección de Pesca y Acuicultura, c/ Donostia–San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria–Gasteiz.

– Gobierno Vasco. Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Servicio de Estructuras Pesqueras, General Concha, 23, 2.º – 48010 Bilbao.

– Gobierno Vasco. Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Servicio de Ordenación Pesquera, c/ Easo, 10 – 20006 Donostia/San Sebastián.

7.– Los armadores deberán presentarán, junto con su solicitud, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que reúne, en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, según el modelo que se recoge en el Anexo II de esta orden.

b) Copia de la escritura de constitución y Tarjeta de Identificación Fiscal (personas jurídicas) y certificado de empadronamiento (personas físicas).

c) Copia de la escritura que acredite el poder de representación de la persona solicitante.

d) Alta de tercero en el caso de no haber solicitado otras ayudas al Gobierno Vasco a lo largo de los últimos cinco años o querer modificar la ya aportada. Se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Como para el resto de trámites, las personas y entidades obligadas a la tramitación electrónica deberán utilizar este servicio para la obtención del Alta de tercero. En el caso de ser persona jurídica, la escritura de apoderamiento, en su caso, y copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados en el registro correspondiente. Será necesario encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas para efectuar el pago de la ayuda, en caso de concederse.

e) Certificado de depósito del rol en la Capitanía Marítima del puerto que corresponda, que indique expresamente el periodo de parada y el motivo de la misma.

f) Certificado de titularidad del buque expedido por el Registro Mercantil.

g) Comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo y, en los casos de fuerza mayor, también la Resolución de la Autoridad Laboral por el total de los tripulantes enrolados afectados por el ERTE.

h) Despacho de Rol tras la parada.

8.– El cumplimiento de los requisitos por parte de los pescadores o armadores enrolados se comprobarán con la documentación que presente el armador del buque afectado por la paralización. No obstante, deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que reúne, en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, según el modelo que se recoge en el Anexo II de esta orden.

b) Certificado de Vida Laboral actualizado.

9.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la Dirección de Pesca y Acuicultura obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

10.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La administración consultará o recabará y verificará los datos o documentos que requiera el procedimiento y no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos del artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

No obstante, lo anterior, las personas interesadas, podrán oponerse. En este caso, se le requerirá que alegue expresamente los motivos en que basa dicha oposición que serán ponderados por el responsable del tratamiento. Habiendo manifestado la oposición, será necesario que la persona interesada aporte los documentos, sin perjuicio de las facultades de verificación del órgano destinatario de la solicitud.

11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

12.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.– Se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 8.– Órgano gestor de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.– La Dirección de Pesca y Acuicultura es el órgano al que compete la gestión del procedimiento y deberá incorporar al expediente un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que la persona solicitante cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. Este informe se elevará al viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral como órgano competente para resolver.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia sucesiva, previsto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante el cumplimiento, por las personas solicitantes, de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta. Las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.

Base 9.– Propuesta provisional de resolución.

1.– El Director de Pesca y Acuicultura, a la vista del expediente y del informe al que hace referencia el párrafo 1 de la Base anterior, formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2.– Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta provisional de resolución tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 10.– Propuesta definitiva de resolución.

1.– Examinadas las alegaciones, si las hubiere, y comprobados los extremos dispuestos en los párrafos siguientes, el director de Pesca y Acuicultura formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar el solicitante para quien se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2.– Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Esta acreditación se realizará según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social, la identidad CIF y el empadronamiento se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Pesca y Acuicultura. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

3.– Las personas propuestas como sujetos beneficiarios deberán acreditar la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable mediante la aportación de la documentación sustituida.

4.– La propuesta de resolución definitiva se elevará al viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral como órgano competente para resolver.

5.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la administración.

Base 11.– Importe de la ayuda.

El importe máximo de la ayuda a armadores de buques se calculará utilizando el baremo aplicable. La cuantía de la indemnización se calculará mediante la siguiente fórmula*:

[(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días.

*Con importe mínimo a percibir, 134 euros por día e importe máximo, 2.000 euros por día.

La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco.

2.– El importe de la ayuda a pescadores y armadores enrolados será la cuantía correspondiente.

3.– La duración del período subvencionable para el cálculo de las ayudas a los armadores será igual para todos los buques afectados por la parada, independientemente del puerto base de cada uno de ellos.

Base 12.– Resolución del procedimiento, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– La resolución de las ayudas, a propuesta del director de Pesca y Acuicultura, previo informe en el que conste que de la información que obra en poder de la Dirección se desprende que la persona solicitante propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, corresponde al viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral. La resolución deberá contener lo prevenido en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Contenido mínimo de la resolución:

a) Identidad de la persona o entidad beneficiaria. En caso de ser beneficiaria una agrupación de personas físicas y/o jurídicas sin personalidad, además de la identidad de la agrupación figurarán los miembros de la misma, que también tendrán la condición de beneficiarios, con indicación del importe respectivo que les corresponde.

b) Importe subvencionable.

c) Cantidad subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).

d) Forma y plazos de pago.

e) Que se ha otorgado al amparo de la presente Orden.

f) En su caso, motivo de denegación de la ayuda.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, cuyo transcurso sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado 4 siguiente legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 5 de esta base.

4.– La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminstraciones Públicas.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación del viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 13.– Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Poner a disposición, tanto del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca como de la Unión Europea, toda la documentación necesaria para que estos puedan verificar la paralización temporal de la actividad pesquera efectiva.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, del destino de las ayudas recibidas con cargo a esta Orden.

5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Asimismo, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación una vez concluida.

6.– Comunicar por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

7.– Comunicar a la Dirección de Pesca y Acuicultura la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

9.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por una parte con los fondos del Fondo Europeo Marítimo, de pesca y Acuicultura (FEMPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y por otra por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

10.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.– La aceptación de la ayuda implica la inclusión del beneficiario en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

12.– Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

13.– La persona propietaria de un buque pesquero beneficiario de la ayuda, no podrá transferir ese buque fuera de la Unión Europea durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de dicha ayuda a la persona beneficiaria. En caso de que un buque fuera transferido en ese periodo de tiempo, la Dirección de Pesca y Acuicultura iniciará los trámites de recuperación de los importes indebidamente abonados, de manera proporcional al periodo durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido en el presente apartado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

Base 14.– Pago de las ayudas.

1.– El pago de las ayudas se efectuará a las personas beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión de la correspondiente ayuda.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Base 15.– Desistimiento y renuncia.

1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia y será el director de Pesca y Acuicultura quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. El viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

3.– No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.

Base 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Pesca y Acuicultura y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos, el viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral dictará la oportuna resolución de modificación.

Base 17.– Incumplimientos.

1.– Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.

2.– El director de Pesca y Acuicultura será el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro, de conformidad con la desconcentración prevista en el artículo 40.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 18.– Incompatibilidades.

La ayuda por paralización temporal será incompatible con cualquier otra prestación percibida de cualquier administración pública o entidades privadas durante el período de la parada (prestación por desempleo, incapacidad, etc.).

Base 19.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas al sector pesquero.

– Responsable: Dirección de Pesca y Acuicultura, Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

– Finalidad: seguimiento, control y gestión de ayudas de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: otros órganos de la Comunidad Autónoma; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Servicio de Estadísticas Oficiales de Agricultura y Pesca (SEAS).

– Derechos: el interesado tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001400-capa2-es.shtml

(Véase el .PDF)

Análisis documental