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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 12 de mayo de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1985

ORDEN de 30 de abril de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan, para el año 2025, ayudas a medios de comunicación diarios profesionales acreditados, para minimizar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación, elaboración y publicación de contenidos que difunden.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclaman el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la información como uno de los derechos fundamentales e inalienables de las personas y de los pueblos. El derecho a la información es, a su vez, un ingrediente imprescindible y esencial para la configuración y el desarrollo de las sociedades democráticas. La Unión Europea defiende, asimismo, el respeto a la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo. Con el fin de defender estos principios y valores europeos, y ante la amenaza creciente de la desinformación y el fenómeno de las fake news, en 2015 la Comisión Europea inició los primeros programas de detección y lucha contra la desinformación, que comenzaron a intensificar en 2018 desde todas las instancias europeas.

La Inteligencia Artificial (IA), siendo un motor para la innovación y el desarrollo, puede constituir también una herramienta para la creación y propagación masiva de contenidos con falsa apariencia de información periodística; contenidos sin una autoría y/o verificación por parte de profesionales del periodismo de acuerdo con los correspondientes códigos deontológicos de la profesión haciendo peligrar nuestros valores democráticos, mediante el uso de métodos y técnicas de IA.

El Gobierno Vasco es consciente del riesgo que esta realidad supone para el derecho a la información de la ciudadanía y para nuestra democracia y desarrollo como sociedad y otorga un valor de máxima importancia a la labor de los medios de comunicación profesionales, de manera especial a los medios locales, regionales y comunitarios, en tanto que juegan un papel crucial y valioso en las sociedades al proporcionar una fuente directa y de primera mano de información original a la ciudadanía. Son agentes imprescindibles en el cumplimiento del derecho a la información de la ciudadanía y contribuyen al desarrollo de los valores democráticos y son un agente crucial en la lucha contra la desinformación.

Por todo ello, esta ayuda persigue, como finalidad básica, minimizar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación, elaboración y publicación de contenidos que difunden, así como, hacer frente a la desinformación, particularmente hacer frente a la desinformación creada con métodos de inteligencia artificial generativa. Por último, también pretende promover iniciativas y/o herramientas para la alfabetización mediática de la sociedad en general, y de los grupos más vulnerables a la desinformación en particular.

De conformidad con el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a medios de comunicación social, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social a través del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Además, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2025-2028 y en el Plan Anual de Subvenciones de 2025, aprobados por Orden de 27 de febrero de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, publicados ambos en la web del departamento, accesible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/pas-pes-dcpl

Existe crédito suficiente y adecuado para proveer la presente convocatoria por aplicación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras para la concesión para el año 2025 de subvenciones a medios de comunicación diarios profesionales acreditados para minimizar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación, elaboración y publicación de contenidos que difunden, con arreglo a lo previsto en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última y en las restantes normas de derecho administrativo. En su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2025.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN PARA EL AÑO 2025 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIARIOS PROFESIONALES ACREDITADOS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO NEGATIVO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA EN LA CREACIÓN, ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS QUE DIFUNDEN
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones para minimizar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación, elaboración y publicación de información diaria.

Artículo 2.– Líneas subvencionales y recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 7.000.000 euros.

2.– Atendiendo a las líneas de ayuda contempladas en la presente convocatoria, el importe global se distribuirá de la siguiente manera:

a) Línea 1: ayudas a medios de comunicación diarios generalistas del ámbito de la CAE en los términos que se establecen en el Capítulo II. Dotación: 6.000.000 euros.

b) Línea 2: ayudas a medios de comunicación diarios generalistas con contenidos de ámbito local o comarcal en los términos que se establecen en el Capítulo III. Dotación: 1.000.000 euros. A su vez, esta línea subvencional se divide en dos sublíneas:

– Sublínea 2.1: ayudas a medios de comunicación que cuenten con una audiencia mínima de 4.000 personas, de acuerdo con el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2024 realizado por CIES. Dotación: 700.000 euros.

– Sublínea 2.2: ayudas a medios de comunicación que cuenten con una audiencia inferior a 4.000 personas según el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2024 realizado por CIES o aquellos medios de comunicación locales o comarcales que puedan aportar el informe resumen de audiencia de Google Analytics correspondiente al año 2024. Dotación: 300.000 euros.

Artículo 3.– Ámbito temporal.

La actividad o proyecto objeto de la subvención deberá desarrollarse dentro del ejercicio 2025, debiendo estar concluido, como máximo, el 14 de diciembre de dicho año (inclusive).

Artículo 4.– Requisitos generales para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.– Podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria las entidades titulares de los medios de comunicación diarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Medios de comunicación privados diarios generalistas de los siguientes tipos:

– Prensa escrita.

– Medios nativos digitales.

– Emisoras de radios.

– Televisión.

b) Tener sede o una delegación territorial en la CAE.

c) Ofrecer contenidos informativos y de interés general referidos a hechos de actualidad diaria para el conjunto de la población de la CAE o contenidos locales o comarcales de interés general para la población correspondiente a su ámbito.

– Al menos el 15 % deberán ser contenidos de producción propia en la CAE. A efectos de esta subvención, en el caso de las emisoras de radio y televisión, se considera contenido propio contar con un mínimo del 15 % de su programación de lunes a viernes y en horario de 7:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión territorial y dirigida específicamente a la población de la CAE.

d) Disponer, al menos, de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2024 y que mantengan, al menos, dicho nivel de plantilla durante los meses de duración del proyecto o actividad subvencionable.

2.– Además de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

c) La entidad solicitante deberá, además de los requisitos generales contenidos en el presente artículo, cumplir con los requisitos específicos de la línea o sublínea subvencional para la cual solicite la ayuda.

d) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en caso de resultar beneficiaria de la subvención solicitada.

3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en las bases de la presente Orden las entidades:

a) Que se encuentren condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, o hayan sido declaradas insolventes en algún procedimiento, o se hallen declaradas en concurso, o sujetas a intervención judicial, o inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

c) Que hayan dado lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de algún contrato celebrado con la Administración.

d) Cuyas administradoras o administradores o quienes ostenten su representación legal se encuentren incursos en algún supuesto del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o desempeñan alguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) Que se encuentren sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

g) Que desarrollen su actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.

h) Que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan.

j) Que, contando con más de 50 personas trabajadoras, no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

k) Que se encuentren sancionadas por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, sin haber ejecutado las medidas correctoras y satisfecho la sanción.

l) Que no hayan cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, ni acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

m) Que estén sujetas a alguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) Que tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

ñ) Que pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional aplicables.

o) Que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

p) Que, en caso de optar a una subvención superior a 30.000 euros, no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores se debe mantener desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la liquidación de la subvención.

5.– En todo caso, quedan excluidos los medios de comunicación de titularidad pública y los medios de comunicación privados que, en lugar de información general de actualidad, ofrecen información especializada (contenidos temáticos de deportes, ciencia, salud, economía, radio fórmula musical, o de cualquier otro tipo) y de opinión o entretenimiento.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Se presentará una única solicitud por cada entidad titular del medio de comunicación, sin perjuicio de que estas entidades puedan formar parte de agrupaciones de medios de comunicación.

2.– Cada entidad titular del medio de comunicación únicamente podrá presentarse a una de las líneas o sublíneas de la presente convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, bien en la misma línea subvencional o bien en las sublíneas, la entidad solicitante deberá desistir de todas sus solicitudes, salvo de aquella que quiera mantener.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Las entidades interesadas están obligadas a tramitar las solicitudes por el canal electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de la solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en las siguientes direcciones:

a) Línea 1: https://www.euskadi.eus/servicios/1250504

b) Línea 2:

– Sublínea 2.1: https://www.euskadi.eus/servicios/1250505

– Sublínea 2.2: https://www.euskadi.eus/servicios/1250506

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona representante de la entidad solicitante, de forma electrónica, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes. En cualquier caso, los trámites deberán ser realizados por medios electrónicos, ya que la entidad interesada está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

6.– Las instrucciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE recogidas en el punto 4.

7.– La entidad solicitante podrá presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación a presentar en la solicitud y declaraciones responsables.

1.– Las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario de la solicitud del procedimiento con la siguiente información:

a) Datos de la entidad solicitante.

b) Medio de comunicación.

c) Tipo de medio de comunicación.

En este apartado, las entidades solicitantes deberán seleccionar todos los tipos de medios en los que desea que se considere su audiencia, diferenciando entre prensa escrita, medios digitales nativos, emisoras de radio o televisión. No se tendrá en cuenta para el cómputo de la audiencia, aquellos tipos de medios no seleccionados por las entidades, ni tampoco la audiencia de prensa por suscripción ni las publicaciones no diarias.

d) Breve descripción del proyecto o actividad.

e) Número de personas trabajadoras con titulación de comunicación o periodismo (en plantilla / previsión de contratación).

f) Presupuesto detallado y desglosado de gastos del proyecto o actividad.

2.– Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración:

Indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas. Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

A este respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se opusiera a ello.

3.– Memoria detallada del proyecto o actividad que minimice el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa para la creación, elaboración y publicación de los contenidos que difunden, incluyendo, como mínimo, los siguientes extremos:

– Equipo humano multidisciplinar capacitado para la creación, elaboración y publicación propia de contenidos e informaciones. Para ello, se detallarán los perfiles profesionales de las personas integrantes.

– Formación y/o capacitación de dicho equipo relativa al uso y el impacto de la inteligencia artificial en los medios de comunicación.

– Medidas o mecanismos para hacer frente a la desinformación y, en particular, en lo relativo a contrastar y verificar la desinformación creada con métodos de inteligencia artificial generativa.

– Medidas o mecanismos para luchar contra la desinformación en materia de igualdad de mujeres y hombres, violencia contra las mujeres y contra los derechos de las personas LGTBI.

– Iniciativas y/o herramientas que promuevan la alfabetización mediática de la sociedad en general, y de los grupos más vulnerables a la desinformación en particular.

4.– Las entidades solicitantes deberán indicar el número de personas trabajadoras, tanto las que formen parte de la plantilla como las que tengan previsto contratar para realizar el proyecto, que dispongan de una titulación oficial de grado, licenciatura o diplomatura en comunicación o periodismo. Las entidades solicitantes presentarán dichas titulaciones para que este extremo pueda ser comprobado por el órgano gestor.

5.– Las entidades solicitantes que dispongan de más de 50 personas trabajadoras deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombre.

– Haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestas de trabajo en favor de personas con discapacidad o documentación acreditativa de la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

6.– Los medios de comunicación de ámbito local o comarcal que opten a la sublínea 2.2 del Capítulo III y no figuren en el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2024 realizado por CIES, deberán presentar los datos de usuarios nuevos del informe resumen de audiencia de Google Analytics correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

7.– Asimismo, con relación al requisito de disponer de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2024, las entidades solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de este presentando el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1), correspondiente al mes de diciembre de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro de un organismo oficial o por cualquier medio válido admitido en Derecho, que permita acreditar el referido extremo.

8.– La entidad interesada acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud, los siguientes requisitos:

a) No haber obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

b) No encontrarse condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas ni por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni sido declaradas insolventes en ningún procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, o sujetas a intervención judicial, o inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d) No haber dado lugar, por causa de la que haya sido declarada culpable, a la resolución firme de algún contrato celebrado con la Administración.

e) Que sus administradoras o administradores o quienes ostenten su representación legal no encuentren incursos en ningún supuesto del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o desempeñan alguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No tener su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

h) No encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

i) No desarrollar su actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.

j) No encontrarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

k) No encontrarse sancionadas por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, sin haber ejecutado las medidas correctoras y satisfecho la sanción.

l) No estar sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

n) No pertenecer ni formar parte de ninguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional aplicables.

ñ) No hallarse comprendida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

9.– En caso de resultar beneficiaria de la subvención solicitada, la entidad interesada se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

10.– La Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social verificará automáticamente, a través de los servicios de interoperabilidad, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes, con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social deberá mantenerse, al menos, hasta el momento de la justificación del último pago de la subvención.

11.– Además, el órgano gestor verificará de oficio la existencia del plan de igualdad para aquellas entidades que deban tenerlo a través del Registro y depósito de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco y del Estado.

Artículo 7.– Subsanación de defectos.

Si la solicitud y la documentación a presentar no reunieran todos los requisitos establecidos en las bases de la presente Orden, o su contenido resultara incompleto, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8.– Gestión de las ayudas.

La persona titular de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social es el órgano competente para la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Procedimientos de concesión.

Las subvenciones contempladas en las bases de la presente Orden se concederán en cada una de las líneas o sublíneas subvencionables que se recogen en los artículos 20 y 24 mediante procedimiento de concurrencia competitiva no concursal, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados respectivamente en los artículos 22 y 26, y, tras descartar las solicitudes que no obtengan un mínimo de 10 puntos en el criterio relativo a la calidad del proyecto o actividad, se adjudicarán, con los límites establecidos en la convocatoria, a las entidades solicitantes proporcionalmente en base a la puntuación obtenida.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

1.– Para realizar la evaluación de las solicitudes presentadas en cada línea y sublínea subvencional se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración.

2.– La Comisión estará integrada por:

a) Ana Reka Esparza, Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social del Departamento de Cultura y Política Lingüística, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

b) Iñigo Robredo Guinea, Director de Estrategia Digital del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

c) Luis Barreiro Asumendi, Asesor de Apoyo al Gabinete del Departamento de Hacienda y Finanzas.

3.– Una persona técnica de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social, ejercerá como Secretaria de la Comisión con voz, pero sin voto.

4.– Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez realizado su informe, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

5.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el proyecto o actividad o en materias de carácter transversal como la perspectiva de género.

6.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, se requerirá la asistencia, personal o a distancia, al menos, de quienes ostenten el cargo de Presidencia y Secretaría y la de, al menos, uno de sus miembros.

7.– Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración nombrada al efecto procederá al estudio y valoración de las solicitudes recibidas para cada línea o sublínea subvencional. La valoración de las solicitudes se basará en los criterios de adjudicación establecidos para las líneas subvencionales y la Comisión de Valoración hará constar en un informe el resultado de la evaluación realizada.

Artículo 11.– Concurrencia con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, para el mismo fin y para el mismo ámbito temporal, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

Artículo 12.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la correspondiente Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En dicha propuesta de resolución se incluirán: la relación de entidades propuestas como beneficiarias para cada procedimiento, las cuantías concedidas, así como las solicitudes que no han sido admitidas y las solicitudes denegadas, con indicación de los motivos de denegación.

2.– La persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística resolverá el procedimiento de concesión de las líneas subvencionales mediante Orden, a la vista de la propuesta de resolución elaborada por el órgano gestor. La Orden determinará la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas. En el primer caso, se indicará la denominación social de las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la fase de valoración, la actuación que se propone para la concesión de la subvención y la cuantía concedida. En caso de denegación de las solicitudes, se hará constar la razón social de las entidades solicitantes y los motivos de denegación.

3.– La Orden a la que se refiere el párrafo anterior pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4.– La Orden que resuelve la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden surtiendo los efectos de la notificación. El mismo día en que tenga lugar dicha publicación se avisará a las entidades interesadas que en su solicitud hubieran identificado un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para ello.

5.– Transcurrido el plazo para resolver de seis meses sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo potestativo de reposición señalado en el párrafo 3 de este artículo.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria deberán cumplir, en todo caso, las obligaciones recogidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; singularmente:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, cumplir y justificar la ejecución del proyecto o actividad.

c) Comunicar a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones siempre y cuando se entienda cumplido su objeto. Para ello, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la actividad, la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística dictará la consiguiente resolución de modificación, procediendo a liquidar las cuantías correspondientes.

d) Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados.

e) Facilitar a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social, así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, y someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de los proyectos o actividades subvencionadas, así como a las de los órganos competentes comunitarios, en su caso.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, incluyendo la marca del Gobierno Vasco en aquellos contenidos creados, elaborados y difundidos con fondos de la presente subvención.

En el caso de prensa escrita y medios nativos digitales:

– Todo medio de comunicación subvencionado deberá incluir necesariamente una nota publicitaria compuesta por el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la frase «subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística».

– El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se incorporará a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida y estará expuesto hasta el 14 de diciembre de 2025.

– El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se colocará en el mismo lugar en el que se indiquen las características crediticias de la publicación (editor, dirección, redacción, tirada, etc.) y, si ello no fuera posible totalmente, acordará con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social el lugar más adecuado para la misma importancia y visibilidad del beneficiario.

– Con carácter general, esta nota publicitaria tendrá una superficie mínima de 45 cm2 (9 x 5 cm o similar).

En el caso de las emisoras de radio:

– Toda emisora de radio subvencionada deberá incluir necesariamente una nota publicitaria en la que se recoja la frase «subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística».

– Esta nota publicitaria se insertará al menos 4 veces al día: 2 durante las horas de mayor audiencia (06:00-10:00), la tercera durante la tarde y la cuarta durante la noche.

– La citada nota publicitaria se insertará a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida y estará expuesta hasta el 14 de diciembre de 2025.

En el caso de las televisiones locales:

– Toda televisión subvencionada deberá incluir necesariamente una nota publicitaria compuesta por el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la frase «subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística».

– Esta nota publicitaria se insertará al menos 4 veces al día: 2 durante las horas de mayor audiencia (21:00-24:00), la tercera durante la mañana y la cuarta durante el mediodía.

– El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se incorporará a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida y estará expuesto hasta el 14 de diciembre de 2025.

g) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 14.– Gastos subvencionables.

1.– En general, serán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que figuren en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto o actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de este. Asimismo, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Por tanto, los gastos financiables se limitarán a:

– costes de personal (personal que contribuya directamente a la creación, elaboración y difusión de contenidos),

– costes de capacitación para minimizar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa y para luchar contra la desinformación,

– costes de adquisición de productos y/o servicios para luchar contra la desinformación (tales como agencias de noticias),

– costes de creación y difusión de iniciativas y/o herramientas que promuevan la alfabetización mediática.

3.– En cuanto a los gastos de personal, únicamente serán subvencionables los gastos correspondientes a las sedes o delegaciones territoriales en la CAE y personal directamente dependiente de la entidad titular del medio de comunicación.

4.– No serán subvencionables los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido en la parte que los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación para las entidades beneficiarias. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá manifestar mediante declaración responsable si tiene o no derecho a deducir o recuperar todo o parte del IVA soportado en las operaciones objeto de la subvención.

5.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, el órgano gestor procederá a su eliminación o depuración, al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

6.– De conformidad con el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 15.– Subcontratación.

Las entidades beneficiarias no podrán concertar con terceras la ejecución total o parcial del proyecto o actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones se realizará en dos partes:

a) En el primer pago será un abono anticipado del 50 % del importe concedido, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a) sin mediar renuncia expresa. En caso de que el importe del pago anticipado sea superior a 180.000 euros, el pago estará supeditado a su previa garantía mediante aval de una entidad financiera o sociedad de garantía recíproca que cubra el nominal del pago, más el 3,25 % de dicho importe, en concepto de intereses por plazo de un año, y hasta un 15 % del mismo importe para costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial. El aval habrá de contener una cláusula de obligación solidaria del avalista con el beneficiario frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) En el segundo pago se abonará la cantidad restante tras la justificación de la materialización del proyecto o actuación subvencionada y su efectivo coste, hasta el 15 de diciembre de 2025.

2.– No se realizará pago alguno en tanto la beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como las obligaciones de reintegro.

3.– Para poder realizar el pago de la subvención, la entidad deberá estar registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En el caso de que no esté registrada o desee modificar los datos bancarios, el alta o la modificación se realizará accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 17.– Justificación de la subvención.

1.– La documentación justificativa será presentada por medios electrónicos a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta y en los registros electrónicos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En todos los casos deberá justificarse el efectivo gasto incurrido en el desarrollo del proyecto o actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, hasta el 15 de diciembre de 2025.

3.– Para la justificación de la subvención concedida se seguirá lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y la entidad beneficiaria deberá presentar, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Acreditación de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla durante los meses de duración del proyecto o actividad subvencionable. Dicho cumplimiento se acreditará presentando los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) de la Tesorería General de la Seguridad Social y documentos de pago de todos los meses en que se imputen gastos de personal al proyecto o cualquier otro de un organismo oficial o por cualquier medio válido admitido en Derecho que permita acreditar el referido extremo.

Asimismo, se deberán justificar las contrataciones de personas con titulación oficial de grado, licenciatura o diplomatura en comunicación o periodismo efectivamente realizadas para la ejecución de proyecto o actividad subvencionable.

b) La cuenta justificativa, que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

• Presupuesto liquidado del proyecto o actividad subvencionada con indicación de la desviación producida entre las cantidades inicialmente presupuestadas y los gastos finalmente realizados.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

En el caso de los gastos de personal, se presentarán nóminas y justificante de pago de las transferencias bancarias realizadas a todas las personas trabajadoras, en todos los meses que se imputen al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en cuenta del pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de las personas trabajadoras, el importe abonado a cada una de ellas y la fecha de cargo.

Del mismo modo, se deberán aportar las Relaciones Nominales de Trabajadores de cotización de cuotas a la Seguridad social (modelo RNT de la Tesorería General de la Seguridad Social) de todos los meses en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a las personas empleadas.

• Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.

• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

c) Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, la justificación se realizará a través de la cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una relación clasificada de los gastos del proyecto o actividad con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Presupuesto liquidado del proyecto o actividad subvencionada, se indicarán la desviación producida entre las cantidades inicialmente presupuestadas y los gastos finalmente realizados.

El órgano gestor comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Para la selección de las entidades beneficiarias que deberán remitir los justificantes de gastos, se seguirán técnicas de muestreo sistemático. De manera que se realizará una selección aleatoria del primer elemento para la muestra, y luego se seleccionarán los elementos posteriores utilizando intervalos fijos de tres en tres.

d) Documentación acreditativa de haber incluido la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida.

e) Para aquellas subvenciones superiores a 30.000 euros, documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 18.– Reintegros e incumplimientos.

1.– Serán causas de reintegro:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

b) La aplicación total de las subvenciones percibidas para proyectos o actividades distintas de las previstas en las bases de la presente Orden.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

d) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

e) Cualquier otro supuesto establecido con carácter general en cualquier otra disposición en materia subvencional, en especial, los supuestos recogidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la concurrencia de alguno de los supuestos mencionados en el punto anterior dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora en materia de subvenciones. A estos efectos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 36 y 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Podrán admitirse incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos del proyecto subvencionado, y el grado de cumplimiento alcance, como mínimo, el 60 % del presupuesto estimado correspondiente a la totalidad del proyecto presentado en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Orden de concesión, minorando el importe del proyecto en la proporción que corresponda con respecto al presupuesto estimado total.

Excepcionalmente, en el caso de que, por causas imputables a la entidad beneficiaria, no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la ayuda podrá estimar la existencia de incumplimientos parciales cuando los proyectos presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.

A este respecto, y conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los criterios de graduación aplicables a los supuestos de incumplimiento responderán siempre al principio de proporcionalidad, resultando de aplicación para determinar la cantidad definitiva de la ayuda que haya de percibir la entidad beneficiaria, así como, en su caso, el importe a reintegrar.

Artículo 19.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y subvenciones de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

Responsable: Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

Objeto: gestionar subvenciones dirigidas a los medios de comunicación social.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: ud. tiene el derecho de acceso, rectificación, cancelación y otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información complementaria: puede consultar la información adicional detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/154000-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO II
MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIARIOS DEL ÁMBITO DE LA CAE

Artículo 20.– Requisitos específicos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.– Podrán optar a la línea subvencional de medios de comunicación diarios de ámbito de la CAE aquellos medios que, sean del ámbito de la CAE y de acuerdo con el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2024 realizado por CIES, cuenten, sumando las audiencias de aquellos soportes que hayan indicado en su solicitud, el siguiente mínimo: 25.000 personas.

En el caso de las emisoras que emitan íntegramente en euskera, el mínimo se establece en 5.000 oyentes.

2.– Para el cómputo de las audiencias en los distintos soportes se tendrán en cuenta los siguientes datos del estudio de audiencia de medios. Euskadi acumulado 2024 de CIES:

– Prensa escrita: para la audiencia de la edición en papel se tendrá en cuenta el valor total de personas lectoras del informe correspondiente a Prensa * Total Individuos (Día de la Semana) Absolutos.

– Medios nativos digitales: se tendrá en cuenta el valor total ayer correspondiente a Medios Digital * Total Individuos (Lectura Medios Digital) Absolutos del estudio de audiencia de medios. Euskadi acumulado 2024 de CIES.

– Radio: se tendrá en cuenta el valor total de oyentes correspondiente a Radio * Total Individuos (Día de la semana) Absolutos del estudio de audiencia de medios. Euskadi acumulado 2024 de CIES.

En ningún caso se tendrá en cuenta la audiencia de aquello medios de comunicación que el estudio de audiencia de medios de CIES denomina prensa por suscripción ni las publicaciones no diarias.

3.– Solamente podrán optar a la subvención de la línea 1, aquellos medios que, cumpliendo los criterios de audiencia establecidos, sean del ámbito de la CAE.

Artículo 21.– Cuantía y límite de las ayudas.

1.– La cuantía global de la línea subvencional asciende a 6.000.000 euros.

2.– El importe máximo concedido a cada entidad solicitante no podrá exceder el 30 % de la cuantía global de la línea subvencional, ni, en ningún caso, el 80 % del presupuesto del proyecto o actividad.

Artículo 22.– Criterios de selección y evaluación.

La evaluación de las solicitudes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

1.– Audiencia potencial (hasta 55 puntos).

Se valorará el alcance estimado del proyecto o actividad en base a los datos de audiencia que el medio de comunicación ha obtenido en 2024.

Los 55 puntos se distribuirán de manera proporcional a los datos del Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2024 realizado por CIES: el medio de comunicación que mayor audiencia tenga en esta línea, sumando las audiencias de aquellos soportes que haya indicado en la solicitud, obtendrá la puntuación máxima (55 puntos) en este apartado y a los restantes se les asignará la puntuación correspondiente siguiendo reglas de proporcionalidad directa.

2.– Número de personas con titulación oficial de periodismo (hasta 5 puntos).

Los 5 puntos se distribuirán de manera proporcional en función del número de personas trabajadoras en plantilla del medio de comunicación que dispongan de una titulación oficial de grado, licenciatura o diplomatura en comunicación o periodismo. Asimismo, se tendrán en cuenta las contrataciones de personas con titulación oficial de grado, licenciatura o diplomatura en comunicación o periodismo que se realicen para la ejecución de proyecto o actividad subvencionable. El medio de comunicación que cuente con un mayor número de trabajadores con titulación oficial de grado, licenciatura o diplomatura en comunicación o periodismo obtendrá la puntuación máxima en este apartado (5 puntos) y a los restantes se les asignará la puntuación correspondiente siguiendo reglas de proporcionalidad directa.

3.– Universalidad en el acceso (hasta 5 puntos).

Se valorará con 5 puntos aquellos medios de comunicación que difundan en abierto sin necesidad de suscripción para su lectura y/o visualización el 100 % de la información relativa al uso y el impacto de la inteligencia artificial en los medios de comunicación, la lucha contra la desinformación y la promoción de herramientas y/o iniciativas para la alfabetización mediática.

4.– Calidad del proyecto o actividad (hasta 30 puntos).

Se valorará la calidad global del proyecto o actividad en base a tres criterios generales:

a) Minimización del impacto negativo de la inteligencia artificial generativa (hasta 15 puntos).

– Disponer de un equipo humano multidisciplinar capacitado para la creación, elaboración y publicación propia de contenidos e informaciones. Para ello, se detallarán los perfiles profesionales de las personas integrantes.

– Formación y/o capacitación relativa al uso y el impacto de la inteligencia artificial en los medios de comunicación.

b) Lucha contra la desinformación y, en particular, contra la desinformación creada con métodos de inteligencia artificial generativa (hasta 5 puntos).

– Uso de estándares elevados de periodismo, entre otros, códigos deontológicos, métodos para garantizar la veracidad de la información, independencia y profesionalidad.

– Aplicación de métodos, protocolos, herramientas o similares para la identificación, detección y respuesta ante la desinformación y, en particular, ante la creada por métodos de inteligencia artificial generativa.

– Actuaciones de comunicación innovadoras, tanto en contenido como formato o soporte, para llegar a públicos objetivos específicos, especialmente, a los grupos de edad más vulnerables a la desinformación.

– Formación y/o capacitación del equipo humano relativa a la identificación, detección y respuesta ante la desinformación.

c) Recursos, medidas o herramientas para luchar contra la desinformación en materia de igualdad de mujeres y hombres, violencia contra las mujeres y derechos de las personas LGTBI (noticias falsas, bulos, tratamiento inadecuado de la violencia o de la LGTBIfobia, etc.), en particular, contra la desinformación creada con métodos de inteligencia artificial generativa en estos ámbitos. (hasta 5 puntos).

d) Iniciativas y/o herramientas para la promoción de la alfabetización mediática (hasta 5 puntos).

– Desarrollo de iniciativas y/o herramientas para la alfabetización mediática de la sociedad en general (Jornadas, premios, formaciones, publicaciones especiales, etc.).

– Desarrollo de iniciativas y/o herramientas para la alfabetización mediática de los grupos de edad más vulnerables a la desinformación.

– Actuaciones colaborativas con otros agentes implicados en la alfabetización mediática (centros educativos, asociaciones, etc.).

– Difusión de las herramientas y/o iniciativas para la alfabetización mediática a través de actuaciones de comunicación innovadoras, tanto en contenido como formato o soporte, para llegar a públicos objetivos específicos, especialmente, a los grupos de edad más vulnerables a la desinformación.

5.– Presupuesto (hasta 5 puntos).

Se valorará los siguientes aspectos:

– Adecuación de la asignación de recursos en relación con los objetivos y alcance de los proyectos o actividades propuestas.

– Descripción clara y desglosada de los gastos.

– Proporcionalidad entre el presupuesto propuesto y el proyecto o actividad.

Artículo 23.– Determinación de la cuantía a conceder.

1.– Culminado el proceso de valoración, se excluirán los proyectos o actividades que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 10 puntos en el criterio 4 (calidad del proyecto o actividad) previsto en el artículo anterior, y se procederá a la determinación de las cuantías a conceder al resto de proyectos o actividades.

Para cada proyecto o actividad se calculará la subvención correspondiente en base a la puntuación obtenida:

Subvención en base a la puntuación obtenida = Cuantía dotación línea 1 x Puntuación obtenida por el proyecto / Suma de las puntuaciones otorgadas para la línea 1.

Si el valor resultante fuera mayor que los límites establecidos, esto es, si fuera mayor que la cuantía máxima establecida para la línea (30 % de la dotación de la línea 1) o que el 80 % del presupuesto proyectado, la subvención asignada será el menor de estos dos límites.

2.– Sin perjuicio de la dotación indicada para la línea subvencional, cuando, por razón de falta de solicitudes, de incumplimiento de requisitos o de falta de calidad de las solicitudes presentadas, no se agotara la cuantía establecida para la línea, la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social elevará la propuesta de redistribución de los recursos económicos a la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Dicha redistribución tendrá en cuenta las necesidades financieras de esta línea y se realizará atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la misma, respetando, en todo caso, las cuantías máximas establecidas para la línea.

CAPÍTULO III
MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIARIOS DE ÁMBITO LOCAL O COMARCAL

Artículo 24.– Requisitos específicos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.– Podrán optar a la línea subvencional de medios de comunicación diarios de ámbito local o comarcal los siguientes medios:

– Sublínea 2.1: aquellos medios que cuenten con una audiencia mínima de 4.000 personas, de acuerdo con el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2024 realizado por CIES.

– Sublínea 2.2: aquellos medios que cuenten con una audiencia inferior a 4.000 personas según el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2024 realizado por CIES o aquellos medios de comunicación locales o comarcales que puedan aportar el informe resumen de audiencia de Google Analytics correspondiente al año 2024.

2.– Las televisiones locales únicamente podrán optar a la subvención de la línea 2, por considerarse de ámbito local.

3.– Para aquellos casos en los que se opte por computar la audiencia de acuerdo con el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2024 realizado por CIES, se tendrán en cuenta los siguientes valores:

– Prensa escrita: para la audiencia de la edición en papel se tendrá en cuenta el valor total de personas lectoras del informe correspondiente a Prensa * Total Individuos (Día de la Semana) Absolutos.

– Medios nativos digitales: se tendrá en cuenta el valor total ayer correspondiente a Medios Digital * Total Individuos (Lectura Medios Digital) Absolutos del estudio de audiencia de medios. Euskadi acumulado 2024 de CIES.

– Radio: se tendrá en cuenta el valor total de oyentes correspondiente a Radio * Total Individuos (Día de la semana) Absolutos del estudio de audiencia de medios. Euskadi acumulado 2024 de CIES.

– Televisiones locales: para el cómputo de la audiencia de las televisiones locales se sumará la audiencia de los estudios de audiencia de medios Álava acumulado 2024, Bizkaia acumulado 2024 y Gipuzkoa acumulado 2024 de CIES. Concretamente, se tendrá en cuenta el valor total del informe correspondiente a Televisión * Total Individuos (Día de la Semana) Absolutos.

En ningún caso se tendrá en cuenta la audiencia de aquello medios de comunicación que el estudio de audiencia de medios de CIES denomina prensa por suscripción ni las publicaciones no diarias.

Artículo 25.– Cuantía y límite de las ayudas.

1.– La cuantía global de la línea subvencional asciende a 1.000.000 euros. Se destinarán 700.000 euros para los medios de la sublínea 2.1 y 300.000 euros para los medios de la sublínea 2.2.

2.– El importe máximo concedido a cada entidad solicitante no podrá exceder el 30 % de la cuantía global de la sublínea, ni, en ningún caso, el 80 % del presupuesto del proyecto o actividad.

Artículo 26.– Criterios de selección y evaluación.

La evaluación de las solicitudes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

1.– Audiencia potencial (hasta 55 puntos).

Se valorará el alcance estimado del proyecto o actividad en base a los datos de audiencia que el medio de comunicación ha obtenido en 2024.

a) Para la sublínea 2.1 se tomará como referencia el Estudio de Audiencia de Medios de CIES, correspondiente al acumulado de 2024.

Los 55 puntos se distribuirán de manera proporcional a los datos del informe: el medio de comunicación que mayor audiencia tenga en la sublínea 2.1, sumando las audiencias de aquellos soportes que haya indicado en la solicitud, obtendrá la puntuación máxima (55 puntos) en este apartado y a los restantes se les asignará la puntuación correspondiente siguiendo reglas de proporcionalidad directa.

b) Para la sublínea 2.2 se tomará como referencia el Estudio de Audiencia de Medios de CIES, correspondiente al acumulado de 2024 o el dato de usuarios nuevos del informe resumen de audiencia Google Analytics para el año 2024 divido entre 365 días.

Los 55 puntos se distribuirán de manera proporcional: el medio de comunicación que mayor audiencia tenga en la sublínea 2.2 obtendrá la puntuación máxima (55 puntos) en este apartado y a los restantes se les asignará la puntuación correspondiente siguiendo reglas de proporcionalidad directa.

2.– Número de personas con titulación oficial de periodismo (hasta 5 puntos).

Los 5 puntos se distribuirán de manera proporcional en función del número de personas trabajadoras en plantilla del medio de comunicación que dispongan de una titulación oficial de grado, licenciatura o diplomatura en comunicación o periodismo. Asimismo, se tendrán en cuenta las contrataciones de personas con titulación oficial de grado, licenciatura o diplomatura en comunicación o periodismo que se realicen para la ejecución de proyecto o actividad subvencionable. El medio de comunicación que cuente con un mayor número de trabajadores con titulación oficial de grado, licenciatura o diplomatura en comunicación o periodismo obtendrá la puntuación máxima en este apartado (5 puntos) y a los restantes se les asignará la puntuación correspondiente siguiendo reglas de proporcionalidad directa.

3.– Universalidad en el acceso (hasta 5 puntos).

Se valorará con 5 puntos aquellos medios de comunicación que difundan en abierto sin necesidad de suscripción para su lectura y/o visualización el 100 % de la información relativa al uso y el impacto de la inteligencia artificial en los medios de comunicación, la lucha contra la desinformación y la promoción de herramientas y/o iniciativas para la alfabetización mediática.

4.– Calidad del proyecto o actividad (hasta 30 puntos).

Se valorará la calidad global del proyecto o actividad en base a tres criterios generales:

a) Minimización del impacto negativo de la inteligencia artificial generativa (hasta 15 puntos).

– Disponer de un equipo humano multidisciplinar capacitado para la creación, elaboración y publicación propia de contenidos e informaciones. Para ello, se detallarán los perfiles profesionales de las personas integrantes.

– Formación y/o capacitación relativa al uso y el impacto de la inteligencia artificial en los medios de comunicación.

b) Lucha contra la desinformación y, en particular, contra la desinformación creada con métodos de inteligencia artificial generativa (hasta 5 puntos).

– Uso de estándares elevados de periodismo, entre otros, códigos deontológicos, métodos para garantizar la veracidad de la información, independencia y profesionalidad.

– Aplicación de métodos, protocolos, herramientas o similares para la identificación, detección y respuesta ante la desinformación y, en particular, ante la creada por métodos de inteligencia artificial generativa.

– Actuaciones de comunicación innovadoras, tanto en contenido como formato o soporte, para llegar a públicos objetivos específicos, especialmente, a los grupos de edad más vulnerables a la desinformación.

– Formación y/o capacitación del equipo humano relativa a la identificación, detección y respuesta ante la desinformación.

c) Recursos, medidas o herramientas para luchar contra la desinformación en materia de igualdad de mujeres y hombres, violencia contra las mujeres y derechos de las personas LGTBI (noticias falsas, bulos, tratamiento inadecuado de la violencia o de la LGTBIfobia, etc.), en particular, contra la desinformación creada con métodos de inteligencia artificial generativa en estos ámbitos (hasta 5 puntos).

d) Iniciativas y/o herramientas para la promoción de la alfabetización mediática (hasta 5 puntos).

– Desarrollo de iniciativas y/o herramientas para la alfabetización mediática de la sociedad en general (Jornadas, premios, formaciones, publicaciones especiales, etc.).

– Desarrollo de iniciativas y/o herramientas para la alfabetización mediática de los grupos de edad más vulnerables a la desinformación.

– Actuaciones colaborativas con otros agentes implicados en la alfabetización mediática (centros educativos, asociaciones, etc.).

– Difusión de las herramientas y/o iniciativas para la alfabetización mediática a través de actuaciones de comunicación innovadoras, tanto en contenido como formato o soporte, para llegar a públicos objetivos específicos, especialmente, a los grupos de edad más vulnerables a la desinformación.

5.– Presupuesto (hasta 5 puntos).

Se valorará los siguientes aspectos:

– Adecuación de la asignación de recursos en relación con los objetivos y alcance de los proyectos o actividades propuestas.

– Descripción clara y desglosada de los gastos.

– Proporcionalidad entre el presupuesto propuesto y el proyecto o actividad.

Artículo 27.– Determinación de la cuantía a conceder.

1.– Culminado el proceso de valoración, se excluirán los proyectos o actividades que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 10 puntos en el criterio 4 (calidad del proyecto o actividad) previsto en el artículo anterior, y se procederá a la determinación de las cuantías a conceder al resto de proyecto o actividades.

Para cada proyecto o actividad se calculará la subvención correspondiente en base a la puntuación obtenida:

Subvención en base a la puntuación obtenida = Cuantía dotación sublínea x Puntuación obtenida por el proyecto / Suma de las puntuaciones otorgadas para la sublínea correspondiente.

Si el valor resultante fuera mayor que los límites establecidos, esto es, si fuera mayor que la cuantía máxima establecida para la sublínea (30 %) o que el 80 % del presupuesto proyectado, la subvención asignada será el menor de estos dos límites.

2.– Sin perjuicio de la dotación indicada para la línea subvencional, cuando, por razón de falta de solicitudes, de incumplimiento de requisitos o de falta de calidad de las solicitudes presentadas, no se agotara la cuantía establecida para la línea, la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social elevará la propuesta de redistribución de los recursos económicos a la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Dicha redistribución tendrá en cuenta las necesidades financieras de las sublíneas y se realizará atendiendo a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas. Si tras la redistribución del importe excedentario en la sublínea 2.1 resultara un nuevo excedente esta acrecerá la dotación inicial de la sublínea 2.2, respetando, en todo caso, las cuantías máximas establecidas para las sublíneas.


Análisis documental