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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, jueves 24 de abril de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
1767

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para la inclusión sociolaboral de las personas migrantes mediante la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo social (sociolaboral).

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 10 de abril de 2025, ha aprobado la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para la inclusión sociolaboral de las personas migrantes mediante la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo social (sociolaboral) y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para la inclusión sociolaboral de las personas migrantes mediante la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo social (sociolaboral), aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 10 de abril de 2025, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2025.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS MIGRANTES MEDIANTE LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR MOTIVOS DE ARRAIGO SOCIAL (SOCIOLABORAL)

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de extranjería), fue objeto de reforma mediante el Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, haciéndose eco de lo recogido en el Pacto por las Capacidades desarrollado por la Comisión Europea, que requiere impulsar a escala europea una política migratoria regular orientada a reducir la carencia de determinadas capacidades. El objetivo de esta reforma era hacer frente de forma ágil a los crecientes desajustes del mercado de trabajo español asociados a la escasez de mano de obra desde el ámbito migratorio. Para ello, entre otras medidas, se actualizó la figura de arraigo social como medio excepcional para la obtención de la autorización de residencia temporal, dotándola de una importante flexibilización.

Mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se ha aprobado un nuevo Reglamento de extranjería con la intención de adaptar la normativa a la realidad cambiante del fenómeno migratorio. Entre otras cuestiones, se pretende facilitar y agilizar los procedimientos y reducir los excesivos tiempos empleados para algunas vías de migración regular. De este modo, introduce modificaciones en los requisitos y procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En relación con el arraigo, modifica la regulación reformada en 2022 con el doble objetivo de favorecer el acceso a las situaciones documentadas regulares e impulsar la integración de la persona extranjera en el mercado de trabajo. En este sentido, el arraigo social se ha dividido en dos figuras: una llamada arraigo sociolaboral, que exige únicamente un contrato de trabajo y no vínculos familiares y otra que mantiene la denominación de arraigo social.

Este nuevo Reglamento, sin embargo, no será de aplicación hasta su efectiva entrada en vigor, demorada hasta los seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El carácter integral de la figura de arraigo social en la normativa vigente (arraigo «sociolaboral» en los términos del Reglamento aprobado por el Decreto 1155/2024) es evidente ya que atiende a dos necesidades en una misma tramitación; el permiso de residencia temporal y de trabajo, favoreciendo así, la integración, inserción e inclusión sociolaboral de personas migrantes facilitando su regularización administrativa y su contratación laboral.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas.

Para el cumplimiento de estos fines, tiene encomendadas, entre otras funciones, la elaboración y aprobación de programas de formación y de empleo, así como programas específicos dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral, tal y como se establece en los apartados b) y k) del artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

Asimismo, la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 55, que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pondrá en marcha programas integrales de activación laboral dirigidos a mejorar la empleabilidad y el acceso a un trabajo digno de los colectivos de atención prioritaria, consistentes en un conjunto de acciones combinadas y personalizadas de información, orientación, acompañamiento, motivación, asesoramiento y formación, y, en su caso, práctica laboral, prospección, intermediación y promoción de empleo.

En el ejercicio de tales funciones, y con base en la figura de la autorización excepcional de residencia temporal por motivos de arraigo social (sociolaboral), la presente convocatoria tiene el doble objetivo de ayudar a las personas extranjeras registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como solicitantes de servicios sin acceso al mercado nacional de trabajo y perceptoras de la renta de garantía de ingresos, que además en muchos casos presentan dificultades sociolaborales, en la obtención del permiso de residencia y trabajo a través de un empleo, así como ayudar a las empresas con necesidades de contratación a seleccionar, formar y contratar a sus trabajadoras/es.

Para lograr estos objetivos, es necesario la participación de distintos actores que van a ser decisivos en la formación, acompañamiento y contratación de aquellas personas en situación administrativa irregular, que cumplan con los requisitos del arraigo social (sociolaboral), como son el sector empresarial, entidades del Tercer Sector y administraciones públicas.

La Dirección de Empleo e Inclusión del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco ha colaborado con entidades del ámbito socio-laboral en una reciente propuesta innovadora llevada a cabo a través de un proyecto de Itinerario para la inserción laboral de personas inmigrantes en situación pre-laboral, a nivel autonómico, que ha facilitado la integración socio-laboral de 110 participantes mediante la promoción del arraigo social (sociolaboral).

Esta experiencia piloto ha aportado suficiente información cuantitativa y cualitativa para articular esta convocatoria, al posibilitar el testeo, valoración y seguimiento continuado de la ejecución y desarrollo del citado proyecto.

Precisamente, los resultados alcanzados, entre los que cabe destacar el bajo abandono del proyecto por parte de las personas participantes y el alto nivel de empleabilidad alcanzado, han sido valorados de forma muy positiva por todos los agentes intervinientes y justifican la actual convocatoria, al poner en valor su carácter innovador y sus evidentes razones de interés social y económico.

Las ayudas contempladas en este Acuerdo se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2025, aprobado por el Consejero de Economía, Trabajo y Empleo mediante Orden de 3 de enero de 2025, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico transversal «Igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo», enmarcado dentro de la clave estratégica «Igualdad de oportunidades en el empleo para otros colectivos vulnerables.»

Dado el carácter novedoso de esta convocatoria, la Dirección de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo un seguimiento intensivo y realizará una evaluación de este programa desde una perspectiva sistémica y participativa, dando traslado de forma detallada de los resultados de contratación que se realicen a la Comisión de Prestaciones e Inclusión del Consejo de Administración de este organismo autónomo, lo que permitirá aportar evidencias sobre su alcance, cobertura o adecuación, proporcionando el conocimiento necesario para su mejora y rediseño futuro.

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 10 de abril de 2025, aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para la inclusión sociolaboral de las personas migrantes mediante la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo social (sociolaboral), en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder en 2025, destinadas a la financiación de proyectos para el acompañamiento de itinerarios integrales para la inclusión socio-laboral de ciudadanos extranjeros empadronados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, perceptores de renta de garantía de ingresos, que faciliten su integración socio-laboral permitiendo la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones de arraigo social (sociolaboral) y, con ello, su efectiva contratación.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 3.650.380 euros, de los cuales, 1.150.380 euros corresponden al crédito de pago de 2025, 592.620 euros al crédito de compromiso para el 2026 y 1.907.380 euros al crédito de pago del presupuesto ordinario de 2026, distribuidos de la siguiente forma:

– 1.743.000 euros para la financiación de los proyectos de itinerarios integrales (tipo 1 y tipo 2), descritos en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2, de los cuales 1.150.380 euros corresponden al crédito de pago de 2025 y 592.620 euros al crédito de compromiso para el 2026.

– 1.907.380 euros para la financiación de los contratos de trabajo, con cargo al crédito de pago del presupuesto ordinario de 2026.

Dichas cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas en un 50 % en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas destinadas a financiar los contratos de trabajo previstas en esta convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2026.

Artículo 2.– Proyectos y actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención, en los términos previstos en esta convocatoria, la realización de los siguientes tipos de proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo social (sociolaboral) y la inclusión laboral de personas inmigrantes perceptoras de renta de garantía de ingresos:

Proyecto Tipo 1: Proyecto de programa formativo en el puesto de trabajo, de acompañamiento y tutorización para la adquisición de competencias profesionales en el entorno productivo, que incluye la asistencia técnica para facilitar la regularización administrativa de las personas participantes inmigrantes perceptoras de Renta de Garantía de Ingresos, el cual debe culminar con un contrato de trabajo que posibilite la adquisición de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, arraigo social (sociolaboral).

Este proyecto deberá combinar procesos de activación, cualificación en el entorno productivo y contratación a través de las actuaciones subvencionables 2.1, 2.2 y 2.4 del apartado 2 del presente artículo.

Proyecto Tipo 2: Proyecto de itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral de acompañamiento y tutorización a través del cual se desarrollen actividades en espacios de encuentro entre la empresa y las personas candidatas que permitan diseñar un plan personal de inclusión laboral conjunto en el que ambas partes se comprometan a llevar acabo sus respectivos compromisos a la espera de la resolución del proceso administrativo necesario para la contratación laboral del participante.

Este proyecto deberá diseñar y ejecutar itinerarios personalizados para la inclusión laboral, combinando la activación de recursos formativos y sociales necesarios en base a un diagnóstico de empleabilidad que permita satisfacer las necesidades de contratación de la empresa, teniendo en cuenta tanto la realidad de la persona, así como la del tejido productivo. Serán subvencionables las actuaciones 2.1, 2.3 y 2.4 del apartado 2 del presente artículo.

2.– Actuaciones subvencionables que integran los proyectos.

– Prospección empresarial e intermediación laboral que permitan contactar e implicar a posibles empresas contratantes.

– Programa formativo y otras actuaciones de apoyo en la tramitación administrativa de la autorización de residencia y trabajo.

– Itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral.

– Contratación laboral.

2.1.– Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles empresas o entidades empleadoras, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de las personas participantes en el Proyecto integral, ofreciendo un apoyo técnico a las empresas en la elaboración y tramitación administrativa de los contratos de trabajo.

Dicha actuación comprende las siguientes actividades:

a) Prospección e identificación de las necesidades del tejido empresarial sobre cobertura de puestos de trabajo, y de capacitación y competencias de las personas trabajadoras para la correcta definición del itinerario.

b) Búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo adaptadas al colectivo objeto de la subvención. Captación de empresas para la celebración de los contratos de trabajo.

c) Información, sensibilización y explicación de las diferentes actuaciones que engloba el proyecto de itinerarios integrales para el fomento de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo social (sociolaboral), a las empresas, con el fin de fomentar su participación como agente activo del proyecto y su compromiso de contratación.

d) Ayuda técnica adicional a las empresas para la elaboración y tramitación administrativa de los contratos de trabajo para la obtención del permiso de residencia y trabajo una vez finalizado el itinerario.

e) Apoyo en la tramitación de la solicitud de la ayuda de fomento a la contratación contemplada en el punto 2.4 del presente artículo.

f) Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo: determinación de las características y condiciones de desarrollo del empleo a fin de obtener toda la información relevante y necesaria.

g) Preselección de candidatos idóneos entre las personas participantes. Identificación de las personas participantes con las potencialidades necesarias para desempeñar dicho puesto.

h) Casación entre ofertas de trabajo y demandas de empleo. Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona participante para su desarrollo.

2.2.– Programa formativo y otras actuaciones de apoyo en la tramitación administrativa de la autorización de residencia y trabajo.

2.2.1.– El Programa formativo consiste en la formación en el puesto de trabajo individualizado para cada participante, en las actividades propias del puesto o puestos asignados en cada empresa y/o sector de actividad. El programa formará e instruirá a cada participante en cada puesto de trabajo de acuerdo con una planificación previa de contenidos, tareas y calendario que permita la cualificación de la persona participante en el entorno productivo, con el fin de favorecer su inserción laboral en el mismo.

Este itinerario estará compuesto por las siguientes especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, en el siguiente orden:

– FCOO0005OV - Tutorización y formación personalizada en el puesto de trabajo (250 horas presenciales).

– FCOO0018OV - Tutorización y formación personalizada en el puesto de trabajo (470 horas presenciales).

2.2.2.– La formación en la empresa se realizará acorde al programa formativo de la especialidad FCOO0005OV Tutorización y formación personalizada en el puesto de trabajo (250 horas) y se pondrá en marcha cuando se detecte una oportunidad de empleo que pueda ser cubierta a través de alguna de las personas candidatas del proyecto y se hayan realizado los pasos del proceso de casación que se detallan en el siguiente punto.

2.2.3.– El proceso de casación una vez analizado el puesto a cubrir, se realizará en función de la mejor adecuación entre los perfiles disponibles al puesto a cubrir, siguiendo los siguientes pasos:

a) Elaboración de un Plan de Formación para las 250 horas, determinando las tareas a realizar, las herramientas a utilizar y los objetivos a conseguir.

b) Identificación de la persona instructora de la empresa que se encargará de la formación y coevaluación de la persona participante.

c) Firma del Acuerdo de formación en el puesto con la empresa bajo la especialidad FCOO0005OV de 250 horas, en el que se especifica el Plan de Formación, sus objetivos, contenido y tareas de formación en el puesto a realizar. Así como, el sistema de seguimiento a realizar por parte del personal técnico del programa pertenecientes a la entidad impartidora. Este acuerdo deberá ser firmado por la persona instructora de la empresa, el personal técnico y la persona participante.

2.2.4.– Además, el personal técnico de la entidad que desarrolla el proyecto deberá realizar las siguientes funciones a lo largo de esta formación:

a) Apoyo técnico a lo largo del proceso para el refuerzo y mejora de hábitos socio personales, actitudes y competencias asociadas al desempeño de la actividad profesional.

b) Balance individualizado de competencias socio-profesionales y adecuación al puesto de trabajo.

c) Seguimiento actitudinal y competencial semanal de cada participante en la forma más adecuada para intervenir sin interferir en el habitual desempeño de tareas (presencial, teléfono, mail...).

d) Favorecer la evaluación continua por parte de la persona instructora de la empresa y el encauzamiento de posibles disfuncionalidades que obstaculicen el objetivo de avanzar hacia la siguiente fase.

e) Apoyar a los participantes en todos los trámites a realizar: Informará y ayudará a recopilar la documentación necesaria para solicitar la autorización de residencia por motivos de arraigo social (sociolaboral), se encargará de coger cita y acompañará al participante a la cita para asegurarse que todo transcurre adecuadamente.

2.2.5.– La duración de esta primera especialidad formativa deberá ser de 250 horas, salvo que la contratación por parte de la empresa que permita solicitar la autorización de residencia y trabajo se produzca con anterioridad a su finalización.

2.2.6.– El participante no podrá iniciar la segunda especialidad formativa hasta que no se haya realizado la inscripción del contrato de trabajo debidamente firmado por el empresario en la correspondiente oficina de extranjería. Es entonces, cuando el personal técnico del proyecto prorrogará el Acuerdo de Formación con la empresa bajo la especialidad FCOO0018OV y el personal técnico realizará un seguimiento de frecuencia mínima quincenal de cada participante a través de la persona instructora de la empresa, con el objetivo de evitar posibles distorsiones o ayudar a corregirlas.

2.2.7.– La duración de esta segunda especialidad formativa será, como máximo, el tiempo necesario para finalizar la gestión administrativa y la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo, habilitante para el inicio de las contrataciones comprometidas y, no superará la duración de 470 horas.

2.2.8.– El personal técnico del proyecto realizará labores de acompañamiento y asesoramiento técnico-jurídico a lo largo de todo el proceso de tramitación administrativa para la obtención de la autorización de residencia y trabajo por la figura de arraigo social (sociolaboral) con la correspondiente oficina de extranjería.

2.2.9.– Se deberá asegurar la continuidad del acompañamiento individualizado una vez iniciada la contratación laboral para asegurar el correcto desarrollo de la inserción.

2.3.– Itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral: Acciones de información, orientación y acompañamiento en todo el proceso para la adquisición de autorizaciones de residencia y trabajo de las personas participantes a través de la colaboración entre persona participante, entidad y empresa destinataria.

Dichos itinerarios comprenden tres fases con las siguientes actuaciones:

2.3.1.– Fase 1: Fase previa al compromiso de contratación.

1.– Esta primera fase comprende las siguientes actividades:

– Orientación y asesoramiento personalizado sobre el proceso de regularización, en coordinación con la Oficina de Extranjería y otros recursos necesarios (informes sociales, contratos, etc.), para asegurar la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo.

– Diagnóstico individualizado de empleabilidad, evaluando competencias, habilidades y experiencia para elaborar un perfil que facilite la inserción laboral. Este diagnóstico será consensuado entre las tres partes (persona, entidad y empresa).

– Plan Personal e Integral para la inclusión socio-laboral, acordado entre la persona participante, la entidad promotora y la empresa, en base a las necesidades de perfiles que tiene la empresa y tomando como referencia el diagnóstico de la persona. Incluye actividades como entrevistas y visitas a la empresa, además de la planificación de objetivos y estrategias en relación con la regularización y empleabilidad. Dentro de las planificaciones se encuentran también las prescripciones a cursos cualificantes o de mejora de la empleabilidad.

– Inicio del Plan mediante la activación de los recursos disponibles, con un seguimiento personalizado de las acciones comprometidas por la persona participante, en coordinación con la empresa contratante y la entidad promotora.

– Evaluación continua y conjunta entre la persona participante, la empresa y la entidad promotora para asegurar que se avanza hacia el compromiso de contratación y detectar posibles disfuncionalidades en el proceso.

2.– La duración de esta fase no podrá ser superior a dos meses y medio. Por lo tanto, el compromiso de contratación, entendido como el registro en la correspondiente oficina de extranjería del contrato de trabajo, debe producirse antes de la finalización de esta.

2.3.2.– Fase 2: Seguimiento del Plan personal e integral tras el compromiso de contratación.

1.– Esta segunda fase comprende las siguientes actividades:

– Seguimiento y revisión del Plan acordado entre la persona, la entidad promotora y la empresa, supervisando el cumplimiento de hitos, etapas y compromisos adquiridos. Se adaptará el itinerario según el progreso y las necesidades del participante.

– Apoyo técnico y asesoramiento jurídico continuo en la tramitación de la autorización de residencia, verificando el cumplimiento de los requisitos legales (permanencia, antecedentes penales, tipo de contrato, etc.), con la participación de la empresa contratante y la entidad promotora.

– Evaluación conjunta con la empresa para encauzar posibles problemas que puedan surgir y asegurar el avance hacia la inclusión sociolaboral efectiva.

2.– La duración de esta fase no podrá ser superior al plazo de resolución de la autorización de residencia y trabajo por parte de la oficina de extranjería competente.

2.3.3.– Fase 3: Acompañamiento técnico y jurídico tras la inserción laboral.

Esta última fase comprende las siguientes actividades:

– Acompañamiento en la consolidación del empleo, con la participación de la persona, la entidad promotora y la empresa contratante, para garantizar la estabilidad en el puesto de trabajo. Se proporcionará asesoramiento técnico continuo para facilitar la adaptación.

– Información y seguimiento sobre la renovación y prórroga de las autorizaciones de residencia, así como la actualización de la situación administrativa en Lanbide, con el apoyo de la entidad promotora.

– Evaluación continua de los resultados del proceso, realizada de forma conjunta entre la persona participante, la empresa contratante y la entidad promotora, para asegurar el éxito y la sostenibilidad de la inclusión sociolaboral a medio largo plazo.

2.4.– Contratación de las personas participantes.

En relación con los contratos de trabajo, podrán ser objeto de subvención aquellos suscritos con las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales subvencionados al amparo de esta convocatoria, en virtud de los cuales se haya obtenido el permiso de residencia y trabajo mediante de la figura de arraigo social (sociolaboral).

Los requisitos de los contratos de trabajo se encuentran regulados en el artículo 124.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y en las Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 557/2011, de 20 de abril (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/instrucciones).

Asimismo, se establecen las siguientes condiciones:

a) Los contratos se celebrarán por escrito y para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Deberá suscribirse un único contrato de trabajo por persona participante.

c) La duración de los contratos de trabajo ha de ser, como mínimo, de 6 meses si el contrato fuese a jornada completa o de 9 meses si fuese a tiempo parcial, sin perjuicio de que la normativa arriba referenciada (artículo 124.2 de la Ley Orgánica 4/2000 e Instrucciones SEM 1/2022) exija, entre los requisitos del contrato de trabajo, que se acredite la percepción del salario establecido en el convenio colectivo de aplicación, o de no existir este, el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual.

d) Para tener la consideración de subvención, las contrataciones objeto de esta convocatoria deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

3.– Características de los proyectos de itinerarios integrales:

a) Los proyectos se aprobarán con un número máximo de15 participantes.

b) Objetivo operativo de contratación. Deberá ser objeto de contratación, al menos, el 70 % de las personas que finalicen y aprueben la formación de la especialidad FCOO0005OV Tutorización y formación personalizada en el puesto de trabajo (250 horas) en los proyectos tipo 1 y las personas que finalicen la primera fase de los itinerarios personalizados en los proyectos tipo 2, mediante contratos de trabajo que cumplan las condiciones previstas en el apartado 2.4 de este artículo.

El incumplimiento de este objetivo podrá suponer la reducción del importe de la subvención concedida, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 16.

La entidad beneficiaria de la subvención por el proyecto de itinerarios integrales deberá comprometerse, en la declaración responsable incorporada a la solicitud, a conseguir la contratación laboral de las personas participantes, como mínimo en el citado porcentaje y deberá aportar las correspondientes declaraciones de interés de las empresas en participar en el proyecto, según modelo facilitado por Lanbide.

c) El proceso formativo en los proyectos tipo 1 y la primera fase del itinerario personalizado en los proyectos tipo 2 deberán comenzar en el año 2025 tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y finalizar, como máximo, el día 30 de abril de 2026.

d) El contrato de trabajo deberá iniciarse a continuación de la autorización de residencia y trabajo, siendo la fecha límite para el inicio el día 4 de mayo de 2026.

4.– Únicamente se subvencionará un proyecto de itinerarios integrales por cada entidad, bien sea del tipo 1 o de tipo 2.

Artículo 3.– Ejecución de los proyectos: contratación de la actuación subvencionada.

1.– En relación con las actuaciones de prospección (actuación 2.1 del artículo 2), serán ejecutadas directamente por todas las entidades beneficiarias.

2.– Las acciones formativas (actuación 2.2 del artículo 2) deberán ser impartidas por entidades que se encuentren inscritas, en el momento de inicio de las mismas, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en las especialidades FCOO0005OV - Tutorización y formación personalizada en el puesto de trabajo (250 horas presenciales) y FCOO0018OV –Tutorización y formación personalizada en el puesto de trabajo (470 horas presenciales).

Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, ejecutará directamente las acciones formativas sin que pueda subcontratarla con terceros.

No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

3.– Podrá ser objeto de contratación en parte o en su totalidad los Itinerarios personalizados para la inclusión sociolaboral, detallados en el apartado 2.3 del artículo 2, únicamente por los siguientes beneficiarios y cuando se den las siguientes circunstancias:

– Organizaciones Empresariales, beneficiario tipo 1.c) del artículo 4, en cualquier caso.

– Ayuntamientos, agencias de desarrollo local o comarcal y otras entidades del sector público local, de la CAPV, (apartado 1.d) del artículo 4) cuando no hayan sido beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas 2023-2025 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada en el BOPV de 1 de septiembre de 2023 mediante Resolución de 27 de julio de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El resto de los beneficiarios no podrán contratar esta actuación 2.3 del artículo 2.

En cualquier caso, para realizar estas actuaciones de Itinerarios personalizados para la inclusión sociolaboral la entidad beneficiaria o, en su caso, la entidad contratada, deberá disponer, en el momento de iniciar el itinerario:

– El alta de inicio en el subservicio correspondiente al programa en la aplicación informática de Orientación profesional para el empleo de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo.

– Personal que realice las acciones de orientación contratado como técnico/a, con estudios universitarios finalizados.

4.– Podrá ser objeto de contratación por todas las entidades beneficiarias en parte o en su totalidad el asesoramiento técnico-jurídico para el acompañamiento en la gestión administrativa con la correspondiente oficina de extranjería, detallado en el apartado d) de la actuación 2.1.

5.– En el caso de que se recurra a la contratación de las actividades subvencionadas, en los supuestos previstos en los apartados anteriores, será de aplicación directa lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En este sentido, además de respetarse las prohibiciones reguladas en el apartado 7 del citado artículo 31 de la Ley 20/2023, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización previa de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el caso de que el importe de la actividad contratada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o en el supuesto de que el contrato se vaya a celebrar con personas o entidades vinculadas con ella. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, aportará copia de la propuesta del contrato que se prevé suscribir, y será resuelta por el/la Directora/a de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La autorización se entenderá concedida si no es expresamente resuelta en el plazo de 10 días desde la presentación de su solicitud.

Artículo 4.– Entidades y empresas beneficiarias.

1.– Como entidades promotoras de los Proyectos de itinerarios integrales (tipo1 y tipo 2), podrán ser beneficiarias de las ayudas por la realización de las actuaciones detalladas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2:

a) Entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la inclusión socio-laboral de colectivos desfavorecidos o cuenten con experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de programas de integración laboral de personas inmigrantes, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público u obra social, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2024, de forma no solapada en el tiempo.

b) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:

– Ser entidad calificada de agencia de colocación antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

– Contar con una experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2024, de forma no solapada en el tiempo.

– Ser entidad de formación, privada o pública, acreditadas y/o inscritas, antes de solicitar la subvención, en el Registro de Entidades de Formación de Lanbide Servicio Vasco de Empleo.

c) Cámaras Oficiales de Comercio de Álava, Bilbao y Gipuzkoa que cuenten con una experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2024, de forma no solapada en el tiempo.

d) Organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen o representen a las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las organizaciones empresariales deberán estar formalmente constituidas antes de la publicación de esta convocatoria, e identificadas dentro de alguno de los registros de agrupaciones supraempresariales gestionados por el Gobierno Vasco.

e) Ayuntamientos, agencias de desarrollo local o comarcal y otras entidades del sector público local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En relación con las ayudas destinadas al fomento de los contratos de trabajo, podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten a las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales en los términos previstos en el apartado 2.4 del artículo 2.

Están excluidas las Administraciones Públicas y los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público, así como las empresas de trabajo temporal para el empleo de puesta a disposición, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal.

3.– No podrá obtener la condición de entidad o empresa beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto, del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.

j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

m) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

4.– Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado ñ) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta documentación le será requerida por Lanbide antes de la concesión de la subvención.

5.– La empresa o entidad beneficiaria tendrá que manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Este compromiso formará parte de la declaración responsable a que se hace referencia en el apartado 4 anterior.

Artículo 5.– Personas destinatarias de los proyectos.

En los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán participar personas extranjeras registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como solicitantes de servicios sin acceso al mercado nacional de trabajo y perceptoras de la renta de garantía de ingresos, que cumplan el resto de los requisitos exigidos en el artículo 124.2 del Real Decreto 577/2011, de 20 de abril, para la obtención de una autorización de residencia por motivos de arraigo social (sociolaboral).

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– Por la realización de las actuaciones para la prospección de mercado e intermediación, detalladas en el apartado 2.1 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.800 euros por cada contrato de trabajo obtenido, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2.4 del artículo 2 y que se haya iniciado una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo. En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se reducirá en proporción.

2.– Por la realización de las actuaciones para el desarrollo del proceso formativo, detallado en el apartado 2.2 del artículo 2, el importe de la subvención por las acciones formativas será de 1.150 euros por persona que inicia el proceso de formación (especialidad FCOO0005OV) y 1.500 euros por persona que finaliza el proceso de la formación (especialidad FCOO0018OV) o abandona antes por comenzar la efectiva contratación laboral.

En el caso de contratación con terceros de la totalidad de la actuación subvencionada descrita en el apartado 2.2 del artículo 2, el importe de la subvención no podrá superar el coste de dicha contratación.

3.– En relación con las actuaciones para el desarrollo de los Planes personalizados para la inclusión socio-laboral, detalladas en el apartado 2.3 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.240 euros por cada participante que finalice el Itinerario con éxito, entendiendo por éxito, la efectiva contratación por el empresario tras la debida obtención de autorización de residencia y trabajo. En el caso contrario la subvención será de 41,00 euros/hora por participante que no supere la fase 1 y 2 del Itinerario, con un número máximo de 30 horas por participante.

En el caso de contratación con terceros de la totalidad de la actuación subvencionada descrita en el apartado 2.3 del artículo 2, el importe de la subvención no podrá superar el coste de dicha contratación.

4.– Por los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, la cuantía de la subvención por cada contrato a jornada completa será de 5.900 euros. En el caso de que la jornada de trabajo sea inferior a la jornada completa, el importe de subvención será proporcional.

El periodo mínimo de contratación subvencionado es de 6 meses. En el supuesto de extinción del contrato con anterioridad al término de ese periodo, la empresa beneficiaria perderá el derecho a la totalidad de la subvención concedida, salvo que la causa de extinción del contrato fuese el cese voluntario, muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso el importe definitivo de la subvención se ajustará en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Todas las solicitudes de subvenciones al amparo de esta convocatoria deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– En relación con las solicitudes de subvención presentadas por las entidades promotoras de los Proyectos de itinerarios integrales (Tipo 1 y tipo 2), por la realización de las actuaciones descritas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2, la ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1246103

Cada entidad únicamente podrá presentar una sola solicitud de subvención y para un único proyecto, ya sea de tipo 1 o de tipo 2.

El formulario de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus términos, aportando los datos que en el mismo sean requeridos sobre el contenido del proyecto y sus fases, así como los relativos a los conceptos a evaluar, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración de interés de participación en el proyecto de las empresas, según modelo facilitado por Lanbide.

b) En el caso de las entidades beneficiarias a que hace referencia el apartado a) del artículo 4.1:

– Copia de los Estatutos de las entidades sin ánimo de lucro.

– Certificado de la Administración o entidad con la que hayan colaborado en la ejecución directa de programas de integración laboral de personas inmigrantes, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones o programas realizados y fechas de inicio y final.

c) En el caso de las entidades beneficiarias a que hace referencia el apartado b) y c) del artículo 4.1:

– Certificado de la Administración o entidad con la que hayan colaborado en la ejecución directa de programas de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones o programas realizados y fechas de inicio y final.

d) En el caso de las entidades beneficiarias a que hace referencia el apartado d) del artículo 4.1:

– Copia de los Estatutos de las organizaciones empresariales que agrupen o representen a las empresas del mismo sector o diferentes sectores de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Certificado de inscripción en alguno de los registros de agrupaciones supraempresariales gestionados por el Gobierno Vasco.

La experiencia al amparo de programas gestionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se deberá indicar en el formulario de solicitud y se comprobará por este organismo autónomo, sin que sea precisa la aportación de documentación.

3.– En relación con las solicitudes de subvención a presentar por las empresas por la celebración de los contratos de trabajo, la ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1246104

Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del contrato de trabajo.

b) Información desglosada por sexo de las personas titulares de la empresa y de su plantilla.

c) Comunicación por escrito a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) del contrato de trabajo suscrito, según modelo facilitado por Lanbide, o en su defecto, declaración expresa indicada en la propia solicitud de no disponer de RLT.

d) Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE: uno de ellos, correspondiente al periodo de los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la contratación.

En el supuesto de que de la comparación de estos dos informes no resulte un incremento de plantilla, a los efectos de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra d) del artículo 2.4, se deberá presentar documentación que acredite, en su caso, que en el período de los seis meses anteriores se han extinguido contratos por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la empresa o entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

5.– Los plazos para la presentación de solicitudes de subvención serán los siguientes:

a) Por los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2), el plazo comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV y finalizará el 30 de mayo de 2025.

b) Por los contratos de trabajo celebrados el plazo será de dos meses desde el inicio efectivo de la prestación de servicios (fecha de alta en Seguridad Social), una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo.

Artículo 8.– Procedimiento de resolución.

1.– El órgano competente para instruir y resolver los procedimientos es la Direccción de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2) será de concesión sucesiva.

2.1.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y superan la puntuación mínima establecida atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 9, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 2 del artículo 1.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del/la Directora/a de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.2.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por la persona responsable del Servicio de Inclusión de Lanbide y personal técnico del mismo Servicio. La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora se publicará en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, https://www.lanbide.eus con anterioridad al comienzo del análisis de las solicitudes.

2.3.– Valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

2.4.– En todo lo no previsto en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración se regirá por el funcionamiento de los órganos colegiados, tal y como se establece en la Sección Tercera del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

2.5.– El/la Director/a de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.

2.6.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

3.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será de concesión sucesiva.

3.1.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 1.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del/a Director/a de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.2.– No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización de los proyectos de itinerarios integrales.

3.3.– La resolución será notificada mediante medios telemáticos.

3.4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución, la empresa podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

4.– Las resoluciones del/la Directora/a de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación de las cuantías percibidas.

Artículo 9.– Criterios de valoración de los proyectos.

1.– La concesión de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de itinerarios integrales (tipo 1 y tipo 2), se realizará en base a una puntuación final que se obtiene de la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los objetivos recogidos en cada solicitud de proyecto, aplicando los criterios de evaluación que se especifican a continuación:

Valoración específica de la calidad y coherencia del proyecto, basada en la solicitud. Máximo 55 puntos.

(Véase el .PDF)

2.– La Entidad solicitante habrá de alcanzar un mínimo de 35 puntos en la puntuación total del presente artículo para poder acceder a la subvención. Aquellas solicitudes cuyos proyectos no alcancen dicha puntuación serán desestimadas.

Artículo 10.– Selección de las personas participantes en los proyectos.

1.– Las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 5.

2.– La preselección de las personas participantes en cada uno de los Proyectos Integrales (tipo 1 y tipo 2) será realizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre personas extranjeras registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como solicitantes de servicios sin acceso al mercado nacional de trabajo y, además, en el caso de los Proyectos tipo 1, a través de la inscripción de la especialidad formativa publicada en la página web de Lanbide, Servicio Público de Empleo.

3.– La selección final de las personas participantes se realizará del siguiente modo:

– En los cursos del proyecto tipo 1, la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de las personas candidatas preinscritas en Lanbide. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde la aplicación de gestión de la formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas candidatas y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

Se realizará un diagnóstico de empleabilidad, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos del programa formativo. Dicho diagnóstico se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación de LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.

– La selección final de las personas participantes del proyecto tipo 2, la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de las personas candidatas preinscritas en Lanbide a través de la oferta servicio. A estos efectos, la entidad ejecutora de los itinerarios podrá acceder desde la aplicación de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas candidatas y realizará el proceso de selección atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.

4.– Cada persona únicamente podrá participar en un proyecto.

Artículo 11.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para las personas participantes, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la empresa o entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las participantes.

Artículo 12.– Causas y procedimiento de exclusión de las personas participantes.

1.– Podran constituir causas de exclusión de las personas participantes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al personal técnico de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el/la Directora/a de Prestaciones e Inclusión dictará el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el/la alumno/a de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El/la Directora/a de Prestaciones e Inclusión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del/la alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún/a alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando un/a alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 13.– Ejecución de las acciones formativas.

1.– La entidad impartidora de la formación deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de las personas participantes a través de las hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por las personas.

Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

2.– Las personas formadoras que impartan formación dentro de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de personal formador de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

3.– Las entidades impartidoras de la formación entregarán al inicio del curso a todas las personas participantes en las acciones formativas al menos:

– Acuerdo de formación en el puesto en el que se describirá el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación las prácticas.

– Los elementos de protección que sean precisos.

Asimismo, informarán a las personas participantes sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión.

4.– Las entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto para tales supuestos en la normativa reguladora de la renta de garantía de ingresos.

5.– Se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.

6.– Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las personas participantes, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF).

Si la persona participante finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia a la misma.

Artículo 14.– Seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con la entidad impartidora, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción formativa durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

3.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios/as alumnos/as.

Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, en los dos días finales del curso, las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas.

Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado.

Artículo 15.– Pago de las subvenciones.

1.– La subvención concedida por la realización de los proyectos de itinerarios integrales (tipo 1 y tipo 2) será abonada en dos pagos, previa solicitud de estos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 66 % del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la primera acción formativa del proyecto tipo 1 o el Itinerario personalizado para la inclusión socio-laboral del proyecto tipo 2, con cargo al presupuesto de 2025.

b) Un segundo pago de hasta el 34 % restante del total, con cargo al crédito de compromiso de 2026, una vez que sean justificadas y verificadas las subvenciones en los términos previstos en el artículo 16.

2.– En el caso de que el importe de los pagos anticipados supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con carácter previo al pago correspondiente, el resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado, más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial.

3.– La subvención concedida para financiar los contratos de trabajo celebrados será abonada en un único pago con cargo al presupuesto 2026, una vez que sea justificada la subvención mediante la comprobación por parte de Lanbide de la duración efectiva de los contratos, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 16.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf

Artículo 16.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La liquidación correspondiente a las actuaciones detalladas en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado 2 del artículo 2 que componen los proyectos de itinerarios integrales (tipo 1 y tipo 2), se realizará en base a las acciones realmente ejecutadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

a) Las ayudas por la realización de las acciones de prospección empresarial e intermediación laboral (actuación descrita en el apartado 2.1 del artículo 2) se liquidarán en función de los contratos de trabajo efectivamente iniciados, una vez concedidas las autorizaciones de residencia y trabajo.

b) La liquidación de las ayudas por la realización del proceso formativo (actuación descrita en el apartado 2.2 del artículo 2) se hará en función de las personas que inician y finalizan el proceso formativo, del siguiente modo:

– Por cada persona que inicie la acción formativa FCOO0005OV - Tutorización y formación personalizada en el puesto de trabajo (250 horas presenciales) 1.150 euros. Para entender correctamente iniciada la acción formativa ha de haberse realizado previamente todos los pasos recogidos en el apartado 2.2.3 del proceso de casación.

– Por cada participante que finalice todo el proceso formativo (especialidad FCOO0005OV -250H y especialidad FCOO0018OV- 470H) con aprovechamiento 1.500 euros. Se considerará que el participante ha finalizado con aprovechamiento cuando se inicie de forma efectiva su contratación laboral, previa obtención de la autorización de residencia y trabajo.

– En el supuesto de no alcanzar el porcentaje de contratación del 30 % de las personas que finalizan el programa formativo, se procederá a una reducción del 50 % de la subvención total concedida por las acciones formativas, previa tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento de reintegro.

– En el caso de contratación con terceros de la totalidad de la actuación subvencionada descrita en el apartado 2.2 del artículo 2, el importe de la subvención final será equivalente al coste de dicha contratación si este es inferior a la liquidación practicada según lo dispuesto en los párrafos anteriores.

c) La liquidación de las ayudas por la realización de los itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral (actuación descrita en el apartado 2.3 del artículo 2) se hará en función de la superaciones de las fases del itinerario, del siguiente modo:

– En el caso de las personas participantes que no superen la primera y segunda fase, se hara en función del número de personas que hayan iniciado el itinerario y las horas ofrecidas y justificadas en el aplicativo habilitado al efecto, a razón de 41 euros/hora por hora ofrecida y justificada por persona, con un máximo de 30 horas por persona.

– En el caso de las personas participantes que superen la primera y segunda fase, se liquidarán por un importe de 2.240 euros en función de los contratos de trabajo efectivamente iniciados, una vez concedidas las autorizaciones de residencia y trabajo.

– En el supuesto de no alcanzar el porcentaje de contratación del 30 % de las personas que finalizan la primera fase del Itinerario personalizado de Inclusión socio-laboral, se procederá a una reducción del 50 % de la subvención total concedida por la actuaciones de los itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral, previa tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento de reintegro.

– En el caso de contratación con terceros de la totalidad de la actuación subvencionada descrita en el apartado 2.3 del artículo 2, el importe de la subvención final será equivalente al coste de dicha contratación si este es inferior a la liquidación practicada según lo dispuesto en los párrafos anteriores.

2.– La justificación del proyecto de itinerarios integrales y de las actuaciones a las que hace referencia el apartado 1 anterior, deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la fecha del inicio efectivo del último contrato de trabajo y constará de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa que contendrá, al menos:

– Relación de los contratos de trabajo celebrados e iniciados por las personas participantes del proyecto. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, procederá a la comprobación de los datos declarados mediante la consulta del alta en Seguridad Social.

– Cuadro resumen de las personas participantes:

En el caso de los proyectos tipo 1: Relación de participantes con el número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada participante especificando los participantes que han iniciado la primera especialidad formativa (FCOO0005OV) y quienes de estos han finalizado la segunda especialidad formativa (FCOO0018OV).

En el caso de los proyectos tipo 2: Relación de las personas que hayan iniciado la primera fase del Itinerario personalizado y cuáles de estas han finalizado la segunda fase para su inclusión socio-laboral en los proyectos tipo 2.

– Información desglosada por sexo del alumnado y de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla.

– Evaluación del desarrollo del programa formativo (proyecto tipo1) y del proyecto de itinerarios integrales y personalizados para la inclusión laboral (proyecto tipo 2) y de los resultados y satisfacción de las personas y empresas participantes.

b) En el supuesto de contratación de las actividades subvencionadas previstas en los apartados 2.2 y 2.3 del artículo 2: factura de la entidad contratada y acreditación documental del pago de la misma.

c) Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, la subvención otorgada es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.

3.– Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese presentado la documentación recogida en el mismo, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro correspondiente.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará de oficio el alta de las personas trabajadoras durante los primeros 6 meses de contratación. En el supuesto de extinción de los contratos de trabajo con anterioridad, la empresa beneficiaria de la subvención perderá el derecho a la ayuda concedida por este concepto, de forma total o parcial según lo dispuesto en el artículo 6.4.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias. Seguimiento y control.

Son obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en particular las siguientes:

a) Destinar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para participar en los proyectos. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

e) Guardar y custodiar, hasta el 31 de diciembre de 2031, toda aquella documentación relativa a la actividad y gastos subvencionados, para una eventual comprobación.

f) Suscribir, una vez concedida la subvención, con anterioridad al acceso a los datos de las personas inscritas en Lanbide, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal que le será facilitado por Lanbide, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

g) Colaborar activamente con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la evaluación del programa, proporcionando cualquier información que le sea requerida con este fin.

Artículo 18.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.

Artículo 19.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 20.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las actuaciones de prospección e intermediación, por la formación en el puesto de trabajo y por los itinerarios personalizados de inclusión socio-laboral (actuaciones reguladas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2) son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

2.– Las subvenciones previstas en esta convocatoria para la financiación por la celebración de los contratos de trabajo son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto, excepto con las reducciones y/o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 21.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023.

2.– En los casos de incumplimiento, el/la Directora/a de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

3.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución del/la Directora/a de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

5.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 22.– Información sobre protección de datos

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 23.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria por la realización de los contratos de trabajo quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis.». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.

Para la aplicación de este límite, habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre las ayudas de «minimis» recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de comprobar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 24.– Normativa de aplicación.

1.– A las ayudas previstas en esta convocatoria, les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Asimismo, en relación con los programas formativos de los proyectos subvencionables, en lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Adaptaciones al Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

1.– A partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, las referencias a contenidas en esta convocatoria a la autorización de residencia y trabajo por razones de arraigo social se entenderán realizadas al arraigo sociolaboral regulado en el apartado b) del artículo 127 de la citada disposición normativa.

2.– Del mismo modo, a partir de la misma fecha, las referencias en esta convocatoria a la Instrucción SEM 1/2022 sobre el arraigo par la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 557/2011, de 20 de abril, se entenderán realizadas a la Instrucción que, en su caso, la modifique o sustituya y desarrolle las condiciones para el acceso a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Órganos competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos tras la transformación de Lanbide en ente público de derecho privado.

Desde la fecha en la que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, se haga efectiva la transformación del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se proceda a la modificación de su estructura orgánica y nombramiento de su personal directivo, las referencias contenidas en esta convocatoria a los órganos del organismo autónomo se entenderán realizadas a aquellos órganos del ente público de derecho privado a quienes correspondan las funciones atribuidas a los primeros de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, de lo que se dará la oportuna publicidad en la página web de Lanbide.


Análisis documental