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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, martes 8 de abril de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1557

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2025, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regulan las bases y se convoca la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2025, a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo de aquel, promover las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y remover los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en Euskadi.

El texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, en su artículo 27.3 exige a las administraciones públicas que apoyen a las asociaciones y organizaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del género, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y promoverán vías de colaboración público-privada con dichas entidades, como las casa de las mujeres, a fin de favorecer el empoderamiento de las mujeres y propiciar espacios para la detección de casos de violencia machista contra las mujeres y el acompañamiento a las víctimas.

Por otra parte, el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo señala que el Gobierno Vasco aprobará un plan general que recoja, de manera coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres.

A su vez, la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE recoge en su Eje II (Empoderamiento de las mujeres), dentro del Objetivo Estratégico IIII-5 (Fomentar el protagonismo de las mujeres y reconocer y valorar sus aportaciones en todos los ámbitos), la línea 11 relativa a la participación social y política. En ella, se contempla, respecto a las asociaciones de mujeres, reforzar y consolidar el trabajo del movimiento asociativo de mujeres de la CAE en la defensa, construcción y consolidación de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, así como para la consecución de la igualdad real de mujeres y hombres. Por otra parte, por medio del Objetivo Estratégico II-6 se pretende garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos. En ese Objetivo II-6, la línea 14 impulsa el ejercicio de los derechos de las mujeres desde una perspectiva interseccional.

Por ello, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prevé en el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres.

Por otra parte, la presente convocatoria encuentra su amparo en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el periodo 2024-27 aprobado por Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Asimismo, está sujeta al régimen subvencional regulado en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede regular las bases y convocar, para el año 2025, la concesión de subvenciones a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres, bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal y como aparece previsto en la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para los años 2024-2027.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última y en las restantes normas de derecho administrativo. En su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2025.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, DURANTE EL EJERCICIO 2025, A ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CUYO ÚNICO FIN SEA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y A ASOCIACIONES DE MUJERES, PARA PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO DEL ASOCIACIONISMO, ASÍ COMO PARA PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍTULO I
BASES COMUNES

Artículo 1.– Objeto y ámbito temporal.

1.– El objeto de la presente Resolución es regular las bases y convocar la concesión de subvenciones por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de 2025.

2.– La convocatoria recoge y regula dos líneas subvencionales desarrolladas en los capítulos II (Proyectos de fortalecimiento del asociacionismo) y III (Proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres).

Artículo 2.– Selección y dotación económica.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en los artículos 21 y 26, concediendo subvención solo a aquellas que logren el mínimo de puntuación establecido en cada línea subvencional tras la aplicación de los criterios establecidos en los citados artículos.

2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en cuatrocientos treinta mil (430.000) euros. De ellos, 322.500 euros corresponden a crédito de pago para 2025 y 107.500 a crédito de compromiso para 2026.

Para la primera línea subvencional, dirigida al fortalecimiento del asociacionismo se destinan 215.000 euros (161.250 euros corresponden a crédito de pago para 2025 y 53.750 a crédito de compromiso para 2026).

Para la segunda línea subvencional, dirigida a proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres, se destinan 215.000 euros (161.250 euros corresponden a crédito de pago para 2025 y 53.750 a crédito de compromiso para 2026).

Artículo 3.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las siguientes entidades:

Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin estatutario sea la igualdad de mujeres y hombres. Para verificar este requisito se procederá a analizar en los estatutos el apartado sobre los fines de la entidad.

Asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi. Para verificar este requisito se procederá a analizar en los estatutos el sistema de acceso a la asociación, así como la composición de la junta directiva a través del certificado del registro de asociaciones de Gobierno Vasco.

2.– Además, para poder ser beneficiarias de las ayudas las entidades no deben estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y deben cumplir los siguientes requisitos:

No podrán tener la condición de entidad beneficiaria las Asociaciones o entidades de carácter profesional y/o empresarial.

No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

Asimismo, no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se verificará de forma automática, a través de los servicios de interoperabilidad, que cumple las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, tal y como dispone el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. En caso de oponerse, la propia entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades solicitantes de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 d) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, exigirán a las entidades beneficiarias que en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones aporten información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.

En el supuesto de acordarse el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente podrá acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Oficina de Control Económico, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar, según lo previsto en el artículo 34 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Una vez concedida la subvención, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en el registro de terceras y terceros del Gobierno Vasco. El enlace para darse de alta es: https://www.euskadi.eus/altaterceros

No será necesaria su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos del registro.

Artículo 4.– Traslado entre líneas subvencionales.

1.– En el supuesto en que el objeto de una solicitud presentada no sea coincidente con el de una línea subvencional, pero se considere por parte del órgano gestor que tiene encaje en otra línea de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto.

2.– La unidad gestora de la línea a la que se presentó inicialmente la solicitud dará traslado de esta a la unidad gestora de la línea de ayudas en la que finalmente se va a enmarcar. Se notificará a la entidad solicitante el traslado referido en el párrafo anterior, al objeto de que, en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de la notificación, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

3.– En el supuesto de que no se agotasen los fondos consignados para financiar proyectos regulados mediante la presente convocatoria, estos fondos podrán ser utilizados para incrementar la cuantía económica de proyectos en cualesquiera de las dos líneas, a propuesta de la Comisión de Selección.

Artículo 5.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Cada entidad podrá presentar una única solicitud por línea subvencional. Si se presenta más de un proyecto por línea subvencional, la entidad será requerida para que decida qué proyectos excluye o mantiene.

3.– Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0092711

4.– Las entidades interesadas deberán disponer de un certificado electrónico y de una firma electrónica admitida en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Las especificaciones referidas a la tramitación electrónica contenidas en la convocatoria también estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0039212

6.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/

7.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

8.– Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes podrán utilizar cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos admitidos podrán consultarse a través del siguiente link: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

9.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 6.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

1.– Las solicitudes irán acompañadas preceptivamente, de la siguiente documentación:

a) Proyectos según los anexos para cada línea subvencional:

– Anexo I para la línea subvencional del Capítulo II. Extensión máxima de 10 páginas. Debidamente cumplimentado, indicando la información recogida en los apartados correspondientes a:

• Datos de la entidad.

• Importe solicitado a Emakunde.

• Desarrollo del proyecto.

• Descripción económica: presupuesto de gastos y presupuesto de ingresos.

– Anexo II para la línea subvencional del Capítulo III. Extensión máxima de 20 páginas Debidamente cumplimentado, indicando la información recogida en los apartados correspondientes a:

• Datos de la entidad.

• Importe solicitado a Emakunde.

• Desarrollo del proyecto.

• Descripción económica: presupuesto de gastos y presupuesto de ingresos.

Las solicitudes deberán ajustarse a los anexos referidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. En caso de no utilización de dichos modelos, se tendrá la solicitud por no presentada.

b) Cumplimentación del Anexo III donde se indica la relación de documentos que se remiten junto con la solicitud.

c) Inscripción de la entidad en el Registro Oficial correspondiente del Gobierno Vasco y la certificación de la composición de su junta directiva actualizada, en los supuestos en los que no se hubiera presentado anteriormente o haya sufrido modificaciones.

d) Copia de los estatutos actualizados de la entidad, en los supuestos en los que no se hubieran presentado anteriormente o hayan sufrido modificaciones.

e) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, para quienes no hubieran presentado la siguiente documentación en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones.

f) «Alta de Datos de Terceras o Terceros: si la entidad solicitante no está dada de alta en el registro de terceras o terceros, debe realizar el registro telemático a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/index.shtml

g) Solamente en el caso de actividades formativas, proyectos de formación y dinamización de procesos: documentación que acredite la formación y/o la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de quien va a desarrollar el proyecto, en su caso, a fin de valorar adecuadamente los criterios recogidos en los artículos 21 y 26.

Dicha condición deberá acreditarse de la siguiente manera respecto de la persona que impartirá la formación en materia de igualdad y/o llevará a cabo la asistencia técnica en materia de igualdad:

– Deberán presentar acreditación de, al menos, 150 horas de formación, mediante titulación académica expedida por algún Centro de Enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial, o bien experiencia profesional de, al menos un año en materia de igualdad de mujeres y hombres, especificando los trabajos que acreditan la competencia en la materia.

El mínimo requerido de 150 horas de formación se entiende referido a una única titulación con validez académica oficial.

2.– La entidad solicitante deberá presentar la solicitud que figura como modelo, con las siguientes declaraciones responsables:

a) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca.

b) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) No estar incursa la persona jurídica, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).

i) No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

j) No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.

l) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuere necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de aquellas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. En caso de oponerse, la propia entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención.

m) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

n) Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

o) Otorgar consentimiento expreso para permitir la consulta de los documentos que obren en poder de la administración pública, si es que se desea ejercer el derecho contenido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

p) No estar incursa la entidad solicitante en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 12 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.– Para la remisión de la documentación que no tenga asignado anexo específico, se realizará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta.

4.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá requerir a las solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la valoración del proyecto, así como la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, Emakunde requerirá a la entidad solicitante la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Comisión de selección.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Selección que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, elevará la propuesta de adjudicación motivada a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para que dicte resolución de concesión y posteriormente realizará el seguimiento de su justificación.

2.– La Comisión de selección estará compuesta por:

a) Presidenta:

Dña. Izaskun Garaigordobil Garmendia, Responsable del Área de Administración y Servicios.

Suplente: Dña. Andrea Nuñez Fernández, Responsable del Área de defensa de los derechos de igualdad de la ciudadanía.

b) Vocales:

– Dña. Sonia Gonzalez Ubierna, responsable del Área de Programas y Formación.

Suplente: Dña. Idoia Legarreta Solachi, Técnica del Área de Programas y Formación.

– Dña. Julene Gatzagaetxebarria Ameyugo, Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Suplente: Dña. Cristina Armendariz Fernández, Técnica del Área de Asesoría Jurídica.

– Dña. María Montserrat Parra Jorna, Técnica del Área de Programas y Formación.

Suplente: Dña. Haizea Miranda Martinez de Lapera, Técnica del Área de Programas y Formación.

Secretaría: actuará como tal la responsable del Área de Asesoría Jurídica o, en su caso, su suplente.

3.– Teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en los artículos 21 y 26 de la presente Resolución, la Comisión de selección presentará un informe de evaluación al órgano que gestiona las ayudas, la Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

4.– Analizados los expedientes presentados y el informe realizado por la Comisión de selección, la Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, emitirá informe en el que verificará el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Una vez emitido este informe, la Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, elevará el mismo a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– Se deberá incluir en el presupuesto si se ha solicitado subvención a otra entidad pública o privada, aunque aún no se sepa la resolución.

Artículo 10.– Resolución.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, que decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de selección elaborará un acta en el que se recoja el resultado de la evaluación efectuada, con el orden de prelación que corresponda, resultante de la aplicación de los criterios establecidos en los artículos 21 y 26, que cursará su propuesta al órgano gestor, la Secretaría General del Instituto. Este órgano, a la vista del expediente y del acta, una vez elabore un informe en el que conste que, de la información obrante en su poder, todas las entidades beneficiarias cumplen los requisitos exigidos, procederá a realizar la propuesta de resolución a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas. En el caso de las concedidas, se expresará el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias, la cuantía de la subvención concedida y el proyecto de actuación subvencionado. En el caso de las denegadas, recogerá también los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

4.– La Resolución de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación en dicho tablón. Asimismo, será comunicada individualmente a las entidades solicitantes a través de la sede electrónica y se publicará el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de publicidad. https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios

5.– La notificación de la Resolución se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de la notificación mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco de la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Realizar el «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada»: Si la entidad solicitante no está dada de alta en el registro de terceros, debe realizar el registro telemático a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/index.shtml

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14 y colaborar, en todo momento, con las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto en torno al desarrollo de las de las actividades subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer figurar la marca institucional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999), en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquella. La marca podrá ser solicitada en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, deberá figurar el logotipo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el documento resultante del proyecto subvencionado. En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la asociación o entidad, en su caso, quien asume los contenidos de la citada actividad.

h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, realizar la publicidad que realicen del proyecto y de las actividades subvencionadas en los dos idiomas oficiales de la CAE.

i) Tal y como se establece en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco en su artículo 15, cuando en el marco de las actividades subvencionadas se produzcan comunicaciones o publicaciones, se destacará el euskera en las mismas, al objeto de cumplir las medidas de fomento de la lengua establecidas en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera.

j) Realizar un uso no sexista del lenguaje en la documentación y materiales generados en el transcurso del proyecto, así como en las memorias e informes finales.

k) Justificar el destino del dinero recibido para la realización de las actividades.

l) La entidad beneficiaria asume el compromiso de no sobrefinanciación y deberá comunicar al órgano gestor la concurrencia con otras ayudas o subvenciones al igual que comunicar inmediatamente si ha detectado que pudiera incurrir en sobrefinanciación.

m) Colaborar y facilitar cuanta documentación sea requerida a la Oficina de Control Económico, en el ejercicio de las funciones de control económico-financiero y de gestión, en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 12.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el 75 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 11.a) no ha mediado renuncia, y el 25 % restante con cargo al ejercicio 2026, una vez que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.

2.– Las asociaciones subvencionadas deberán justificar ante Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el importe total del proyecto presentado en la fase de solicitud. La justificación se realizará mediante la presentación, hasta el 2 de marzo de 2026 inclusive, de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos por proyecto, según Anexo IV.

b) Memoria económica de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por Emakunde como por otras entidades públicas o privadas, según modelo adjuntado al Anexo IV, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Facturas u otros justificantes de pago de gasto originales que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2025. Las facturas de personal formador deberán tener desglosado dietas y desplazamiento.

Habrá que aportarse el justificante de haberse realizado el pago de las facturas. Los justificantes de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución del proyecto, siempre que dicha fecha esté comprometida dentro del plazo de justificación.

d) La justificación de los costes indirectos se realizará mediante cualquier soporte documental y no necesariamente mediante facturas.

e) Justificantes de pago del IRPF, si los hubiera. En el caso de gastos de personal asalariado, así como de facturas emitidas por personas profesionales, se deberán adjuntar el T10 o modelo 190, ambos junto al justificante de pago.

f) Certificado que acredite, en su caso, que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral que corresponda.

g) Producto resultante de la actividad subvencionada, en caso de que hubiera, sea digital o impreso.

h) Justificantes de salarios y gastos de la seguridad social cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

i) Justificante del voluntariado para lo cual se requerirá el seguro de las personas voluntarias junto a un justificante firmado por la presidencia de la asociación donde consten las horas de voluntariado realizadas.

j) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquellas por parte de la asociación o entidad.

3.– Los gastos justificados serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.

4.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

5.– De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 d) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, exigirán a las entidades beneficiarias que en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones aporten información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, se salvaguarden los requisitos mínimos para ser beneficiario de esta, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceras personas. En el caso de que la modificación solicitada se refiera a la modificación del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, esta solo podrá ser concedida si el nuevo plazo de ejecución se desarrolla dentro del ejercicio 2025. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta el desarrollo de la actividad y deberán presentarse ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

3.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los supuestos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la misma, señalando, si procediera, la cuantía de la misma cuyo reintegro proceda y otorgando, a tal efecto, un plazo de 15 días para efectuarlo.

4.– La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer resolverá, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en el registro de la solicitud, sobre la procedencia o no de autorización de la modificación; transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la citada solicitud.

5.– El órgano concedente de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención concedida o sus condiciones en los supuestos contemplados en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 14.– Incumplimientos y reintegros.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, especialmente las obligaciones contenidas en el artículo 11, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la convocatoria, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas, de acuerdo con el artículo 9.4.ñ) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.

1.– El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

c) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

d) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

e) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo, será de doce meses.

Artículo 16.– Clausula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

1.– Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento de datos denominado ayudas, subvenciones, premios y becas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

a) Finalidad: proporcionar subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten.

b) Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).

c) Destinatarias:

– Hacienda pública y administración tributaria.

– Personas Interesadas legitimadas.

– Órganos judiciales.

– Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.

– Las derivadas, en su caso, de la publicación en el BOPV de los datos de las personas físicas beneficiarias.

d) Derechos: el uso de dichos datos se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto en el cumplimiento de una misión en ejercicio de Poderes Públicos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como cualquier otro derecho previsto por el Reglamento. Información de protección de datos: www.euskadi.eus/proteccion-datos

e) Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062200-capa2-es.shtml

f) Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos. (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

CAPÍTULO II
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO DEL ASOCIACIONISMO

Artículo 17.– Objeto.

El objeto del presente capítulo es regular las ayudas para financiar los proyectos para el fortalecimiento del asociacionismo de las entidades referidas en el artículo 3.1. de la presente Resolución.

Artículo 18.– Proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos y actividades deberán ajustarse a la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres de la CAE e incorporar la perspectiva feminista e interseccional, y deberán ir dirigidos a:

a) Desarrollo de actividades habituales de las entidades referidas en el artículo 3.1.

b) Formación interna dirigida a personas socias, personal propio contratado y/o voluntariado desde el paradigma feminista, en las siguientes materias:

Materias relacionadas con igualdad.

Materias relacionadas con la gestión organizativa, claves para la supervivencia de las asociaciones y siempre desde una perspectiva de género.

Y cualesquiera otras que tengan encaje con la estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la CAE. https://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/politicas_planes/es_def/adjuntos/estrategia_igualdad_2030.pdf

c) Proyectos comunicativos habituales de la asociación en temas de sensibilización sobre igualdad y con enfoque feminista (creación de webs, mantenimiento y alimentación de páginas web, gestión de redes sociales, materiales gráficos, radiofónicos y audiovisuales, etc.).

d) Dinamización y apoyo en la gestión de la asociación.

e) Proyectos para promover el compromiso, la implicación e incidencia efectiva de los hombres en la construcción de la igualdad real y la eliminación de la violencia machista.

f) Otros proyectos que se consideren de especial interés para el fortalecimiento de la asociación.

2.– Quedan excluidas de la convocatoria:

a) Las solicitudes dirigidas a la inversión o aquellas que tengan ánimo de lucro.

b) Proyectos que constituyan actividades de ocio exclusivamente.

c) Proyectos que constituyan actividades asistenciales y/o terapéuticas, exclusivamente.

d) Proyectos que no incorporen la perspectiva de género.

e) Proyectos que realicen un uso sexista del lenguaje y de las imágenes en los documentos y soportes que produzcan.

f) Proyectos objeto de subvención nominativa en Emakunde.

g) Proyectos que, aun estando relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, sean competencia específica de otros departamentos de Gobierno Vasco o de otra línea subvencional de Emakunde.

Artículo 19.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto y/o la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras. Tienen consideración de gastos subvencionables:

a) Costes indirectos, considerando estos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto, tales como teléfono, luz y material fungible, entre otros. Estos gastos estarán sujetos a justificación documental y no podrán exceder del 10 % del importe máximo subvencionable.

b) Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente y guarden relación con las actividades subvencionables. Los impuestos indirectos no se considerarán gastos subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos sobre la renta personales tampoco.

c) Gastos de formación y asistencia técnica en torno a las temáticas especificadas en el apartado de proyectos subvencionables. Se deberá presentar la acreditación en formación o experiencia en igualdad de las personas y/o entidades contratadas para asistencia técnica en materia de igualdad. Formación impartida por profesionales: 90 euros/h cuestiones generales /impartido con anterioridad; 150 euros/h contenidos específicos/técnicos.

d) Gastos de personal voluntario. En cuanto a gastos de voluntariado se considerarán gastos subvencionables en esta partida la acreditación por parte de la representante de la entidad de las horas dedicadas al proyecto del personal voluntario, junto a los seguros del personal voluntario. Los gastos en esta partida no podrán superar el 10 % del importe máximo subvencionable.

e) Gastos de contratación de personal propio (salarios y Seguridad Social). Los gastos en esta partida no podrán superar el 10 % del importe máximo subvencionable.

f) Gastos relativos a los proyectos comunicativos de la asociación (creación de webs, gestión de redes sociales, materiales gráficos, radiofónicos y audiovisuales, etc.)

g) Gastos de dietas (desplazamiento, alojamiento y comidas) de las personas formadoras y/o dinamizadoras, con el límite del 10 % del importe máximo subvencionable para ese proyecto y cuando esté justificado por la naturaleza del mismo. El kilometraje se calculará teniendo en cuenta un precio de kilometraje de 0,29 euros/km.

h) Gastos destinados a alquileres de locales para la realización de actividades propuestas en el proyecto o actividad, con el límite del 10 % del importe máximo subvencionable.

2.– No se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos que tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.

b) Gastos de atenciones protocolarias, tales como almuerzos, recepciones, obsequios, flores, entradas a espectáculos o similares.

c) Gastos de comida y bebidas en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para personas socias y/o trabajadoras y/o personal voluntario.

d) Gastos de proyectos de inversión y/o con ánimo de lucro.

e) Facturas emitidas por personas asalariadas de la entidad cuando los gastos de contratación de ese personal se imputen a la subvención.

f) Gastos de alquiler de la sede de la asociación.

g) No incorporan enfoque de género y/o realizan un uso sexista del lenguaje y de las imágenes.

Artículo 20.– Procedimiento de concesión de ayudas y determinación de su cuantía.

1.– La adjudicación de las ayudas se realizará mediante los criterios de valoración previstos en el artículo 21.

A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100 % del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 21 y con un tope máximo por entidad y proyectos de 8.000 euros.

2.– La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a lo siguiente:

Para la determinación del importe correspondiente a la ayuda se fijará teniendo en cuenta la puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubiera obtenido en la fase de valoración. La puntuación se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto presentado.

3.– Para la concesión de las ayudas, se procederá de la siguiente manera:

a) Para que un proyecto sea subvencionable, deberá obtener un mínimo de 31 puntos.

b) Primero se adjudicarán las subvenciones correspondientes a los proyectos que hayan alcanzado 71 puntos o más que serán subvencionados con el 100 % del importe aprobado por Emakunde (con el límite, en todo caso, de 8.000 euros), procediéndose a efectuar un prorrateo de la dotación total asignada a la convocatoria, si dicha dotación no alcanzase para cubrir dichas subvenciones en la totalidad de sus cuantías pre-calculadas.

c) Si, tras adjudicarse las ayudas a los proyectos que hayan obtenido 71 puntos o más, no se hubiera agotado la dotación total asignada a la convocatoria, con el saldo restante, se procederá a adjudicar las ayudas a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 70 puntos. Si dicha dotación no alcanzase para cubrir dichas subvenciones en la totalidad de sus cuantías pre-calculadas, se procederá a realizar un prorrateo, teniendo en cuenta que no se subvencionará con más importe que la puntuación obtenida.

Artículo 21.– Criterios de valoración.

1.– Para la valoración de la subvención a conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Contextualización de la entidad (hasta 40 puntos).

Se trata de describir el contexto de la entidad: su carácter y ámbito de actuación y trayectoria en igualdad, el entorno y el impacto de la entidad:

– Finalidad, razón de ser, ámbito de actuación, recorrido y trayectoria de la entidad en materia de igualdad de mujeres y hombres (hasta 25 puntos).

– Se tendrán en cuenta los proyectos realizados hasta la fecha en relación con la igualdad de mujeres y hombres, que pueden ser tanto medidas llevadas a cabo a nivel interno en la entidad como proyectos dirigidos a la ciudadanía. Se valorará tanto la cantidad de proyectos realizados como la capacidad de incidencia y transformación de estos.

– Base social y antigüedad de la asociación (hasta 10 puntos).

En este apartado se valorarán tres cuestiones. En primer lugar, el papel de las personas voluntarias en la asociación, en segundo lugar, la diversidad o heterogeneidad de las personas integrantes de la asociación en cuanto a factores como la edad, procedencia, diversidad funcional, nivel de estudios, responsabilidades de cuidados o situación laboral; y, en tercer lugar, la antigüedad de la asociación en cuanto a su labor a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

– Trabajo en red con otras asociaciones y/o colectivos de mujeres y feministas (hasta 5 puntos).

Este apartado valora la colaboración de la asociación con agentes, organismos, entidades o colectivos de mujeres y feministas de la comunidad en su labor a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

b) Contextualización y justificación del proyecto (hasta 10 puntos).

Describir el contexto y el ámbito de actuación de la actividad o el proyecto. Se trata de describir vinculando con el análisis del contexto los motivos que llevan a formular este proyecto y su pertinencia. Se debe de argumentar cómo se responde a las desigualdades y necesidades detectadas en la descripción del contexto y ámbito de actuación, defendiendo la idoneidad y pertinencia del proyecto. Además, se debe exponer y argumentar cómo se alinean las actuaciones propuestas a las estrategias y líneas de intervención de la estrategia 2030.

En este apartado, se valorarán tanto el impacto y carácter estratégico del proyecto en la propia entidad y su entorno, así como la calidad de la propuesta en cuanto a la claridad en la exposición y la coherencia.

c) Formulación del proyecto (hasta 35 puntos).

– Definición de objetivos (hasta 5 puntos).

Se deberán definir objetivos generales y específicos, bien detallados y coherentes con la propuesta realizada.

– Actividades (hasta 10 puntos).

Se deberán definir las actividades que componen el proyecto, siendo coherentes con los objetivos del proyecto y estando bien definidos en base a: tipología de la actividad; público destinatario por sexo, edad u otras variables; recursos materiales y humanos; fechas y ubicación; idioma; contenidos y enfoque de las actividades. En este apartado se valorarán, sobre todo, la concreción, la claridad y la coherencia de la exposición.

– Metodología y proceso de trabajo (hasta 10 puntos).

Definición del enfoque, herramientas y recursos que se utilizarán para garantizar una participación de calidad desde un enfoque de género y fases en las que se va a desarrollar el proyecto.

– Sistema de seguimiento y evaluación (hasta 5 puntos).

Se deben de concretar los momentos, las herramientas y espacios que se van a crear a lo largo del proyecto para medir el impacto de este, además de definir los indicadores que se van a medir.

– Viabilidad del proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará en base al presupuesto y cronograma presentados.

d) Medidas específicas del proyecto (hasta 15 puntos).

– Normalización del euskera (hasta 5 puntos).

Exponer en qué medida se promueve o prioriza el uso del euskera tanto en la difusión como en el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta el contexto sociolingüístico en la que se ubica el proyecto.

– Medidas previstas para la conciliación de la vida familiar, laboral y personal (hasta 5 puntos).

Exponer qué medidas se han incorporado en el diseño del proyecto y en el desarrollo de las actividades de cara a facilitar la vida familiar, laboral y personal. Estas medidas pueden estar enfocadas a cubrir las diferentes necesidades en relación con horarios, transporte, coste, lugares, servicios de cuidado de personas dependientes/menores, etc.

– Medidas previstas para la consideración de la diversidad y/o discriminación múltiple en el proyecto (hasta 5 puntos).

Exponer qué medidas específicas se contemplan llevar a cabo para garantizar la participación de las mujeres en las que concurren diferentes factores de opresión, teniendo en cuenta el principio de la perspectiva interseccional que viene recogido en el artículo 3.1.a) del Decreto Ley 1/2023.

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 22.– Objeto.

El objeto del presente capítulo es regular las ayudas dirigidas a la realización de proyectos con carácter estratégico y transformador dirigidos a promover la igualdad de mujeres y hombres de las entidades referidas en el artículo 3.1.

Artículo 23.– Proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos y actividades deberán ajustarse a la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres de la CAE e incorporar la perspectiva feminista e interseccional, y deberán ir dirigidos a:

a) Proyectos de investigación y divulgación que visibilicen el protagonismo de las mujeres en diferentes ámbitos y a lo largo de la historia, incrementando la visibilidad y la valoración de sus aportaciones desde el paradigma feminista en el desarrollo humano sostenible.

b) Fomento de procesos participativos con enfoque feminista y proyectos dirigidos a reforzar liderazgos feministas y alianzas entre mujeres para la igualdad que favorezcan el empoderamiento individual, colectivo, social y político.

c) Acciones de sensibilización y divulgación dirigidas a fortalecer el ejercicio de los derechos de las mujeres desde una perspectiva interseccional, en coherencia con la línea 14 de la estrategia 2030.

d) Acciones dirigidas a fomentar una organización social justa, igualitaria y sostenible impulsando una ética, política y práctica de los cuidados socialmente corresponsables.

e) Formación y sensibilización desde el paradigma feminista.

f) Proyectos coeducativos destinados a jóvenes en contextos de ocio.

g) Proyectos para promover el compromiso, la implicación e incidencia efectiva de los hombres en la construcción de la igualdad real y la eliminación de la violencia machista.

2.– Quedan excluidas de la convocatoria:

a) Las solicitudes dirigidas a la inversión o aquellas que tengan ánimo de lucro.

b) Proyectos que constituyan actividades de ocio exclusivamente.

c) Proyectos que constituyan actividades asistenciales y/o terapéuticas, exclusivamente.

d) Proyectos que no incorporen la perspectiva de género.

e) Proyectos que realicen un uso sexista del lenguaje y de las imágenes en los documentos y soportes que produzcan.

f) Proyectos objeto de subvención nominativa en Emakunde.

g) Proyectos que, aun estando relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, sean competencia específica de otros departamentos de Gobierno Vasco o de otra línea subvencional de Emakunde.

Artículo 24.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras:

a) Costes indirectos, considerando estos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto, tales como teléfono, luz y material fungible, entre otros. Estos gastos estarán sujetos a justificación documental y no podrán exceder del 10 % del importe máximo subvencionable para este proyecto.

b) Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente y guarden relación con las actividades subvencionables. Los impuestos indirectos no se considerarán gastos subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos sobre la renta personales tampoco.

c) Gastos de formación y asistencia técnica en torno a las temáticas especificadas en el apartado de proyectos subvencionables. Se deberá presentar la acreditación en formación o experiencia en igualdad de las personas y/o entidades contratadas para asistencia técnica en materia de igualdad. Formación impartida por profesionales: 90 euros/h cuestiones generales /impartido con anterioridad; 150 euros/h contenidos específicos/técnicos.

d) Gastos de personal voluntario. En cuanto a gastos de voluntariado se considerarán gastos subvencionables en esta partida la acreditación por parte de la representante de la entidad de las horas dedicadas al proyecto del personal voluntario, junto a los seguros del personal voluntario. Los gastos en esta partida no podrán superar el 10 % del importe máximo subvencionable para este proyecto.

e) Gastos de contratación de personal propio (salarios y Seguridad Social). En el caso de contrataciones de personas que forman parte de la asociación se deberá dejar constancia a través del Anexo II a fin de que sean autorizadas con anterioridad por parte de la Comisión de Selección, en base a criterios de adecuación al proyecto.

f) Gastos de difusión del proyecto (se excluyen gastos de mantenimiento de medios de comunicación habituales de la entidad).

g) Gastos de dietas (desplazamiento, alojamiento y comidas) de las personas formadoras y/o dinamizadoras, con el límite del 10 % importe máximo subvencionable para ese proyecto y cuando esté justificado por la naturaleza del proyecto. El kilometraje se calculará teniendo en cuenta un precio de kilometraje de 0,29 euros/km.

h) Gastos destinados a alquileres de locales para la realización de actividades propuestas en el proyecto o actividad, con el límite del 10 % del importe máximo subvencionable para ese proyecto.

2.– No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos que tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.

b) Gastos de atenciones protocolarias, tales como almuerzos, recepciones, obsequios, flores, entradas a espectáculos o similares.

c) Gastos de comida y bebidas en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para personas socias y/o trabajadoras y/o personal voluntario.

d) Facturas emitidas por personas asalariadas de la entidad cuando los gastos de contratación de ese personal se imputen a la subvención.

e) Gastos de alquiler de la sede de la asociación.

f) No incorporan enfoque de género y/o realizan un uso sexista del lenguaje y de las imágenes.

Artículo 25.– Procedimiento de concesión de ayudas y determinación de su cuantía.

1.– Las subvenciones de este capítulo tendrán un importe máximo de 20.000 euros. El cálculo del importe asignado se realizará a partir del presupuesto solicitado, o en su caso, a partir del presupuesto aprobado una vez depurados los gastos no subvencionables.

2.– Para la determinación del importe correspondiente a la ayuda, que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que en aplicación de los criterios de valoración hubieran obtenido en la fase de valoración. La puntuación de reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto presentado.

3.– Para la concesión de ayudas se procederá de la siguiente manera:

a) Para que un proyecto sea subvencionable, deberá obtener un mínimo de 50 puntos.

b) Primero se adjudicarán las subvenciones correspondientes a los proyectos que hayan alcanzado 71 puntos o más, procediéndose a efectuar un prorrateo de la dotación total asignada a la convocatoria si dicha dotación no alcanzase para cubrir dichas subvenciones en la totalidad de sus cuantías pre-calculadas.

c) Si tras adjudicarse las ayudas a los proyectos que hayan obtenido 71 puntos o más, no se hubiera agotado la dotación total asignada a la convocatoria, con el saldo restante, se procederá a adjudicar las ayudas a los proyectos que hayan obtenido entre 50 y 70 puntos. Si dicha dotación no alcanzase para cubrir dichas subvenciones en la totalidad de sus cuantías pre-calculadas, se procederá a realizar un prorrateo, teniendo en cuenta que no se subvencionará con más importe que la puntuación obtenida.

Artículo 26.– Criterios de valoración.

1.– Como criterios para la valoración de las subvenciones la Comisión de Selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada para cada uno de ellos los siguientes criterios de valoración:

a) Contextualización de la entidad (hasta 10 puntos).

– Finalidad, razón de ser, ámbito de actuación, recorrido y trayectoria de la entidad en materia de igualdad de mujeres y hombres (hasta 5 puntos).

Se tendrán en cuenta los proyectos realizados hasta la fecha en relación con la igualdad de mujeres y hombres, que pueden ser tanto medidas llevadas a cabo a nivel interno en la entidad como proyectos dirigidos a la ciudadanía. Se valorará tanto la cantidad de proyectos realizados como la capacidad de incidencia y transformación de estos.

– Contexto social de la entidad (hasta 5 puntos).

En este apartado se valorará la base social de la entidad, el carácter voluntario y su implicación en la comunidad en relación con la igualdad de mujeres y hombres.

b) Contextualización y justificación del proyecto (hasta 10 puntos).

– Diagnóstico de la situación (hasta 6 puntos).

Se trata de describir el contexto y el ámbito de actuación del proyecto y la población a quien va dirigido. Se valorará la identificación de las desigualdades de mujeres y hombres en el contexto en el que se quiere intervenir, los factores que las generan, así como las necesidades estratégicas de la intervención. El diagnóstico deberá estar realizado teniendo en cuenta la perspectiva de género e interseccional, haciendo referencia a datos cuantitativos y cualitativos y utilizando para ello diagnósticos, evaluaciones, estudios o experiencia previa de la entidad en el ámbito.

– Justificación del proyecto (hasta 4 puntos).

Se trata de describir vinculando con el análisis del contexto los motivos que llevan a formular este proyecto y su pertinencia. Se debe de argumentar cómo se responde a las desigualdades y necesidades detectadas en el diagnóstico, defendiendo la idoneidad y pertinencia del proyecto. Además, se debe exponer y argumentar cómo se alinean las actuaciones propuestas a las estrategias y líneas de intervención de la estrategia 2030.

c) Formulación del proyecto (hasta 40 puntos).

– Definición de objetivos (hasta 5 puntos).

Se deberán definir objetivos generales y específicos, bien detallados y coherentes con el diagnóstico realizado.

– Actividades (hasta 10 puntos).

Se deberán definir las actividades que componen el proyecto, siendo coherentes con los objetivos del proyecto y estando bien definidos en base a: tipología de la actividad; público destinatario por sexo, edad u otras variables; recursos materiales y humanos; fechas y ubicación; idioma; contenidos y enfoque de las actividades. En este apartado se valorarán, sobre todo, la concreción, la claridad y la coherencia de la exposición.

– Metodología y proceso de trabajo (hasta 15 puntos).

Definición del enfoque, las herramientas y los recursos que se utilizarán para garantizar una participación de calidad desde un enfoque de género y fases en las que se va a desarrollar el proyecto.

– Sistema de evaluación (hasta 5 puntos).

Se deben de concretar los momentos, las herramientas y espacios que se van a crear a lo largo del proyecto para medir el impacto de este, además de definir los indicadores que se van a medir.

– Viabilidad del proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará en base al presupuesto y cronograma presentados.

d) Medidas específicas del proyecto (hasta 20 puntos).

– Medidas previstas para la gestión de la diversidad y/o discriminación múltiple en el proyecto (hasta 5 puntos).

Exponer qué medidas específicas se contemplan llevar a cabo para garantizar la participación de mujeres en las que concurren diferentes factores de opresión.

– Implicación de la comunidad local. Colaboración con otras entidades y/o administraciones públicas (hasta 5 puntos).

Este apartado valorará la colaboración con agentes, organismos, entidades o colectivos de mujeres y feministas de la comunidad para el desarrollo de este proyecto, con el objetivo de generar mayor impacto e incidencia en la sociedad. Para ello, se deberá exponer mediante qué formulas se llevará a cabo la colaboración y la implicación, teniendo en cuenta la perspectiva de género e interseccional.

– Medidas previstas para la conciliación de la vida familiar, laboral y personal (hasta 5 puntos).

Exponer qué medidas se han incorporado de cara a facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal. Estas medidas pueden estar enfocados a cubrir las diferentes necesidades en relación con horarios, transporte, coste, lugares y servicios de cuidado de personas dependientes/menores.

– Medidas para la normalización del euskera (hasta 5 puntos).

Exponer en qué medida se promueve o se prioriza el uso del euskeratanto en la difusión como en el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta el contexto sociolingüístico en la que se ubica el proyecto.

e) Capacidad de incidencia del proyecto (hasta 20 puntos).

– Incorporación de la perspectiva feminista e interseccional (hasta 10 puntos).

Se valorará en qué medida está integrado este principio transversal a lo largo de los apartados que componen la formulación del proyecto (objetivos, actividades, contenidos, metodología y evaluación) y medidas específicas del proyecto. Por perspectiva interseccional se entiende la incidencia de las diferentes identidades (otros factores de discriminación que se exponen en el artículo 3.1.a) del Decreto Ley 1/2023) y categorías que más allá del sexo-género se entrecruzan entre sí e inciden en las vidas de las mujeres generando situaciones de discriminación y opresión específicas.

– Impacto social y carácter estratégico (hasta 5 puntos).

Se valorará la capacidad de transformación social que pretende lograr el proyecto. Además, se valorará que el proyecto genere procesos de trabajo que se afiancen en el tiempo y que por lo tanto se generen condiciones para que dichas transformaciones se sostengan en el tiempo, más allá de la vigencia del proyecto.

– Fomento de la corresponsabilidad social y la puesta en valor de los trabajos de cuidados (hasta 5 puntos).

Este apartado valorará los proyectos que a través de su temática, contenido o metodología promuevan la corresponsabilidad social y la puesta en valor de los cuidados.


Análisis documental