
N.º 64, miércoles 2 de abril de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1454
RESOLUCIÓN 31/2025, de 24 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 2025, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2025.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 31/2025, DE 24 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE PLATAFORMA DEL NUDO DE ARKAUTE (TRAMO II) DE LA INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL EN VITORIA-GASTEIZ Y SU CONEXIÓN CON LA RED FERROVIARIA EN EL PAÍS VASCO
Corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21.ª y 24.ª de la Constitución.
La Red Ferroviaria de Interés General está integrada por las infraestructuras ferroviarias, las estaciones de viajeros y terminales de transporte de mercancías que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento del referido sistema común de transporte, tales como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley del Sector Ferroviario.
Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, oídos el Consejo Asesor de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los administradores de infraestructuras y las comunidades autónomas afectadas, la planificación y el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o los tramos de las mismas, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley del Sector Ferroviario.
La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o vinculadas o dependientes de otro organismo público adscrito al citado Ministerio; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley del Sector Ferroviario.
El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, Adif-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a Adif.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia exclusiva en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, y también ostenta la competencia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
En el ejercicio de sus competencias, y de su potestad de autoorganización, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante Ley 6/2004 de 21 de mayo, acordó la creación del ente público de derecho privado «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea» (ETS), cuyo objeto consiste en la construcción, conservación, gestión y administración de infraestructuras de transporte ferroviario.
Corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias, estaciones de transporte de viajeros o terminales de transporte de mercancías de la Red Ferroviaria de Interés General, así como su construcción, pudiendo los administradores de infraestructuras ferroviarias, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 y 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario.
El artículo 47.2.a) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que, dentro del objeto de los distintos tipos de convenios a suscribir por las distintas Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes, se podrá incluir la utilización de medios y servicios de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Con fecha 20 de diciembre de 2024 se ha suscrito un convenio entre la entidad pública empresarial Adif-Alta velocidad y la Consejería de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por el que se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco. La Cláusula Primera del referido convenio contempla expresamente la posibilidad relativa a que las actuaciones encomendadas a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi puedan abordarse, bien directamente por esta Administración o bien a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS), adscrito actualmente al Departamento de Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo preceptuado en artículo 16.2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y, asimismo, de acuerdo con lo preceptuado también en el artículo 3 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo de creación del Ente.
La Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea define a esta en su artículo 1, como un ente público de derecho privado. Según la citada Ley, en su artículo 5, constituye el objeto de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea:
1.– La cooperación técnica con el departamento competente en materia de ferrocarriles de la Administración general de la Comunidad Autónoma en la planificación y programación de las infraestructuras de transporte ferroviario.
2.– La construcción de las infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno, así como conservar, gestionar y administrar estas nuevas infraestructuras, ya sea directamente o mediante otra entidad de derecho público o derecho privado, y por medio de cualquier negocio jurídico.
3.– La conservación, gestión y administración, en los mismos términos expresados en el apartado anterior, de las infraestructuras de transporte ferroviario preexistentes que le adscriba el Gobierno.
4.– Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que estén vinculadas a la política de transporte ferroviario, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.
El Departamento de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones, entre otras, en materia de ferrocarriles, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi; todo ello, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
De conformidad con las Directrices para el seguimiento del Programa de Gobierno de la XIII Legislatura, la actuación a desarrollar se relaciona con la iniciativa 2 del compromiso 89 «Impulso a las inversiones en el ferrocarril», que presenta el siguiente contenido: impulsar el desarrollo de los accesos y las estaciones de Bilbao y Vitoria-Gasteiz, iniciando las obras necesarias para la construcción de las nuevas estaciones y desarrollando la integración urbana de la alta velocidad. Accesos a Bilbao y estación provisional de Basauri, así como el soterramiento de Vitoria-Gasteiz y nudo de Arkaute.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Movilidad Sostenible, previa la correspondiente deliberación, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea las actuaciones necesarias para la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco, que han sido encomendadas por la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud del Convenio suscrito el 20 de diciembre de 2024.
Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como anexo al citado Acuerdo.
Tercero.– Publicar la presente encomienda en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
1.– Antecedentes.
Al amparo de lo reflejado en el «Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), Adif-Alta Velocidad, y la Sociedad Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, para impulsar la llegada de la Alta Velocidad a Vitoria-Gasteiz y la integración del ferrocarril en la ciudad», con fecha 3 de julio de 2019, la Secretaría General de Infraestructuras del entonces Ministerio de Fomento resuelve la aprobación provisional del «Estudio Informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz» y da inicio al proceso de información pública y audiencia de administraciones (BOE n.º 160 de 5 de julio de 2019).
Al amparo de lo reflejado en el Protocolo antedicho, con fecha 17 de febrero de 2020, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su condición de promotor y órgano sustantivo, remite y registra ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Estudio Informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz».
Adif-AV, al amparo de lo reflejado en el citado Protocolo y con base en el Estudio informativo, licita el «Proyecto básico de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz, soterramiento y nudo de Arkaute», con un plazo de redacción de 24 meses (BOE n.º 53 de 3 de marzo de 2022).
Mediante Resolución de 4 de marzo de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se concluye la tramitación ambiental, con la correspondiente declaración de impacto ambiental del «Estudio Informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz» (BOE n.º 66 de 15 de marzo de 2024).
Mediante Resolución de 14 de junio de 2024, de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se resuelve la aprobación del expediente de información pública y audiencia y la aprobación definitiva del «Estudio Informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz» (BOE n.º 150 de 21 de junio de 2024).
La solución definitivamente aprobada se desarrollará en base a la opción constructiva entre pantallas para el Tramo 1 de acceso a Vitoria-Gasteiz y la alternativa este para el Tramo 2 del nudo de Arkaute. El presente estudio informativo sustituye al aprobado el 29 de febrero de 2012 («Estudio informativo del proyecto integración del ferrocarril en la ciudad de Vitoria-Gasteiz», BOE n.º 66 de 17 de marzo de 2012), salvo en el tramo inicial de este último que abarca desde la conexión con el «Estudio informativo del proyecto de la línea de alta velocidad Burgos-Vitoria» (aprobado definitivamente según anuncio en BOE n.º 7 de 8 de enero de 2022) en el entorno de Iruña de Oca hasta el PK 0+000 del presente estudio informativo en el entorno de Jundiz, el cual seguirá estando en vigor.
Adif-AV ha redactado el «Proyecto básico de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz, soterramiento y nudo de Arkaute». Dicho proyecto presenta un importe de 1.122,16 M euros, sin IVA y un plazo de ejecución, para la totalidad de las obras, de 8 años. Dentro del mismo se recoge la tramificación de la actuación en tres tramos:
– Tramo I: soterramiento de Vitoria-Gasteiz (longitud 10 Km). Recoge el soterramiento de la línea ferroviaria bajo el pasillo ferroviario actual, que atraviesa el municipio de Vitoria-Gasteiz, en su gran mayoría por terrenos urbanos. Incluye el soterramiento de la estación de Vitoria-Gasteiz, generando una nueva edificación que permite la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad. De igual manera incluye la urbanización de la zona liberada, permeabilizando la ciudad entre norte y sur y generando espacios para la ciudadanía.
– Tramo II: nudo de Arkaute (longitud 10,7 km). Permite la conexión efectiva de la línea de alta velocidad vasca con la de línea de alta velocidad del resto del país.
– Tramo III: conexión con Alsasua y cambiador (longitud 2,4 km). Permite la conexión de la nueva plataforma con la línea existente. Incluye la ejecución de un cambiador de ancho que permite el paso de trenes en ancho UIC desde Alsasua hacia la línea de alta velocidad vasca.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi considera necesario contribuir al objetivo de construir la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco y que con este fin manifiesta su voluntad de implicarse en la proyección, ejecución y dirección facultativa de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la Integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz en la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco, desde el reconocimiento de que la realización de dichas obras de interés general compete y obliga en último término a la Administración General del Estado, a través de la entidad pública empresarial Adif-AV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Por ello, con fecha 20 de diciembre de 2024 se ha suscrito un convenio entre la entidad pública empresarial Adif-Alta velocidad y la Consejería de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por el que se articula y formaliza la encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las actuaciones necesarias para la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco.
La Cláusula Primera del referido convenio, en su apartado 1.2, contempla expresamente la posibilidad relativa a que las actuaciones encomendadas a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán abordarse bien directamente por esta Administración o bien a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS), adscrito actualmente al Departamento de Movilidad Sostenible, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A continuación, se establecen las condiciones técnicas que han de regir la realización de los trabajos encomendados a ETS.
2.– Relaciones entre la Administracion General y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.
A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Euskal Trenbide Sarea, se definen las siguientes figuras jurídicas:
Administración General:
Gobierno Vasco. Departamento de Movilidad Sostenible. Dirección de Infraestructuras del Transporte.
Director o Directora del encargo:
La Administración General designará un director o directora de la encomienda, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos, el Director o Directora de la encomienda podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.
Euskal Trenbide Sarea (ETS):
Ente público de derecho privado, integrante de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, adscrito actualmente al Departamento de Movilidad Sostenible, que realizará los trabajos relacionados objeto de encomienda.
Delegado o delegada de ETS:
Personal técnico designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar al ente frente a la Administración General. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada de ETS, quien informará directamente y cuantas veces sea requerido a tal al Director o Directora de la encomienda.
3.– Desarrollo general de los trabajos.
Al menos una vez por trimestre, el delegado o delegada de ETS informará por escrito al Director o Directora de la encomienda sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados y, solicitará las instrucciones pertinentes para la continuación de aquellos.
Siempre que el delegado o delegada de ETS solicite alguna instrucción o decisión, deberá proponer a su vez aquella que, a su entender, considere como más apropiada.
En cualquier momento, el Equipo Técnico de la Dirección de la encomienda podrá inspeccionar la marcha de los trabajos en las dependencias de ETS.
Las observaciones o prescripciones que se deriven de la inspección serán comunicadas al delegado o delegada de ETS a través del Director o Directora de la encomienda.
4.– Documentos de referencia y planteamiento general.
Conforme al convenio de 20 de diciembre de 2024 entre Adif-Alta velocidad y la Consejería de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Gobierno Vasco tiene encomendada la realización de las actividades necesarias para la contratación de la redacción del estudio de desarrollo de fases de proyecto y ejecución de obras, proyecto de construcción y de la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), así como la dirección facultativa de las mismas, los servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra; asumiendo la Administración autonómica las facultades que, siendo competencia de Adif-AV, la legislación de contratación pública atribuye al órgano de contratación para la redacción del proyecto y la ejecución de las obras y dirección facultativa de las mismas.
La encomienda de Adif-Alta Velocidad a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi no comprende, en ningún caso, la supervisión y aprobación del proyecto de construcción, ni afecta a las funciones de supervisión y recepción de la obra, que quedarán reservadas a Adif-Alta Velocidad.
Asimismo, el estudio de fases de redacción de proyecto y de ejecución de obras deberá ser aprobado por Adif y por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Además de la ejecución de las citadas obras, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se responsabilizará de la redacción de los posibles modificados que puedan surgir del proyecto de construcción de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV) durante la ejecución de las correspondientes obras. No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, Adif-AV mantendrá la responsabilidad de la aprobación técnica de los posibles modificados del Proyecto, así como la supervisión y recepción de las obras, funciones que se deben verificar en los términos y plazos que determina la legislación de contratos del sector público, y que son exigibles a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi dentro de su ámbito de responsabilidad conforme al presente Convenio y por ende a Adif-AV también en última instancia, a fin de evitar incurrir en mora y/o responsabilidades a aquella.
Los costes de redacción de proyecto de construcción de plataforma y de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco se estiman en 146,33 millones de euros (IVA excluido).
Adif-Alta Velocidad ha de incluir en los Presupuestos de Explotación y Capital de esta Entidad que anualmente se integran en los Presupuestos Generales del Estado, los importes correspondientes a los citados costes.
Los importes anteriormente referenciados son importes estimados y vienen afectados, en su caso, por las bajas de adjudicación, asistencias técnicas complementarias, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.
5.– Trabajos a realizar por ETS.
ETS, en virtud de la presente encomienda, desarrollará las actividades de contratación de la redacción del estudio de desarrollo de fases de proyecto y ejecución de obras, proyecto de construcción y de la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), así como la dirección facultativa de las mismas, los servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra.
ETS asume asimismo las facultades que, siendo competencia de Adif-AV, la legislación de contratación pública atribuye al órgano de contratación para la redacción del proyecto y la ejecución de las obras y dirección facultativa de las mismas.
Los trabajos a realizar por ETS se agrupan en las siguientes áreas:
a) Planificación y control global del proyecto o proyectos de construcción de plataforma del Nudo de Arkaute.
Esta actividad comprende el seguimiento y coordinación general de todos los contratos suscritos por el Ente Público y, en su caso, por el Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco en relación con el objeto de esta encomienda, tanto a nivel de asistencias para el desarrollo de proyectos constructivos como en relación con la dirección y ejecución de su construcción, integrando los planes parciales de avance que se deduzcan en cada momento de los citados contratos.
Se trata fundamentalmente de un seguimiento periódico y una actualización de los programas de cada contrato en relación con los respectivos responsables, una homogeneización de la información disponible y la realización de una presentación sencilla y coherente con los objetivos marcados previamente, de tal manera que sea fácil su comprensión y control, permitiendo la toma de decisiones correctoras en el momento más adecuado.
A nivel documental esta actividad se recogerá periódicamente en un informe de situación general. La periodicidad inicialmente prevista es la trimestral, si bien la edición del informe podrá variarse en función de las necesidades del Departamento y de posibles incidencias importantes que pudieran afectar al plazo y/o al precio.
b) Redacción del proyecto o proyectos constructivos.
ETS realizará a su cargo todos los trabajos necesarios para la redacción del proyecto constructivo del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco (NRFPV).
El grado de avance de estos trabajos se reflejará en informes periódicos de situación.
c) Gestión de la construcción.
ETS se encargará de todos los trabajos necesarios para la dirección y ejecución, hasta su terminación y recepción, de las obras de construcción de la plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco.
Sin ánimo de exhaustividad y con carácter meramente ilustrativo que no limitativo, los trabajos consistirán en:
c.1) Gestión de la contratación.
ETS, como órgano de contratación, preparará y adecuará todos los pliegos de condiciones de cada expediente de contratación o licitación que se requiera para la ejecución de las obras de construcción de la plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red Ferroviaria en el País Vasco y llevará a cabo, ostentando todas las prerrogativas legales y hasta su completa finalización, todas las funciones contempladas en la normativa de contratos del sector público, que sean precisas en orden a la adjudicación, formalización de contratos, cumplimiento y extinción de los mismos.
Esta actividad comprende la redacción de las cláusulas específicas de cada contrato y la corrección de los aspectos que, siendo habituales en contratos similares, exigen en su caso aclaraciones, así como la homogeneización de los pliegos de condiciones del proyecto constructivo y/o de sus eventuales modificados, con objeto de unificar criterios de posterior aplicación durante las obras.
Una vez preparados los pliegos y completado el expediente de contratación, ETS es quien decide su oficialización y su aprobación para formar parte de los documentos de la licitación, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
En el período destinado a la preparación de ofertas por parte de los contratistas, ETS dispondrá igualmente de un equipo técnico dispuesto a la resolución de cuantas consultas sean presentadas por los interesados, que mantenga en todo momento la salvaguardia de la igualdad de oportunidades para todos los ofertantes.
Una vez abiertas las ofertas del Concurso, el personal técnico de ETS realizará el estudio, análisis y homogeneización de las diferentes ofertas y propuestas que se hayan presentado a la licitación; todo ello, en orden a la oportuna clasificación y adjudicación de los contratos y su ulterior formalización.
La actividad de ETS, conforme lo previamente anticipado y dentro siempre de los términos y condiciones del Convenio suscrito entre la entidad pública empresarial Adif-Alta velocidad y la Consejería de Movilidad Sostenible, no solo se agota con la preparación y adjudicación de los contratos, sino que se extiende, en su más amplio sentido y de conformidad con las reglas y preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y cuantas demás disposiciones concordantes resulten igualmente de aplicación a la materia, a las facultades de dirección y verificación de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
c.2) Dirección de las obras de construcción.
La Dirección General de ETS procederá a la designación de un director o directora de obra que, bajo la supervisión del Delegado o Delegada de ETS, tomará a su cargo la responsabilidad del cumplimiento de dicho contrato, tanto en los aspectos técnicos como económicos, así como en las relaciones cotidianas con las autoridades municipales. El Director o Directora de obra pertenecerá a la plantilla de ETS.
Entre sus actividades, además de la activación de la propia construcción en sí, debe integrar la información documental recibida del contratista, comprobando su idoneidad y su ajuste a los plazos ofrecidos, solicitar aclaraciones adicionales y mantener al día las previsiones de obra por ejecutar. Documentalmente, este trabajo se refleja tanto en la preparación de las certificaciones mensuales de avance de las obras como en la redacción de informes mensuales.
El Director o Directora de obra actúa en representación del Departamento en la firma del acta de comprobación del replanteo, entre otras actuaciones que tienen carácter formal, así como en relación a otras cuestiones formales que se pueden plantear por el Departamento y/o quien resulte adjudicatario de la ejecución de la obra.
Igualmente, el Director o Directora de obra representa técnicamente a la propiedad en las conversaciones y reuniones de coordinación que deban celebrarse con las compañías de servicios y suministros que puedan plantear interferencias con las obras.
En el desarrollo de sus funciones el Director o Directora de obra contará con el apoyo de un equipo técnico de asistencia a la Dirección de obra, sobre el que descansa el día a día de todas sus actividades, a título enunciativo, de control, garantía de calidad, geométrica, de replanteo, ensayos, seguimiento de la adecuación de las obras al proyecto, redacción de notas y/o informes de trabajo y preparación de certificaciones.
c.3) Consultorías.
Las actividades recogidas en este capítulo guardan relación con trabajos específicos que surgen durante el período de construcción e incluso durante la realización de los proyectos, trabajos que, por su índole, exigen la participación de expertos en un campo determinado de la ingeniería.
La labor de ETS en este aspecto se centra en la definición lo más concreta posible del problema, identificación de las condiciones de expertos que se requieren y la investigación de las empresas o profesionales que dispongan de la capacidad necesaria para garantizar la calidad del análisis requerido.
En este sentido, ETS se responsabilizará de los trabajos previos de identificación del problema y de la selección de los colaboradores necesarios, manteniendo en todo momento la coordinación y supervisión de los trabajos de consultoría con el fin de asegurar la coherencia general del proyecto y su congruencia con el objetivo marcado en el momento de su definición.
c.4) Gestión de Seguridad y Salud Laboral.
Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de todos los trabajos de prevención que deban realizarse para mantener los niveles máximos de Seguridad y Salud laboral en las obras.
Dado que en los pliegos de cada proyecto se indican los procedimientos que deben redactarse previamente al inicio de los trabajos, ETS controlará, no solo su ejecución, sino que propondrá las mejoras de redacción y de fondo que permitan hacerlos operativos y contribuyan a la consecución de un mayor nivel de seguridad.
Esta labor de ETS tendrá un reflejo documental en los correspondientes informes de auditoría de gestión de los Planes de Seguridad y Salud.
Asimismo, ETS deberá disponer de una o varias personas técnicas, con la formación adecuada, que, tras su nombramiento por la Dirección General, ejerza la figura de Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras y/o durante la elaboración del proyecto constructivo.
c.5) Gestión de Garantía de Calidad y Gestión Medioambiental.
Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de las acciones necesarias para confirmar que todas las estructuras, componentes e instalaciones se construyen de acuerdo con el contrato, códigos, normas y especificaciones de diseño.
En este campo, ETS actuará en primer lugar como auditor de los Planes de Garantía de calidad presentados por los contratistas y suministradores al iniciarse los respectivos contratos, asesorando en su evaluación, comentarios y aprobación.
Esta actuación tendrá continuidad en los sucesivos Planes de Calidad de cada actividad o fase de las obras, a presentar por los contratistas durante el desarrollo de las mismas.
Simultáneamente, ETS controlará la ejecución de las acciones en cada uno de los Planes de Calidad, proponiendo la adecuación de estas actuaciones en función del desarrollo de los trabajos, con el fin de conseguir que los citados Planes resulten prácticos y operativos, y contribuyan a la consecución de un mayor nivel de calidad de las obras.
Por otro lado, ETS velará por la ejecución de las actividades bajo los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y del correspondiente estudio informativo.
El proyecto incluirá un anexo medioambiental y una instrucción paisajística que, tanto la entidad Pública Adif-Alta Velocidad como el Gobierno Vasco, asumirán respecto del proyecto constructivo de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco, el cual será sometido a la supervisión y aprobación de aquella, conforme a la normativa aplicable.
d) Apoyo.
ETS procederá a la redacción de todos aquellos informes y estudios que le sean encomendados por la Dirección de Infraestructuras del Transporte, ya sean directa o indirectamente relacionados con el proyecto constructivo, dirección y/o ejecución de la plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco.
Por otro lado, también procederá a la redacción de proyectos de urbanización, acabados o de cualquier otro tipo que vaya requiriendo el desarrollo de las obras, en el marco y de conformidad con los términos del convenio entre la entidad pública empresarial Adif-Alta velocidad y la Consejería de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por el que se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco, suscrito con fecha 20 de diciembre de 2024.
En otro orden de cosas, ETS proveerá los medios técnicos y humanos para la realización de las operaciones de replanteo previo del proyecto, previamente al inicio de la ejecución de las obras definidas en el mismo.
Asimismo, ETS redactará, en su caso, las modificaciones del proyecto, sin perjuicio, en todo caso, de las funciones de supervisión y aprobación correspondientes a los órganos competentes de Adif-Alta Velocidad, en los términos previstos por la legislación sectorial ferroviaria y en su propio Estatuto.
6.– Valoración y abono de los trabajos realizados.
Los trabajos encomendados tienen una valoración de 146,33 millones de euros (IVA excluido), en base a los siguientes conceptos:
(Véase el .PDF)
La distribución por anualidades (período 2024-2030) de los costes estimados es la siguiente (IVA excluido):
(Véase el .PDF)
El abono de los trabajos objeto de la presente encomienda se efectuará a ETS por parte de Adif-Alta Velocidad con cargo a sus propios presupuestos, conforme a estos importes y anualidades estimadas, y así se incluirá en los Presupuestos de Explotación y Capital de esta Entidad que anualmente se integre en los Presupuestos Generales del Estado.
En todo caso, los pagos anuales no podrán superar el coste del total del proyecto y/o de la obra ejecutada, de acuerdo con las certificaciones abonadas por el órgano de contratación.
Para hacer efectivo el pago de los importes correspondientes ETS emitirá mensualmente factura con soporte en la relación valorada y certificación de los trabajos realizados en el último mes. La factura será abonada a dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en sus modificaciones posteriores de la Ley 15/2010, de 5 de julio, y del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
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