
N.º 60, jueves 27 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
1371
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2025, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas para la fase de ejecución de programas de cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2025.
El Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco número 9, de 12 de enero de 2024).
El 30 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Por ello, esta convocatoria incorpora lo dispuesto por la nueva normativa en relación con las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, la gestión de las ayudas y la resolución de la convocatoria, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de ayudas.
El 15 de febrero de 2024 se aprobó la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad (Boletín Oficial del País Vasco número 44, de 29 de febrero de 2024) que entró en vigor el 1 de marzo, norma legal a la que esta convocatoria también se adapta y que regula elementos esenciales en relación con la concesión de ayudas en materia de cooperación y solidaridad, tales como el objeto y finalidad de la política pública vasca de cooperación y solidaridad o las propias condiciones para resultar beneficiaria de ayudas y subvenciones concedidas por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, los programas de cooperación para el desarrollo cuentan con dos fases de financiación, diferenciadas y consecutivas: a) Fase de identificación: fase inicial, orientada a caracterizar la realidad y los problemas y retos sobre los que se quiere incidir, así como a definir detalladamente la estrategia de intervención más pertinente y viable en relación con el contexto y agentes participantes. b) Fase de ejecución: fase consecutiva, orientada a desarrollar la estrategia de intervención seleccionada.
Conforme al artículo 10 del mencionado Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, las ayudas reguladas en el mismo se convocarán mediante resolución del Director o Directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad. La convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para las dos fases subvencionables recogidas en el Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, o de forma separada para cada una de ellas. En la presente convocatoria para 2025 se convoca la fase de ejecución de programas.
Esta convocatoria se enmarca en el Plan bienal 2025-2026 de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad aprobado por Consejo Rector el 22 de enero de 2025. Dicho documento se encuentra publicado en la página web www.elankidetza.euskadi.eus, en el apartado «Quienes somos» en «Planificación». Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico cuatrienal de Subvenciones aprobado por el Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
El presupuesto de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad para el ejercicio 2025, aprobado por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 (Boletín Oficial del País Vasco número 252, de 30 de diciembre de 2024), contempla crédito suficiente para financiar la convocatoria.
El Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, dentro de las competencias que le confiere el artículo 10.b) de la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula, ha adoptado el acuerdo, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2025, relativo a proponer al Director de la misma, aprobar la convocatoria de ayudas a programas de cooperación para el desarrollo para la fase de ejecución de programas, así como los criterios básicos para su otorgamiento.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Convocar para el ejercicio 2025 las ayudas para la fase de ejecución de programas de cooperación para el desarrollo, que se regirán por lo previsto en las bases de la convocatoria que se anexan en la presente Resolución y por lo establecido en el Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, que regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.
De este modo, en la sesión del Consejo Rector del 22 de enero de 2025, se acuerda que el importe máximo de fondos al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % de los fondos distribuibles, cantidad que será informada en la primera convocatoria que se publique. Esto es 3.654.567,02 euros, tomando en consideración el conjunto de las convocatorias que se aprueben en el año con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Además de lo establecido en el Decreto 180/2023, de 28 de noviembre que regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo, las subvenciones a que se refiere esta resolución se fundamentan en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2025.
El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,
FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA PGM 2025 FASE DE EJECUCIÓN
Base 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Resolución es convocar las ayudas para la fase de ejecución de programas de cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2025, en virtud del Decreto 180/2023, de 28 de noviembre por el que se regulan las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo (BOPV n.º 9, de 12 de enero de 2024).
2.– La adjudicación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso, tal y como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
Base 2.– Dotación económica.
Para el ejercicio 2025 se destina a la financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria la cantidad de 4.000.000 de euros para la fase de ejecución.
Base 3.– Ayudas solicitadas por iniciativa.
1.– El importe de la ayuda a solicitar y a adjudicar por cada iniciativa será como mínimo de 600.000 euros y como máximo de 1.000.000 euros.
2.– Cada entidad, podrá solicitar como máximo (1) una solicitud.
3.– El remanente no asignado de la dotación prevista podrá destinarse a otras convocatorias de ayudas de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el mismo ejercicio presupuestario. Dicho remanente podrá generarse, bien porque no se reciben propuestas suficientes para agotarla, bien porque las propuestas presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no alcanzan la puntuación mínima requerida, o bien porque el remanente disponible es menor a las cuantías mínimas establecidas en la resolución de convocatoria.
Base 4.– Iniciativas en África.
1.– Conforme establecen los artículos 10.3 y 19.2 del Decreto 180/2023, se establece una reserva de (1) una adjudicación para iniciativas en las que el principal país del Sur en el que se desarrolla corresponda a África.
2.– En el caso de que no sea posible realizar la adjudicación señalada por no reunir los requisitos exigidos las solicitudes presentadas, no ser viables, no tener incorporada la perspectiva de género o no obtener como mínimo 50 puntos, se podrán adjudicar ayudas a solicitudes ubicadas en otros ámbitos geográficos.
Base 5.– Requisitos de las entidades solicitantes.
1.– Para concurrir a la fase de ejecución, las entidades solicitantes deberán haber resultado adjudicatarias de subvención para la fase de identificación del programa cuya ejecución se solicita, en la convocatoria de la fase de identificación realizada en el año 2024. El cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
2.– Los requisitos establecidos en el artículo 5.1.2 y 3 del Decreto 180/2023 para las entidades solicitantes fueron acreditados en la convocatoria para la fase de identificación, por lo que no deberán ser nuevamente acreditados. No obstante, el cumplimiento de dichos requisitos deberá mantenerse en el momento de presentar la solicitud para la fase de ejecución, y en todo momento hasta la finalización de la actuación subvencionable. En el caso de cambios en los documentos que sustentaron la acreditación de dichos requisitos, las entidades deberán presentar los documentos vigentes.
3.– El cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 5.1.2 b) y 5.1.3 e) del Decreto 180/2023 se verificará nuevamente junto con la solicitud para la fase de ejecución, una vez concretado el importe exacto de la subvención solicitada para esa fase y su distribución entre las entidades de la agrupación. La verificación se hará de oficio por el órgano instructor de las ayudas, y en caso no poder verificarse de oficio, se podrá requerir a la entidad solicitante la documentación necesaria que acredite el mismo.
4.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 1, 3 y 4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del artículo 23.2 del texto refundidode la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
Base 6.– Requisitos de los programas de cooperación para el desarrollo en su fase de ejecución.
1.– Desarrollarse a través de una agrupación de entidades, en la que, además de la entidad solicitante, deberá participar al menos una entidad originaria de un país del Sur.
A efectos de esta convocatoria, los países del Sur comprenden aquellos que, sin estar necesariamente ubicados en el hemisferio sur del planeta, son elegibles por el Comité de Ayuda al Desarrollo– u organismo internacional equivalente– para recibir ayuda oficial al desarrollo.
2.– Realizar actividades, promover transformaciones y prever impactos, tanto en la Comunidad Autónoma de Euskadi como en, al menos, un país del Sur.
3.– Ser coherentes con la propuesta presentada en la fase de identificación, así como con los resultados de la identificación realizada.
4.– Tener una duración de veinticuatro meses como mínimo y treinta y seis meses como máximo, prorrogable por doce meses más, debiendo iniciarse dentro de los dos meses posteriores a la publicación de la resolución de concesión de ayudas para la fase de ejecución, y en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente a la concesión de la ayuda.
5.– Prever la realización de una evaluación final, externa o mixta, y gastos en concepto de fortalecimiento institucional de, al menos, las entidades de la agrupación originarias de los países del Sur.
Los requisitos anteriores se acreditarán en los formularios de solicitud de las ayudas, así como en los documentos que deben acompañarlos según lo establecido en la resolución de convocatoria.
Base 7.– Requisitos de las entidades de la agrupación.
1.– En el caso de las entidades de la agrupación diferentes a la solicitante establecidas para desarrollar la fase de identificación subvencionada, los requisitos previstos en el artículo 7.1 y 2 del Decreto 180/2023 fueron acreditados junto en la convocatoria para la fase de identificación, por lo que no deberán ser nuevamente acreditados. No obstante, el cumplimiento de dichos requisitos deberá mantenerse en el momento de presentar la solicitud para la fase de ejecución, y en todo momento hasta la finalización de la actuación subvencionable. En el caso de cambios en los documentos que sustentaron la acreditación de dichos requisitos, las entidades deberán presentar los documentos vigentes.
2.– El requisito establecido en el artículo 7.2.3 del Decreto 180/2023 será nuevamente verificado junto con la solicitud para la fase de ejecución, una vez concretado el importe final de la subvención que las entidades ejecutarán. La verificación se hará de oficio por el órgano instructor de las ayudas, y en caso de no poder verificarse de oficio, se requerirá a la entidad solicitante la documentación necesaria que acredite el mismo.
3.– En el supuesto de que en la solicitud para la fase de ejecución se proponga la incorporación a la agrupación de entidades no previstas en la solicitud para la fase de identificación, o si entidades que inicialmente se previó que ejecutaran una cuantía inferior al 20 % de la subvención solicitada pasaran a ejecutar una cuantía igual o superior a dicha cantidad, dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en este artículo, debiendo ser acreditados junto con la solicitud para la fase de ejecución.
Base 8.– Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables, en la fase de ejecución, serán los establecidos en el artículo 11.3 del Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, por el que se regulan los programas de cooperación para el desarrollo. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3.h) del Decreto 180/2023, el límite máximo para los gastos de gestión en el Norte será del 7 % del importe resultante de la suma del resto de gastos previstos. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 180/2023, el límite máximo para los gastos directamente vinculados con las actividades orientadas a la generación de ciudadanía crítica en la Comunidad Autónoma de Euskadi será el 25 % del importe total solicitado.
Base 9.– Criterios de valoración.
Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 18.2 del Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo y se concretan en el Anexo II de la presente Resolución.
Base 10.– Presentación de solicitudes, documentación y plazo.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitantes deberán presentar la solicitud y documentación por medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
2.– Dicha solicitud podrá también tramitarse electrónicamente a través de un/a representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:
– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/), o
– bien el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/adjuntos/formulario_otorgamiento_representacion_guardable.pdf), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.
3.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de las notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
4.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.
6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
7.– La solicitud se presentará en la instancia normalizada, que recoge los datos fundamentales del programa propuesto. La solicitud la integran la instancia normalizada, los documentos definitivos de programa y sus anexos correspondientes.
Los documentos definitivos de programa son documentos detallados, elaborados una vez realizada la identificación, y se orientan a describir con alto grado de detalle la problemática que se abordará y la estrategia de intervención prevista para ello. Contendrán entre otras cuestiones información sobre la localización, el contexto, la población sujeto, la agrupación de entidades para desarrollar el programa, el proceso de identificación realizado, los cambios introducidos respecto al perfil presentado junto con la solicitud para la fase de identificación, los objetivos, líneas y estrategias de trabajo del programa, las metas y actividades planteadas, la metodología y recursos disponibles para desarrollarlas y el presupuesto.
En el supuesto planteado en la base 7.3, la solicitud deberá incluir la acreditación de los requisitos que resulten oportunos.
8.– Los presupuestos de documentos definitivos de programa se presentarán en euros y en las monedas de curso legal en el país o países en que se proponga desarrollar los programas. Para el cálculo de la correspondencia en euros se tendrá en cuenta el tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo o el Banco Central del país o países que corresponda. La fecha del tipo de cambio a considerar será para los presupuestos de los documentos definitivos de programa, la correspondiente al día de la publicación de la resolución de convocatoria de la fase de ejecución en el Boletín Oficial del País Vasco.
9.– En la solicitud constará el importe de la subvención de la fase de ejecución que corresponde ejecutar a cada una de las entidades que conforman la agrupación.
Base 11.– Declaraciones responsables.
Las solicitudes contienen un apartado referente a las declaraciones responsables, en el que se acreditarán las siguientes obligaciones:
1.– Garantizar la contratación de al menos una persona en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión del programa durante toda la fase de ejecución, en el caso de que esta resulte subvencionada.
2.– Garantizar el cumplimiento de los requisitos acreditados en la fase de identificación para optar a ayudas a programas. En su caso, dar cuenta de los cambios en los documentos que sustentan la acreditación de requisitos para entidades solicitantes y/o resto de entidades que conforman las agrupaciones.
3.– No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
4.– No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial o no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
5.– No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
6.– No está incursa, la persona representante legal de la entidad, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
7.– Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida. La acreditación simplificada del cumplimiento se podrá efectuar en su caso por medio de la declaración responsable conforme al artículo 8.4.h) de dicha norma.
8.– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
9.– No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
10.– No se encuentra sancionada administrativa o penalmente mediante resolución o sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incurrir en discriminación por razón de sexo o en virtud de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
11.– No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
12.– Cumple la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o acredite la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
13.– Si resulta de aplicación la obligación a la entidad, según la normativa del Estado, cuenta con un plan de igualdad vigente. Dicho plan deberá en su caso estar inscrito en el correspondiente registro de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2023, de 14 de febrero, de modificación del Decreto que regula el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco y en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
14.– Si la entidad se trata de una empresa de más de 50 personas trabajadoras, ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
15.– En el supuesto de las asociaciones, no está incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ni respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Base 12.– Gestión de las ayudas.
1.– La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria le corresponde al Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado, denominado comisión de selección. La comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
3.– La comisión de selección, que estará integrada por las siguientes personas:
a) Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable del Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, a quien corresponderá la presidencia.
b) Dña. Mónica Fernández Vidal, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
c) D. Iker del Río Lahidalga, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, que actuará además de secretario.
En caso de sustituciones para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se designa a las siguientes personas:
a) Dña. Noemí de la Fuente Pereda, Responsable del Servicio de Coordinación Estratégica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, a quien corresponderá la presidencia.
b) D. Javier Galaz de la Torre, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
c) D. Mikel Varela García, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, que actuará además de secretario.
4.– Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán por la comisión de selección de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 del Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a programas de coo-peración para el desarrollo y se concretan en el Anexo II de la presente Resolución.
5.– La comisión de selección podrá contar con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, que participarán en ella con voz, pero sin voto.
6.– Cualquier acuerdo que adopte la comisión de selección requerirá el voto favorable de la mayoría de sus personas miembros.
Base 13.– Propuesta de resolución.
1.– La comisión de selección realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas dando traslado de su informe al Servicio de Coordinación Técnica que emitirá propuesta provisional debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones, las denegadas y excluidas y sus cuantías. El Servicio de Coordinación Técnica aportará informe en el que haga constar que las entidades propuestas para ser adjudicatarias de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o deban ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por las personas interesadas, la propuesta provisional deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En ese caso, una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará por parte del Servicio de Coordinación Técnica la propuesta de resolución definitiva.
3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 14.– Resolución y notificación.
1.– El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, recibida la propuesta formulada, dictará la resolución de la convocatoria de las ayudas determinando la relación de solicitudes aprobadas y subvencionadas, indicando para cada una de ellas la puntuación obtenida y el importe de la subvención aprobada. Asimismo, incluirá la relación de solicitudes desestimadas o excluidas y los motivos que fundamentan su desestimación o exclusión. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La relación de subvenciones concedidas también será objeto de publicación en sede electrónica.
2.– El plazo máximo para dictar la resolución y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis a contar desde que la Resolución aprobatoria de la convocatoria surta efectos. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas sus solicitudes, conforme lo prevenido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el párrafo siguiente de esta base.
3.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, el recurso de alzada se entenderá desestimado.
Base 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 21 del Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, por el que se regulan los programas de cooperación para el desarrollo.
2.– Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida para lo que dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del País Vasco. Con la aceptación de la ayuda para la fase de ejecución, las entidades beneficiarias deberán indicar la fecha de inicio y fin de esta. La fecha de inicio deberá situarse dentro de los dos meses posteriores a la publicación de la resolución de concesión de ayudas para la fase de ejecución, y en todo caso, dentro del ejercicio correspondiente a la concesión de las mismas.
3.– Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar un convenio suscrito por cada una de las entidades de la agrupación, determinando los derechos y obligaciones de cada una de ellas, y con los contenidos señalados en el artículo 8.2 del Decreto 180/2023. Dicho convenio deberá ser remitido a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de la fase de ejecución.
4.– En ausencia de aceptación expresa en el plazo establecido, eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad entenderá que la subvención no ha sido aceptada, por lo que dicho importe será destinado a la solicitud que resultó parcialmente estimada según lo establecido en las bases de la presente convocatoria, hasta alcanzar la subvención que le hubiera sido adjudicada de no haberse agotado la dotación presupuestaria. Una vez alcanzada dicha cuantía, el importe sobrante, en caso de existir, se destinará a la siguiente solicitud que, no habiendo resultado adjudicataria por agotamiento de fondos, cumpla con los requisitos previstos en la presente convocatoria y haya obtenido mayor puntuación, siempre que dicho importe supere el mínimo establecido en el apartado 1 de la Base 3.
Base 16.– Incumplimientos.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las prohibiciones u obligaciones previstas en los artículos 13, 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el Director o Directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa audiencia a la beneficiaria y sustanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.
Base 17.– Reintegro de las ayudas.
1.– Procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad percibida en los supuestos prevenidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, del Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, del Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la normativa aplicable.
Base 18.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Resolución serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN
1.– Contenidos de la intervención (hasta 40 puntos).
1.1.– Pertinencia: hasta 15 puntos.
1.1.1.– Oportunidad de la propuesta con relación al contexto, los procesos acompañados y las prioridades establecidas en las planificaciones de eLankidetza en vigor: hasta 10 puntos.
Se valorará el carácter innovador del programa propuesto, el grado de oportunidad que implica respecto al contexto en que se desarrolla, el valor añadido que supone respecto a los procesos financiados previamente por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad y su grado de alineación con las prioridades establecidas en sus instrumentos de planificación en vigor.
1.1.2.– Propuesta a desarrollar de manera significativa en África: 5 puntos.
Se valorarán aquellas iniciativas que se desarrollan de manera significativa en un país africano.
1.2.– Coherencia: hasta 15 puntos.
1.2.1.– Coherencia de la matriz de planificación propuesta: hasta 5 puntos.
Se valorará la coherencia existente entre el objetivo general, objetivo específico, los resultados, los indicadores y las actividades establecidas, así como la complementariedad entre actividades y resultados para alcanzar los objetivos y metas propuestas.
1.2.2.– Coherencia de la población sujeto y participación activa de las mujeres: hasta 3 puntos.
Se valorará la coherencia de la población sujeto propuesta en relación a los objetivos del programa, la participación de colectivos invisibilizados y la inclusión de medidas específicas para garantizar la participación activa de las mujeres en las acciones del programa.
1.2.3.– Descripción de las actividades: hasta 4 puntos.
Se valorará la existencia de una descripción suficiente del conjunto de actividades a desarrollar en el marco del programa, detallando contenidos y entidades de la agrupación responsables de las mismas.
1.2.4.– Presupuesto: hasta 3 puntos.
Se valorará la existencia de una relación coherente entre actividades, medios y costes, en base al presupuesto presentado.
1.3.– Viabilidad: hasta 5 puntos.
Se valorará la pertinencia de los recursos humanos previstos para desarrollar el programa, así como los recursos metodológicos, técnicos e institucionales de las entidades de la agrupación, que podrán ser acreditados a modo de anexos a la instancia normalizada.
1.4.– Conexión de la propuesta definitiva con el perfil presentado en la fase de identificación: hasta 5 puntos.
Se analizará la coherencia existente entre la propuesta definitiva y el perfil presentado en la convocatoria para la fase de identificación, valorando la pertinencia y oportunidad de los eventuales cambios introducidos derivados del desarrollo de dicha fase.
2.– Integración del enfoque local-global y enfoques transversales (hasta 60 puntos).
2.1.– Integración del enfoque local-global: hasta 40 puntos.
2.1.1.– Abordaje de problemas estructurales y retos globales: hasta 5 puntos.
Se valorará el análisis realizado del problema estructural o reto global abordado por el programa, así como sobre su incidencia en los territorios de intervención y sobre la población sujeto. Asimismo, se valorará la coherencia entre el reto o problema priorizado, el objetivo del programa y las estrategias de trabajo propuestas para en cada territorio.
2.1.2.– Articulación entre entidades del Norte y del Sur: hasta 10 puntos.
Se valorará la articulación que se dará en el programa entre las acciones y estrategias a impulsar por las entidades del Norte y del Sur que conforman la agrupación, las sinergias que se generarán entre ellas y el valor añadido de la acción conjunta para alcanzar el objetivo del programa.
2.1.3.– Alianzas: hasta 5 puntos.
Se analizará la claridad y complementariedad en las funciones, roles y tareas de las entidades que conforman la agrupación para desarrollar el programa. Se valorará también la presencia de elementos novedosos al interior de la agrupación y la existencia de alianzas significativas con otros agentes para fortalecer el desarrollo del programa en los territorios y/o en los diferentes niveles.
2.1.4.– Acción multinivel: hasta 10 puntos.
Se analizará el ámbito de acción del programa, diferenciando los niveles local, estatal e internacional. Se valorará el grado de articulación de las líneas de trabajo previstas a esos niveles, analizando su aporte a la consecución del objetivo del programa.
2.1.5.– Acompañamiento de sujetos y construcción de ciudadanía global: hasta 10 puntos.
Se analizarán los enfoques político-pedagógicos que guiarán el proceso de acompañamiento a la población sujeto y para el fortalecimiento de sus capacidades. Se valorará la existencia de líneas de acción para combinar la toma de conciencia crítica y la voluntad de transformación. Se valorará también la potencialidad del programa para conectar a la población sujeto de los diferentes territorios y acompañar las acciones de transformación que emprenda.
2.2.– Integración del resto de enfoques transversales priorizados por elankidetza: hasta 20 puntos.
2.2.1.– Incorporación del enfoque de género: hasta 5 puntos.
Se valorará la estrategia prevista en el programa para la reducción de desigualdades entre mujeres y hombres.
2.2.2.– Incorporación del enfoque de fortalecimiento de capacidades, participación y potenciación de la organización: hasta 5 puntos.
Se analizará la estrategia prevista en el programa para el fortalecimiento de las capacidades de la población sujeto en los diferentes territorios, para fortalecer su participación activa en espacios de toma de decisiones y para potenciar sus organizaciones.
2.2.3.– Incorporación del enfoque de derechos humanos: hasta 5 puntos.
Tomando en consideración el principal derecho trabajado en el programa, se valorarán las acciones y la estrategia prevista para fortalecer las capacidades de los/as titulares de derechos para su defensa y exigibilidad y/o para fortalecer las capacidades de los/as titulares de obligaciones para su respeto, protección y promoción.
2.2.4.– Incorporación del enfoque de sostenibilidad ecológica: hasta 5 puntos.
Se valorarán las acciones y estrategia previstas en el programa para la protección, conservación y mejora de los ecosistemas y/o para promover relaciones más sostenibles entre la población sujeto y el medio ambiente. Se analizará la coherencia de dichas acciones con la estrategia de actuación general del programa y se valorarán las medidas previstas para prevenir y/o mitigar el impacto negativo derivado del desarrollo de las actividades previstas.
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