
N.º 54, miércoles 19 de marzo de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
1261
ORDEN de 4 de marzo de 2025, de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas asistenciales a personas internas en prisión, liberadas condicionales y familiares de ambas, ayudas para la realización de salidas programadas y terapéuticas, recompensas e incentivos para las personas internas en prisión.
El Decreto 23/2024, de 27 de febrero (BOPV n.º 53 de 13 de marzo de 2024) establece las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas asistenciales a personas internas en prisión, liberadas condicionales y familiares de ambas; las ayudas para la realización de salidas programadas o terapéuticas; y la concesión de recompensas e incentivos a la formación para las personas internas en prisión. Dichas bases reguladoras tienen vocación de vigencia indefinida.
La finalidad de estas ayudas no es otra que la de cubrir carencias económicas y facilitar a las personas destinatarias los medios necesarios para su tratamiento y reinserción social. Las ayudas se destinan a cubrir las necesidades derivadas de contingencias vitales, de salud o sociales, y a servir de incentivo y favorecer los procesos de convivencia y promoción personal de las personas privadas de libertad dependientes de la administración penitenciaria, tratando de fomentar la igualdad y no discriminación de las mujeres en este contexto penitenciario.
La primera convocatoria de estas ayudas fue realizada por medio de la Disposición Adicional del citado Decreto 23/2024, de 27 de febrero, que, a su vez, determinaba la competencia para la realización de futuras convocatorias, a la persona titular del departamento con competencia en materia penitenciaria, correspondiendo dicha competencia en la actualidad a la Consejera de Justicia y Derechos Humanos.
La presente convocatoria queda oportunamente recogida en la Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejera, de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Justicia y Derechos Humanos para el periodo 2025-2028, dentro del programa de Instituciones Penitenciarias, para cumplir con el objetivo de prestar ayuda de carácter asistencial a personas internas, liberadas y familiares.
Por todo lo indicado, y a través de la presente Orden, se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2025, destinadas a personas internas en prisión, liberadas condicionales y familiares de ambas, ayudas para la realización de salidas programadas y terapéuticas, recompensas e incentivos para las personas internas en prisión.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la convocatoria, para el ejercicio 2025, de ayudas asistenciales destinadas a personas que se encuentran en prisión, liberadas condicionales y familiares de ambas, ayudas para la realización de salidas programadas y terapéuticas, recompensas e incentivos para las personas internas en prisión, cuyas bases reguladoras se encuentran recogidas en el Decreto 23/2024, de 27 de febrero (BOPV n.º 53, de 13 de marzo de 2024).
Las ayudas, prestaciones, recompensas e incentivos comprenden las siguientes modalidades:
a) Ayudas asistenciales.
b) Ayudas a la excarcelación.
c) Ayudas para gastos de documentación.
d) Ayudas para afrontar gastos funerarios y sepelio.
e) Ayudas para la realización de salidas programadas.
f) Recompensas, en general.
g) Incentivos a la formación de Aukerak.
Segundo.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas objeto del Decreto 23/2024, respecto al ejercicio 2025, ascienden a setenta y cinco mil (75.000) euros.
La cuantía máxima podrá ser objeto de ampliación sucesiva para evitar el agotamiento de los fondos destinados a subvenir las necesidades sociales de las personas internas, previas las modificaciones presupuestarias. La ampliación de la cuantía máxima podrá hacerse por una cuantía adicional de hasta un 100 %, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, sin que ello requiera una nueva convocatoria, ni el inicio de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, las cuales se podrán presentar a lo largo de todo el ejercicio presupuestario.
El volumen total de las ayudas concedidas dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Llegado al límite máximo de crédito anual, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, tal circunstancia y salvo que este fuese ampliado, se inadmitirán las solicitudes presentadas a partir de dicho momento y serán denegadas por falta de crédito las que se encuentren ya presentadas.
Tercero.– Las solicitudes de ayudas asistenciales, ayudas a la excarcelación, gastos de documentación, así como los gastos funerarios y de sepelio conforme a la presente convocatoria podrán presentarse a partir de 1 de enero de 2025 y durante todo el ejercicio económico.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2025.
La Consejera de Justicia y Derechos Humanos,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
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