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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, jueves 13 de marzo de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1161

ORDEN de 18 de febrero de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación y mantenimiento de los servicios de orientación de actividad física en municipios con menos de 20.000 habitantes, año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones destinadas a la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación y mantenimiento de los servicios de orientación de actividad física en municipios con menos de 20.000 habitantes, año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU. El resultado de dichas adecuaciones, adaptaciones y mejoras tendrá en cuenta la consecución de objetivos relacionados con la transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.

La presente convocatoria responde a la importancia social de los problemas derivados de la inactividad física y del sedentarismo, cuya resolución se basa en el papel de la actividad física en los municipios de menos de 20.000 habitantes.

La Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco, establece entre sus principios rectores que el deporte es una actividad social de interés público que contribuye a la formación y al desarrollo integral de las personas, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y social. Asimismo, reconoce que el ejercicio libre y voluntario del deporte constituye un derecho fundamental de todas las personas. Para ello, determina que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio de este derecho para extender la práctica deportiva a todos los sectores sociales, especialmente a los más desfavorecidos, mediante una política deportiva basada en la aprobación y ejecución de programas especiales.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que refuerza la idea de lograr la recuperación y reforzar la resiliencia de la Unión y de sus Estados miembros mediante el apoyo a medidas que se refieran a ámbitos políticos de importancia europea estructurados en seis pilares: la transición ecológica; la transformación digital; un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional. Un mecanismo cuyo objetivo específico será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera, para lo cual, es voluntad de la UE alcanzar la estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión.

Todo ello, hace imprescindible y urgente poner en marcha este plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, así como para impulsar la recuperación y abordar una modernización de la economía española. Así, para lograr esta serie de objetivos, la Unión ha diseñado un Mecanismo cuyo objetivo específico es proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera a través de los denominados fondos «Next Generation EU». Estos fondos proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar planes específicos de recuperación y contrarrestar el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica.

Para poder acceder a los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros debían presentar un plan de recuperación y resiliencia, que, en el caso del Estado español, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en torno a cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Y estos cuatro ejes, a su vez, se concretan en diez políticas palanca y treinta componentes que articulan el programa de reformas e inversiones con el horizonte 2023. Cada componente se centra en un reto u objetivo concreto e incluye reformas e inversiones que contribuyen a alcanzar dichos objetivos. Para todos ellos se identifican las metas e hitos intermedios, los resultados esperados, el número de personas beneficiarias, así como el coste detallado de cada elemento.

La política palanca 9 tiene como objetivo la promoción de la industria cultural y deportiva, entendiendo que el sector del deporte es un referente internacional como un importante atractivo turístico y un elemento clave para el mantenimiento de la salud de la población. En este marco, el componente 26 tiene por objeto el Plan de promoción del sector deportivo, que comprende la dinamización, reestructuración y modernización del sector deportivo, adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica a través de la transformación digital y a la transición ecológica.

Con relación al componente 26, ‘Fomento del sector del deporte’ del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Conferencia Sectorial de Deporte de fecha 26 de diciembre de 2023, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes. Así, el 26 de diciembre de 2023, en el marco de la Conferencia Sectorial de Deporte, la CAE se adhirió al Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución de los créditos ‘Next Generation’ y los criterios de reparto de estos y se aprueban los criterios de reparto de los fondos asignados a este proyecto, para los años, 2024 y 2025 (BOE n.º 50 de 26 de febrero de 2024).

Entre las inversiones que figuran en el proyecto C26.I02.P03 «Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. Red PAFER». La descripción de esta inversión es la siguiente: incremento de los niveles de actividad física de la población rural, a través de la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (de servicios de orientación física), encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, especialmente en las zonas más despobladas

Finalmente, son la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las que completan el corpus legislativo estatal en relación a las ayudas MRR.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco estima oportuno proceder a arbitrar en el año 2025 una línea de subvenciones correspondiente a la creación y desarrollo de servicios de orientación de actividad física en entidades locales de menos de 20.000 habitantes de Euskadi, enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del gobierno español y financiada por los fondos Next Generation EU, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de servicios de orientación.

Así, el artículo 6.1.f y g) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, atribuye al Departamento de Cultura y Política Lingüística las competencias en materia de promoción de la actividad física y deportes.

Por su parte, el Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, atribuye a la Dirección de Actividad Física y Deporte la promoción de la actividad física y el desarrollo de Políticas integrales en esta materia, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.

Por todo ello, se convoca esta línea de ayudas de apoyo a la creación y desarrollo de servicios de orientación de actividad física para las entidades locales de menos de 20.000 habitantes de Euskadi y las adscritas a ellas que se enmarca a su vez dentro del Componente 26: Fomento del Sector del Deporte, integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es mejorar la transformación del sector del deportivo mediante la digitalización de las organizaciones deportivas y el desarrollo de las infraestructuras deportivas para garantizar su sostenibilidad medioambiental y accesibilidad, así como la promoción del deporte con fines de salud. En particular es uno de los proyectos de la inversión denominada C26.I02.P03 da «Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. Red PAFER».

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, se considerará de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 del Departamento de Cultura y Política Lingüística fue aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y está publicado en la web del Gobierno Vasco www.euskadi.eus. En dicho Plan Estratégico no aparecía incluida la línea de subvenciones porque el crédito utilizado para esta convocatoria proviene de una transferencia del Ministerio de Cultura acordada mediante conferencia sectorial el 26 de diciembre de 2023.

No se ha elaborado todavía el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al siguiente periodo ni tampoco en consecuencia el Plan Anual de subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística correspondiente al año 2025 en el que se debería incluir la convocatoria de ayudas destinadas a la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación y mantenimiento de los servicios de orientación de actividad física en municipios con menos de 20.000 habitantes, año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

A este respecto, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, establece en su artículo 6 que las ayudas han de estar contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento,que debe recoger los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación correspondiente al año del ejercicio correspondiente.

No obstante lo anterior, es preciso señalar que el artículo 7.1 de la LRRS deja abierta la posibilidad de aprobación de una convocatoria sin haber sido prevista en el plan.

1.– Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al plan estratégico de subvenciones en el que se integran, y señalarán de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.

Por ello, y sin perjuicio de que las ayudas a destinadas a la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación y mantenimiento de los servicios de orientación de actividad física en municipios con menos de 20.000 habitantes, año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EUsean incluidas en el Plan estrategico que se apruebe para los años 2025-2029, consideramos que se dan las condiciones necesarias para poder tramitar la presente convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases contenidas en la presente Resolución y realizar la convocatoria de subvenciones destinadas a las ayudas destinadas a la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación y mantenimiento de los servicios de orientación de actividad física en municipios con menos de 20.000 habitantes, año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1.– Las subvenciones que se establecen en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, así como por la respectiva convocatoria y la resolución de concesión, por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Capítulo V de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

f) Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

j) Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

k) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.– Asimismo, resultarán de aplicación:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hecho público mediante la Resolución 30/2022, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV núm. 46, de 4 de marzo de 2002).

b) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente, exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», hecho público mediante la Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del referido acuerdo (BOPV núm. 74 de 13 de abril de 2022).

3.– Serán, asimismo, de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las normas que a tal efecto puedan adoptar la Administración concedente de la ayuda, así como las restantes autoridades nacionales y europeas competentes y cuantas obligaciones vengan establecidas por resultar beneficiario de estas ayudas por razón del origen de la financiación señalada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, en la medida en que no crean restricciones a la libre competencia intracomunitaria, ni falsean la competencia o alteran o amenazan con alterar los intercambios comerciales, no constituyen ayudas de estado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2025.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

BASES.

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación de los servicios de orientación de actividad física en municipios con menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El resultado de dichas adecuaciones, adaptaciones y mejoras tendrá en cuenta la consecución de objetivos relacionados con la transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.

A efectos de esta convocatoria se entenderá por servicio de orientación de actividad física el servicio al que las personas inactivas pueden acudir para recibir el asesoramiento, guía y acompañamiento necesario para realizar actividad física a través de una persona profesional de la actividad física, con el objetivo de ir adquiriendo el hábito de realizarla regularmente.

2.– La subvención está incluida en el componente 26 «Fomento del Sector del Deporte», inversión 02 «Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas», proyecto 03 «Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. Red PAFER» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Los proyectos que las beneficiarias realicen en ejecución de las cuantías que vayan a recibir con cargo a fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán contribuir al cumplimiento del objetivo n.º 373 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID).

3.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 170.761,82 euros, los cuales corresponden al año 2025.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad.

3.– La dotación económica señalada se financia mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 3.– Código Ético y de Conducta.

1.– Tanto el personal empleado público perteneciente a la Administración convocante, como el personal de la entidad que resulte beneficiario de fondos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá observar el respecto al Código Ético y de Conducta (Anexo I).

2.– A este respecto, si se verificase la ocurrencia de alguno de los supuestos identificados en el Anexo II, dicha circunstancia tendría la virtualidad de constituir un indicio de fraude.

Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.– Podrán ser beneficiarias las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y entidades adscritas a las mismas con población inferior a 20.000 habitantes según último de censo de población publicado por la respectiva entidad local a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las entidades beneficiarias serán las responsables del desarrollo del proyecto y de la ejecución del gasto en función del presupuesto presentado.

3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) De conformidad con lo preceptuado en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres: ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

b) Ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

c) Las entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en el en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

d) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5.– Actuaciones subvencionables y requisitos.

1.– Se financiarán las actuaciones destinadas a la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales en los que se implementen servicios de actividad física en municipios con menos de 20.000 habitantes, realizadas entre el 1 de febrero de 2020 y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las actuaciones deben contemplar la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivos/comunitarios locales para la implementación de los servicios de orientación de actividad física.

El resultado de dichas adecuaciones, adaptaciones y mejoras tendrá en cuenta la consecución de objetivos relacionados con la transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones,

Asimismo, estos servicios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

– El servicio de orientación de actividad física ha de recibir derivaciones desde el centro de salud por medio de la plataforma informática Osabide Global.

– Conforme a lo dispuesto por la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el personal técnico responsable del servicio de orientación deberán ser personas graduadas en ciencias de la actividad física del deporte tal y como se recoge en el artículo 8 apartado 7 de la citada Ley. Asimismo, deberán contar con la formación para orientadores de actividad física impartida por la Escuela Vasca del Deporte.

2.– Los servicios de orientación deberán estar creados antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, y se mantengan en funcionamiento al momento de formalizar la solicitud de subvención.

3.– Los proyectos deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo III).

Artículo 6.– Gastos subvencionables y subcontratación.

1.– Como regla general, el MRR solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad a largo plazo y el empleo.

2.– Las ayudas convocadas en esta orden financiarán las actuaciones de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio del PRTR.

3.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta convocatoria. Esto es, aquellas actuaciones de inversión relacionadas con la transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones empleadas por el servicio de orientación de actividad física.

Concretamente, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los relativos a actuaciones de adecuación y mejoras de las instalaciones deportivas empleadas por el servicio de orientación de actividad física, como:

– Reforma o renovación de instalaciones deportivas empleadas por el servicio de orientación de actividad física en un entorno saludable.

– Reformas para mejorar la accesibilidad de centros deportivos, como la instalación de rampas o ascensores.

– Adaptación de espacios públicos para la creación de rutas o circuitos saludables, incluyendo la señalización.

– Implementación de sistemas de iluminación sostenible (luces LED) en instalaciones deportivas.

Las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas deberán cumplir las condiciones impuestas por el Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) regulado en Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; y recogidos en el artículo 23 de esta Orden.

b) Los relativos a adquisición de equipamiento deportivo, tales como:

– Adquisición de equipos deportivos para instalaciones o espacios de la red de servicios de orientación física.

– Adquisición de mobiliario especializado para áreas de actividad física en exteriores.

– Otros gastos cómo: gimnasio portátil y similares.

c) Los relativos al desarrollo de campañas de difusión de la Red de Servicios de Orientación Física:

– Desarrollo de materiales promocionales, como folletos, carteles o contenido digital, para fomentar la participación en programas Red de servicios de orientación física.

– Contratación de servicios de marketing digital para la difusión de la red de servicios de orientación física y sus programas.

– Organización de evento público para promover los beneficios de la actividad física en entornos saludables.

d) Los relativos al desarrollo de plataformas digitales para la red de servicios de orientación física:

– Creación de aplicaciones móviles o plataformas web para facilitar la inscripción y seguimiento en los programas Red de servicios de orientación física y otros programas relacionados con la Red de Servicios de orientación física.

– Implementación de sistemas de gestión digital de las instalaciones deportivas o espacios comunitarios locales para optimizar el uso de los recursos y la participación.

4.– No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH»), recogido en el artículo 23 de esta Orden, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. El cumplimiento se garantizará por las entidades beneficiarias.

Concretamente, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes salariares recurrentes tales como:

– Salarios de empleados propios.

– Pagos recurrentes a personal responsable de la supervisión y mantenimiento de la red de servicios de orientación física.

– Remuneración de entrenadores o instructores contratados laboralmente o de forma recurrente para programas de actividad física.

b) Los costes de mantenimiento rutinario.

– Gastos relacionados con el mantenimiento periódico de instalaciones, como la limpieza o la sustitución de equipos de uso diario.

– Reparaciones menores de equipos deportivos o instalaciones que forman parte de la gestión diaria.

c) Los gastos relacionados con la gestión habitual de instalaciones.

– Costes derivados de la operación diaria, como pagos de servicios básicos (agua, electricidad, internet).

– Pagos a gestores o coordinadores permanentes encargados de la administración continua de las instalaciones, fuera de los objetivos específicos de la Red de servicios de orientación física.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5.– Subcontratación: las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 31.3 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable que vaya a ser concertado con terceros supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán solicitarse tres ofertas.

El órgano concedente deberá conservar los datos identificativos de los posibles contratistas y subcontratistas, en su caso, como perceptor final de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, en caso de existir contratistas o subcontratistas, las entidades beneficiarias deberán solicitar y reunir debidamente cumplimentada toda la documentación que exigen las obligaciones del PRTR (mismos anexos cumplimentados por las propias beneficiarias).

6.– En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 30.3 en el artículo de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección indicada en este apartado.

El formulario de solicitud, junto con las especificaciones sobre cómo tramitar, las declaraciones responsables, y demás modelos, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/servicios/1074005

Los trámites posteriores a la solicitud electrónica se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante, ya previamente inscrito en el Registro de representantes del Gobierno Vasco a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes, ya acreditándose en el procedimiento como tal representante

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

7.– Solo se concederá una solicitud por entidad solicitante. En el supuesto en el que una entidad realicé más de una solicitud, se evaluará la subvención la última solicitud que se haya presentado, según fecha de registro. En consecuencia, se le tendrá por desistida del resto de solicitudes, lo que supondrá la finalización del procedimiento a cuyo efecto se dictará resolución correspondiente en los términos legalmente establecidos.

8.– Los documentos electrónicos que se presenten deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se presentarán en el mismo formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará preferiblemente en formato PDF.

Artículo 8.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa al proyecto:

a) Junto a la solicitud, ha de presentarse una memoria final de actividad: informe sobre la ejecución de las actuaciones de la actividad subvencionada, así como las actuaciones materiales o elementos que acrediten su realización. Deberá aportarse asimismo la evaluación sobre el grado de consecución de los objetivos previstos en el artículo 1 de esta convocatoria. La memoria deberá recoger cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto.

Además, deberá recoger los diferentes aspectos a valorar incluidos en el artículo 13.

En el caso de realizarse inversiones estructurales, memoria explicativa de los proyectos subvencionados y su contribución al logro de los objetivos previstos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con la actuación. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionada.

Además, la memoria económica incluirá:

b.1.– Declaración responsable del balance de gastos e ingresos relativos a la actuación subvencionada.

b.2.– Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución de la actuación subvencionada sí como de los ingresos para llevarlo a cabo. Respecto a cada gasto deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos en el desarrollo del proyecto.

d) Los certificados de eficiencia energética antes y después de la acción de renovación y el ahorro energético logrado.

e) Certificación de finalización de las obras.

f) Documentos de las actuaciones que hayan realizado con terceros (contratistas, subcontratistas) para llevar a cabo la actuación correspondiente. Tales documentos incluyen el expediente contractual completo, facturas aportadas por los terceros, declaraciones responsables de las obligaciones del PRTR, informe MINERVA de aquellas actuaciones realizadas con posterioridad al 26 de enero de 2023 y cualquier otra documentación que exige la gestión del Plan, tal y como se concreta en el atículo 16.2 letras j) y k) de la presente Orden.

g) Documentos o elementos promocionales gráficos donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística y de los Fondos Next Generation EU, tal y como se concreta en el artículo 16.2 letra h) de la presente Orden.

Se podrán acreditar mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– No hallarse la entidad solicitante incursa en ninguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser entidad beneficiaria de estas ayudas.

– Manifestar que dispone de plan de igualdad vigente y que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo o, en su caso, que no está obligada a disponer de la anterior documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23. 2 del del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

2.– Documentación adicional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Además de los documentos relacionados en los apartados anteriores las personas y entidades solicitantes deberán presentar los siguientes documentos (modelos normalizados accesibles en euskadi.eus, en función de los correspondientes anexos de estas bases).

a) Declaración responsable en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo III)

b) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo IV).

c) Declaración de Responsable de la adhesión y conocimiento a la política antifraude (Anexo V).

d) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, conforme a la normativa vigente (Anexo VI).

e) Autorización expresa para el acceso de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (en adelante, Reglamento Financiero), todo ello de conformidad con el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Anexo VII).

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. (Anexo VIII).

g) Declaración responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación (Anexo IX).

A este respecto, ha de advertirse que los datos de las entidades beneficiarias se incorporarán en el Registro de Titularidades Reales, al que podrán acceder las Administraciones con competencia en la materia y cuya información podrá ser cedida al sistema de Fondos Europeos.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite.

2.– Si las entidades interesadas presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas les requerirán para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3.– Una vez completada la fase de subsanación, el órgano gestor analizará las solicitudes y documentos presentados, comprobará en cada caso el cumplimiento de los requisitos generales de la convocatoria establecidos en el artículo 4 y pondrá a disposición de la Comisión de Valoración el listado de solicitudes presentadas con indicación respecto al cumplimiento de los criterios de admisión, así como los documentos correspondientes a los proyectos a valorar.

Artículo 10.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá al Director de Actividad Física y Deporte del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, así como la de redacción de la propuesta de resolución y elevársela a la Vicepresidenta Primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 11.– Procedimiento de concesión.

La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el procedimiento de concurrencia competitiva distinto del concurso, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 13, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración.

Artículo 12.– Comisión de valoración de los proyectos.

1.– La evaluación de las actuaciones presentadas a la presente convocatoria será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por las siguientes personas:

a) Presidencia: Gorka Iturriaga Madariaga, Director de Actividad Física y Deporte, quien, en caso de ausencia, será sustituido por el miembro de la Comisión de mayor edad.

b) Vocales: Elisabet Altube Bengoa, responsable del Área de Asesoría Jurídica de la Dirección de Actividad Física y Deporte; y Mikel Bringas Diez, técnico de la Dirección de Actividad Física y Deporte.

c) Secretaría: actuará como persona encargada de la secretaría, con voz y sin voto, Amaia Izaguirre Díaz, técnica perteneciente a la Dirección de Actividad Física y Deporte.

2.– La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente, la persona encargada de la secretaría y, al menos, uno de sus restantes miembros.

3.– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de asistentes. En tal caso, los asistentes deberán firmar declaración responsable de ausencia de conflicto de interés (DACI).

4.– Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en el artículo 5 y valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13.

b) Elevar al órgano gestor un informe de valoración con el siguiente contenido:

– Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando personas, entidades y proyectos a subvencionar y cuantía de la subvención propuesta.

– Listado de entidades y proyectos denegados y las causas de denegación, así como las entidades y proyectos inadmitidas y las causas de la inadmisión.

6.– En la composición de los miembros de la Comisión de Valoración se ha procurado una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con los criterios establecidos en la Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

7.– El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes y opiniones que estime convenientes para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 13.– Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las memorias explicativas presentadas en las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

1.– Cuantificación del nivel de actividad física de los y las usuarias mediante el uso de IPAQ o equivalente: de 0 a 2 puntos.

La encuesta internacional sobre actividad física (international physical activity questionnaire o IPAQ) es un cuestionario para analizar el nivel de actividad física de las personas adultas (15-69 años).

2.– Gestión de la atención a la diversidad: a personas con desigualdades socioeconómicas, personas que viven solas, dependientes, institucionalizadas, personas cuidadoras y/o diferencias de género: de 0 a 3 puntos.

3.– Comunicación del servicio a través de medios de comunicación, redes sociales y/u otros medios: de 0 a 2 puntos.

4.– Indicadores de seguimiento y criterios de evaluación del servicio: de 0 a 3 puntos.

– N.º usuarios o usuarias: número de personas que han utilizado el servicio.

– N.º de citas: número total de entrevistas.

– % de conducta activa: porcentaje de personas que han pasado de ser inactivas a activas o personas que siendo activas han mantenido su conducta.

– N.º de abandonos: personas que han abandonado el servicio antes de finalizar el programa de actividad física y recibir el «alta» de la persona orientadora.

– N.º de derivaciones desde el centro de salud: número de personas que han llegado al servicio a través de las derivaciones realizadas desde el centro de salud.

5.– Atención a la ciudadanía en ubicación física única o alternante fuera de una instalación deportiva: de 0 a 5 puntos.

– En el centro de salud: 3 puntos.

– En otras ubicaciones: de 0 a 2 puntos.

6.– Número de agentes (no personas, sino entidades: ambulatorio, servicios sociales, escuela, servicio de igualdad...) que realizan la derivación al servicio de orientación (la relación de agentes ha de expresarse en la memoria). 1-3 agentes: 5 puntos; 4 o más agentes: 10 puntos.

7.– Número total de horas semanales determinadas en el contrato de las personas que ofrecen el servicio de orientación destinadas al mismo (acreditado mediante copia auténtica de lo dispuesto en el contrato). 6-10 horas: 10 puntos; 11-15 horas: 15 puntos; 16-20 horas: 20 puntos; 21 horas o más: 25 puntos.

8.– Si el servicio empezó a ofrecerse a la ciudadanía posterior al 27 de abril de 2023: 50 puntos.

Artículo 14.– Resolución y notificación.

1.– El Director de Actividad Física y Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, que será elevada directamente a la Vicepresidenta primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo previsto en lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– A la vista de la propuesta elevada por el órgano gestor, la Vicepresidenta primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística adoptará la Orden de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las solicitudes de subvenciones denegadas.

3.– La Orden que se adopte será notificada individualmente a las entidades interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de la referida Orden se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco.

Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. La notificación de la Orden, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5.1, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Orden a la que se refiere el punto segundo, pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fuera de estos supuestos, la entidad no podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que tenga el mismo fin y financie los mismos costes, a excepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.– En todo caso, no podrá derivarse sobrefinanciación, esto es, esta ayuda, en concurrencia con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no podrá superar el coste de la actividad desarrollada por la beneficiaria.

En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 16.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la Orden de concesión de la subvención, dictada por la Vicepresidenta primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Haber ejecutado la actuación subvencionada en los términos presentados a la convocatoria.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

e) Cumplir con cuantas obligaciones puedan ser establecidas, por razón del origen de la financiación, tanto por la Administración concedente como por las restantes autoridades nacionales y europeas, y, en particular, las obligaciones específicas contenidas en el apartado siguiente.

2.– Obligaciones específicas de los beneficiarios con relación a que la financiación se realizará con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:

a) Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño de ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Además, las beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

b) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea se realicen sus instituciones.

c) El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Control contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Garantizar que la entidad es conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

f) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los preceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, o a todas la demás personas o entidades que intervengan en su aplicación.

g) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

– El emblema de la Unión Europea.

– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

– Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

i) Incluir sus datos de identificación en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

Para ello, tendrán la obligación de reportar en la plataforma que gestiona los fondos europeos –plataforma CoFFEE–, todas las actuaciones llevadas a cabo y adjuntar todos los documentos que exige el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (espedientes completos de contratación, facturas, declaraciones responsables de ausencia de conflicto de interés, DNSH, etc.).

Asimismo, deberán realizar la comprobación relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés regulado en el artículo 4.2, párrafo segundo de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en todas aquellas actuaciones que se hayan realizado a partir del 26 de enero de 2023.

k) En caso de actuaciones a desarrollar por terceros, establecer mecanismos que aseguren la contribución al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

A tal fin, tales terceros (sean contratistas o subcontratistas) deberán suscribir todas las declaraciones responsables que en su día las propias entidades beneficiarias suscribieron y deberán ponerlas a disposición de la parte contratante con el fin de que esta última reporte toda la documentación en el aplicativo CoFFEE.

l) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en su totalidad, que regula la identificación del perceptor final de fondos, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Artículo 17.– Justificación: documentación a aportar.

1.– La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección de Actividad Física y Deporte, junto con la solicitud de la subvención.

Asimismo, desde la Dirección de Actividad Física y Deporte se requerirá a las entidades interesadas la información que corresponda con relación al proyecto financiado para cumplimentar el seguimiento que, por razón del origen de los fondos, haya de efectuarse.

2.– Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

3.– Todas las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria final de actividad: informe sobre la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto subvencionado y materiales o elementos que acrediten su realización. Deberá aportarse asimismo la evaluación sobre el grado de consecución de los objetivos previstos en el artículo 1 de esta convocatoria. La memoria deberá recoger cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto.

b) Memoria económica. Dicha memoria incluirá:

b.1.– Declaración responsable del balance de gastos e ingresos relativos al proyecto subvencionado.

b.2.– Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado sí como de los ingresos para llevarlo a cabo. Respecto a cada gasto deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos en el desarrollo del proyecto.

d) Los certificados de eficiencia energética antes y después de la acción de renovación y el ahorro energético logrado.

e) Certificación de finalización de las obras.

f) Documentos de las actuaciones que hayan realizado con terceros (contratistas, subcontratistas) para llevar a cabo la actuación correspondiente. Tales documentos incluyen el expediente contractual completo, facturas aportadas por los terceros, declaraciones responsables de las obligaciones del PRTR, informe MINERVA de aquellas actuaciones realizadas con posterioridad al 26 de enero de 2023 y cualquier otra documentación que exige la gestión del Plan, tal y como se concreta en el artículo 16.2 letras j) y k) de la presente Orden.

g) Documentos o elementos promocionales gráficos donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística y de los Fondos Next Generation EU, tal y como se concreta en el artículo 16.2 letra h) de la presente Orden.

4.– En el caso en que la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la justificación de esta se realizará en los términos previstos en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referido a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, sin perjuicio de que hayan de presentar la documentación prevista en la letra d) del apartado anterior.

5.– Deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el artículo 8.2 de la presente Orden. Las especificaciones para ello están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección indicada en dicho artículo.

6.– Asimismo, al objeto señalado en el apartado 1 de este artículo, trimestralmente se requerirá documentación suficiente para el seguimiento de los proyectos, en los siguientes términos:

a) Información relativa a la ejecución del proyecto, implementación de las medidas y la consecución de hitos y objetivos.

b) Información sobre las posibles desviaciones del coste real respecto al estimado, respecto a la inversión en su totalidad como por cada de una de las medidas que lo completan.

7.– En particular, las Administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 18.– Orden de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Vicepresidenta Primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco se dictará la oportuna Orden de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Pago de las subvenciones.

1.– El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la aceptación expresa o tácita de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 16.1.a) de estas bases.

2.– La entidad beneficiaria deberá aportar o actualizar sus datos bancarios en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 20.– Incumplimientos y reintegros.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Orden de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento del principio DNSH.

e) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales de demora de conformidad con los términos establecidos en el artículo 36.1 y 2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y se tramitará mediante el procedimiento previsto en el artículo 21.2 de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la antedicha ley. Además, será de aplicación el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 21.– Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

1.– Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022, así como su posterior modificación mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 22 de diciembre de 2022.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

3.– Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Anexo IV).

4.– Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda.

5.– La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.

6.– Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.

7.– A los efectos señalados en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para la concesión previamente a la resolución de concesión deberá realizar el proceso de comprobación del posible conflicto de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 4 la Orden HFP/55/2023. En el caso de que de dicho proceso resultara que se ha detectado una o varias banderas negras, deberán seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023. Para ello, deberán pedir a los solicitantes que aporten la información de su titularidad real en el plazo de 5 días hábiles, a falta de entrega en el plazo establecido, serán excluidos del procedimiento.

Artículo 22.– Procedimiento para la modificación de la cantidad concedida, declaración de pérdida del derecho a la ayuda y en su caso reintegro.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser persona beneficiaria de esta.

2.– En los supuestos de liquidación y de reintegro previstos en esta Orden, el procedimiento será el siguiente:

a) El Director de Actividad Física y Deporte dará inicio al procedimiento de liquidación y reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Orden de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo del inicio. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 23.– Clausula principio DNSH.

La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. No obstante, las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas incluirán como exigencia la contribución al objetivo del 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Asimismo, los proyectos financiados que impliquen demolición practicarán una demolición selectiva (separando materiales).

Para conseguir alcanzar el objetivo del 70 %, los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Se garantizará que los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad y, en particular, demostrar, con referencia a ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.

Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.

En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública.

El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético.

Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

Artículo 24.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de deportes.

Responsable: Dirección de Actividad Física y Deporte, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Finalidad: gestión de solicitudes de ayudas y subvenciones en materia de deporte.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Personas destinatarias: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/025200-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO I
CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

Tanto el personal empleado público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como la persona beneficiaria y/o el personal empleado por la empresa que haya resultado beneficiaria del presente programa subvencional, así como el personal que, para la ejecución de la subvención, pueda subcontratar (si las bases de la convocatoria lo permiten), está comprometido con el servicio a la ciudadanía y la defensa de los intereses generales y el desempeño diligente de las tareas que tiene asignadas, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Los principios que rigen su actuación se basan en:

a) El respeto a la Constitución y al resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

b) La satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía, fundamentada en consideraciones objetivas que se orientan hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

c) La lealtad y buena fe con la Administración para la cual prestan sus servicios, en el caso el personal empleado público, o para la cual ejecutarán el proyecto que ha sido seleccionado, en el caso de la beneficiaria; así como también con sus superiores, compañeras y compañeros y con la ciudadanía.

d) El respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones religiosas, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La abstención en los asuntos en los que tengan un interés personal, así como en toda actividad privada o interés privado que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de interés con su puesto público, en el caso del personal empleado público, o con la prestación del objeto del proyecto, en el caso de la beneficiaria.

f) La abstención de contraer obligaciones económicas o intervenir en operaciones financieras, contraer obligaciones patrimoniales o intervenir en negocios jurídicos con personas físicas o jurídicas en la medida que dicha contracción pueda suponer un conflicto de interés con el desempeño de su puesto público, en el caso del personal empleado público, o con la ejecución de del proyecto, en el caso de la beneficiaria.

g) La abstención de aceptar todo trato de favor o toda situación que implique un privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o jurídicas.

h) La eficacia, economía y eficiencia en todas sus actuaciones y la búsqueda del interés general en el cumplimiento de los objetivos de la autoridad pública concedente.

i) La abstención de influir negativamente en la resolución de trámites o procedimientos administrativos sin causa justificada, así como cuando ello pueda comportar un privilegio en beneficio de intereses particulares, menoscabando los intereses de terceras personas.

j) La diligencia en el cumplimiento de las tareas que les correspondan o se les encomienden, cumpliendo con los plazos que se establezcan.

k) La dedicación al servicio público, en el caso del personal empleado público, y al cumplimiento del objeto del proyecto en ejercicio de una misión de interés general, en el caso de la beneficiaria, absteniéndose de desarrollar conductas contrarias al interés público, así como de cualesquiera otras conductas que puedan comprometer la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

l) El respeto del deber de secreto de las materias clasificadas o de aquellas cuya difusión esté prohibida legalmente, así como el respeto de la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo o de la ejecución de la prestación objeto de la presente subvención, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para su beneficio propio o para el de terceros, en perjuicio del interés público.

Por lo que respecta al personal empleado público, estos principios están recogidos en los textos legales que regulan el régimen estatutario de las personas funcionarias y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Adicionalmente, por lo que respecta al personal alto cargo, sus acciones –tanto públicas como privadas– deberán estar en correcta consonancia con los valores, principios y estándares del buen gobierno. Ello implica, además de los principios exhaustivamente recogidos en los párrafos precedentes, la ausencia de corrupción, fraude, arbitrariedad, incompetencia, despilfarro y todo tipo de ineficacias e ineficiencias, así como la articulación de procesos de toma de decisiones e implantación de políticas inspiradas en la participación democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a las leyes.

En definitiva, se busca la ejemplaridad en todas las actuaciones del personal alto cargo, y la salvaguarda de la imagen de las instituciones como vía para reforzar la confianza de la ciudadanía en ellas. Persigue la excelencia que supone una implicación y un esfuerzo permanente de mejora continua, con la finalidad de satisfacer plenamente las exigencias de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas y en la provisión y prestación de los servicios públicos. Ha de actuarse de modo eficiente, buscando la alineación en los objetivos de las personas que trabajan en y para la organización.

Ha de aspirarse a una mejora de la calidad de las instituciones mediante la estrecha colaboración cooperativa entre la política y la gestión, para lo cual se exige un correcto despliegue de estrategias, objetivos y recursos entre los niveles políticos de la estructura de la alta dirección ejecutiva y los niveles directivos e intermedios, así como con el resto de personas que trabajan tanto en la Administración, como para la Administración, en ejecución, por ejemplo, del objeto de la presente subvención. Así, se deberán compartir proyectos e información, desarrollar un espíritu de confianza y de trabajo en equipo, así como impulsar las ideas y la acción para desarrollar el Programa de Gobierno, satisfaciendo así las necesidades de interés general.

ANEXO II
LISTA DE COMPROBACIÓN DEL CATÁLOGO DE INDICADORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE FRAUDE (BANDERAS ROJAS)

Las banderas rojas son indicios de posible fraude en el sentido de que la existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita una atención complementaria para descartar o confirmar el potencial fraude.

1.– FRAUDE EN LAS SUBVENCIONES

1.1.– Corrupción, sobornos y comisiones ilegales.

Indicadores de fraude:

a) Existencia de una relación social estrecha entre un miembro de la Comisión de Valoración y una solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b) Aumento inexplicado o repentino del patrimonio de una persona empleada de la Administración concedente.

c) Fama en el sector de que la persona solicitante o beneficiaria paga sobornos.

d) Negativa a la promoción a un puesto no relacionado con la concesión de subvenciones por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

e) Ausencia de presentación o de cumplimentación del documento de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

1.2.– Conflicto de intereses.

Indicadores de fraude:

a) Beneficio de un favoritismo inexplicado o fuera de lo corriente por parte de una solicitante o beneficiaria.

b) Negativa a la promoción a un puesto no relacionado con la concesión de subvenciones por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

c) Ausencia de presentación o de cumplimentación del documento de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

d) Dirección de un negocio por parte de la persona empleada de la Administración concedente o presencia de familiares que trabajen en una entidad que puede concurrir a la convocatoria.

e) Insistencia por parte de una persona empleada de la Administración concedente, o de una persona alto cargo, de recurrir a una entidad externa para redactar la documentación de la convocatoria, sin ser necesario.

1.3.– Especificaciones pactadas.

Indicadores de fraude:

a) Participación de una única solicitante o de muy pocas solicitantes en la convocatoria.

b) Presentación de reclamaciones por parte de personas o entidades del sector.

c) Especificaciones considerablemente más estrictas u ostensivamente más generales que las de convocatorias similares precedentes.

d) Especificaciones fuera de lo común o poco razonables.

e) Número elevado de concesiones a una misma beneficiaria.

f) Relaciones o contactos personales entre la persona empleada de la Administración concedente y algunas solicitantes durante el proceso de evaluación de los proyectos.

1.4.– Filtración de datos.

Indicadores de fraude:

a) Control escaso del procedimiento de concesión (inaplicación de plazos, por ejemplo).

b) Aceptación de solicitudes extemporáneas.

c) Relaciones o contactos personales entre la persona empleada de la Administración concedente y algunas solicitantes durante la fase de solicitud de la subvención.

d) Insistencia inusual en obtener información por parte de una persona empleada de la Administración concedente, sin estar a cargo de la tramitación del procedimiento.

1.5.– Manipulación de los proyectos presentados.

Indicadores de fraude:

a) Presentación de reclamaciones por parte de personas o entidades del sector.

b) Control escaso del procedimiento de concesión (inaplicación de plazos, por ejemplo).

c) Indicios de modificaciones en las solicitudes recibidas, en documentos oficiales o en los certificados de recepción.

d) Invalidación indebida de solicitudes que contienen errores que debieron ser objeto de requerimiento se subsanación.

e) Descarte de solicitantes por razones cuestionables.

f) Falta de conocimiento necesario por parte de las personas miembros de la Comisión de Valoración, pudiéndose dejar influenciar por una única persona.

1.6.– Sobrefinanciación e incumplimiento del principio de adicionalidad.

Indicadores de fraude:

a) Falta de definición de la incompatibilidad de la ayuda con otros tipos de financiación.

b) Inexistencia de documentación que soporte la financiación recibida de terceras fuentes.

c) Inexistencia de un control de gastos por parte de la beneficiaria, que permita identificar los gastos e ingresos imputados a la actividad subvencionada.

d) Exceso de cofinanciación de las operaciones, conducente a una sobrefinanciación.

e) Existencia de personas o entidades cofinanciadoras del mismo proyecto, sin haber dado cuenta de ello.

f) Ausencia de carácter finalista de la financiación aportada por terceras fuentes, sin que exista un criterio de reparto de dicha financiación.

g) Ausencia de un control de los hitos y/u objetivos asignados al proyecto por parte de la beneficiaria.

1.7.– Afectación indebida de costes.

Indicadores de fraude:

a) Afectación de cargas laborales excesivas o fuera de lo común, o incoherentes con el progreso del proyecto.

b) Existencia de cambios evidentes en las fichas laborales o imposibilidad de verificación de las fichas laborales.

c) Afectación de los mismos costes de material a más de un proyecto.

d) Afectación de costes indirectos como directos.

1.8.– Fijación inadecuada de los precios.

Indicadores de fraude:

a) Ausencia, retraso o negativa de presentación de los documentos justificativos de los costes por parte de la beneficiaria.

b) Presentación de documentación inadecuada o incompleta por parte de la beneficiaria.

c) Obsolescencia de la información relativa a la fijación de los precios.

d) Precios elevados en comparación con los de proyectos similares o los precios medios del sector.

1.9.– Incumplimiento de las especificaciones del proyecto.

Indicadores de fraude:

a) Discrepancias entre los resultados de las pruebas e inspecciones, y los de las especificaciones del proyecto.

b) Ausencia de documentos que certifiquen las pruebas e inspecciones.

c) Deficiente calidad y resultados, y elevado número de reclamaciones.

d) Ausencia de adquisición de lo necesario para llevar a cabo el proyecto subvencionado.

1.10.– Facturas falsas, infladas o duplicadas.

Indicadores de fraude:

a) Presentación de documentación falsa en las solicitudes.

b) Existencia de múltiples facturas con el mismo importe, mismo número de factura, misma fecha.

c) Subcontrataciones en cascada, que exceden el porcentaje máximo previsto en las bases de la convocatoria.

d) Realización de pagos en efectivo o a empresas inscritas en paraísos fiscales.

e) Incapacidad de dar cuenta o incredibilidad de la realidad de bienes o servicios incluidos como gastos subvencionables.

1.11.– Limitación de la concurrencia.

Indicadores de fraude:

a) Ausencia de difusión de las bases de la convocatoria, incumpliendo los principios de publicidad y transparencia legalmente exigidos.

b) Ausencia de claridad o ambigüedad de los requisitos que han de cumplir las beneficiarias, lo cual puede conducir a disuadir de la presentación a la convocatoria o a la selección deliberada de una beneficiaria.

c) Rechazo de solicitudes presentadas en plazo o admisión de solicitudes extemporáneas.

d) No inclusión de los baremos para la valoración de las solicitudes en la publicación de las bases reguladoras.

1.12.– Pérdida de pista de auditoría.

Indicadores de fraude:

a) Incorrecta documentación de la operación que permitirá garantizar la pista de auditoría.

b) No indicación de la forma en que deben documentarse los distintos gastos subvencionables, ni del método de cálculo de los costes en las bases de la convocatoria.

2.– DETECCIÓN DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS

2.1.– Formato de los documentos.

Indicadores de fraude:

a) Facturas y cartas sin ningún tipo de logotipo de la empresa.

b) Facturas impresas en papel diferente al de los formularios establecidos.

c) Visibles diferencias en el tipo, tamaño, textura, color de la letra del documento.

d) Cifras borradas o tachadas, anulaciones sin firmas de personas autorizadas.

e) Importes manuscritos sin firmas de personas autorizadas o elementos de un documento impreso que no están debidamente justificados.

f) Falta o exceso de letras, carencia de continuidad en las líneas del texto.

g) Aristas excesivamente vivas de los sellos oficiales o color inusual, que podrían indicar el uso de una impresora informática.

h) Firmas de personas completamente idénticas (en formato y tamaño) en diferentes documentos, que sugieren la posibilidad de falsificación elaborada por ordenador.

2.2.– Contenido de los documentos.

Indicadores de fraude:

a) Fechas, importes, notas, números de teléfono y cálculos inusuales.

b) Ausencia de registros en controles secuenciales.

c) Cálculos incorrectos en una factura o en una hoja de haberes elaborada electrónicamente (por ejemplo, importes totales que no se corresponden con la suma de las operaciones).

d) Carencia de un elemento obligatorio en una factura: fecha, número de identificación fiscal, número de factura.

e) Misma posición de un sello y una firma personal en una serie de documentos (lo cual puede sugerir la utilización de una imagen).

f) Falta de datos de contacto de la contratista.

g) Ausencia de números de serie en las facturas y en las notas de entrega de mercancías.

h) Vaguedad en la descripción de bienes o servicios.

i) Discrepancias y anomalías en los números de cuenta bancaria.

2.3.– Circunstancias de los documentos

Indicadores de fraude:

a) La dirección de la beneficiaria es la misma que la dirección de la persona empleada de la Administración concedente.

b) La dirección de la beneficiaria se encuentra en una institución dedicada a la domiciliación de empresas.

c) Facturas y relaciones de venta emitidas por entidades no registradas en el registro de actividades empresariales.

d) Retrasos inusuales en la entrega de información.

e) Falta de presentación de los originales por parte de la beneficiaria.

f) Los datos contenidos en un documento difieren visualmente de un documento similar expedido por la misma beneficiaria.

g) Referencia a una empresa no registrada en los registros públicos disponibles de sociedades o ilocalizable en los recursos públicos.

h) Facturas emitidas por una sociedad de reciente creación.

i) Direcciones de correo electrónico de la sociedad que emiten una factura en un servidor de Internet extranjero.

2.4.– Incoherencia entre la documentación y la información disponible.

Indicadores de fraude:

a) Incoherencia entre las fechas de las facturas emitidas por la misma entidad y su número.

b) Facturas no registradas en la contabilidad.

c) Facturas que no concuerdan con los presupuestos en términos de precio, cantidad y calidad, tipo de producto y/o descripción de la obra realizada.

d) Carta/contrato/documento firmado por una persona que actúa como representante de la empresa cuando no ha sido designada como tal en el registro nacional de empresas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental