
N.º 32, lunes 17 de febrero de 2025
- Otros formatos:
- PDF (174 KB - 6 Pág.)
- EPUB (122 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
747
RESOLUCIÓN 17/2025, de 11 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y Eraiken CIFP Construcción LHII, en materia de formación en construcción para el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de noviembre, el acuerdo de encomienda de gestión entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y Eraiken CIFP Construcción LHII, en materia de formación en construcción para el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del acuerdo de encomienda de gestión entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y Eraiken CIFP Construcción LHII, en materia de formación en construcción para el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2025.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 17/2025, DE 11 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE POLIZIA ETA LARRIALDIETAKO EUSKAL AKADEMIA / ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS Y ERAIKEN CIFP CONSTRUCCIÓN LHII EN MATERIA DE FORMACIÓN EN CONSTRUCCIÓN PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO (2024).
REUNIDOS:
Dña. Miren Dobaran Urrutia, en nombre y representación de Polizia eta Larrialdietako Euskal Akademia / Academia Vasca de Policía y Emergencias (Carretera Vitoria-Gasteiz, km. 5, 01192 – Arkaute), que interviene en su condición de Directora General de AVPE-PLEA, nombrada en virtud del Decreto 225/2024, de 29 de agosto (BOPV n.º 171, de 3 de septiembre de 2024),
Dña. Miren Gizane Arteta Barrenechea, en nombre y representación de Eraiken CIFP Construcción LHII (c/ Avenida de los Huetos 33, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava / Araba), que interviene en su condición de Directora del mismo.
Ambas partes actúan en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, reconociéndose mutua y plena capacidad para otorgar el presente Convenio de encomienda de gestión, y al efecto,
MANIFIESTAN:
I.– Que, conforme a la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento (SPEIS) –esto es, los servicios de bomberos y bomberas– son uno de los servicios esenciales o básicos, junto con otros, del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil.
II.– Que la Polizia eta Larrialdietako Euskal Akademia / Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE-PLEA) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre cuyas competencias se encuentra la de planificar, programar, organizar e impartir acciones formativas en las materias de emergencias y protección civil destinadas a toda clase de profesionales y personal que intervengan en el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, directa o indirectamente, sean empleados públicos o de entidades privadas o voluntariado.
Así, la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, prevé que corresponderá a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi colaborar, por medio de AVPE-LEA, en las actividades formativas de los SPEIS.
III.– Que la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, prevé que tanto por razones de eficacia, como cuando no se posean los medios idóneos para el desempeño de actividades de carácter material o técnico, o de servicios de la competencia de un determinado órgano de las administraciones públicas vascas, estas actividades o servicios podrán ser encomendados a otros órganos, tanto de la misma administración, como de otra.
En el presente caso, la AVPE-PLEA carece de los medios idóneos para prestar la parte de la formación relativa a construcción para el personal de los SPEIS.
Además, tratándose de una encomienda intrasubjetiva entre órganos pertenecientes a dos departamentos distintos –Seguridad, de un lado, y Educación, del otro–, esta ha sido autorizada por Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de noviembre de 2024.
IV.– Que la cooperación se instrumentará a través del presente Acuerdo de encomienda de gestión, suscrito de conformidad con la LSPV y, habiéndose cumplido, con carácter previo, los procedimientos formales establecidos en las respectivas normas de organización, y, por todos, habiéndose verificado la oportunidad y necesidad de la encomienda y el carácter no contractual de las actuaciones que constituyen su objeto, así como el cumplimiento del resto de requisitos determinados por las citadas Leyes.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y operativamente conveniente, las partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto de la encomienda de gestión.
La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración tiene por objeto establecer y regular el mecanismo de cooperación por el que Eraiken gestionará la parte de la formación relativa a construcción para el personal de los SPEIS; en concreto, lo hará en las materias determinadas en la cláusula cuarta del presente Acuerdo.
Segunda.– Ámbito de aplicación subjetivo.
Son partes en la presente encomienda de gestión la AVPE-PLEA, como administración encomendante, y Eraiken, como entidad encomendada.
Tercera.– Titularidad de las actividades encomendadas.
Esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la administración encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Cuarta.– Compromisos de las partes.
1.– Compromisos conjuntos.
1.1.– Ambas partes se comprometen a actuar coordinadamente al objeto de que el alumnado del Curso de Ingreso en la Escala de Administración especial, clase Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, subescala Operativa, categoría de Bombero/Bombera, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios del País Vasco reciba una formación acorde con las tareas a realizar por los mismos.
1.2.– Ambas partes se comprometen a actuar coordinadamente al objeto de que durante la realización del Curso de Ingreso en la Escala de Administración especial, clase Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, subescala Operativa, categoría de Bombero/Bombera, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios del País Vasco, el alumnado respete y aplique todas las medidas relativas a la protección de la salud laboral así como el uso de los equipos de protección adecuados.
2.– Compromisos de Eraiken.
2.1.– Impartir la formación correspondiente al Curso de Ingreso en la Escala de Administración especial, clase Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, subescala Operativa, categoría de Bombero/Bombera, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios del País Vasco en las siguientes materias:
– Fontanería.
– Albañilería.
– Carpintería.
2.2.– La formación será impartida en las instalaciones de Eraiken CIFP Construcción LHII en horario de tarde, desde las 14:30 a las 21:30 horas, de lunes a jueves, ambos incluidos, en las fechas que ambas partes determinen.
2.3.– Los materiales necesarios para la impartición de las diferentes materias serán a cargo de Eraiken CIFP Construcción LHII.
3.– Compromisos de la AVPE-PLEA.
3.1.– La AVPE-PLEA hará frente a los gastos de formación asumidos por Eraiken CIFP Construcción LHII.
3.2.– La AVPE-PLEA abonará a Eraiken CIFP Construcción LHII 135,00 euros por hora de formación, con un máximo de 280 horas lectivas en el año 2024.
Quinta.– Financiación y justificación del gasto.
Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión, la AVPE-PLEA transferirá a la Eraiken el importe correspondiente a los gastos en que incurra la entidad encomendada con motivo de la realización de las referidas actuaciones.
El importe máximo que la AVPE-PLEA aportará para financiar los gastos expresados durante el período de vigencia de este acuerdo de encomienda de gestión (año 2024) se establece en 37.800,00 euros, a partir de que la encomienda de gestión resulte eficaz.
Eraiken expedirá las correspondientes certificaciones del gasto realizado, expresando los medios materiales y/o personales concretos empleados.
Estas certificaciones se expedirán a medida que las diferentes acciones formativas realizadas finalicen.
La AVPE-PLEA transferirá a Eraiken las cantidades consignadas en las certificaciones de los gastos emitidas por Eraiken.
La presente encomienda de gestión no generará gasto extraordinario alguno para Eraiken y se financiará con cargo a los presupuestos de la AVPE-PLEA en los términos anteriormente expresados en esta cláusula.
Sexta.– Vigencia.
1.– El presente Acuerdo de encomienda de gestión extenderá sus efectos desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2024, salvo que concurra causa de extinción.
2.– No se prevé la prórroga de la encomienda de gestión.
Séptima.– Extinción y causas de resolución.
1.– La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá instrumentarse por escrito.
c) La denuncia por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente.
La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución anticipada de la encomienda de gestión deberá realizarse mediante denuncia expresa con dos (2) meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
d) El incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo de encomienda de gestión.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió entenderá resuelto el Acuerdo y así se lo hará saber a la otra parte.
La parte causante de dicha resolución tendrá la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.
e) La innecesaridad o imposibilidad sobrevenida, legal o material, de realizar las actuaciones encomendadas.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.
2.– Se admite la extinción parcial de la encomienda.
En dicho supuesto, deberá unirse al presente Acuerdo una adenda, firmada por las partes, en la que se detallen las actividades encomendadas que permanecen vigentes.
3.– La extinción del Acuerdo de encomienda de gestión dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Octava.– Régimen jurídico y resolución de controversias.
1.– El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo.
2.– Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Acuerdo de encomienda de gestión deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.
En defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, a la que las partes firmantes se someten de manera expresa.
Novena.– Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
1.– Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto de la presente encomienda de gestión, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
2.– Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a las mencionadas en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Acuerdo de encomienda de gestión.
3.– El responsable de los datos de carácter personal que se traten para la gestión de la encomienda –responsable del tratamiento– será la AVPE-PLEA. Eraiken tratará dichos datos de carácter personal por cuenta del responsable del tratamiento –encargado del tratamiento–.
Décima.– Publicidad.
El presente Acuerdo de encomienda de gestión será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia del Gobierno Vasco y en la página web de la AVPE-PLEA y de Eraiken. Asimismo, también será objeto de publicación, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
Para la debida constancia de lo acordado, y, en prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo.
En sede electrónica, a 4 de diciembre de 2024.
La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
MIREN DOBARAN URRUTIA.
La Directora de Eraiken CFPI Construcción LHII,
MIREN GIZANE ARTETA BARRENECHEA.
RSS