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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, miércoles 15 de enero de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
212

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2024, del Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 17 de julio de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades con establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.

La Orden de 17 de julio de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (BOPV N.º 162, de 21 de agosto de 2024), aprobó las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y efectuó su convocatoria para el año 2024.

El plazo de solicitud finalizó el 30 de septiembre, con un total de 18 solicitudes presentadas.

De conformidad al procedimiento de concesión señalado en la base 11, la Comisión de Valoración se reunió, con fecha 18 de noviembre de 2024, para evaluar de manera individualizada las solicitudes recibidas, y emitir un informe en el que dar a conocer el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo a los criterios de valoración especificados en la base 12, y proponer como beneficiarias a las entidades con mejor puntuación en su proyecto técnico, hasta agotar el crédito presupuestario.

En el informe emitido por la Comisión de Valoración se señala que se presentaron a la convocatoria un total de 18 entidades, cuyas solicitudes resultaron admitidas. Se indica, además, que en todos los casos, los proyectos presentados han superado la puntuación mínima de 50 puntos sobre 100 exigida en la base 11, y se establece que las cuantías solicitadas por las entidades se ajustan a los parámetros indicados en la Orden.

En base a la Orden de 17 de julio de 2024, y en conexión con el artículo 15.1 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, el órgano competente para la gestión de la presente ayuda es la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.

De acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, tras comprobar que la suma total de las cuantías propuestas es inferior al crédito presupuestario asignado a la línea subvencional, y siguiendo el procedimiento establecido en la Orden, con fecha 21 de noviembre de 2024, el Director de Infancia, Adolescencia y Familias emitió propuesta de resolución definitiva en la que se establecían las entidades propuestas como beneficiarias, ordenadas en función de la puntuación obtenida, y la cuantía concedida a cada una de ellas.

Esta propuesta de resolución se notificó de forma individual a todas las entidades beneficiarias con fecha 22 de noviembre. Tras la notificación se abrió un plazo de 10 días para que estas comunicaran su aceptación de la ayuda concedida, indicando que, en caso de no comunicarla, se entendería que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a su solicitud.

A la fecha de la presente Resolución, todas las entidades beneficiarias han manifestado explícitamente su aceptación de la ayuda.

Por tanto, aprobada la propuesta de resolución definitiva emitida por el Director de Infancia, Adolescencia y Familias, y aceptada la ayuda de forma explícita por todas la entidades beneficiarias, como órgano competente para la resolución de las subvenciones, según lo dispuesto en la base 14 de la Orden de 17 de julio de 2024, y en conexión con el artículo 15.1 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo las cantidades que en él se detallan, en concepto de ayuda para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Segundo.– Ordenar el pago de las ayudas, que será fraccionado. Se abonará la primera parte, correspondiente al 50 % de la subvención otorgada, en el momento de la concesión, y el 50 % restante una vez realizadas todas las actuaciones, y justificados todos los gastos generados en la forma que se determina en la base 16 de la Orden de 17 de julio de 2024, con fecha límite 30 de junio de 2025.

Tercero.– Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las condiciones establecidas por la orden reguladora y a cuantas otras que, con carácter general, rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.– Disponer la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), teniendo esta publicación efectos de notificación.

Así mismo, se publicará la relación de entidades beneficiarias de la subvención en el BOPV, a efectos de dar publicidad de carácter general.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2024.

El Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico,

XABIER LEGARRETA GABILONDO.

ANEXO
SOLICITUDES CONCEDIDAS
(Véase el .PDF)

Análisis documental