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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 30 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
5984

RESOLUCIÓN 13 de diciembre de 2024, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convocan ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante Osalan) tiene entre sus competencias el fomento de las actividades de investigación en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo. La Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, establece funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales, proponiendo, entre otras, la de elaborar, promover y desarrollar programas de investigación en materia de seguridad y salud laborales.

Las áreas prioritarias de la presente convocatoria se enmarcan en la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud Laboral 2021-2026 y tiene como fin promover la realización de proyectos de investigación en determinados temas en materia de seguridad y salud en el trabajo cuyo resultado se pueda aplicar en la actividad laboral para prevenir riesgos laborales y mejorar la salud de las trabajadoras y los trabajadores; facilitando, además, la consolidación de equipos de investigación y la incorporación de equipos noveles, ayudando con ello en el avance y desarrollo de la investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada del expediente de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2025, atendiendo a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y, en consecuencia, la materialización de las subvenciones que se convocan queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025.

Acorde a lo estipulado en el artículo 7.1 de la ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, la concesión de subvenciones prevista en la presente convocatoria, se incluye con carácter previo en la resolución de 24 de octubre de 2024, de la Directora General de Osalan, por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones (pes) de Osalan-instituto vasco de seguridad y salud laborales para el periodo 2023-2026. la ayuda convocada en la presente Resolución contribuirá al logro de los objetivos presentes en el plan estratégico de subvenciones, en concreto, a la concienciación, fomentando la formación, la investigación y la innovación en PRL con perspectiva de género, que permite anticiparse a los cambios sociales (envejecimiento, nuevas formas de organización del trabajo, globalización) tecnológicos (digitalización, automatización) y ambientales (cambio climático). la presente ayuda se encuentra dentro del objetivo estratégico 9 en la «línea subvencional 10.– proyectos de investigación en materia de PRL» del plan estratégico de subvenciones (pes) 2023-2026.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación en régimen de concurrencia competitiva de la subvención a los proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo para el año 2025.

Artículo 2.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– La ayuda regulada en la presente Resolución es compatible con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligada la entidad beneficiaria a comunicar a Osalan Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la obtención de dichas subvenciones.

2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100 % del coste total de la actuación realizada.

Artículo 3.– Crédito Disponible.

1.– La resolución de la convocatoria está supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Resolución procederán del crédito presupuestario establecido en el Capítulo IV de los Presupuestos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales para el año 2025-2026, se cifran en doscientos veinticinco mil (225.000) euros, cuya imputación presupuestaria viene recogida del programa 3113, Seguridad y Salud Laborales, servicio 01, Dirección General, dentro del Capítulo IV, transferencias y subvenciones para operaciones corrientes artículo 450 elemento PEP 19/1556.

Artículo 4.– Financiación.

1.– La financiación de las subvenciones que se conceden en virtud de la presente convocatoria se imputará al presupuesto de gasto de Osalan para 2025-2026 por un importe total de 225.000 euros:

112.500 euros como crédito de compromiso para el año 2025.

112.500 euros como crédito de compromiso para 2026.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de la ayuda regulada en la presente Resolución las personas jurídicas que generen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 6.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En el Anexo VIII se incluye un modelo de declaración responsable con las circunstancias mencionadas el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Subdirección de Planificación de Osalan la gestión de la ayuda prevista en la convocatoria.

Artículo 8.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde que la presente Resolución surta efectos, que será desde el día siguiente al de la su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o de documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de desestimación de la misma.

Artículo 9.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:

– Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.

– Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/certificados-electronicos.

3.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona que represente la entidad solicitante, también de forma electrónica, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Las instrucciones relativas a la tramitación, por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, previstos en los anexos de esta Resolución, están disponibles en las siguientes direcciones electrónicas: https://www.euskadi.eus/servicios/0048507.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta.

6.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la CAPV. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas, acorde al art. 8.3 Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

8.– Las entidades solicitantes de la subvención podrán oponerse expresamente a que el órgano gestor de la convocatoria compruebe, constate o verifique en la administración competente tanto la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los datos de identidad y residencia, en cuyo caso aportarán la certificación correspondiente. Dicha posibilidad, se incluirá en la solicitud.

9.– El órgano gestor podrá requerir a las entidades participantes los documentos o acreditaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

11.– Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación.

Memoria del proyecto de investigación (Anexo II), cumplimentado en todos sus apartados.

Currículo de cada persona integrante del equipo de investigación en modelo normalizado (Anexo V).

En el caso de que para la ejecución del proyecto de investigación sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración (Anexo VI).

Artículo 10.– Declaraciones responsables.

1.– En aplicación del artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deberá realizarse mediante declaración responsable, incluida en la solicitud.

2.– En el Anexo VIII se incluye un modelo de declaración responsable con las circunstancias mencionadas el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– La acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser refrendada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios. La persona o entidad solicitante habrá de manifestar que reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de que se trate, en el momento de formular la solicitud, mediante declaración responsable, según lo señalado en el artículo artículo 9.5. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Las entidades solicitantes deben cumplir también con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 11.– Subsanación de solicitudes.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– La notificación de subsanación se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 12.– Actividades subvencionables y plazos de ejecución.

1.– Los proyectos de investigación deberán versar sobre alguna de las actividades y temas recogidos en el Anexo I de esta Resolución.

Los proyectos de investigación deben incorporar la perspectiva de género en los términos recogidos en los artículos 3, 16 y 18.4 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y que, a modo de resumen, se concreta en lo siguiente: considerar sistemáticamente las posibles diferencias en mujeres y hombres en el ámbito concreto del proyecto de investigación.

Para lo cual se tendrá en cuenta:

a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en la recogida de datos que se lleve a cabo.

b) Establecer e incluir indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables o factores cuya concurrencia resulta generadora de discriminación múltiple y que se recogen en el último párrafo del artículo 3.1 de la mencionada ley.

d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable sexo.

e) Explotar y difundir los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en el ámbito de estudio.

El plazo de ejecución de los proyectos será de hasta 18 meses a contar desde la fecha en la que se acepte la concesión de la ayuda. En todo caso, antes del 1 de octubre de 2026, se deberá justificar, en los términos especificados en el artículo 23 de la presente convocatoria, el 100 % del importe de las actividades subvencionadas.

Artículo 13.– Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1.– El importe de las ayudas para proyectos de investigación que se conceden al amparo del régimen establecido en la presente Resolución, podrá alcanzar el cien por cien (100 %) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud.

2.– La ayuda máxima por proyecto de investigación será de 100.000 euros.

3.– Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación siempre y cuando se cumplan los límites establecidos a continuación y sean realizados en el periodo de ejecución establecido en el artículo 12 de esta convocatoria y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud, cumpliendo en todo caso las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La subvención financiará hasta el cien por cien de los costes totales de la actividad. Se consideran costes totales aquellos que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto de investigación.

Estos costes incluyen:

a) Gastos de Personal:

Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acreditar el número de horas dedicadas a las distintas actividades del proyecto de investigación y coste de las mismas.

Coste ocasionado por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, contratado por obra o servicio o mediante beca de formación, en ambos casos únicamente para el proyecto y dedicado exclusivamente a este.

b) Gastos de ejecución:

Aparatos y equipos. Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para la actividad de investigación, por lo que solo podrán financiarse las anualidades de amortización. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa. Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de «renting» y «leasing». En estos casos, solo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en los que se utilice dicho equipo para la actividad de investigación.

Gastos de subcontratación. Se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación derivados exclusivamente del proyecto. La contratación con terceros estará sujeta a las características establecidas en el artículo 14 de esta convocatoria. Se financiarán los gastos de subcontratación aprobados en la memoria inicial o en autorizaciones posteriores.

Gastos por la adquisición de fondos bibliográficos y de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto de investigación.

Viajes, desplazamientos y manutención relacionados únicamente con el personal que forme parte del equipo investigador o personal técnico de apoyo contratado para el proyecto, hasta un máximo del 5 % del coste total financiable. Únicamente se financiarán los gastos indispensables para la realización del proyecto de investigación y para la presentación de sus resultados, que se citen en la memoria de la solicitud o se autoricen posteriormente. En ningún caso se financiarán los gastos derivados de estancias académicas o con finalidad formativa.

No se financian cursos, actividades formativas, revisiones bibliográficas sobre el estado del arte ni gastos indirectos.

En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 14.– Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.

1.– Podrán ser objeto de contratación con terceros aquellas actividades de investigación que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas en sí mismas por la entidad beneficiaria, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto de investigación. Se financiarán los gastos aprobados en la memoria inicial o autorizaciones posteriores. Quedan fuera de este concepto de contratación aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada según el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

No podrá realizarse la contratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 31.7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las contrataciones con terceros se regirán por lo dispuesto en la Ley 20/2023, y no podrán exceder el 50 % del coste total financiable del proyecto de investigación.

Artículo 15.– Requisitos generales de los equipos de investigación.

1.– Los equipos de investigación que desarrollen el proyecto deberán estar dirigidos por una persona investigadora principal y en su composición deberán figurar personal que cumpla con lo siguiente:

La persona investigadora principal deberá disponer de:

Título de doctorado o titulación universitaria Mec 3 o equivalente y tener una vinculación con la entidad beneficiaria mediante una relación funcionarial o contractual estatutaria o laboral, encontrándose en el servicio activo durante todo el período de ejecución del proyecto.

Experiencia acreditada en actividades de I+D+i durante al menos tres años.

Podrán formar parte del equipo investigador:

Las personas que dispongan de las siguientes titulaciones: doctorado o titulación universitaria.

Personal investigador en formación asociado al proyecto mediante beca de formación o contrato en prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2009, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Todas las personas del equipo investigador deberán realizar labores de investigación inequívocamente relacionadas con el desarrollo del proyecto de investigación presentado.

Los requisitos establecidos en este artículo para las personas investigadoras principales deberán cumplirse durante todo el periodo de tiempo que dure el proyecto de investigación.

Los requisitos establecidos en este artículo para el resto de los miembros del equipo de investigación deberán cumplirse durante todo el tiempo que dure su vinculación con el proyecto de investigación.

Artículo 16.– Comisión de valoración.

1.– A efectos de valorar las solicitudes presentadas se formará una comisión de valoración integrada por las siguientes personas:

Presidente:

La persona que ocupe la Subdirección de Planificación de Osalan.

Vocales:

La persona que ocupe la Subdirección Técnica de Osalan.

La persona responsable de prevención de riesgos laborales del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.

Un o una técnico de prevención de riesgos laborales del Centro Territorial de Osalan en Álava.

La persona responsable de la Unidad de Salud Laboral de Bizkaia y médica de la Unidad de Salud Laboral de la subdirección de planificación de Osalan.

Un o una médica de la Unidad de Salud Laboral del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.

La persona responsable de la gestión de formación y documentación de la subdirección técnica de Osalan.

Un o una Técnico de Igualdad de la Dirección de Osalan.

La persona responsable de prevención de riesgos laborales del Centro territorial de Gipuzkoa.

Secretario:

Un o una técnico de investigación de la subdirección de planificación de Osalan.

2.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del presidente o presidenta será sustituido por la vocal o el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre las personas componentes de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Técnico o la Técnica de Investigación de la Subdirección de Planificación de Osalan ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Valoración. Su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será cubierta por otra u otro vocal de la comisión que no sea el subdirector Técnico.

3.– La comisión de valoración podrá contar con personas asesoras, con voz, pero sin voto, que serán nombradas por la presidencia de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia en la materia objeto de la convocatoria, sin necesidad de que tenga la condición de empleada o empleado público.

4.– La composición nominal de las personas que componen la Comisión de Valoración se hará pública a efectos de garantizar a las personas interesadas la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus miembros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el BOPV o en la sede electrónica del gobierno vasco (https://www.euskadi.eus/sede).

Artículo 17.– Criterios de valoración y selección.

Las ayudas adjudicadas deben ajustarse a los temas de investigación incluidos en el Anexo I. La no adecuación de los objetivos del proyecto de investigación a los mencionados temas será causa de exclusión de la propuesta.

La comisión de valoración examinará los proyectos de investigación presentados en las solicitudes admitidas y los valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios (hasta un máximo de 100 puntos):

Los criterios de valoración serán:

Criterios técnicos: nivel científico–técnico del proyecto de investigación y la inclusión de la perspectiva de género (hasta un máximo de 60 puntos).

Metodología: se valorará la claridad en su descripción, idoneidad con el tema de investigación, objetivos del trabajo, descripción de elementos y técnicas para el desarrollo de la línea de trabajo, indicadores cuantificables, justificados y controlables y grado de incorporación de la perspectiva de género en la metodología (0-10 puntos).

Conocimiento de la materia y antecedentes: experiencia en el tema del proyecto de investigación, experiencia en la incorporación de la perspectiva de género en ese ámbito de trabajo, publicaciones relacionadas con el ámbito del trabajo de la actividad de investigación (0-5 puntos).

Planificación del proyecto de investigación: descripción de tareas a través de un cronograma (distribución, secuencia y duración de las mismas). Integración de las actividades subcontratadas en el cronograma y en el plan de gestión (0-10 puntos).

Adecuación de los medios disponibles a los objetivos que se proponen: recursos técnicos y humanos, plan de gestión coherente y posibilista, plazos previstos, etc. (0-5 puntos).

Grado de innovación del proyecto de investigación: factores innovadores del proyecto, ventajas científico-tecnológicas destacables, innovación en la incorporación de la perspectiva de género (0-10 puntos).

Adecuación de la memoria económica a la ejecución del proyecto de investigación: presupuesto pormenorizado, adecuación con las actividades descritas, diagrama de tiempo de participantes vs actividades y los costes/hora del personal investigador (0-10 puntos).

Plan de difusión científico–técnica de los resultados: plan de difusión activa de la actividad en forma de talleres, seminarios o sesiones clínicas por parte del equipo investigador, posibilidad de publicación del proyecto en publicaciones científicas, revistas especializadas, jornadas y reuniones científicas, otras publicaciones, registro de patentes, etc. (0-10 puntos).

b) Criterios de oportunidad (hasta un máximo de 25 puntos).

Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto: utilidad y aplicaciones del proyecto en prevención de riesgos laborales (aplicación en una empresa, sector productivo o aplicación general) (0-15 puntos).

Adecuación del proyecto a los temas de investigación de la convocatoria: concreción, claridad y pertinencia con el tema del proyecto del Anexo I elegido, así como concreción, claridad y pertinencia en la forma de incorporar la perspectiva de género al proyecto (0-10 puntos).

c) Otros Criterios (hasta un máximo de 15 puntos).

Currículo y adecuación de la investigadora o investigador principal para desarrollar el proyecto: experiencia en el tema, otros proyectos de investigación dirigidos, publicaciones relacionadas con el ámbito del trabajo del proyecto, participación en proyectos de investigación con perspectiva de género (0-10 puntos).

Historial científico–técnico y currículo del grupo de investigación para desarrollar el proyecto: titulaciones, trabajos previos del equipo investigador con el tema del proyecto, publicaciones relacionadas con el tema de los miembros del equipo, compensación del grupo y suficiencia del equipo para abarcar todas las áreas de trabajo, presencia equilibrada de mujeres y hombres y existencia de perfiles diversos en cuanto a edad, procedencia, diversidad funcional u otros. (0-4 puntos).

Uso del euskera en el diseño, las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada (1 punto).

Serán desestimadas todas aquellas propuestas que no alcancen, al menos, alguna de las siguientes puntuaciones:

40 puntos en el apartado a) criterios técnicos.

60 puntos en total de la suma de todos los apartados.

10 puntos en los subcriterios relativos a la incorporación de la perspectiva de género.

En caso de producirse empate en la puntuación entre distintos proyectos, se dirimirá a favor del proyecto de investigación que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:

1.º Adecuación del proyecto a los temas de investigación de la convocatoria.

2.º Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto de investigación.

3.º La toma en consideración de la perspectiva de género.

4.º Grado de innovación del proyecto de investigación.

5.º Plan de difusión científico–técnica de los resultados.

Artículo 18.– Valoración de las solicitudes y propuesta de resolución provisional.

1.– La subdirección de planificación de Osalan como órgano gestor será el encargado de examinar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos de esta convocatoria.

2.– Todos los proyectos de investigación que cumplan con los requisitos administrativos previos serán valorados por la comisión de valoración prevista en el artículo 16 con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 17.

A lo largo del proceso de valoración de las solicitudes, la comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, exigir a las entidades solicitantes la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna.

3.– Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezcan en la presente convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones, según el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, según los establecido por el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Articulo 19.– Reformulación de solicitudes.

1.– En caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, según el artículo 24 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá por el órgano gestor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3.– En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4.– Cuando se haya instado la reformulación y la persona solicitante de la ayuda no haya respondido en el plazo concedido, se entenderá que se mantiene el importe de la solicitud presentada.

Artículo 20.– Resolución de adjudicación definitiva y aceptación de la ayuda.

1.– Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha Resolución se notificará a las entidades interesadas y será publicada en el BOPV.

2.– La propuesta de resolución definitiva, se notificará a quienes hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de gestión, para que en el plazo de 15 días comuniquen su aceptación. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud, acorde al artículo 21.4. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, según el artículo 21.5. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 21.– Resolución del procedimiento y notificación.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el órgano competente resolverá el procedimiento.

2.– La resolución, hará constar, de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos en estas bases, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica, acorde al art. 22.3. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de 6 meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

4.– La notificación de la resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no hubiera resolución expresa el plazo para interponer el recurso será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto de acuerdo con el párrafo anterior.

5.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Artículo 22.– Modificación de la resolución de adjudicación.

1.– Sera posible la modificación de las subvenciones concedidas por la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, acorde al art. 9.4. k) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención, según el artículo 16.4. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Según el artículo 25.1. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.– En caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) la Ley 20/2023, es decir, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2.– Que no comporte incremento del importe.

3.– Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

4.– Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

5.– Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

6.– Que no dañe derechos de terceros.

4.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso de acuerdo al procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 23.– Procedimiento de justificación y pago de la subvención.

1.– Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse, en el plazo máximo de 20 días hábiles, la siguiente documentación:

a) Memoria científica de la investigación, siguiendo el modelo del Anexo III, con un máximo de 30 páginas.

b) Memoria económica donde se recojan las actividades realizadas y el coste de las mismas conforme el Anexo IV. Los gastos del personal deberán ser justificados con nóminas y seguros sociales.

c) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados: los gastos previstos en el presupuesto aprobado deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

2.– Los gastos previstos en el proyecto de investigación objeto de subvención deberán ser realizados dentro del periodo de ejecución del mismo. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

3.– Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del proyecto de investigación que ascenderá al 25 % del importe total de la ayuda concedida.

Un segundo pago del 25 % del importe total de la ayuda concedida que se abonará en el último trimestre del 2025. Previo a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de diciembre del 2025, una memoria de seguimiento conforme al modelo del Anexo VII, y una memoria económica conforme al Anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha, así como las facturas y documentos justificativos de los gastos soportados.

Un tercer pago del 50 % una vez realizado el proyecto de investigación, que en todo caso se materializará en el último trimestre del ejercicio de 2026. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total de la subvención 18 meses después de su aceptación. El plazo máximo para justificar la subvención será antes del 31 de octubre de 2026.

4.– La realización de los pagos a las entidades beneficiarias estará condicionada por el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Los requisitos del citado artículo se recogen en el Anexo VIII de la presente convocatoria.

Artículo 24.– Seguimiento de las actuaciones y control.

El personal de Osalan realizará las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas para la consecución del proyecto de investigación. En este sentido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan, la oficina de control económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 25.– Incumplimientos, responsabilidades y reintegros.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley. Tal y como establece el artículo 38 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Los incumplimientos parciales de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión harán que se ajuste la cantidad de la ayuda concedida a las actividades finalmente justificadas.

Artículo 26.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– En todas aquellas publicaciones, folletos, documentos y soportes informáticos generados en el contexto de las actividades relacionadas con los proyectos beneficiarios de las ayudas deberá hacerse mención expresa de que han sido subvencionadas por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de identidad corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del secretario general de la presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).

En estos contenidos generados deberá realizarse un uso inclusivo y no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 19.4 y 23.3 c) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

2.– Deberán comunicarse con antelación a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales cualquier cambio en las condiciones previstas de las actividades subvencionadas.

3.– Una vez finalizados los proyectos las entidades beneficiarias entregarán a Osalan una memoria completa y pormenorizada del proyecto y una o varias personas del equipo investigador de las entidades beneficiarias realizará una presentación del proyecto subvencionado en una fecha y sede que determine Osalan.

Artículo 27.– Tratamiento de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: subvenciones para Proyectos de Investigación en Prevención de Riesgos Laborales.

Responsable: Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Finalidad: gestión de las solicitudes de subvención para proyectos de investigación en prevención de riesgos.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento.

Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Destinatarios:

Hacienda pública y administración tributaria.

Interesados legítimos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas–informativas/web01–sedepd/es/transparencia/101700-capa2–es.shtml.

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE–A–2018–16673.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 13 de diciembre de 2024.

La Directora General de Osalan,

MARÍA LOURDES ISCAR REINA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental