
N.º 241, jueves 12 de diciembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5695
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2024, del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, por la que se deniegan y conceden las ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi, Programa Kooperatu 2024, convocadas mediante Orden de 16 de julio de 2024.
El 20 de agosto de 2024, se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º Boletín: 161) las bases de la convocatoria realizada mediante Orden de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se establecen ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi. Programa Kooperatu 2024.
Al amparo de la citada convocatoria y dentro del plazo establecido para ello, se ha presentado la solicitud de ayuda que se relaciona en el anexo de la presente Resolución, así como la documentación junto con ella aportada, y cuyo número de expediente se relaciona en el citado anexo.
Una vez analizada la misma y emitido el informe referido en la base 12 punto 3 de la orden de convocatoria por parte de los servicios técnicos de la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias y en aplicación de competencia establecida en la base 13 punto 1, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias formuló la propuesta de resolución en la que se expresa la entidad solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería en Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las personas o entidades que figuran en el anexo la ayuda para el objeto y por los importes señalados en dicho anexo.
Segundo.– El pago de la ayuda se realizará una vez presentada la documentación relativa a la justificación según lo previsto en la base 15 de la Orden de 16 de julio de 2024.
Además, se tendrán en cuenta los siguientes plazos:
– Las entidades resultado del proceso de integración/fusión/agrupación deberán culminar y formalizar fehacientemente su constitución antes del 1 de junio del 2025 (base 16 de la Orden de 16 de julio de 2024.)
– Tras formalizar notarialmente la operación de integración/fusión/agrupación, la cooperativa dispondrá de cuatro meses para la presentación de los gastos directamente asociados a la misma debiendo presentar dicha justificación en todo caso con anterioridad al 1 de octubre de 2025 (base 15.5 de la Orden de 16 de julio de 2024.)
– Finalizado el plazo fijado para la realización de las inversiones, dispondrá de tres meses para la presentación de la última declaración de inversiones debiendo presentar dicha justificación en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 2025 (base 15.5 de la Orden de 16 de julio de 2024.)
Así mismo, y en base a lo dispuesto en la base 5 de la Orden de 16 de julio de 2024, el periodo de ejecución de las inversiones está comprendido entre el 1 de enero de 2024 y 1 de octubre de 2025.
Con todo ello, los gastos subvencionables deberán cumplir los plazos incluidos en los párrafos anteriores.
Tercero.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2024.
El Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria,
RAÚL PÉREZ IRACHETA.
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