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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 19 de febrero de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
858

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Bikaintek.

La Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula las ayudas del programa Bikaintek, para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 43, de 2 de marzo de 2023).

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek, para el ejercicio 2024.

Estas ayudas se recogen en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 12 de la Orden de referencia, según lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas previstas en la Orden 22 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que regula las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a esta convocatoria ascienden a la cantidad de 5.670.000 euros.

Para la línea de contratación de personas con título de doctor o doctora, para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias, el presupuesto es de 2.610.000 euros, siendo el crédito de pago, en el ejercicio 2024, de 652.500 euros, y los créditos de compromiso: 1.305.000 euros, en 2025, y 652.500 euros, en 2026.

Para la línea de realización de doctorados industriales el presupuesto es de 3.060.000 euros, siendo el crédito de pago en el ejercicio 2024 de 750.000 euros, y los créditos de compromiso: 780.000 euros, en 2025; 780.000 euros, en 2026, y 750.000 euros, en 2027.

2.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de este programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2024.

Estos importes podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y con carácter previo a la resolución de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas a la I+D+i del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante la oportuna resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

Artículo 3.– Solicitudes, forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Resolución se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo se encuentra en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/bikaintek-2024/web01-tramite/es/

En ella están disponibles las instrucciones para la tramitación de la solicitud y los enlaces a los formularios de solicitud. Las declaraciones responsables y los modelos de documentos se encuentran en los formularios de solicitud.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará el 19 de abril de 2024.

Artículo 4.– Composición del órgano de evaluación.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en el ejercicio 2024, así como para elaborar la propuesta de concesión de las ayudas, se constituye el Órgano de Evaluación previsto en la Orden que regula las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Bikaintek.

Este órgano estará presidido por Catalina Chamorro Silgado, siendo suplente Natividad Niño Bartolomé, y serán vocales los siguientes miembros: Gonzalo Martínez Martínez (suplente Laura Valverde Oliver), y Xabier Dominguez Lopez de Lacalle, que ejercerá las funciones de secretaría del Órgano de Evaluación (suplente Jesús Ángel Martínez Martínez).

Una vez evaluadas las solicitudes, este órgano emitirá informe concretando el resultado de la evaluación efectuada y lo elevará al Director de Tecnología e Innovación, gestor de estas ayudas, quien, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta dirigida al titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, competente para dictar las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 5.– Retribuciones anuales mínimas e importes de costes subvencionables y estancias.

1.– La retribución bruta anual mínima para la contratación de personas con título de doctor o doctora queda fijada en 32.000 euros, y para la formación de doctorandos industriales en 20.000 euros.

2.– Por persona contratada, la cuantía máxima anual de los costes subvencionables no superará los 60.000 euros en la línea de contratación de personas tituladas doctoras y los 40.000 euros en la línea de doctorados industriales.

3.– En la línea de realización de doctorados industriales, el gasto máximo subvencionable en concepto de estancias a realizar durante el periodo completo de formación queda fijado en 12.000 euros. En este apartado, los gastos de manutención subvencionables no superarán los 50 euros por día de estancia.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos de esta Administración. Para darse de alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las referencias que se hacen en la Orden que regula Programa Bikaintek al título VI y al capítulo III, del título VII, del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se entenderán sustituidas, por estar derogado, por los preceptos que correspondan de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2024.

La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.


Análisis documental