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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, jueves 18 de enero de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
249

DECRETO FORAL-NORMA 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.

Con fecha 31 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral aprobó el Proyecto de Norma Foral de Presupuestos para el año 2024 y lo remitió a las Juntas Generales para su tramitación. Sin embargo, el Consejo de Gobierno Foral, con fecha 18 de diciembre de 2023 acordó retirar el proyecto de las Juntas Generales, de modo que el Territorio Histórico de Gipuzkoa no va a contar con un presupuesto específico para 2024.

Así las cosas y a falta de presupuesto para 2024 aprobado para el 1 de enero de dicho año, deberán considerarse automáticamente prorrogados los de 2023, en los términos previstos en el artículo 78 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Asimismo, hay que tomar en consideración que la disposición transitoria tercera de la Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023, dispone que si hubiera prórroga presupuestaria, serán de aplicación entre otras las disposiciones adicionales y finales de la propia Norma Foral de Presupuestos.

Las materias reguladas en las disposiciones adicionales y finales son de muy diferente índole, contenido y ámbito temporal. Concretamente, las disposiciones adicionales primera a quinta y la disposición final primera regulan materias tributarias que son el objeto del presente Decreto Foral-Norma cuyo fin no es otro que el de otorgar una mayor seguridad jurídica al ordenamiento, aclarando y regulando diversos aspectos de la aplicación de la prórroga presupuestaria.

La casuística existente entre las citadas disposiciones hace recomendable una breve explicación de la situación en la que va a quedar cada una de ellas de cara a 2024:

– Interés de demora. De acuerdo con sentencias dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, el interés de demora fijado por los Territorios Históricos debe coincidir con el previsto en territorio común. Puesto que no hay previsión de aprobación de una Ley Presupuesto Generales del Estado para 2024, conviene aclarar que, también para 2024, será de aplicación el mismo porcentaje que para 2023.

– Actualización de las tasas. En 2023 se mantuvieron las tasas en la misma cuantía que en 2022. No obstante, la evolución del Índice de Precios de Consumo a lo largo de 2024 recomienda aplicar en 2024 un coeficiente de actualización del 1,025 sobre las tasas de 2023.

– Actualización de valores catastrales. Sirve para los valores catastrales la misma argumentación utilizada para la actualización de las tasas.

– Impuesto sobre el Incremento del Valor de la naturaleza Urbana. Se mantienen los mismos coeficientes que han sido de aplicación en el año 2023.

– Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y de la autovía A-636. El caso del canon de utilización de las autopistas es distinto al de los valores catastrales y las tasas. En estos últimos, la Norma Foral de Presupuestos para 2023 no pretendía una actualización de los mismos. Para establecer el canon de las autopistas, sin embargo, además de la evolución del Indice de Precios de Consumo, se tomaron en consideración múltiples factores aplicables al caso concreto de las autopistas. Ello se observa fácilmente no solo por la cuantía del coeficiente aplicable (1,0225 frente a no actualización de valores catastrales o tasas), sino porque la propia disposición adicional quinta lo indica de manera expresa. En lugar de indicar que se «actualiza» el canon (como se hace en el caso de valores catastrales y tasas), se señala que se «elevan» a partir del 1 de enero las cuantías del canon. El mismo porcentaje se utiliza para incrementar el importe máximo a pagar por las personas usuarias adheridas al plan de descuentos. En este sentido, por prudencia, conviene interpretar la prórroga en sus mismos términos, de forma que en 2024 se eleven los canones igualmente en un 1,0225.

En cuanto a las disposiciones finales, la primera regula la deflactación de la tarifa, la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2023. No obstante, teniendo en cuenta la evolución de precios del 2024, conviene realizar una deflactación superior a la realizada en 2023. En consecuencia, se propone una nueva deflactación de la tarifa y una reducción por tributación conjunta y unas deducciones familiares y personales superiores a las aprobadas en el año 2023.

Por otro lado, existen ciertas medidas de carácter urgente que deben ser incorporadas en el presente Decreto Foral Norma. Se trata de tres medidas, dos de carácter tributario y una de carácter presupuestario.

La primera de las medidas tributarias es una medida coyuntural ya aplicable para los ejercicios 2021 y 2022 que, teniendo en cuenta la situación de los sectores afectados, se considera conveniente aplicar también para 2023. Se trata de incrementar, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades, los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente. Esta medida se regula en dos artículos, uno por cada impuesto, y su premura radica en que el período impositivo 2023 se devenga precisamente este mismo mes, el 31 de diciembre.

La segunda medida tributaria ya se incorporaba en el proyecto de Norma Foral de Presupuestos retirado, en concreto en su disposición final segunda, y consiste en la aprobación de un nuevo epígrafe para los «bertsolaris», con efectos a partir del 1 de enero de 2024, momento en que se devenga el Impuesto sobre Actividades Económicas, motivo por el cual también tiene premura.

Por último, la medida de carácter presupuestario se recogía igualmente en el proyecto de Norma Foral de Presupuestos retirado, y consiste en una modificación de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuyos efectos se prevén desde este ejercicio presupuestario 2024, motivo por el cual su aprobación debe hacerse con carácter urgente. Esta modificación flexibiliza el tratamiento del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada de las entidades locales, acercándolo al que aplica la propia Diputación Foral de Gipuzkoa.

En definitiva, la seguridad jurídica con la que deben contar las y los ciudadanos aconseja que una disposición con rango de norma foral aclare todos y cada uno de los mencionados aspectos, a la vez que incorpora ciertas medidas de carácter urgente. La premura de tiempo y la imposibilidad material de que dicha norma foral sea aprobada antes del 1 de enero de 2024, exige la aprobación de un decreto foral-norma que será trasladado con carácter inmediato a las Juntas Generales para su convalidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada el día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo 1.– Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2024, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 4,0625 por ciento.

Artículo 2.– Actualización de los valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,025 aplicable a partir de 1 de enero del año 2024 a los valores vigentes durante el año 2023.

Artículo 3.– Actualización de las tasas.

Las tasas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinadas por un porcentaje en la base o esta no estar valorada en unidades monetarias, se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,025 a la cuantía exigible en 2023, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

Artículo 4.– Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.

Con efectos desde 1 de enero de 2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán los siguientes:

(Véase el .PDF)

Artículo 5.– Canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y de la autovía A-636 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.– A partir del 1 de enero del año 2024 las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el territorio Histórico de Gipuzkoa, y la autovía A-636, se elevan hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,0225 al importe exigible durante el año 2023, quedando establecidas en los siguientes importes (IVA incluido):

(Véase el .PDF)

2.– Con objeto de facilitar el cambio y mejorar la fluidez del tráfico en las operaciones salida/retorno donde el pago en metálico es significativo, el importe para vehículos ligeros en la estación de Irun Barrera será de 2,95 € en el periodo comprendido entre el 19 de julio y el 1 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

3.– La deducción adicional por trayecto de ida y vuelta regulada en el artículo 3 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, se incrementa en un 2,25 por 100 el importe aplicable durante el año 2023, que queda establecido para el año 2024 en 0,56 euros.

4.– El límite mensual de gasto regulado en el artículo 3.bis del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio: el importe máximo aplicable durante el año 2023 por los tránsitos realizados en los tramos guipuzcoanos de las autopistas AP-8 y AP-1 y en la autovía A-636, se incrementa en un 2,25 por 100, que queda establecido para el año 2024 en 36,04 euros.

5.– El límite de gasto adicional, máximo mensual, por el uso de las autopistas AP-1 en Álava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa regulado en el apartado 6 de la disposición adicional tercera de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018, se incrementa en un 2,25 por 100 el importe máximo aplicable durante el año 2023 que queda establecido para el año 2024 en 52,08 euros.

Artículo 6.– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno.– El artículo 73 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 73.– Reducción por tributación conjunta.

1.– En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800 euros anuales por autoliquidación.

2.– La reducción señalada en el apartado anterior será de 4.169 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 97 de esta Norma Foral.»

Dos.– El apartado 1 del artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

(Véase el .PDF)

Tres.– El artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 77.– Minoración de cuota.

Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.583 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.»

Cuatro.– Los apartados 1 y 2 del artículo 79 quedan redactados en los siguientes términos:

«1.– Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

– 668 euros anuales por el primero.

– 827 euros anuales por el segundo.

– 1.393 euros anuales por el tercero.

– 1.647 euros anuales por el cuarto.

– 2.151 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2.– Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 386 euros anuales.»

Cinco.– El primer párrafo del apartado 1 del artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 321 euros.»

Seis.– El apartado 1 del artículo 82 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o de discapacidad acreditada conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

(Véase el .PDF)

El grado de discapacidad y de dependencia a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.»

Siete.– El artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 83.– Deducción por edad.

1.– Por cada contribuyente de edad superior a 65 años cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros se aplicará una deducción de 385 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, y siempre que su base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 700 euros.

2.– Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3.– Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

4.– A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de esta Norma Foral, esta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.»

Artículo 7.– Medidas extraordinarias para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el periodo impositivo 2023.

1.– El porcentaje de minoración aplicable con carácter general, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 15 por 100 para el periodo impositivo de 2023.

2.– El porcentaje de minoración aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas, en concepto de gastos deducibles, establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, será del 90 por 100 para el periodo impositivo de 2023.

3.– El porcentaje de minoración aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas, en concepto de gastos deducibles, establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, será del 70 por 100 para el periodo impositivo de 2023.

4.– El porcentaje de minoración aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por remisión a la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la misma norma foral, será del 70 por 100 para el periodo impositivo de 2023.

Artículo 8.– Compensación tributaria aplicable por las microempresas en el impuesto sobre sociedades en el periodo impositivo 2023.

El porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 15 por 100 para el periodo impositivo de 2023.

Artículo 9.– Modificación del Anexo I, Tarifas, del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2024 se añade una nota al grupo 864, Agrupación 86, de la división 8 de la sección segunda del Anexo I, Tarifas, del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, con el siguiente contenido:

«Nota: Este epígrafe comprende el bertsolarismo (literatura de estilo oral cantada al público en euskara).»

Artículo 10.– Modificación de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se modifica la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los siguientes contenidos:

Uno.– En el número 1 del artículo 6 se modifica el contenido de la letra a) y se añade la letra j), quedando redactadas en los siguientes términos:

«a) Un estado de ingresos con el importe estimado de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, y con el importe, en su caso, del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, generado en ejercicios anteriores, destinado a la financiación de gastos incluidos en el estado de gastos del presupuesto inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de esta norma foral.»

«j) Un anexo de los proyectos financiados con remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, con identificación de las aplicaciones presupuestarias asociadas a cada proyecto.»

Dos.– El número 6 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«6.– Cada uno de los presupuestos que integran el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial.

En todo caso, los ingresos por operaciones corrientes deberán ser, como mínimo, iguales a los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización por endeudamiento. A estos efectos, no computarán los gastos corrientes financiados con remanente de tesorería.»

Tres.– El número 8 del artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:

«8.– El remanente de tesorería para gastos con financiación afectada formará parte de las previsiones iniciales del presupuesto, por la cuantía que financie los créditos de pago en él incluidos, si se dan estas condiciones:

– Que se incumpla la exigencia del equilibrio presupuestario inicial por la necesidad de dotar créditos de pago para atender a la ejecución de un gasto financiado con recursos afectados.

– Que los recursos afectados se hayan cobrado en ejercicios precedentes y se encuentren debidamente integrados en el remanente de tesorería.

En ningún otro caso el remanente de tesorería formará parte de las previsiones iniciales ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos.

El remanente de tesorería afectado incluido como previsión inicial del presupuesto de ingresos de un ejercicio deberá, en su caso, ser objeto de la pertinente minoración cuando, una vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad del ejercicio inmediato anterior, el valor efectivamente calculado de las desviaciones de financiación positivas que lo integran, resulte inferior al estimado en el momento de elaborar el presupuesto del ejercicio corriente.

Esta minoración deberá ir acompañada, cuando así proceda, del correspondiente incremento de las previsiones de ingresos asignadas a otros conceptos presupuestarios o, cuando esto no resulte posible, de la adecuada disminución de los créditos aprobados para gastos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario inicial.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.–. Salvaguardia de rango de disposiciones reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en la disposición reglamentaria que es objeto de modificación por los apartados 2 y 3 del artículo 7 de este Decreto Foral-Norma, podrán ser modificadas por disposiciones con rango de decreto foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.–. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral-Norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.

San Sebastián, a 28 de diciembre de 2023.

La Diputada General,

EIDER MENDOZA LARRAÑAGA.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

JOKIN PERONA LERCHUNDI.


Análisis documental