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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, viernes 22 de septiembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4386

ORDEN de 5 de septiembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado de Formación Profesional, en el curso académico 2023-2024.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley 1/2013, de 10 de octubre de aprendizaje a lo largo de la vida, dedica su capítulo II al Sistema Integrado de Formación Profesional. Entre los fines señalados en dicha ley, se establece el siguiente en el artículo 21.1.a): Capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las expectativas personales de promoción profesional como las necesidades de cualificación del sistema productivo.

Para lo cual, en el mismo artículo 21, apartado 2.e), se establece que el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para incorporar a la oferta formativa programas que desarrollen la competencia emprendedora.

Por su parte, la Ley 4/2018, de 28 de junio del País Vasco señala, en el artículo 3, apartado 2.c, el siguiente objetivo prioritario del sistema vasco de formación profesional: Fomentar la innovación, la creatividad, la capacidad de emprendimiento y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto en la formación profesional inicial como en la formación profesional para el empleo.

Asimismo, la citada Ley 4/2018, dedica su artículo 8 al ámbito del aprendizaje en emprendimiento. En el apartado 2 del citado artículo establece que en los proyectos de aprendizaje del emprendimiento se tratará de impulsar en el alumnado el desarrollo de nuevas competencias, de carácter tanto creativo como conceptual, orientadas al fomento de la cultura emprendedora y organizadas sobre la base de experiencias prácticas apoyadas en una actividad real.

En ese mismo sentido, el artículo 9 de la Ley 4/2018, en su apartado 2, determina que el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará específicamente la incorporación de acciones de aprendizaje e impulso en el campo de la innovación y del emprendimiento, la formación necesaria para su desarrollo, y la puesta en marcha de diferentes proyectos referidos a estos dos ámbitos.

Por su parte, el VI Plan Vasco de Formación Profesional incluye, en varios de sus objetivos y líneas de actuación, el fomento de la cultura emprendedora. Procede señalar del 5.º Eje del Plan: «Desarrollo Humano. Las personas como protagonistas de la transformación», la línea de actuación 10.1: «Regeneración y consolidación del modelo de aprendizaje», que pretende, entre otros objetivos, «Fomentar la cultura emprendedora en el modelo de aprendizaje» y la línea de actuación 10.2: «Desarrollo del talento de las personas», entre cuyos objetivos se encuentra «Enriquecer el desarrollo del talento a través de la competencia emprendedora en el conjunto del proceso de aprendizaje».

En este contexto, se han venido desarrollando diferentes iniciativas en relación con el fomento de la cultura emprendedora. Una de las actividades clave es la realización de proyectos de simulación empresariales por parte del alumnado. A través de esta herramienta de aprendizaje, el alumnado tiene la oportunidad de desarrollar diferentes competencias para ser buenas y buenos profesionales, empleables, personas activas y emprendedoras o intraemprendedoras que puedan enfrentarse al cambiante e inestable mercado laboral, e incluso sensibilizarles para que el autoempleo sea una opción más.

Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2023 aprobado por Orden del Consejero de Educación y publicado en la web https://www.euskadi.eus del Departamento de Educación.

Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Convocar ayudas a centros privados concertados para desarrollar proyectos de simulación empresarial, que fomenten la cultura emprendedora entre el alumnado de 2.º curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, Grado Medio o Grado Superior en el curso 2023-2024.

En los ciclos de Formación Profesional Básica de 3 años de duración, esta convocatoria se dirigirá exclusivamente al alumnado de 3.º curso.

Se permitirá participar al alumnado de primer curso que esté cursando el módulo Empresa e Iniciativa Emprendedora.

Artículo 2.– Crédito disponible.

Se destinan a esta convocatoria 117.000 euros, según los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2023.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1.– Estar autorizados oficialmente para impartir y, de facto, hacerlo a lo largo del curso escolar 23-24, Formación Profesional Básica, ciclos formativos de Grado Medio o Superior de Formación Profesional en la CAPV, que cumplan lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Cumplir los siguientes requisitos para tomar parte en esta convocatoria:

a) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.

El centro beneficiario podrá oponerse a la verificación. En ese caso, deberá aportar las acreditaciones correspondientes.

• Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

• No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

• No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres (Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).

• Cumplir cualquier obligación y requisito exigible, según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos es necesario desde el momento de la concesión de la subvención hasta su pago.

Artículo 4.– Actividades y gasto subvencionable.

1.– Actividades subvencionables:

1.a.– Se considera actividad subvencionable el proyecto de centro de simulación empresarial desarrollado por el centro solicitante para promover la cultura emprendedora que obtenga una puntuación mínima de 20 puntos (artículo 12.1.4).

1.b.– El proyecto de centro de simulación empresarial incluirá subproyectos de simulación empresarial que serán realizados de forma individual, por un único alumno o alumna, o por varios alumnos o alumnas en colaboración.

En cualquier caso, el alumnado contará con el apoyo y asesoramiento del profesorado del centro para desarrollar los subproyectos de simulación empresarial.

1.c.– Además de los subproyectos, el proyecto del centro podrá incluir actividades formativas, de carácter no curricular, dirigidas a incrementar las capacidades emprendedoras del alumnado: iniciativa, creatividad, inteligencia emocional, resiliencia, liderazgo, orientación al logro y comunicación, que serán impartidas por profesionales ajenos al centro. Las actividades formativas deberán considerar la perspectiva de género y deben evitar reproducir roles y estereotipos de género.

Estas actividades formativas serán realizadas fuera del horario lectivo del alumnado.

1.d.– Asimismo, podrán incluirse actividades de difusión que contribuyan a difundir la cultura emprendedora y que tengan como objetivo difundir los subproyectos desarrollados al amparo de la presente convocatoria.

2.– Gastos subvencionables:

2.a.– Aquellos gastos que contribuyan de manera indudable al desarrollo de los subproyectos. Los gastos deben realizarse antes del 23 de diciembre de 2023.

2.b.– La compra de materiales fungibles, pequeñas herramientas, útiles o software específicos que indubitativamente se correspondan con el desarrollo de un prototipo del producto o con el desarrollo de un diseño del servicio. Este ha de desarrollarse siempre en el centro.

Los gastos financiables no deben suponer una inversión para el centro, por lo que no será subvencionable la adquisición de más de una unidad de productos que suponga un gasto superior unitario a 300 euros.

2.c.– La contratación de actividades formativas, de carácter no curricular, mencionadas en el punto 4 del presente artículo; así como, en su caso, las actividades de difusión (punto 1.d del artículo 4), entre los que se podrán incluir: alquiler de infraestructuras (espacios, stands,...), campaña de difusión y comunicación del evento, folletos o dípticos.

3.– Gastos no subvencionables:

Aquellos gastos realizados para adquirir útiles o software específico que no sean necesarios o que no estén relacionados directamente con el desarrollo de un prototipo del producto o del diseño del servicio en que se base el subproyecto de simulación empresarial; como por ejemplo los softwares de simulación empresarial.

En todo caso, dichos gastos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía máxima por centro será de 10.000 euros. En el caso de que el presupuesto solicitado por el centro exceda la cuantía anterior, el centro será el responsable de distribuir la dotación entre los subproyectos de centro.

2.– Si la dotación indicada en el artículo 2 no alcanzase para atender todas las solicitudes aceptadas, dicha dotación se prorratearía (se repartiría proporcionalmente) entre todas las solicitudes aceptadas. En tal caso, el centro sería el responsable de distribuir la dotación entre los subproyectos de centro,

3.– Podrá destinarse:

• hasta un máximo del 40 % del importe de la ayuda a las actividades de formación, referidas en el artículo 4, apartado 1.c.

• hasta un máximo del 10 % del importe de la ayuda a las actividades de difusión, referidas en el artículo 4, apartado 1.d.

Por tanto, deberá destinarse al menos el 50 % a la realización por el alumnado de subproyectos de simulación empresarial.

4.– En el caso de las actividades formativas, se podrá financiar hasta un máximo de 100 euros por hora de formación impartida.

Artículo 6.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda de entidades públicas o privadas que tuvieran el mismo objeto.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES, SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Tramitación electrónica.

1.– Los centros solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo para acceder al formulario de solicitud, con las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, está accesible en esta dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1068006

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán, por canal electrónico, a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante. La representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1068006.

3.– Debe realizar la solicitud la persona que ostente la representación legal del centro. Dicha solicitud debe ir dirigida al director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados

4.– Las solicitudes y la documentación que las acompañe se podrán presentar en euskera o castellano, a elección del centro. Asimismo, se utilizará el idioma elegido por el centro solicitante a lo largo del procedimiento.

Artículo 9.– Documentación a presentar.

Se realizará una solicitud por centro, utilizando exclusivamente los anexos de la presente Orden. Se rechazarán los anexos de convocatorias anteriores o anexos escaneados.

1.– Anexo I. Formulario de solicitud.

2.– Anexo II. Ficha de proyecto de centro de simulación empresarial.

3.– Anexo III. Ficha de actividades formativas y de difusión.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta o incorrección de los documentos necesarios. El plazo para aportar la documentación señalada será de diez días. Si no lo hace así, se le tendrá por desistida (es decir, la solicitud presentada queda sin efecto), previa resolución. Todo ello según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados gestionar las ayudas económicas previstas en esta convocatoria siendo responsable de esta sección el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

Artículo 12.– Criterios para la selección y puntuación.

1.– Los criterios de selección y puntuación serán los siguientes:

1.1.– Capacidades emprendedoras trabajadas (máximo 5 puntos):

• Conocer los rasgos que caracterizan a la persona emprendedora y cómo estos se manifiestan en capacidades y actitudes concretas de emprendimiento (1 punto)

• Desarrollar actitudes y comportamientos acordes a las habilidades emprendedoras: innovación, creatividad, autonomía, autoconfianza, sentido de la responsabilidad, iniciativa, capacidad para tomar decisiones, trabajo en equipo y espíritu de trabajo (1 punto)

• Tomar conciencia de la importancia de la competencia emprendedora para afrontar retos y alcanzar objetivos (1 punto)

• Aprender a pensar con sentido crítico y preparar al alumnado para asumir riesgos a la hora de desarrollar ideas (1 punto)

• Conocer el tejido empresarial relacionado con el ciclo y el entorno en el que estudia el alumnado que le posibilitaría emprender en un futuro (1 punto)

1.2.– Ámbitos trabajados en el proyecto de centro de simulación empresarial (máximo 13 puntos):

• Está relacionado con el ciclo formativo que está cursando el alumnado que lo realiza o tiene experiencia previa en ese ámbito (1 punto)

• Está relacionado con la transformación digital y fomenta el uso de tecnologías avanzadas como la digitalización (realidad virtual, realidad aumentada, inteligencia artificial, etc.), conectividad, robotización y automatización, ciberseguridad, análisis de datos (2 puntos).

• Trabaja la sostenibilidad: eficiencia energética, economía sostenible, economía circular, salud 4.0, Biociencias y Biotecnologías, etc. (2 puntos)

• Está dirigido a la creación de una empresa del sector industrial y/o trabaja en el campo de los servicios avanzados (SSAA) (2 puntos)

• Está relacionado con el desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o trabaja los valores de la economía social y sus valores (2 puntos)

• Contribuye a la integración social de diversidad y colectivos en riesgo de exclusión o cuenta con un componente social centrado en la búsqueda de la mejora de la calidad de vida de las personas (2 puntos)

• No reproduce roles y estereotipos de género y/o fomenta el emprendizaje femenino: (2 puntos)

1.3.– Elección de una forma jurídica que promueva el emprendimiento colectivo (máximo 6 puntos)

• Menos del 30 % de los subproyectos optan por una forma jurídica que fomenta el emprendimiento colectivo (Sociedad cooperativa, Sociedad Laboral u otra): 2 puntos.

• Del 30 % al 60 % de los subproyectos optan por una forma jurídica que fomenta el emprendimiento colectivo (Sociedad cooperativa, Sociedad Laboral u otra): 4 puntos.

• Más del 60 % de los subproyectos optan por una forma jurídica que fomenta el emprendimiento colectivo (Sociedad cooperativa, Sociedad Laboral u otra): 6 puntos.

1.4.– Impacto del proyecto de centro (máximo 10 puntos):

a) Número de ciclos formativos impartidos por el centro, a los que implica el proyecto del centro:

• Si implica al 100-76 % de los ciclos: 5 puntos.

• Si implica al 75-51 % de los ciclos: 3 puntos.

• Si implica al 50-25 % de los ciclos: 1 punto.

b) Número de alumnos/as de último curso que realizarán proyectos de simulación empresarial:

• Si este número supone más del 70 % del alumnado de último curso del centro: 5 puntos.

• Si este número es menor o igual que el 70 % y mayor que el 40 % del alumnado de último curso del centro: 3 puntos.

• Si este número es menor o igual que el 40 % y mayor que el 25 % del alumnado de último curso del centro: 1 punto.

Solo podrán ser objeto de concesión de ayudas aquellos proyectos de centro de simulación empresarial que obtengan una puntuación mínima de 20 puntos. (34 puntos es el máximo).

Artículo 13.– Comisión de valoración.

1.– Se constituirá una comisión de valoración para analizar, evaluar y seleccionar las solicitudes presentadas. Esta comisión actuará como órgano colegiado y estará compuesta por las siguientes personas:

a) Presidente: Ricardo Lamadrid Intxaurraga, Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

b) Vocales:

Pili Alonso, directora del Área de Innovación Aplicada en Entornos Estratégicos. de TKNIKA

• Ergiña Urzelai, técnica en innovación aplicada en el desarrollo de la cultura emprendedora en el aprendizaje de alto rendimiento de TKNIKA.

• Miriam Lasagabaster Herrarte, técnica de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretaria con voz, pero sin voto.

Artículo 14.– Procedimiento de resolución, notificación y publicidad.

1.– El Viceconsejero de Formación Profesional resolverá la concesión, a propuesta de la comisión de valoración.

2.– La resolución incluirá la relación de las subvenciones concedidas y las denegadas. y las excluidas del procedimiento. En el caso de las concedidas, se indicarán el nombre del proyecto de centro subvencionado y las cantidades concedidas. En el caso de las denegadas, se indicarán los motivos.

3.– La Resolución se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios. y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación.

4.– Las notificaciones electrónicas de la resolución se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta.

5.– Además, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidos en el formulario de solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Podrá interponerse recurso de alzada contra la resolución ante el Consejero de Educación. El plazo para presentarlo es de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

7.– El plazo máximo para publicar la resolución es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido ese plazo no se ha notificado la resolución al centro, la solicitud puede considerarse desestimada.

Artículo 15.– Abono de las ayudas.

1.– El pago de las ayudas se realizará en dos plazos:

• El primero, por importe del 40 % del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda.

• El segundo, por importe del 60 %, se efectuará tras la justificación (artículo 19), una vez recibida la documentación final en los Anexos IV (memoria económica) y V (memoria final).

2.– Solo se concederán y pagarán las ayudas si se ha finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador relativo a ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Si se alteran las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para el mismo fin, podrá modificarse la resolución en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

2.– A estos efectos, el Viceconsejero de Formación Profesional dictará una resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 17.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Se declarará la pérdida del derecho a recibir la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido más el interés de demora que corresponda, en los casos siguientes:

a) se deduce de la memoria final presentada (Anexo V), por el centro beneficiario que la actividad no ha alcanzado los objetivos mínimos propuestos en el proyecto de centro subvencionado.

b) se incumple cualquiera de las obligaciones, requisitos o condiciones establecidas en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) se incumple cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) se ha obtenido cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas para el mismo fin.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se realizará según lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre, y en el artículo 42 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS BENEFICIARIOS, JUSTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 18.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente Orden deberán:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación no renuncian expresamente y por escrito a la ayuda, se entenderá que queda aceptada.

2.– Incluir las actividades subvencionadas en el Plan Anual del Centro.

3.– Justificar la subvención concedida según lo recogido en el artículo 19.

4.– Utilizar la subvención para el fin concreto previsto en la concesión.

5.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

6.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para conceder la subvención.

7.– Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán incluir en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, la siguiente expresión: «Esta actividad ha sido financiada por el Gobierno Vasco».

8.– Cumplir en todo caso las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

10.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, el centro beneficiario deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones

Debe realizar este trámite para poder efectuarse el pago.

Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está dada de alta en el registro.

11.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 19.– Justificación de las ayudas.

1.– Los centros beneficiarios podrán presentar la justificación de los gastos realizados hasta el 8 de enero de 2024, a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

La documentación que deben presentar será la siguiente:

• Informe económico y un resumen del gasto realizado (Anexo IV). Se deben adjuntar las facturas y cualquier otro justificante legalmente admitido que pueda asignarse a la subvención o dotación económica concedida. Tanto las facturas como los citados justificantes deben indicar la fecha de emisión y, en su caso, los siguientes datos: fecha de pago, identificación del acreedor y del documento, concepto e importe.

Estas facturas y justificantes de pago contarán con una fecha anterior al 23 de diciembre del 2023.

El órgano concedente podrá comprobar, a través de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello, podrá requerir a la entidad beneficiaria que envíe los justificantes de gasto seleccionados. Asimismo, con carácter excepcional podrá requerirle la presentación del documento original, o el cotejo de las copias que hayan sido aportadas mediante la exhibición del documento original.

• Memoria final de evaluación que recoja el desarrollo y los resultados obtenidos, en relación a los objetivos previstos (Anexo V).

Artículo 20.– Seguimiento.

1.– La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados realizará un seguimiento de los proyectos de centro de simulación empresarial subvencionados, al objeto de garantizar la buena realización de los mismos, Anexo V.

2.– Si se produce alguna incidencia en el desarrollo de proyecto de centro subvencionado, el Área de Aprendizajes y Alto Rendimiento de TKNIKA podrá considerar oportuno realizar un informe que enviará a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados. Según el contenido del informe, esta dirección podrá tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden.

Artículo 21.– Evaluación.

La memoria final del proyecto, Anexo V, recogerá:

1.– Los logros alcanzados.

2.– El desarrollo de los subproyectos de centro.

3.– La participación del alumnado.

4.– Las actividades formativas realizadas.

5.– Las actividades de difusión realizadas.

6.– La valoración del impacto del proyecto en el centro y las conclusiones,

7.– y, en el caso de ser necesario, las incidencias y los cambios realizado.

Artículo 22.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.

Responsable: Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.

Finalidad: tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.

La información sobre protección de datos de este procedimiento está disponible en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/rgpd/1068006

Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

• Departamento de Economía y Hacienda

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/039900-capa2-es.shtml.

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental