Ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado que esté cursando 2º de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional durante el curso 2023-2024

[EKINTZAILETZA DIRU-LAGUNTZAK]

Descripción


Objeto

Convocar ayudas a centros privados concertados para desarrollar proyectos de simulación empresarial, que fomenten la cultura emprendedora entre el alumnado de 2º curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, Grado Medio o Grado Superior en el curso 2023-2024.

En los ciclos de Formación Profesional Básica de 3 años de duración, esta convocatoria se dirigirá exclusivamente al alumnado de 3º curso.

Se permitirá participar al alumnado de primer curso que esté cursando el módulo Empresa e Iniciativa Emprendedora.

Dotación presupuestaria

117.000 euros

Prestación económica

La cuantía máxima por centro será de 10.000 €. En el caso de que el presupuesto solicitado por el centro exceda la cuantía anterior, el centro será el responsable de distribuir la dotación entre los subproyectos de centro.

Si la dotación indicada en el artículo 2 no alcanzase para atender todas las solicitudes aceptadas, dicha dotación se prorratearía (se repartiría proporcionalmente) entre todas las solicitudes aceptadas. En tal caso, el centro sería el responsable de distribuir la dotación entre los subproyectos de centro.

Podrá destinarse:

  • hasta un máximo del 40 % del importe de la ayuda a las actividades de formación, referidas en el artículo 4, apartado 1.c.
  • hasta un máximo del 10 % del importe de la ayuda a las actividades de difusión, referidas en el artículo 4, apartado 1.d.

Por tanto, deberá destinarse al menos el 50 % a la realización por el alumnado de subproyectos de simulación empresarial.

En el caso de las actividades formativas, se podrá financiar hasta un máximo de 100€ por hora de formación impartida.

Forma de pago:

El pago de las ayudas se realizará en dos plazos:

  • El primero, por importe del 40% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda.
  • El segundo, por importe del 60%, se efectuará tras la justificación (artículo 19), una vez recibida la documentación final en los anexos IV (memoria económica) y V (memoria final).

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Requisitos

  • No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres (Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).
  • Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.
  • Cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1068006

Solicitud


 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para publicar la resolución es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Hasta el 8 de enero de 2024

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites