Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, viernes 7 de julio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3274

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda el segundo incremento de los recursos económicos destinados a financiar la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa Moves III), así como la cuarta modificación de la Resolución de 5 de julio de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa Moves III).

ANTECEDENTES

I.– Con fecha 14 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 138 la Resolución de 5 de julio de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

II.– Con posterioridad, en aplicación del artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, advertidos errores u omisiones en la citada Resolución de 5 de julio de 2021 del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE), se procedió a corregir las bases reguladoras del programa mediante Resoluciones del Director General de EVE de fecha 21 de septiembre de 2021, 13 de diciembre de 2021 y 30 de junio de 2022 publicadas respectivamente en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 196, 258 y 137 de fecha 30 de septiembre de 2021, 13 de diciembre de 2021 y 15 de julio de 2022.

III.– Adicionalmente, mediante Resolución de 5 de octubre de 2022 del Director General de EVE, publicada el día 11 de octubre de 2022 en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 195, se acordó el incremento de los recursos económicos destinados a financiar la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa MOVES III) en una cuantía de 16.557.699,35 euros, una vez detraídos de los 18.923.084,97 euros los gastos indirectos correspondientes y la reserva del 10 % para la realización de inversiones directas.

Tras esta primera ampliación de la dotación, la base 3.ª de la citada convocatoria, establece que la dotación económica destinada al programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa MOVES III)) asciende a 32.936.273,98 euros, según el siguiente desglose:

a) Programa de Incentivos 1 – Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: 18.114.950,69 euros.

b) Programa de Incentivos 2 – Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: 14.821.323,29 euros.

IV.– Conforme a lo establecido en el Real Decreto 266/2021 y previa solicitud realizada al efecto, mediante Resolución de la Presidenta de IDAE de fecha 11 de abril de 2023, se acordó conceder a la Comunidad Autónoma del País Vasco, un segundo importe adicional de 12.107.537,98 euros lo que totaliza un presupuesto de 49.748.993,95euros para el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa MOVES III).

V.– La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 129 de fecha 31 de mayo de 2023, del Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, ha supuesto la incorporación de un total de cuatro modificaciones al Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Toda vez que la Resolución de 5 de julio de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa MOVES III), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 138, de 14 de julio de 2021, se debe atener a las condiciones previstas en el citado Decreto 266/2021, de 13 de abril, se debe proceder a una nueva modificación de las bases reguladoras del Programa MOVES III.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Acordar el incremento, en la cuantía de 8.840.147,08 euros de los recursos económicos destinados al programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa MOVES III). Con ello, los recursos económicos totales destinados a financiar la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa MOVES III) asciende a la cantidad 41.776.421,06 euros, según el siguiente desglose:

a) Programa de Incentivos 1 – Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: 22.522.261,11 euros.

b) Programa de Incentivos 2 – Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: 19.254.159,95 euros.

Segundo.– Modificar, por cuarta vez, la Resolución de 5 de julio de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa MOVES III), en los siguientes términos:

1) En la página 2021/3990 (18/31), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, el epígrafe 1.º del Apartado «Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible» del Anexo 1 - Requisitos de las actuaciones subvencionables:

donde dice:

«1.– Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting»».

Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4 y epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud, según la diferenciación de destinatario último mencionada anteriormente.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N 1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de treinta vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en toda la convocatoria.

En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3»

debe decir:

«1.– Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».

Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4 y epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud, según la diferenciación de destinatario último mencionada anteriormente.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.

Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria

En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3»

2) En la página 2021/3990 (28/31), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, el epígrafe 1.º del Apartado «Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos» del Anexo 3 – Cuantía de las Ayudas:

donde dice:

«[...] Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 2, será de un vehículo por destinatario último y convocatoria.»

debe decir:

«[...] Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el epígrafe 2.º de la Base 2.1, será de un vehículo por destinatario último y convocatoria. Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en los epígrafes 3.º y 5.º de la Base 2.1, así como para las inversiones directas de las administraciones autonómicas será de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año.»

3) En la página 2021/3990 (29/31), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, el epígrafe 2.º del Apartado «Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos» del Anexo 3 – Cuantía de las Ayudas:

donde dice:

«[...] El límite de ayuda será de cincuenta vehículos por destinatario último y año, tomando como referencia para el cálculo de este límite, la fecha de presentación de la solicitud.»

debe decir:

«[...] El límite de ayuda será de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año, tomando como referencia para el cálculo de este límite, la fecha de presentación de la solicitud.»

4) En la página 2021/3990 (21/31), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el párrafo tercero del epígrafe 1.º del Apartado «Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Anexo 1 – Requisitos de las actuaciones subvencionables:

donde dice:

«[...] La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado..»

debe decir:

«[...] La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado (Modos 3 y 4).»

5) En la página 2021/3990 (24/31), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, al término del Apartado «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» del Anexo 2 – Documentación, se incorpora la exigencia de aportar un nuevo documento:

«[...] Para las actuaciones de vehículos seminuevos, del Programa de Incentivos 1, documento oficial en el que conste el código CNAE actualizado correspondiente a la actividad económica del del fabricante o de empresa de renting o empresa de rent a car que transfiere la titularidad del vehículo objeto de subvención, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario, la declaración censal, el impuesto de actividades económicas, la escritura de constitución,...»

Tercero.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Cuarto.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Las solicitudes de ayuda pendientes de resolución se resolverán con sujeción a las bases reguladoras del programa que estuvieran en vigor al momento de presentarse la solicitud.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 23 de junio de 2023.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental