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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 21 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2954

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2023, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Gauzatu Internacional» 2023.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover implantaciones de empresas vascas en el extranjero.

Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.

Por lo expuesto,

ACUERDO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Gauzatu Internacional» 2023, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 9 de junio de 2023.

La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «GAUZATU INTERNACIONAL» 2023

El Programa de Gobierno de la XII legislatura contempla en su eje primero Prosperidad, enmarcado en el ámbito de Industria e Internacionalización, el compromiso número 18: internacionalización de las empresas vascas.

Por mandato del referido Programa de Gobierno, dicho compromiso deberá detallarse en los correspondientes Plan estratégico de Industria e Internacionalización y Programa de Internacionalización Empresarial de Gobierno con unos contenidos mínimos entre los cuales destaca «el desarrollo de programas de apoyo financiero a la internacionalización empresarial, así como la toma de participación temporal a través de fondos público-privados en el capital de empresas vascas para apoyar su desarrollo y expansión en el exterior».

De este modo, se da continuidad a una política pública de fomento iniciada en legislaturas anteriores consistente en facilitar la inversión en mercados exteriores para mejorar el posicionamiento de las empresas.

El programa Gauzatu Internacional es la herramienta que da apoyo en forma de préstamos reintegrables para posibilitar implantaciones productivas e incluso la adquisición de empresas extranjeras en mercados exteriores.

Desde los primeros momentos de la crisis sanitaria de la pandemia y la situación geopolítica en Europa se están produciendo determinados efectos adversos en la actividad económica y en el comercio mundial. En un contexto en el que el tránsito de personas y la movilidad de mercancías están siendo severamente condicionadas, una de las estrategias que consolida su importancia es tener presencia en los mercados. Es por ello que las operaciones de implantación productiva en el exterior se vislumbran como una necesidad creciente para las empresas.

A estas nuevas necesidades de las empresas que se orienta la intervención a través del programa Gauzatu Internacional en un esfuerzo desde lo público de adaptarse a las nuevas realidades.

Señalar que el Programa Gauzatu Internacional 2023 cuenta con crédito presupuestario suficiente y se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para 2023, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Administración de 21 de diciembre de 2022, contribuyendo al siguiente objetivo del Plan: «Impulsar la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.»

Artículo 1.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el exterior, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.

Artículo 2.– Naturaleza de la ayuda.

Las ayudas a conceder, conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, tendrán la naturaleza de anticipos reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a este programa, para la concesión de ayudas en 2023, ascienden a la cantidad de 5.000.000 euros y están soportados en las correspondientes dotaciones presupuestarias consignadas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2023.

Artículo 4.– Empresas Beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases:

a) Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, en concreto a su artículo 17 y subsidiariamente a la normativa sobre ayudas horizontales, y normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención.

La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Se entenderá por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) aquellas empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.

Se define como Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o el balance general anual no supera los 10 millones de euros.

El computo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4,5 y 6 de cada uno de los Reglamentos (UE) n.º 65172014 de 17 de junio de 2014, n.º 702/2014 de 25 de junio de 2014 y n.º 138872014 de 16 de diciembre de 2014.

b) Las Grandes Empresas, a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2.– Las empresas deberán estar radicadas o tener al menos una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) No se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13.2, 13.3 o 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– No estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria:

a) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Las empresas de las que, por cualquier circunstancia, pueda deducirse que son continuación o derivación por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que hubieran concurrido cualquiera de las circunstancias previstas en este artículo, en base a las cuales no puedan resultar beneficiarias de la ayuda.

d) Las empresas que incumplan, únicamente para las subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

f) Finalmente, quedarán excluidas del Programa las empresas que:

– Hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

– Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

– Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores se debe mantener desde el momento de la presentación de la ayuda hasta la liquidación de la subvención.

Articulo 6.– Entidades Colaboradoras.

1.– A los efectos de las presentes bases se declara a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y al Instituto Vasco de Finanzas como Entidades Colaboradoras, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades Colaboradoras que participan en su gestión con las especificidades que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción de las solicitudes de ayuda y de renuncia expresa a la misma, de prorroga en la ejecución de las actividades a realizar y de declaración de inversiones, así como, si es el caso, el requerimiento de subsanación.

b) Examen de la documentación y calificación de los proyectos de inversión.

c) Análisis técnicos y evaluación del proyecto empresarial y del plan de implantación.

d) Informe técnico de las inversiones y remisión del mismo a la comisión de evaluación.

e) Recepción de la documentación justificativa.

f) Propuesta de pago.

g) Evaluación de las liquidaciones de reintegro.

h) Propuestas de alteración de las condiciones reguladas en el artículo 20 de las presentes bases.

3.– El Instituto Vasco de Finanzas se encargará de las siguientes funciones:

a) Abonar a las entidades beneficiarias los anticipos reintegrables aprobados en los términos y condiciones dispuestos en las resoluciones de pago dictadas por la Directora de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

b) Contabilizar de forma específica las operaciones vinculadas a los anticipos reintegrables.

c) Reflejar en el presupuesto del Instituto Vasco de Finanzas los anticipos reintegrables a conceder.

d) Informar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial de cuantos extremos relacionados con la gestión de las ayudas sean procedentes, mediante la remisión, con periodicidad trimestral, de los datos de gestión que se relacionan en el Convenio de colaboración suscrito entre las partes, y que incluirán:

d.1.– Balance, con fecha de registro, de las siguientes operaciones:

– pagos a los beneficiarios.

– cobros por abonos de SPRI

– cobros por reembolsos de los beneficiarios.

– saldo tras cada operación anterior.

d.2.– Cálculo de la liquidación de los intereses devengados por el endeudamiento financiero de la convocatoria.

d.3.– Cálculo de la liquidación de las comisiones devengadas por la gestión de la convocatoria.

d.4.– Por cada beneficiario, registro individualizado con fecha de pagos, reintegros e incidencias, especialmente, las relativas a los importes no amortizados por los beneficiarios a su vencimiento.

d.5.– Cualquier otra información que se determine por la Comisión de seguimiento definida en la Clausula tercera del Convenio de referencia.

e) Realizar una liquidación anual en al que se incluyan los datos de gestión más relevantes relacionados en el apartado anterior.

f) Recibir los importes reintegrados y sus intereses, en su caso, y transferirlos anualmente a la Tesorería General del País Vasco, una vez cancelado el endeudamiento asumido por el Instituto Vasco de finanzas para llevar a cabo el programa Gauzatu Internacional 2023.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de las ayudas puedan efectuar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos correspondientes del Gobierno Vasco.

Artículo 7.– Inversión susceptible de apoyo.

1.– Se consideran susceptibles de apoyo los proyectos de inversión en el exterior consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento, la renovación o ampliación de los ya existentes o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. La constitución de nueva empresa, así como la adquisición de otra ya existente, deberá haberse efectuado previo a la resolución de la ayuda.

2.– Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros en las categorías del Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o su equivalente según el Plan Contable del país destino de la inversión, enumeradas a continuación:

203 Propiedad Industrial y Patentes.

206 Aplicaciones informáticas.

210 Terrenos y Bienes naturales.

211 Construcciones.

212 Instalaciones técnicas.

213 Maquinaria.

214 Utillaje.

215 Otras instalaciones.

216 Mobiliario.

217 Equipos para procesos de información.

3.– La inversión susceptible de apoyo, deberá materializarse en un período máximo de 36 meses contados a partir de la concesión de la ayuda y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026

4.– Dicha inversión se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.

5.– La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y en «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo a los efectos de determinación de las ayudas.

6.– Se considera como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido o su equivalente en el país destino de la inversión.

7.– Así mismo, dichos activos:

a) Deberán ser utilizados, o entrar en funcionamiento, por primera vez.

b) En el caso de adquisición de una empresa extranjera, los activos correspondientes tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Deberán tener un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la empresa.

d) No podrán haber sido cedidos a terceros con o sin contraprestación.

e) No podrán haber sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones de capital en especie por parte de cualquier persona socia.

g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos de activo amortizables, serán adquiridos a terceras personas en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años.

8.– La inversión, financiada mediante leasing o arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.

9.– Las inversiones objeto de la ayuda deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la presolicitud o la solicitud, en el ejercicio de la convocatoria en la que se presenta la solicitud.

10.– En el caso de las adquisiciones de sociedades extranjeras, tendrá que cumplirse lo indicado en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión:

a) que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.

b) que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

c) que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

A los efectos de las presentes bases, se entienden como proyectos de renovación los que den lugar a un cambio esencial en el proceso general de producción del establecimiento existente.

11.– Serán susceptibles de apoyo únicamente las inversiones que realicen las filiales en el extranjero de las empresas beneficiarias de la ayuda siempre que el objeto social de ambas empresas tenga una clara vinculación.

12.– Las inversiones consistentes en la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente a la Dirección de Internacionalización de SPRI y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

13.– No se considerará inversión subvencionable:

a) Las inversiones dirigidas a los sectores de construcción, inmobiliario, financiero, seguros, defensa, productos de la pesca y acuicultura y producción agrícola primaria.

b) La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión tal como se establece en el artículo 17 del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión.

c) Las inversiones que tengan como objeto la mera sustitución de equipamiento o maquinaria, si ello no conlleva un cambio sustancial en el proceso productivo.

d) Las inversiones que tengan como objeto el establecimiento de una red de distribución en el extranjero.

14.– Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se considerarán subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de la ayuda.

A tal efecto, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la presentación de la solicitud, si la entidad solicitante, previo al inicio de las inversiones, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2 de cada uno de los Reglamentos general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, del n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, contendrá la siguiente información:

a) El nombre y tamaño de la empresa.

b) Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.

c) Lista de costes del proyecto.

d) Tipo de ayuda solicitada (anticipo reintegrable).

e) Y el importe de la financiación pública necesaria para su realización.

En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria, una solicitud definitiva en los términos de los artículos 11 y 13 de estas bases.

15.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases, y en lo que sea de aplicación, los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.– Criterios de valoración.

1.– La ayuda se otorgará a las empresas que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre conforme a los siguientes criterios de valoración y su ponderación.

Criterio 1: Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de implantación, que deberá contemplar el contenido descrito en el Anexo 1 (máximo 50 puntos)

1.1.– Capacidad de la empresa solicitante (máximo 10 puntos).

1.2.– Viabilidad del proyecto (máximo 20 puntos)

1.3.– Impacto sobre la empresa, su competitividad y efecto tractor en Euskadi (máximo 10 puntos)

1.4.– Coherencia estratégica (máximo 10 puntos)

Criterio 2: Impacto sobre el Empleo: se tendrá en cuenta el impacto positivo en la creación de empleo en Euskadi (máximo 30 puntos).

2.1.– Incremento de la plantilla de la empresa solicitante (30 puntos)

2.2.– Consolidación de la plantilla de la empresa solicitante (15 puntos)

Criterio 3: Compromiso Social y Sostenibilidad: como muestra del alineamiento con los objetivos de Desarrollo Sostenible, se valorará el impacto positivo sobre el entorno en destino, a través del compromiso demostrado con los objetivos de la Agenda 2030 y/o que la empresa solicitante disponga, en su caso, de las certificaciones y/o planes en materia de sostenibilidad, igualdad de género, conciliación laboral y familiar, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa recogidos en el Anexo 2 de las presentes bases siempre que no sean obligatorios por las características de la empresa (máximo 20 puntos),

3.1.– Impacto positivo sobre el entorno en destino en materia de Derechos Humanos, certificado con el correspondiente Estado de Información No Financiera o memoria certificada de características similares (20 puntos)

3.2.– Dos o más certificaciones en materia de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género, promoción del Euskera y Responsabilidad Social Corporativa (15 puntos)

3.3.– Una certificación en las mismas materias del punto anterior (5 puntos)

2.– Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos no podrán en ningún caso ser beneficiarias de la ayuda dentro del programa.

Artículo 9.– Cuantías y límite de las Ayudas.

1.– Las solicitudes se ordenarán de acuerdo a la puntuación obtenida.

2.– A estos efectos, la adjudicación de las subvenciones, se efectuará siguiendo el orden de prelación de la valoración realizada en aplicación de los criterios del artículo 8 y en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje de financiación y los límites cuantitativos establecidos en este artículo, hasta agotar, en su caso, la dotación de la convocatoria.

3.– En función del tamaño de empresa el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:

a) Financiación reintegrable del 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas.

b) Financiación reintegrable del 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.

c) Financiación reintegrable del 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.

4.– A efectos del cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta únicamente el porcentaje de participación de la empresa vasca en el proyecto inversor.

5.– La ayuda no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por empresa.

6.– Se apoyará un solo proyecto por convocatoria, empresa y país.

Artículo 10.– Compatibilidad y acumulación de las ayudas.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en este programa, serán compatibles cumpliendo con las limitaciones establecidas, para pequeñas y grandes empresas, en el artículo 4 de las presentes bases.

Artículo 11.– Solicitud de la ayuda.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 29 de septiembre de 2023.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones de esta convocatoria de concesión se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones de trámite, por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a utilizar, se cumplimentarán en la dirección www.spri.eus/gauzatuinternacional.

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

5.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección www.spri.eus/gauzatuinternacional.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de la ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese caso, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.

Artículo 12.– Subsanaciones.

En el caso de que SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y/o la Agencia Vasca De Internacionalización advirtiera de la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas solicitantes, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que procedan a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Documentación a presentar.

1.– Las empresas solicitantes deberán realizar la solicitud con los siguientes contenidos:

a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada con los datos relativos a la empresa y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente.

b) Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de implantación, el plan económico-financiero y los plazos para su realización, siguiendo la estructura definida en el Anexo 1. Si se tratase de la adquisición de una sociedad extranjera deberá presentarse, igualmente, la valoración de dicha sociedad realizada por empresa ajena a la misma, a efectos de la operación de compraventa. Cuando se trate de renovaciones de maquinaria, la memoria tendrá que justificar detalladamente que dicha renovación da lugar a un cambio esencial en el proceso general de producción del establecimiento existente.

En todos los casos, la memoria tendrá que demostrar que el proyecto refuerza su posición en el mercado, su competitividad y sostenibilidad futura sin perjuicio de su actividad industrial en Euskadi.

c) En su caso, memoria justificativa del impacto positivo sobre el entorno en destino, en base a lo señalado en el Criterio 3, «Compromiso Social y Sostenibilidad».

d) Escrituras y poder de representación de la empresa solicitante y de la implantación objeto de apoyo y de sus posteriores modificaciones, en su caso.

e) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.

f) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.

g) En el caso de las grandes empresas relación de ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.

h) Las cuentas anuales y documentación adicional depositada en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios y las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

i) Informe de «plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la Seguridad Social o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de la media de las personas mutualistas, correspondiente a los dos períodos anuales inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

j) Declaración responsable respecto de la veracidad de los siguientes:

– Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de estas bases.

– Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Que la empresa solicitante no se encuentra, en el momento de realizar la solicitud, sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

– Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

– Que tiene regularizada su situación con Hacienda y Seguridad Social.

– Que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

– Que no está en ninguna de las causas señaladas en el artículo 5.2 de estas bases.

k) Declaración Responsable o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones en relación a los plazos legales de pago.

l) La documentación deberá presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAE. La documentación en otro idioma distinto al inglés, deberá ser soportada por la correspondiente traducción jurada.

2.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria sea necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto presentado en la solicitud de ayuda.

3.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Análisis de las solicitudes.

1.– Corresponderá a la Agencia Vasca de Internacionalización, el análisis de las solicitudes presentadas y, en el marco de las funciones que se le asignan por estas bases, la emisión de un informe inicial en el que se valore el proyecto empresarial.

2.– Se crea una Comisión de Evaluación para la valoración final de las solicitudes en base a los criterios del artículo 8. Dicha comisión valoradora estará compuesta por 3 personas:

– Presidencia:

• Presidente: Iñaki Ezkurra. Director de Internacionalización Empresarial de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

• Suplente: Iván Fernández. Director de Inteligencia Competitiva de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización)

– Vocalías:

• Maite Subinas. Responsable de Servicios Empresariales de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

• Suplente: Josu Mugertza. Gestor de Proyectos de Servicios Empresariales de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

– Secretaría:

• Secretario: Iker Arruabarrena. Responsable de Programas de Internacionalización SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

• Suplente: Inmaculada López. Técnico de Programas de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

3.– La constitución de esta comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos con la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

4.– La valoración técnica de las solicitudes se efectuará aplicando sobre los proyectos presentados y la documentación que los soporta, los criterios y las ponderaciones recogidos en el artículo 8. Como resultado, los proyectos serán ordenados en base a la puntuación obtenida.

5.– Seguidamente, la Comisión de Evaluación, elaborará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas siguiendo el orden de prelación obtenido en la fase de valoración.

Artículo 15.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– Las ayudas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, a la Directora de Internacionalización de SPRI.

2.– La citada resolución contendrá la relación de las empresas a las que se concede la ayuda detallando, para cada una de ellas, la inversión presentada, la inversión subvencionable y el importe de la ayuda concedida con desglose de plazos dentro del límite de los 3 años establecidos.

3.– En el caso de las resoluciones denegatorias estas recogerán los motivos que fundamenten dicha denegación.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las empresas interesadas será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Sin perjuicio de la notificación individual de la resolución a las solicitantes, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las beneficiarias, así como de los no beneficiarios e importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si las empresas beneficiarias no renuncian expresamente, y por escrito, a la misma, se entenderá que esta queda aceptada, si bien podrán renunciar a la misma en cualquier momento antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, cumplir y justificar la ejecución de la inversión y la generación de empleo comprometidas.

3.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria les sea requerida, así como las variaciones que puedan producirse para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las mismas.

4.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con las inversiones y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

5.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a este programa.

6.– Comunicar a SPRI, Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

7.– Comunicar a SPRI, Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

8.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, insertando en lugar visible una referencia al carácter de inversión subvencionada, donde conste el logo corporativo del de SPRI, Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

9.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la obligación de reintegro de fondos percibidos si fuese deudora por resolución de procedencia del mismo.

10.– No incurrir, durante un periodo de 10 años, desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.

11.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 17.– Resolución para el abono del anticipo reintegrable.

1.– Para la percepción de las ayudas las empresas beneficiarias tendrán que presentar ante la Agencia vasca de Internacionalización, una declaración de las inversiones materializadas, adjuntando un cuadro de facturas, según modelo oficial, así como dichas facturas y justificantes de pago. Adicionalmente, será preciso presentar un informe de auditoría externa que certifique que las inversiones objeto de la resolución han sido efectivamente materializadas y que se adecuan a lo indicado en las presentes bases.

La empresa beneficiaria pondrá, en su caso, a disposición, bien de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, bien de la Agencia vasca de Internacionalización, cuanta documentación le sea solicitada al objeto de verificar las inversiones realizadas.

2.– Corresponderá a la Directora de Internacionalización de SPRI la emisión de una resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. La financiación reintegrable se abonará una vez al año por empresa.

3.– La resolución arriba mencionada, además de a la empresa beneficiaria, se remitirá al Instituto Vasco de Finanzas (IVF) para que se efectúe el desembolso de las ayudas por el importe señalado en la misma.

4.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará dicho pago hasta la justificación de este extremo.

Artículo 18.– Devolución de la financiación reintegrable.

1.– Una vez finalizadas las inversiones, las empresas cuentan con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones, por lo que el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al de la finalización del proyecto inversor y el resto durante cuatro años adicionales en cuotas iguales.

Los reintegros de la financiación se harán efectivos anualmente en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas IVF durante los dos primeros meses del ejercicio económico en el que proceda su devolución. El importe a reintegrar en cada anualidad será de una quinta parte de la ayuda percibida.

2.– Las empresas beneficiarias realizarán un informe de autoliquidación según el modelo que se les facilite, con el objeto de reflejar el cálculo del reintegro que corresponda, en cada uno de los cinco ejercicios. Efectuado el reintegro, la empresa remitirá a la Agencia vasca de Internacionalización el mencionado informe de autoliquidación y una copia de la transferencia bancaria.

Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir del 2.º ejercicio del período de devolución incluirán una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera su compromiso de inversión, reembolso de la financiación concedida o cualesquiera de los requisitos establecidos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial el principal de la ayuda percibida, así como los intereses que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Reglamento 1/2021, de 12 de enero, de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, dando lugar, en caso de falta de pago de las cantidades reclamadas en periodo voluntario, a su cobro por el procedimiento administrativo de apremio.

2.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, pudiendo efectuarse a propuesta de la Agencia Vasca de Internacionalización, o del Instituto Vasco de Finanzas IVF por incidencias relativas a los reintegros.

Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Aplazamiento en la ejecución de la Inversión: con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder por la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial un único aplazamiento de un año en la ejecución de las inversiones a realizar, que conllevará así mismo un retraso en el pago de la ayuda que corresponda siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Dicho aplazamiento, no supondrá modificación alguna en el importe de la financiación reintegrable concedida ni en las condiciones de reembolso, prorrogándose, únicamente un año las fechas de reintegro establecidas en la resolución de concesión.

2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. A estos efectos por la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2013 L 352/1).

5.– Reglamento general de exención (UE) número 651/2014 publicado en el DOUEL 187, 26 de junio de 2014, en lo relativo a PYMES.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus.

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Agencia Vasca de Protección de Datos: www.avpd.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativa.

ANEXO 1
MEMORIA DETALLADA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

1.– Capacidad empresa solicitante. Máximo 10 puntos.

– Actividad principal y productos de la empresa.

– Capacidad financiera de la empresa para abordar la implantación.

– Capacidad productiva / logística.

2.– Viabilidad del proyecto. Máximo 20 puntos.

– Objetivos.

– Análisis de países potenciales para la implantación.

– Factores determinantes para priorizar el país seleccionado.

– Ventajas comparativas del país destino respecto a la CAE.

– Identificación de posibles riesgos político, económicos y sociales del país elegido.

– Condicionantes legales del país de implantación.

– Planificación del Proyecto: establecer las fases, acciones y plazos del mismo.

– Análisis del sector en el país proyecto.

– Presupuesto del proyecto.

– Situación empresa ante mercados internacionales (DAFO)

• Debilidades.

• Amenazas.

• Fortalezas.

• Oportunidades.

3.– Impacto sobre la empresa, su competitividad y efecto tractor en Euskadi. Máximo 10 puntos.

– Previsión Facturación / Exportación.

• Facturación general empresa.

• Facturación debida al proyecto.

– Previsión plantilla de la CAE

• Empleo total de la empresa.

• Empleo generado debido al Proyecto.

– Previsión cualitativa.

• Incidencia en la posición competitiva de la empresa.

• Tipología del empleo generado tanto en origen como en destino (calidad de empleo, igualdad, etc.)

4.– Coherencia estratégica. Máximo 10 puntos.

– Se tendrá en cuenta la capacidad de la empresa para emprender el proyecto de internacionalización atendiendo a la evolución en los últimos dos ejercicios, el crecimiento de su facturación y su trayectoria exportadora.

ANEXO 2
CERTIFICACIONES DE COMPROMISO SOCIAL Y SOSTENIBILIDAD
MEDIO AMBIENTE (1)

• Cert EMAS III (Fecha obtención, última renovación).

• Cert ISO 14001 (Fecha obtención, última renovación).

• Cert Ekoscan (Fecha obtención, última renovación).

• Cert ISO 14006 (Fecha obtención, última renovación).

• Cert ISO 14064 (Fecha obtención, última renovación).

• Cert UNE 22470 (Fecha obtención, última renovación).

• Cert UNE 22480 (Fecha obtención, última renovación).

IGUALDAD Y CONCILIACIÓN (2)

• Plan de Igualdad según metodología de Emakunde (Fecha, periodo validez).

• Plan de Conciliación (Fecha, periodo validez).

• Cert EFR (Fecha obtención, última renovación).

EUSKERA (3)

• Cert BIKAIN (Nivel, fecha obtención, última renovación).

• Cert Bai Euskarari (Nivel, fecha obtención, última renovación).

• Plan de Euskera (Fecha, periodo validez).

RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y SOSTENIBILIDAD (4)

• Ser miembro de Global Compact como muestra de adhesión a las 17 ODS de la Agenda 2030.

• Ser miembro de la plataforma de ODS del Gobierno Vasco.

• Auditoría ISO 26000 (Dispone, fecha obtención, última renovación).

• Cert IQNet SR10 (Dispone, fecha obtención, última renovación).

• Cert SGE 21 (Dispone, fecha obtención, última renovación).

• Cert UNE 165010:2009 EX (Dispone, fecha obtención, última renovación).

• Xertatu (Fecha plan de acción, fecha última evaluación).

• SA 8000

OTROS CERTIFICADOS EQUIVALENTES

Análisis documental