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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 2 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2599

RESOLUCIÓN de 18 de mayo, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia, se aprueba el Pliego de Prescripciones Particulares que regulan el servicio de practicaje y las condiciones de su prestación.

Primero.– La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco considera necesario articular el régimen de prestación del servicio portuario de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia.

El servicio de practicaje, al igual que el resto de servicios portuarios recogidos en el artículo 31.1 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo, entraría dentro del conjunto de prestaciones dirigidas a satisfacer las operaciones y necesidades portuarias y marítimas para lograr así el adecuado funcionamiento de los puertos.

En concreto, la prestación de este servicio tiene como objetivo mejorar la seguridad en las maniobras de aproximación, entrada, atraque y salida de los buques en el puerto, mediante un asesoramiento técnico a los capitanes de buques.

Este asesoramiento ha de realizarse por personas que dispongan de la habilitación necesaria por parte de la Dirección General de la Marina Mercante y cuenten con el nombramiento correspondiente para la prestación del servicio en un puerto concreto.

Segundo.– En relación al régimen de prestación de los servicios portuarios, entre los que se encuentra el practicaje, el artículo 33 de la referida Ley, indica que serán prestados por la Administración portuaria, bien directamente o bien mediante cualquier mecanismo de gestión indirecta legalmente previsto, o en régimen de competencia por particulares con autorización al efecto.

Tercero.– Atendiendo a la profunda reforma que a lo largo de los años ha sufrido el modelo de regulación de la prestación de servicios en los puertos, mediante un incremento de la iniciativa privada para poder mejorar la competitividad a nivel internacional de los mismos y conseguir la dinamización de la actividad portuaria y, atendiendo sobre todo en este caso a la especificidad de las actuaciones a realizar, así como a la habilitación específica para llevarlas a cabo, se considera más eficiente la prestación del servicio por los propios prácticos o grupos de prácticos, encargándose de disponer y operar con todos los medios necesarios para la prestación del servicio en las condiciones necesarias de seguridad, calidad, continuidad y regularidad.

Siendo a las Autoridades Portuarias a quién corresponderá la actuación de supervisión y coordinación para que este servicio se realice cumpliendo las obligaciones como servicio público que es.

Cuarto.– Conforme a lo anterior, con el fin de disponer del servicio de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia, se considera oportuno abrir el procedimiento de autorización en régimen de concurrencia entre particulares que permita seleccionar la oferta que mejor se ajuste a las necesidades inherentes a una adecuada prestación del servicio.

Dadas las características de los puertos de Bermeo y Zumaia y la actividad comercial que en ellos se desarrolla, se considera necesario limitar el número de prestadores a uno en aras a garantizar un nivel adecuado de calidad del servicio.

El puerto de Bermeo cuenta con un límite de manipulación de mercancías por año y de entrada de buques que pueden acceder al puerto. Por su parte, Zumaia no cuenta con una actividad comercial propiamente dicha limitándose la prestación del servicio de practicaje a las maniobras a realizar con los barcos construidos en el astillero ubicado en el puerto.

Quinto.– De conformidad con el artículo 113 del TRLPEMM, a falta de regulación específica, con carácter previo a la autorización, las Autoridades Portuarias habrán de aprobar los Pliegos de Prescripciones Particulares previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas y de los operadores y usuarios cuyos fines guarden relación directa con el objeto del correspondiente pliego.

Los pliegos, que mediante la presente Resolución se aprueban, han sido objeto del antedicho trámite de audiencia, habiendo propiciado la búsqueda de un mayor acierto en la regulación de este servicio.

Sexto.– El artículo 5-2 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo atribuye al actual Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad, y Medio Ambiente la competencia de desarrollo y ejecución de la política portuaria de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole la coordinación y el control del sistema portuario de titularidad autonómica. Para ello, le corresponden, entre otras, la planificación de las actuaciones en materia de puertos, la prestación de servicios portuarios y la potestad de inspección y control en relación con los servicios y actividades en general que se desarrollen en los puertos.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas a esta Dirección por los artículos 7.h) y 14.1-i) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de autorización en régimen de concurrencia entre particulares, que permita seleccionar la oferta que mejor se ajuste a las necesidades inherentes a una adecuada prestación del servicio de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia.

Segundo.– Aprobar el pliego de prescripciones particulares por el que se regula el servicio de practicaje y las condiciones de su prestación que figuran en el Anexo I a esta Resolución.

Tercero.– Publicar en el BOPV la presente Resolución de inicio de procedimiento junto con los Pliegos de Prescripciones Particulares.

En todo caso, quien tenga interés en presentar una solicitud, podrá consultar el expediente en su conjunto en la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bizkaia, c/ Elcano n.º 3, planta baja.

Cuarto.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2023.

El Director de Puertos y Asuntos Marítimos,

AITOR ETXEBARRIA ATUTXA.

ANEXO I
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRACTICAJE EN LOS PUERTOS DE BERMEO Y ZUMAIA
CLÁUSULA 1
FUNDAMENTO LEGAL

El artículo 31.1 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, define como servicios portuarios las prestaciones dirigidas a satisfacer las operaciones y necesidades portuarias y marítimas y el adecuado funcionamiento de los puertos, de acuerdo con lo previsto en ella y sus normas de desarrollo.

El artículo 32.1 letra g) de la misma Ley, conceptúa el servicio de practicaje como servicio portuario.

En cuanto al régimen de prestación, el artículo 33 de la referida Ley, indica que los servicios portuarios serán prestados por la Administración portuaria, bien directamente o bien mediante cualquier mecanismo de gestión indirecta legalmente previsto, o en régimen de competencia por particulares con autorización al efecto.

Finalmente, en relación a la competencia, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos las funciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, así como la regulación y prestación de los servicios portuarios, entre los que se encuentra el servicio de practicaje.

CLÁUSULA 2
OBJETO

Estas prescripciones particulares tienen como objeto la regulación y prestación del servicio portuario de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia en régimen de competencia por particulares con autorización al efecto.

CLÁUSULA 3
SERVICIO DE PRACTICAJE

El servicio portuario de practicaje consiste en prestar asesoramiento técnico-náutico a los Capitanes de buques, embarcaciones y artefactos flotantes en sus maniobras de entrada y salida del puerto, así como las que hayan de realizarse en el interior del puerto o zona 1 de servicio portuario, siempre que la normativa aplicable lo exija.

El servicio de practicaje se prestará a bordo de los buques, embarcaciones y artefactos flotantes por parte de Capitanes de la Marina Mercante que cuenten con la habilitación necesaria para la prestación del servicio y con el nombramiento correspondiente para los puertos de Bermeo y Zumaia.

Se consideran incluidas en la prestación del servicio de practicaje las indicaciones que el práctico suministre al Capitán durante su desplazamiento a o desde el buque, embarcación o artefacto.

El servicio de practicaje se prestará a todos los barcos, embarcaciones y artefactos que lo requieran sin que pueda negarse su prestación, salvo en aquellos casos en que procediese en función de la normativa aplicable. En la actualidad es obligatorio el servicio de practicaje para buques con un arqueo igual o superior a las 500 GT.

CLÁUSULA 4
ÁMBITO GEOGRÁFICO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio de practicaje en el puerto de Bermeo se prestará, como criterio general, desde las dos millas contadas a partir del farol verde situado en la bocana del puerto de Bermeo tanto para las maniobras de entrada como de salida, así como las que se realicen dentro del propio puerto.

En el puerto de Zumaia el servicio de practicaje se limita en la actualidad a las maniobras a realizar en el puerto con los barcos construidos en el astillero Balenciaga sin que se produzcan más de tres botaduras por año.

CLÁUSULA 5
CARACTERÍSTICAS DE LOS PUERTOS DE BERMEO Y ZUMAIA

El puerto de Bermeo presta servicio a la flota náutica deportivo-recreativa, pesquera y comercial. Se trata de un pequeño puerto que, en su vertiente comercial, y con la actual composición de tráfico, tiene un límite de manipulación de mercancías de 500.000 toneladas por año. La entrada de buques mercantes está limitada a una eslora máxima de 125 metros y una manga de 20 metros así como por el calado; este en función de la marea, por lo que el tamaño máximo de los buques que pueden acceder al puerto puede situarse en el entorno de los 8.000 GT.

Los últimos años se han cargado o descargado unas 250.000 toneladas por año empleando para ello unos 100 buques, generando unos ingresos brutos anuales del entorno de los 80.000 euros por la prestación del servicio de practicaje.

El puerto de Zumaia no cuenta con una actividad comercial propiamente dicha limitándose la prestación del servicio de practicaje a las maniobras a realizar con los barcos construidos en el astillero Balenciaga. El servicio se presta para las maniobras de botadura y salida sin que se superen las tres botaduras o salidas por año.

CLÁUSULA 6
PLAZO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

El plazo de vigencia de la autorización para la prestación del servicio de practicaje será de cinco (5) años.

La autorización para la prestación del servicio no podrá ser transferida o arrendada a un tercero sin la autorización previa de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

CLÁUSULA 7
REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS SOLICITANTES DE LA AUTORIZACIÓN

Quienes soliciten la autorización para la prestación del servicio de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia deberán contar con los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.

Medios humanos. Las personas que opten a la prestación del servicio de practicaje bajo autorización en el puerto de Bermeo deberán, a la fecha de presentación de las solicitudes, contar con la habilitación para la prestación del servicio de practicaje expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Las personas auxiliares para la prestación del servicio deberán cumplir con los requisitos legalmente exigibles en cada momento para el ejercicio de su profesión.

El equipo de prácticos habilitados no podrá contar con menos de dos personas. Para el manejo de la embarcación de práctico contará con un patrón titular y un suplente.

Entre la solicitud de prestación de un servicio de practicaje y la efectiva prestación del mismo no podrá transcurrir un periodo de tiempo superior a los 60 minutos. El cumplimiento de este requisito se comprobará teniendo en cuenta el domicilio de las personas prestatarias del servicio.

Dicho personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

La Autoridad Portuaria, podrá exigir al prestador del servicio la variación de los medios humanos en la proporción adecuada para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos.

En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.

La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria. El personal deberá conocer y se comprometerá a adoptar los procedimientos y medidas establecidas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria. Así mismo el personal deberá conocer el Plan de Protección del Puerto y el Plan Interior Marítimo comprometiéndose a cumplir las medidas en ellos establecidas, y a colaborar en la realización de ejercicios y prácticas relacionados con los planes siempre que sean requeridos para ello por la Autoridad Portuaria.

Medios materiales. La adecuada prestación del servicio exige un mínimo de medios materiales como:

Embarcación de práctico que, gobernada por un patrón, facilite el acceso del práctico a los buques en las maniobras de entrada y el desembarque en las de salida, así como en las maniobras a realizar en el interior del puerto, de resultar necesario el auxilio de la embarcación.

La embarcación asignada al servicio deberá tener una eslora = a 7,5 metros y una manga = a 1,5 metros, y estar cabinada.

La embarcación a utilizar puede ser propiedad de los licitantes o estar arrendada por estos. En este último caso deberán presentar el contrato de arrendamiento, que no podrá ser por un periodo inferior al periodo de vigencia de la licencia.

Cualquier cambio que se produzca en las características de la embarcación asignada para la prestación del servicio de practicaje deberá ser comunicada en el plazo máximo de 10 días desde que este se produzca a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, quien deberá aceptar o denegar el cambio en los diez días siguientes a la recepción de la comunicación.

Las ofertas que se presenten deberán garantizar la disponibilidad de medios de locomoción que permitan la realización de los trayectos necesarios por tierra para la efectiva prestación del servicio de practicaje.

Igualmente, deberán disponer de los medios necesarios para una adecuada comunicación con los barcos y las empresas consignatarias.

Si durante el plazo de vigencia de la autorización se produjese una variación del tráfico o se detectase alguna insuficiencia en la prestación, la Autoridad Portuaria podrá exigir a la empresa prestadora que adapten sus flotas y demás medios materiales a las nuevas circunstancias para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos.

Una vez finalizado el plazo de la autorización, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la autorización, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos podrá comprobar en cualquier momento, durante el periodo de vigencia de la autorización, el correcto cumplimiento de estos requisitos.

Las Capitanías Marítimas, en el ejercicio de sus funciones, establecerán la tripulación mínima de la embarcación de practicaje. El armador/operador de la embarcación deberá mantener en buen estado la misma, sus sistemas y equipos de acuerdo con sus certificados y normativa aplicable, debiendo solicitar a las Capitanías Marítimas la realización de las inspecciones que estén reglamentariamente establecidas.

CLÁUSULA 8
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

1.– Canal presencial:

La solicitud se presentará en el modelo normalizado que figura en el anexo del presente Pliego pudiendo presentarla directamente en las oficinas de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bilbao, c/ Elcano n.º 3, planta baja, CP. 48011.

Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes también podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Canal electrónico:

Las solicitudes también se podrán cumplimentar accediendo al Registro Electrónico General en la dirección electrónica siguiente https://www.euskadi.eus/asistente-del-registro-electronico-general/web01-sedeform/es/

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites pudiendo modificarse en cualquier momento.

Las personas jurídicas presentarán las solicitudes mediante canal electrónico accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de estos pliegos en el Boletín Oficial del País Vasco.

A la solicitud se añadirán los documentos requeridos en este clausulado:

1.– Documentación acreditativa de la persona solicitante:

Personas físicas: DNI o pasaporte, NIF o NIE.

Personas jurídicas: CIF de la empresa, escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, así como del poder de representación y DNI del representante legal.

2.– Documentación acreditativa de solvencia económica, técnica y profesional:

Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones de carácter tributario, laboral y de la seguridad social.

Declaración relativa a la cifra de negocio global y, en su caso, de los servicios de practicaje prestados por la empresa en los últimos dos (2) años. Si por razones justificadas la persona solicitante no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria.

Descripción de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, con la propuesta de organización y procedimiento, así como la indicación del plazo por el que se solicita la licencia y, en su caso, de la vinculación de la misma con el uso privativo de una determinada superficie del puerto.

Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio indicando la cualificación de los primeros, así como la acreditación documental de las características técnicas de los segundos.

CLÁUSULA 9
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Únicamente serán admitidas aquellas ofertas que incorporen, como mínimo, a dos Capitanes de la Marina Mercante con la habilitación para poder ejercer como práctico expedida por la Dirección General de la Marina Mercante, y dispongan de una embarcación, sea en propiedad o arrendada, que como mínimo cumpla con las características requeridas en la cláusula 7 de este pliego.

– Las ofertas que resulten admitidas serán valoradas según los siguientes criterios:

– Nombramiento en vigor como práctico en el puerto de Bermeo: 3 puntos.

– Experiencia como práctico en cualquier puerto: un punto por cada año de experiencia, hasta un máximo de 5 puntos.

– Experiencia como práctico en el puerto de Bermeo: dos puntos por cada año de experiencia, hasta un máximo de 10 puntos.

– Incremento de la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación sobre la que resulta de esta operación con las dimensiones indicadas como mínimas en la cláusula 5 de este pliego (7x1,5=10,5 metros cuadrados): un punto por cada 3 metros cuadrados de incremento hasta un máximo de 4 puntos.

– Experiencia como práctico en el puerto de Zumaia. Un punto por año de experiencia hasta un máximo de 5 puntos.

La valoración de los puntos 1, 2, 3 y 5 se realizará atendiendo a la persona del equipo que mayor experiencia tenga como práctico de puerto.

Para la valoración establecida en el punto 2, deberá presentarse un certificado emitido por la Autoridad Portuaria en la que ha prestado servicio. Podrán acumularse los servicios prestados en diferentes puertos con el límite de puntos indicado en el punto 2 de esta cláusula.

Resultará adjudicatario de la autorización quien mayor puntuación haya obtenido sobre un máximo posible de 27 puntos.

El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de autorización será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá desestimada la solicitud.

CLÁUSULA 10
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación del servicio de practicaje según los parámetros que se indican en este clausulado se iniciará, como máximo, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que haya sido comunicado el otorgamiento de la autorización.

CLÁUSULA 11
CONDICIONES DE PRESTACIÓN

El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor.

La embarcación destinada al servicio tendrá, necesariamente, su base en el puerto de Bermeo de forma que le permita la prestación del servicio con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio con el tiempo máximo de respuesta de 60 minutos. A estos efectos, se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios para iniciar el mismo.

El servicio de practicaje se realizará por el titular de la autorización bajo su exclusivo riesgo y ventura. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo. Por ello, antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños.

Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

Si durante el período de vigencia de la licencia se modificasen las condiciones generales del puerto, o por razones de emergencia fueran necesarias más operaciones simultáneas de las previstas en situación ordinaria, el prestador deberá disponer, con carácter eventual, de medios materiales y humanos suficientes para garantizar una correcta prestación del mismo.

CLÁUSULA 12
TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES

Las tarifas máximas aplicables para el año 2023 en las maniobras con barcos en los puertos de Bermeo y Zumaia son las siguientes:

Tarifas servicio practicaje año 2023, Bermeo.

(Véase el .PDF)

Para las maniobras de botadura de barcos la tarifa a aplicar por cada maniobra en el año 2023 se establece en la cuantía de 420 euros, independientemente de su GT.

La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos estudiará, a instancias del prestador, una actualización de las tarifas máximas, modificándolas, si procede, teniendo para ello en cuenta las variaciones de los costes de los elementos que integran el servicio y las variaciones experimentadas por el tráfico.

CLAÚSULA 13
EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL SERVICIO DE PRACTICAJE

Quien resulte adjudicatario de la autorización deberá correr con todos los gastos en que ha de incurrirse para la adecuada prestación del servicio de practicaje como son los referidos a la embarcación para el servicio, tripulación, elementos de seguridad, transporte terrestre, comunicaciones, seguros y cualquier otro gasto que resulte necesario para la correcta prestación del servicio.

Los datos de los últimos años, sin embargo, muestran un deficiente equilibrio económico en la prestación del servicio a pesar de que el incremento de las tarifas aplicables para el año 2023 ha experimentado un aumento en línea con el índice de precios al consumo, si algo inferior.

En los últimos años el número de barcos mercantes que ha accedido al puerto de Bermeo para realizar operaciones de carga y/o descarga de mercancías se ha situado en torno al centenar lo que implica un total de doscientas maniobras aproximadamente, generando unos ingresos brutos en el entorno de los 80.000 euros, claramente insuficientes para cubrir todos los costes que le son inherentes.

Con el fin de buscar un mayor equilibrio económico en la prestación del servicio, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos abonará en concepto de prestación del servicio de practicaje las siguientes cantidades en función del número de barcos que accedan al puerto de Bermeo:

(Véase el .PDF)

El cálculo se realizará una vez finalizado el año natural, y sea conocido con precisión el número de barcos mercantes que han accedido al puerto en el año transcurrido. La liquidación resultante se practicará en los dos primeros meses del año siguiente.

Para garantizar un correcto cumplimiento de estas prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiera lugar y de otros derechos y acciones que le correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de calidad y regularidad.

Dichas penalizaciones consistirán en la reducción de las cantidades anteriores, en los porcentajes del 10 %, 30 % o 50 % atendiendo al número de incumplimientos que se produzcan siempre y cuando no consistan en causas de extinción de la autorización. Corresponderá a la Dirección competente en materia de puertos apreciar las circunstancias anteriores mediante resolución motivada, previa audiencia del titular de la autorización.

CLAÚSULA 14
CONTROL DEL TRÁFICO INTERIOR

Quien ostente la licencia para la prestación del servicio de practicaje realizará para la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos tareas de asesoramiento y control del tráfico marítimo en el interior del puerto de Bermeo durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

El asesoramiento consistirá en la elaboración de informes y recomendaciones relacionadas con la navegación en el interior de puerto, y orientadas a la mayor seguridad en esas navegaciones.

El control consistirá en la observación del cumplimiento de las normas establecidas para la navegación interna y en la comunicación a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de cualquier infracción de las mismas.

Estas tareas se realizarán en las visitas que realice el práctico al puerto de Bermeo con ocasión de alguna maniobra a realizar, así como en aquellas que realice expresamente para llevar a cabo las tareas indicadas en la presente cláusula.

Como contraprestación por la realización de estas tareas se abonará por parte de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos la cantidad de 350 euros mensuales (sin IVA), cuyo pago se realizará con periodicidad semestral contra la presentación de la factura correspondiente.

CLAÚSULA 15
INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS PRESTADOS

Quienes ostenten la autorización para la prestación del servicio de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia remitirán a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos con carácter mensual, la siguiente información:

– Nombre, GT. y bandera del buque, embarcación o artefacto.

– Si se trata de una entrada, salida, maniobra interior o botadura.

– Día y hora de inicio y fin de la maniobra.

– Incidencias, si las hubiera, durante la prestación del servicio.

Esta información podrá ser suministrada tanto en formato electrónico como en papel y siempre dentro de los quince primeros días del mes siguiente.

CLÁUSULA 16
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Podrán ser causas de extinción de la licencia las siguientes:

– Finalización del plazo establecido en la licencia.

– Pérdida, por la causa que fuere, de la habilitación como práctico por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, o del nombramiento como práctico en el Puerto de Bermeo o de Zumaia.

– Renuncia del titular de la licencia, quien deberá comunicarlo a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos con una antelación no inferior a los seis meses.

– Transferir o arrendar la licencia a un tercero sin la autorización previa de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

– Cambiar o modificar sustancialmente la embarcación asignada para la prestación del servicio de practicaje sin la autorización previa de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

– No disponer de los elementos de seguridad y comunicación necesarios para la correcta prestación del servicio.

– Reiterada prestación deficiente del servicio.

– Incumplimiento de la obligación de suministrar información sobre la prestación del servicio o facilitar información falsa o suministrarla de forma incorrecta o incompleta de manera reiterada.

– Cualquier otra que pudiera derivar de la aplicación de la normativa vigente.

CLÁUSULA 17
RÉGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de las condiciones de la autorización para la prestación del servicio de practicaje, podrá ser constitutiva de infracción conforme a lo previsto en la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, y el titular de la autorización podrá ser sancionado por dichas infracciones, con independencia de otras responsabilidades que, en su caso, sean exigibles.

(Véase el .PDF)

Análisis documental