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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, lunes 13 de marzo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1292

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial para la implantación de una nueva estación de bomberos en la zona de Aritzeta, en Usurbil (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Usurbil completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial para la implantación de una nueva estación de bomberos en la zona de Aritzeta. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales está el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Usurbil el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial para la implantación de una nueva estación de bomberos en la zona de Aritzeta en Usurbil (en adelante Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene como objeto regular la implantación de una nueva estación de bomberos en una parcela clasificada como suelo no urbanizable, en el término municipal de Usurbil. El promotor de la iniciativa es el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Departamento de Gobernanza de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El Plan prevé la construcción de un hangar para vehículos, un edificio administrativo, un espacio para entrenamiento y una helisuperficie. La superficie ocupada por la edificación principal es de 1.600 m2, con una edificabilidad física de 2.800 m2.

El hangar tiene unas dimensiones de 20 x 5 m, con capacidad para acoger 10 dotaciones de bomberos, de las que 6 se construirán en una primera fase, con capacidad de ampliación a otras 4 dotaciones más en una segunda fase.

El edificio administrativo, en el que los bomberos entrenan, descansan y tienen su centro logístico principal, consta de planta baja y dos alturas, con dimensiones de 20 x 30 m. Bajo rasante se podrá disponer una planta sótano destinada a almacén y guarda de vehículos.

Además del edificio, la infraestructura debe contar con una zona de ejercicios que incluye una torre y una helisuperficie.

Con la solución adoptada se aprovecha el actual camino vecinal como vial de entrada y salida de los vehículos de bomberos hacia la gasolinera de Aritzeta, desde donde se incorporarán a la red viaria; no obstante, es preciso reponer el trazado del camino vecinal en un tramo de 150 m de longitud.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del Plan, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas. Respecto al Plan Territorial Sectorial Agroforestal, el ámbito del Plan se encuentra dentro de la categoría Agroganadera y Campiña, en la subcategoría Paisaje Rural de Transición, por lo que el uso propuesto es admisible; las actuaciones derivadas del desarrollo del Plan deberán tener en cuenta las determinaciones del citado PTS.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible en la medida en que la futura edificación es compatible con la incorporación de medidas encaminadas a potenciar un consumo de recursos (agua, energía, etc.) eficiente. La elección de esta ubicación para la implantación del parque de bomberos se ha realizado, considerando la facilidad de acceso a la infraestructura viaria (vital para la ubicación de una estación de bomberos), a fin de dar servicio en el menor tiempo posible una mayor cantidad de población; además, se ha buscado una localización con servicios cercanos de agua, luz, y saneamiento.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

La superficie del ámbito objeto del Plan es de 18.582,28 m2 y se ubica junto a la estación de servicio de Aritzeta, entre la autopista AP-8 y la carretera GI-20. Se sitúa en suelo de propiedad pública.

Se trata de una parcela utilizada en su día para acoger los excedentes de movimientos de tierras generados durante la construcción de las obras de la autopista AP-8. En la zona sur de la parcela se localizan unos cunetones de recogida de las aguas superficiales y unos taludes de pendiente considerable, creados durante la ejecución del relleno de tierras.

En el ámbito objeto del Plan no se localizan espacios naturales protegidos, ni corredores ecológicos ni lugares de interés geológico. Tampoco está recogido en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT). No hay ningún curso de agua ni zonas húmedas y tampoco consta la presencia de elementos del patrimonio cultural.

La vegetación mayoritaria presente en el ámbito del Plan son prados de siega, desarrollados sobre el antiguo relleno. Fuera ya de la parcela, en su límite noroccidental se localiza una pequeña agrupación de frondosas autóctonas, que actúa como apantallamiento de la carretera GI-20 y el vial de acceso a la misma desde la gasolinera. El Plan contempla la protección y conservación de esta mancha de vegetación.

Asimismo, se localiza una formación lineal de arbolado mixto, dominada por fresnos y con presencia de falsas acacias en el límite norte del ámbito, que resultará afectada por el desarrollo del Plan. La eliminación de esta vegetación se verá compensada con la revegetación de la ladera sur del terraplén del relleno.

Por último, en el límite suroccidental del ámbito se localiza una pequeña agrupación de robles, que a pesar de su escasa entidad tiene un relativo valor ecológico. En principio el Plan no afecta a esta zona, pero al encontrarse en el límite de la zona de obras, se recoge la necesidad su protección y la aplicación de medidas preventivas.

No consta la presencia de especies de flora amenazada en el ámbito del Plan.

El área objeto del Plan se encuentra dentro de la zona de distribución de la ranita meridional (Hyla meridionalis), especie catalogada como en peligro de extinción por el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina y que cuenta en Gipuzkoa con un Plan de Gestión (Orden Foral de 10 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Ranita Meridional (Hyla Meridionalis) y se dictan normas complementarias para su protección).

Los enclaves de interés para la especie están inventariados en el citado Plan de Gestión (y en actualizaciones sucesivas del catálogo de enclaves para su reproducción) y engloba los puntos de agua aptos para la reproducción de la especie. La charca más cercana al ámbito del Plan es la de Arpita, localizada a 1 km de distancia. El documento ambiental estratégico entiende que no es factible que la citada especie se encuentre en la zona de estudio, ya que no existen cursos de agua ni zonas húmedas que puedan albergar a este anfibio.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, la parcela no está incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja y no se detectan problemas de inundabilidad. Parte de la parcela se localiza dentro de la banda de afección de 100 m de la autopista AP-8, con un riesgo de afección alto debido al transporte de mercancías peligrosas.

Los principales impactos serán los generados por los movimientos de tierras precisos para la ejecución del nuevo edificio, acciones que darán lugar a la eliminación de la vegetación, emisiones atmosféricas, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales) y subterráneas y a los suelos por vertidos. Otros posibles impactos son los relacionados con las molestias a la población por emisiones atmosféricas y acústicas.

Durante la fase de funcionamiento de la estación, la presencia de las instalaciones supone una afección visual, en especial por la presencia de la torre de prácticas, de 32 m de altura.

El documento ambiental estratégico incorpora, como Anexo II, un estudio de impacto acústico, que realiza un diagnóstico conforme al artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El estudio acústico evalúa las fuentes de ruido actuales y futuras a 20 años vista, considerando un aumento de la densidad viaria, así como la actividad de la propia estación de bomberos.

El estudio de impacto acústico concluye que el nivel de ruido que incide sobre la parcela, cumple los objeticos de calidad acústica (OCA) establecidos para la instalación de una actividad de estación de bomberos. Durante la fase de funcionamiento del parque de bomberos, el mayor impacto acústico se generará a la hora de usar el edificio de entrenamiento, por los golpes, uso de mangueras y gritos que se generarán, actividad que se producirá en horario de día y tarde y por el ruido producido por los camiones y vehículos a la entrada y salida del parque. La helisuperficie, previsiblemente, se utilizará solo en situaciones esporádicas de emergencia. El estudio de impacto acústico no observa un incremento significativo de los niveles sonoros en los edificios residenciales más próximos, generado por la actividad del parque de bomberos.

En cuanto a la fauna, no es previsible que las actuaciones derivadas de la ejecución del Plan afecten a la ranita meridional ya que la actuación propuesta se circunscribe a un área que no contiene ninguno de los puntos de agua incluidos en el catálogo de enclaves reproductores que figura en el plan de gestión de la citada especie.

Dado el carácter limitado de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

3.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial para la implantación de una nueva estación de bomberos en la zona de Aritzeta, en Usurbil, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Medidas en relación con el ruido.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en las obras, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Por lo que respecta a las futuras instalaciones, en situaciones normales de funcionamiento, los nuevos focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite aplicables detallados en el Anexo I parte 2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

En los procedimientos de despegue y aterrizaje de los helicópteros, se tendrá en cuenta la necesidad de reducir al mínimo el ruido del helicóptero y se evitará, en la medida de lo posible, el sobrevuelo de zonas residenciales y cualquier otro equipamiento sensible al ruido, siempre que se asegure que la seguridad de la operación tiene prioridad sobre la reducción de ruido.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

El estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y deberá comunicarse al municipio afectado el contenido del mismo.

Medidas relativas a la protección del patrimonio natural.

Se evitará la afección a la vegetación de interés según las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico. Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas y de la calidad del aire. Estas medidas deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Usurbil y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se emplearán especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial para la implantación de una nueva estación de bomberos en la zona de Aritzeta, en Usurbil, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Usurbil.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial para la implantación de una nueva estación de bomberos en la zona de Aritzeta, en Usurbil, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental