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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, miércoles 1 de febrero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
524

ORDEN de 25 de enero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (ISV inversión).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros y en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

En el ámbito estatal, se ha publicado el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV).

Por último, en el ámbito estatal se ha publicado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En la Sección 2.ª se establecen las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica han sido establecidas por el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma ha derogado y sustituido al Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, para posibilitar la incorporación de los cambios en las normas sustantivas que regulan estas ayudas.

Es esta una Orden que convoca las ayudas previstas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, cuyo gasto se imputará al presupuesto FEAGA 2024.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, aprobado por Orden de 16 de febrero de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, publicados en la web institucional del Gobierno Vasco, www.euskadi.eus.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2023 las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en aplicación de lo dispuesto el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Segundo.– Presentación de solicitudes y plazos.

1.– Las solicitudes para las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, estarán dirigidas al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y antes del 1 de abril de 2023.

No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, tal y como se establece en el artículo 24 del citado Real Decreto.

El contenido del formulario de solicitud de esta ayuda es el que figura en el Anexo III de esta Orden.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este resuelvo.

3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1222902

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento.

Tercero.– Adaptación.

1.– La regulación de estas ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que son de obligatoria aplicación en todo el Estado Español; en el Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, o en la normativa que los modifique o sustituya.

2.– A efectos de dar a conocer la normativa que regula estas ayudas para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 17.2 del Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, en el Anexo I a esta Orden se recoge la normativa, tanto la de referencia como la de aplicación en dicho ejercicio.

Cuarto.– Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

Quinto.– Ponderación de los criterios de prioridad en las ayudas a las inversiones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la ponderación de los criterios de prioridad de las solicitudes de ayudas a las inversiones en la Comunidad Autónoma de Euskadi será la que figura en el Anexo II de esta Orden.

Sexto.– Recursos.

En Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES

I.– Ámbito de aplicación.

Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el Anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.

La normativa aplicable en el presente ejercicio para la medida de Inversiones será la contenida en la Sección 2.ª del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

II.– Beneficiarios.

1.– Se podrán acoger a la ayuda de inversiones:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

e) Las organizaciones profesionales.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros.

2.– No podrán ser personas beneficiarias de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

b) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

c) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

d) Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

e) Hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio.

f) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

g) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

h) Que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

i) Que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

III.– Durabilidad.

Los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecerán tanto en la propiedad como en posesión de la persona beneficiaria durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final.

En el caso microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el período indicado en el apartado anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final.

En caso de que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, deberá rembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, de manera proporcional a la duración del incumplimiento. Las autoridades competentes podrán disponer no recuperar la ayuda financiera cuando la persona beneficiaria cese una actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta.

IV.– Objetivos de las operaciones.

Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el Anexo IX del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Para la consecución de dichos objetivos estratégicos, en cada operación deberán identificarse uno, o varios, objetivos generales cuya relación no exhaustiva se presenta en el Anexo X del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. En el supuesto de que alguno de los objetivos generales de una operación concreta no se encuentre recogido en esta relación, dicho objetivo deberá ser especificado por el solicitante.

V.– Características de las operaciones.

1.– La ayuda a las inversiones conforme al artículo 58.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrá consistir en operaciones:

a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

2.– La fecha de inicio de ejecución de las operaciones para las que se solicita ayuda tiene que ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo para las excepciones previstas en el Anexo XII, apartado 8, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, situación que se comprobará por el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, mediante un Acta de no inicio.

3.– A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual, inferior o superior a 100.000 euros.

VI.– Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Se examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes:

1.– Las solicitudes de la intervención de inversiones contendrán las operaciones de inversión, que estarán claramente definidas especificando el detalle de las acciones y actuaciones de la misma, su duración, desglosando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.

Igualmente se especificará el objetivo, u objetivos, estratégicos y generales acción pretende contribuir a los que cada operación pretenda contribuir.

2.– Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

Los importes máximos subvencionables contemplados en el Anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no eximen de la obligación de evaluar la moderación de los costes.

En caso de que las autoridades competentes consideren que los costes superan los precios normales de mercado, o que no se cumple la moderación de costes, requerirán al solicitante la subsanación de la solicitud o que lo justifique debidamente.

La moderación de costes se evaluará mediante al menos uno de los siguientes sistemas, o una combinación de los mismos:

a) Comparación de diferentes ofertas.

Con carácter general, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien.

Se deberá evaluar al menos la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables y la claridad y el detalle de la descripción de las ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores. Este aspecto será igualmente aplicado cuando lo finalmente ejecutado no coincida con lo aprobado.

b) Costes de referencia.

La autoridad competente establece o utiliza una base de datos de precios de referencia. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejen los precios de mercado.

c) Comité de evaluación.

Si se establece un comité de evaluación o se lleva a cabo un estudio de mercado, deberá tenerse en cuenta la experiencia de los miembros del comité en el área correspondiente. El trabajo del comité deberá documentarse correctamente.

3.– El solicitante demostrará que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014.

El solicitante deberá demostrar viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II del Reglamento UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cada uno de los integrantes deberán demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

Se entenderá que estos extremos no quedan demostrados, y, por ende, el solicitante no podrá ser beneficiario de la subvención, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no quede acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Coherencia de las estrategias propuestas por el solicitante con los objetivos fijados por este y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado y el aumento de su competitividad.

No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen expectativas no suficientemente documentadas.

VII.– Documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda.

– Para personas físicas:

• Impuesto de la renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

– Para personas jurídicas:

• DNI del representante legal.

• Escritura de constitución de la empresa.

• Escritura de apoderamiento del representante legal

• Estatutos de la entidad

• Impuesto de sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

– Comunes a ambos:

• En caso de no haber recibido subvención del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta de Terceros.

• En caso de empresa comercializadora:

* Compromiso escrito de que el 80 % de su facturación procede de productos del Anexo VII, parte II del R(UE) 1308/2013.

• Memoria descriptiva del proyecto que contenga como mínimo:

* Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.

* Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.

* Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir.

• Presupuesto detallado con documentación soporte, tales como facturas pro-forma, copia de los contratos o pedidos en firme. Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes de todas las inversiones (por ejemplo adjuntando tres ofertas de tres proveedores diferentes).

• En caso de proyectos con obra civil:

* Título de propiedad de los terrenos o cesión de uso del suelo.

* Proyecto de ejecución de obra visado.

* Solicitud de licencia de obras.

• En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

• Memoria de viabilidad técnico-económica de la empresa, que contenga como mínimo:

* Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).

* Estructura empresarial.

* Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

* Mercados de los productos elaborados.

* Localización del proyecto.

* Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo....).

* Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

• Memoria justificativa que acredite los criterios de priorización específicos para el País Vasco (Anexo XIV del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

• En el supuesto que la subvención solicitada sea superior 30.000 euros, y las personas solicitantes estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se presentarán las cuentas de pérdidas y ganancias abreviada, para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, para creditar los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

VIII.– Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles;

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión;

c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre;

d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión para los conceptos señalados en el Anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el Anexo XII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

IX.– Comisión de Valoración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, para la valoración de las solicitudes presentadas, se creará una Comisión de Valoración, compuesta por el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia y dos vocales elegidos entre personal técnico de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Políticas Comunitarias, nombradas por resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Políticas Comunitarias, en la que se designará a la persona que ejercerá la secretaría.

X.– Resolución.

1.– Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de las solicitudes seleccionadas, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará las resoluciones correspondientes y las notificará a las personas beneficiarias. En las resoluciones se indicará al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.

2.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de Asignación de fondos. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.

3.– Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.– En el caso de resolución positiva, en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.

b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.

XI.– Modificación de las operaciones.

1.– El beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4.

b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5.

2.– Todas las modificaciones deberán estar debidamente justificadas y se presentarán ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien evaluará todas las modificaciones presentadas.

3.– Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:

– No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

– No alterar las condiciones de elegibilidad.

– No implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. Las acciones que hayan dado lugar a la obtención de puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad y sean eliminadas con posterioridad en la operación, solo podrán ser incluidas en una convocatoria posterior por causas debidamente justificadas.

– No suponer un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compraventa o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

– No suponer un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro posterior.

– No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

– No suponer un cambio de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 b) y 9 c) del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4.– Las modificaciones mayores deberán ser autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente con carácter previo a su ejecución.

Las modificaciones mayores deberán presentarse a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias antes del 1 de febrero del ejercicio financiero en el que se debe solicitar el pago de las inversiones, objeto de modificación. No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

La no realización de una actuación será siempre considerada como modificación mayor.

5.– Las modificaciones menores no requerirán de autorización previa a su ejecución y deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.

Solo podrán considerarse modificaciones menores:

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del Anexo XI del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

El importe de inversión considerado subvencionable para estas modificaciones menores nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.

6.– Independientemente de lo citado en este apartado X, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7.– Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

8.– Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

9.– La persona beneficiaria mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

XII.– Financiación.

1.– El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será el 40 % en la Comunidad autónoma del País Vasco.

2.– Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

A) El tipo de ayuda establecidos en el apartado 1 se aplicarán las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

B) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1.

C) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1.

3.– En todos los casos, incluidos los supuestos de grandes empresas, para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

4.– Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

5.– Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.

6.– Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, siendo la autoridad competente de la misma quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria.

XIII.– Pagos.

1.– La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios FEAGA, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Después de la finalización de cada operación o actuación y según su calendario de ejecución y financiación, las personas beneficiarias deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente ante la autoridad competente de su comunidad autónoma y antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que está prevista la presentación de dicha solicitud de pago.

En el caso de las operaciones bienales, cuando un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio financiero objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio financiero objeto de la convocatoria, quedando condicionado el pago a la existencia de fondos.

2.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias deberá emitir una resolución por cada solicitud de pago presentada, ya sea de la operación de inversión o, en su caso, de una o varias de las actuaciones que formen parte de la misma, y siempre que se certifique que la operación o actuación correspondientes se han ejecutado y efectuados los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá verificarse si la ejecución de las mismas ha sido completa o no, con el fin de determinar el importe de la ayuda al que tiene derecho el beneficiario.

3.– La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago y, en su caso, la relación detallada de las modificaciones respecto de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, deberán justificarse a la comunidad autónoma para su valoración.

b) Declaración de la persona beneficiaria en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.

d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

f) Acreditación de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones.

g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

4.– Se comprobará mediante los controles:

– Que la fecha de inicio de ejecución de las operaciones para las que se solicita ayuda es posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y a la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas por parte de la autoridad competente, salvo las excepciones previstas en el Anexo XII, apartado 8, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

– Cuando la operación aprobada sea o incluya la compra de barricas, toneles o tinos de madera de cualquier capacidad, deberá verificarse que:

a) Se corresponden en calidad y cantidad con lo indicado en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada.

b) No se utilizan como inversiones de mera sustitución.

c) Se destinan al almacenamiento de los productos vitivinícolas objeto de la ayuda.

d) No se almacenan en espacios distintos a los dedicados a la elaboración o crianza.

e) Cada uno de los elementos cuenta con un código alfanumérico o matrícula individualizada indelebles en los que se incluye el código asignado por el órgano gestor de la ayuda, y que es accesible para el control.

– Si en el momento de presentación de la solicitud de ayuda existían elementos similares en las instalaciones donde se efectúa el control, estos deberán estar convenientemente inventariados.

– Cuando la inversión incluya sistemas de generación de energía, deberá verificarse que la cantidad de energía generada anualmente no supera la cantidad que puede utilizarse anualmente para las actividades habituales del beneficiario.

5.– Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

6.– Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación/programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.

7.– Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación/programa global, no se concederá ninguna ayuda.

8.– En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.

XIV.– Liberación y ejecución de garantías.

1.– La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago final.

2.– La garantía se liberará cuando la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado la operación y la persona beneficiaria ha ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada y la persona beneficiaria haya entregado la documentación requerida en el artículo 29 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

3.– En el caso de que la persona beneficiaria no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

ANEXO II

Ponderación aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los criterios de prioridad contenidos en el Anexo XIV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

1.– Priorización de solicitantes.

Criterio de prioridad 1.1: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 1.2.1: Ponderación: 3.

Criterio de prioridad 1.2.2: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 1.3: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 1.4.1: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 1.4.2: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 1.5: Ponderación: 6.

Criterio de prioridad 1.6: Ponderación: 4.

Criterio de prioridad 1.7: Ponderación: 5.

Criterio de prioridad 1.8: Ponderación: 4.

Criterio de prioridad 1.9.1: Ponderación: 6.

Criterio de prioridad 1.9.2: Ponderación: 4.

Criterio de prioridad 1.9.3: Ponderación: 2.

Criterio de prioridad 1.10: Ponderación: 4.

Criterio de prioridad 1.11: Ponderación: 4.

Criterio de prioridad 1.12: Ponderación: 2.

2.– Priorización de Proyectos.

Criterio de prioridad 2.1: Ponderación: 14.

Criterio de prioridad 2.2: Ponderación: 14.

Criterio de prioridad 2.3: Ponderación: 14.

Criterio de prioridad 2.4: Ponderación: 6.

Criterio de prioridad 2.5: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 2.6: Ponderación: 8.

Criterio de prioridad 2.7.1: Ponderación: 14.

Criterio de prioridad 2.7.2: Ponderación: 7.

Criterio de prioridad 2.7.3: Ponderación: 3.

Criterio de prioridad 2.8: Ponderación: 10.

Criterio de prioridad 2.9: Ponderación: 5.

Criterio de prioridad 2.10: Ponderación: 1.

Criterio de prioridad 2.11: Ponderación: 3.

ANEXO III
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE OCM INVERSION:

Campos genéricos:

– Tipo de documento de identificación.

– Número.

– Nombre (solo para personas físicas).

– Primer apellido (solo para personas físicas).

– Segundo apellido (solo para personas físicas).

– Sexo (solo para personas físicas).

– Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

– Teléfono Fijo.

– Teléfono Móvil.

– Email.

– Representante.

– Territorio Histórico.

– Canal de notificación y comunicación.

– Postal para recibir avisos.

– Electrónico para recibir avisos.

– Móvil para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

– Calendario previsto de ejecución y justificación.

– Responsable de la ejecución de los programas.

– Domicilio fiscal.

– Domicilio social.

– Beneficiarios.

– Estructura actual del capital social de la empresa solicitante.

– Explotación agraria (en su caso).

– Actividades desarrolladas actualmente y/o previstas.

– Materias primas vitivinícolas utilizadas y/o comercializadas.

– Productos elaborados y/o comercializados.

– Localización de la inversión.

– Descripción de la inversión.

– Objetivos generales y estratégicos de las operaciones.

– Importe de la inversión solicitada por ejercicios y acciones.

– Financiación del proyecto de inversión.

Criterios de priorización:

– Priorización del solicitante.

– Priorización de Proyectos.

Campos complementarios: declaración responsable de que:

– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– Que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motivan dicha falsedad o inexactitud.

– Que se compromete a poner a disposición, tanto del Gobierno Vasco como de la Unión Europea, toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación de la realización del programa.

– Que garantiza la financiación para toda la duración del programa propuesto.

– No tiene la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices europeas sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

– Que se compromete con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, referente al compromiso de durabilidad de la inversión.

– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No está incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– En caso de empresa comercializadora, que el 80 % de su facturación procede de productos del Anexo VII, parte II del R (UE) 1308/2013.

– Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

– Que (Marque la casilla que corresponda):

• Empleo a 50 o más personas trabajadoras y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

• Empleo a menos de 50 trabajadores y en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no estoy obligada a la elaboración e implantación de un plan de igualdad.

• Empleo a más de 50 personas trabajadoras y he establecido en la empresa medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Tipo de empresa:

– La empresa no tiene la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de PYME.

– La empresa tiene la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Categoría de empresa:

– PYME-microempresa (emplea menos de 10 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual menor de 2 millones eur.).

– PYME pequeña (emplea menos de 50 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual menor de 10 millones eur.).

– PYME mediana (emplea menos de 250 trabajadores, con volumen de negocios anual < 50 millones eur. o balance general anual menor de 43 millones eur.).

Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.


Análisis documental