ISV Inversión 2023 - Ayudas a la inversión del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola

[ISV Inversión]

Descripción


Objeto

NOTA IMPORTANTE:

Se ha publicado la Orden APA/165/2024, de 22 de febrero, por la que se modifica el plazo de justificación y solicitud de pago para la primera anualidad de la primera convocatoria de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, contenida dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, en aplicación de la disposición final segunda del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Por tanto, el plazo de justificación y solicitud del pago al que se refiere el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se amplía hasta el 31 de mayo de 2024 para las solicitudes de ayuda presentadas desde su entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2023.


Financiar inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización en este sector, para mejorar el rendimiento global de las empresas, su adaptación a las demandas del mercado y el incremento de su competitividad, contribuyendo también a avanzar en el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Definición de PYME según la Unión Europea

Lucha contra el fraude

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas ISV Inversión

- Las empresas vitivinícolas.

- Las organizaciones de productores vitivinícolas y sus asociaciones.

- Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica.

- Las organizaciones interprofesionales.

- Las organizaciones profesionales.

Requisitos

  • Las empresas vitivinícolas deben producir o comercializar los productos contemplados el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comenzar esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las organizaciones de productores vitivinícolas deben estar reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
  • Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

Información de contacto


Eduardo Castillo

Teléfono: 945 01 96 51

E-mail: e-castillo@euskadi.eus

Maria Cristina Ortega

Teléfono: 945 01 99 88

E-mail: mc-ortegaalvarez@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1222902

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de Asignación de fondos. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites