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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, viernes 30 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5799

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria 2023-2025 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2022, ha aprobado la convocatoria 2023-2025 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación de los Estatutos de Lanbide, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria 2023-2025 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2022, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
CONVOCATORIA 2023-2025 DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE CENTROS DE EMPLEO, EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

Uno de los elementos fundamentales la acción continuada de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es la atención individualizada y especializada de las personas usuarias de los servicios de empleo. Esa atención personalizada se constituye como la mejor garantía para la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y de calidad y mantenimiento del empleo de las personas ocupadas. El acceso a los servicios de orientación para el empleo que una buena parte de la población continúa demandando se constituye a su vez objetivo del Servicio Vasco de Empleo de obligada prestación.

La realidad post-COVID, la inicial recuperación económica posterior y la actual incertidumbre y problemática internacional de carácter sistémico no hacen sino exigir de los servicios públicos y sus entidades colaboradoras una adaptación y adecuación continua de los medios puestos a disposición de la ciudadanía para alcanzar los objetivos de atención comprometidos en la acción de gobierno. Se mantiene por lo tanto un escenario en el que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se propone ampliar y facilitar aún más el acceso de la ciudadanía a los servicios de empleo y formación desde mecanismos telemáticos. De este modo Lanbide-Servicio Vaco de Empleo continúa valorando como eje de atención deseable y óptimo el que se establece desde una relación presencial y directa con el ciudadano en los ámbitos de la Formación para el Empleo y la Orientación Profesional. A su vez, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desea aumentar y promocionar el derecho del acceso de las personas a las herramientas telemáticas y dispositivos que limiten en lo posible cualquier tipo de brecha digital para el acceso a informaciones, programas y políticas públicas en relación al empleo y la formación desde contextos no presenciales.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida entiende por orientación a lo largo de la vida a aquel proceso continuo de acompañamiento a la ciudadanía, en cualquier momento de su vida, para determinar sus competencias e intereses, tomar decisiones en materia de educación, aprendizaje y empleo, y definir, planificar y gestionar un proyecto de aprendizaje, de inserción profesional o social, o de interés personal. Dicha ley en su Capítulo III desarrolla el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida en el que participan los servicios de información y orientación del Servicio Vasco de Empleo.

En su punto segundo el artículo 40 de la Ley 1/2013 explica que el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida comprenderá el conjunto de agentes, instrumentos y acciones que tienen por objeto informar, asesorar y, en su caso, proporcionar acompañamiento a las ciudadanas y los ciudadanos en distintos contextos: educativo, profesional, personal y social.

La presente convocatoria asume las orientaciones propuestas en el vector estratégico 3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2030 (www.euskadi.eus) que refiere como objetivo el acompañamiento y orientación personalizadas como elementos clave de las políticas activas de empleo, que mejoran la empleabilidad de las personas y facilitan su acceso al mercado laboral.

La personalización se entiende como un pilar clave de los modelos de intervención y del éxito de sus resultados, siendo necesario avanzar de manera decidida en la configuración de servicios especializados que se adapten a las necesidades y realidades de cada colectivo y persona.

Es decir, modelos de intervención que permitan el diseño de verdaderos itinerarios de inserción personalizada.

Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pretende fomentar la autonomía de las personas usuarias y para ello pone a disposición de las mismas a través de la presente convocatoria la actividad de centro de empleo, donde encontrarán herramientas de auto-consulta en su proceso de búsqueda de empleo y el apoyo de un personal orientador dinamizador como facilitador de dicho proceso.

Existe actualmente un importante número de personas potencialmente destinatarias de la actividad de centros de empleo y se hace necesario establecer un procedimiento para seleccionar una red de entidades que colaboren con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación de esta actividad.

Mediante la presente convocatoria, se determina la actividad de centros de empleo para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades externas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estableciéndose, asimismo, las ayudas destinadas a su financiación.

Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar la actividad de centro de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 21 de diciembre de 2022, aprueba la convocatoria 2023-2025 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es regular las bases específicas de la concesión de subvenciones por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en los ejercicios 2023-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 4.293.784 euros, de los cuales 1.073.446 euros corresponderán al crédito de pago de 2023, 2.146.892 euros al crédito de compromiso para 2024 y 1.073.446 euros, al crédito de compromiso de 2025 del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de esta convocatoria, quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2023.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las actividades de centros de empleo, descritas en el párrafo siguiente, a ejecutar por parte de las entidades señaladas en el artículo 5, en los términos previstos en el Anexo, donde se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de Centros de Empleo subvencionables.

Los ámbitos definidos en el Anexo como «Ámbitos con posible carácter distribuido», son aquellos en los que la actividad de un solo centro de empleo puede distribuirse en distintas localidades a lo largo de los días de la semana. En este caso, deberá indicarse en la solicitud tal circunstancia, indicando las localidades, ubicaciones físicas concretas en las que se desarrollará la actividad, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en este artículo 5.

2.– Se entiende por Centro de empleo el espacio físico estable donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas en proceso de búsqueda de empleo un lugar con instrumentos de auto–uso para el desarrollo de acciones dirigidas a la inserción y de consulta sobre recursos para la consecución de dicho objetivo, así como el apoyo permanente por parte de una persona orientadora dinamizadora en el manejo de las herramientas disponibles. Específicamente se facilitará el acceso de las personas usuarias a las informaciones referidas a la web de Lanbide y al de su espacio personal Mi Lanbidenet.

3.– La actividad de centros de empleo subvencionada al amparo de esta convocatoria se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias, sin que puedan ser objeto de subcontratación.

4.– El periodo de prestación del servicio a subvencionar será de dos años, posterior a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, a contar desde la fecha concreta que en ella se indique.

La solicitud para obtener las claves de acceso al sistema de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse, para todas las ubicaciones aprobadas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, mediante su publicación en los términos previstos en el artículo 8.3.4. Antes de otorgar el acceso, Lanbide verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.3 b). A estos efectos, al solicitar el acceso al sistema se deberá comunicar la identidad de las personas para que Lanbide verifique el alta de las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social, así como presentar la documentación acreditativa de los requisitos de titulación, conocimientos y experiencia exigidos en el citado artículo 5.3 b).

5.– El espacio físico destinado a Centro de Empleo deberá ser utilizado en exclusiva para dicho servicio, no pudiendo compartirse con cualesquiera otras actividades de cualquier tipo, en el horario de funcionamiento del centro de empleo.

6.– El centro de empleo deberá permanecer abierto al público, para el cobro de la cuantía máxima establecida en el artículo 6, durante al menos 1.500 horas en cada uno de los dos periodos de 12 meses en que se divide la prestación de la actividad, no pudiendo exceder de 10 horas diarias, estando comprendidas entre las 8 horas de la mañana y las 20 horas de la tarde Cada Centro de Empleo tendrá la obligación de comunicar su horario habitual a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con carácter previo al momento de inicio de su actividad.

El Centro de Empleo deberá de permanecer abierto con carácter obligatorio un mínimo de cuatro horas diarias durante el periodo de actividad subvencionable en la franja comprendida entre las 9 y las 16 horas, no siendo subvencionados aquellos días en que el periodo de actividad fuese inferior a las cuatro horas de apertura obligatoria.

A efectos de determinar el número de horas efectivamente realizadas, las entidades beneficiarias deberán registrar, en el sistema informático puesto a disposición por Lanbide, el horario y calendario previsto de apertura de Centro de empleo, así como el control de su apertura y cierre diarios.

7.– Asimismo, el Centro de Empleo podrá ser, a su vez, un espacio de actividad grupal programada, cuyo desarrollo será llevado a cabo por la persona orientadora dinamizadora del centro. La realización de acciones grupales exigirá la utilización en exclusiva de la totalidad del espacio de Centro de empleo y las mismas no podrán exceder las tres horas de duración. Estas acciones podrán ser objeto de difusión a través de la página web www.lanbide.eus.

8.– El centro de empleo deberá recoger información sobre el grado de satisfacción de los usuarios en relación con el servicio recibido en el centro de empleo, a través de los modelos que Lanbide proporcione.

Artículo 4.– Personas destinatarias de la actividad de Centros de empleo.

Podrán ser personas usuarias del Centro de empleo:

– Las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.

– Las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo, registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 5.– Entidades colaboradoras y beneficiarias de las subvenciones.

1.– Podrá realizar la actividad de centro de empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3.

2.– En el caso de los tres Centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, especificados en el Anexo, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad. Dichas ayudas técnicas deberán garantizar, al menos, la utilización del centro por parte de personas con déficits auditivos o visuales de distinto grado y de personas con movilidad reducida. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el desarrollo de la actividad de centro de empleo dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las entidades cuyo objeto social o fundacional sea la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad.

3.– La condición de disposición de medios materiales y humanos en el centro de empleo se entiende cumplida mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer al momento de la presentación de la solicitud de una sala de al menos 25 metros cuadrados para su uso como centro de empleo, adecuada a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad (Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo), que cumpla con los siguientes requisitos:

– Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.

Se entenderá que cumplen los requisitos previstos en este apartado a) aquellos locales que fueron considerados válidos por Lanbide y no hayan sufrido modificaciones desde su validación, para el desarrollo de la actividad de centro de empleo por parte de las entidades beneficiarias de subvenciones al amparo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2017 (publicada en el BOPV de 28 de julio de 2017 mediante Resolución del Director General de fecha 27 de julio de 2017), al amparo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio-Vasco de empleo 2019-2021, en su capítulo IV (publicada en el BOPV de 31 de diciembre de 2018 mediante Resolución del Director General de fecha 26 de diciembre de 2018) o al amparo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2021-22 (publicada en el BOPV de 30 de junio de 2021 mediante Resolución del Director General de fecha 16 de junio de 2021).

Los locales que cumplan los requisitos previstos en este apartado a) debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud, o aquellos locales a los que hace referencia el párrafo anterior, serán los que se tengan en cuenta para la concesión de las ayudas. La solicitud de cambio de local solo podrá presentarse tras la resolución definitiva y en las condiciones previstas en el artículo 12 de la presente convocatoria.

b) Disponer al inicio de la actividad objeto de la subvención de una infraestructura de recursos humanos, que permita la presencia, durante todo el período de apertura del centro de empleo, de personal orientador-dinamizador que dé cobertura a una jornada completa, con estudios universitarios finalizados, experiencia superior a un año y currículum contrastado en funciones de orientación profesional, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo, con capacidad para la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAPV.

En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad.

c) Asimismo, al inicio de la actividad se deberá disponer de la siguiente infraestructura.

Un acceso eficiente a internet de banda ancha y accesibilidad WIFI para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Un mínimo de 4 ordenadores de uso exclusivo en el centro de empleo, cada uno de ellos contando, al menos, con:

I.– Acceso directo en el escritorio a la web de Lanbide.

II.– Software que permita la navegación por internet y la visualización y utilización de páginas web.

III.– Software ofimático que permita la edición de textos en formato Word, el uso de hojas de cálculo en formato Excel, la visualización de presentaciones en formato PowerPoint y la visualización de ficheros en formato pdf.

IV.– Software que permita identificar a las personas que acceden al ordenador y medir la duración de las sesiones.

V.– Al menos, una impresora láser de uso exclusivo para los ordenadores del centro de empleo.

VI.– Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma biométrica con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

VII.– Un servicio de documentación actualizada relativa a la búsqueda de empleo.

4.– Cuando se preste el servicio de un centro de empleo en distintas localidades en los «Ámbitos con posible carácter distribuido» todos los locales han de cumplir con los requisitos regulados en este artículo 5.

5.– Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o,

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

c) No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres:

– Por no tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado o,

– Por no haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

e) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

Los requisitos previstos en este apartado 5 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

6.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– Los conceptos y las cuantías de la financiación de la actividad de centro de empleo al amparo de esta convocatoria se establecen en forma de módulos económicos de acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, actualizando el mismo según la variación de salarios medios por comunidades autónomas y evolución del IPC referidos por el INE, tal y como se detalla a continuación:

A) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del (personal dinamizador-orientador necesario para la ejecución de la actividad del centro de empleo, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, en cuyo caso la cuantía por contrato y año será la siguiente:

Personal técnico (personal dinamizador-orientador): 39.034,40 euros anuales.

B) Financiación, en su caso, de otros costes en un importe equivalente, como máximo, a un módulo del 25 por ciento de la cuantía final mencionada en el apartado A) anterior, por los siguientes conceptos:

1.– Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones.

2.– Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones.

3.– Formación de las personas técnicas orientadoras.

4.– Diseño, desarrollo, y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la realización de las acciones siguiendo las pautas establecidas y aprobadas por los servicios públicos de empleo competentes.

5.– Gastos derivados de la accesibilidad a la información y a la comunicación en la formación, acompañamiento y orientación de las personas participantes con discapacidad.

6.– Otros gastos necesarios para la ejecución de la actividad.

El importe máximo anual de la subvención destinada a la cobertura de los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal orientador dinamizador y del resto de costes directos e indirectos asociados a la actividad, para el desarrollo de la actividad de centro de empleo no podrá superar la suma de los módulos correspondientes a los apartados a) y b) de este artículo 6.1.:

39.034,40 (A) + (39.034,40 x 0,25) (B) = 48.793 euros anuales

El importe máximo de la subvención referido a los dos años de periodo de ejecución es de 97.586 euros.

2.– Cuando el período de ejecución efectivo y comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la actividad de centro de empleo subvencionado sea inferior a 1.500 horas en alguna de las dos anualidades subvencionables, el importe máximo será reducido en proporción al número de horas que no se hayan realizado, según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

No pudiendo ser superior a 1.500 h, las horas efectivas en cada una de las anualidades subvencionables.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/servicios/1015706 y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La solicitud de subvención también se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Cada entidad solicitante deberá indicar en la solicitud el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de centro de empleo.

Solo podrán solicitar la subvención para los centros de empleo correspondientes a ámbitos marcados como «entidades – especiales dificultades» aquellas entidades indicadas en el párrafo 2 del artículo 5 de esta convocatoria.

2.– A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1– Sobre el emplazamiento deberá incorporarse la siguiente información:

a) Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante y su localización, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 5 apartado 3.a), que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.

b) Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional, sobre la adecuación de cada local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad válido con la situación actual del local en los términos descritos en el artículo 5 apartado 3.a):

– Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.

No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.1 en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 5.3 a). En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria a que se hace referencia en el citado art. 5.3 a).

2.2.– Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solicitante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión social o personas con discapacidad.

2.3.– En su caso, la documentación que acredite los criterios de valoración de los apartados: 2.7, 2.8, 2.10 y 2.11 del artículo 9 de la presente convocatoria.

2.4.– Memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad, en el caso de los centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en los términos del artículo 5.2.

3.– Únicamente se estimará para la valoración de méritos aquella documentación presentada en periodo de presentación de solicitudes o en su caso durante el periodo de respuesta al requerimiento de subsanaciones.

4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicará en su página web la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web de la citada relación, las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

6.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta. En esta sede estarán disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión y resolución.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección de Activación Laboral y el competente para resolver la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las subvenciones se adjudicarán por el sistema de concurso, de manera que las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en el artículo siguiente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros:

– Presidente/a: María Teresa Martínez Granado, Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Secretario/a: Jesús María Ordóñez Orzaiz, Responsable del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Vocales: Angel Altuna Urcelay y Laura Bañales Alonso, personal técnico del Servicio de Inserción laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, se procederá del siguiente modo:

3.1.– El órgano colegiado previsto en el apartado 2 anterior, formulará propuesta de resolución provisional, que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando a las personas beneficiarias provisionales, Centros de Empleo e importe propuesto, así como las entidades suplentes, aquellas que se propone denegar y motivos de denegación.

Se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide (www.lanbide.euskadi.eus).

En ningún caso, la propuesta de resolución provisional crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

3.2.– Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de Lanbide.

3.3.– Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano colegiado elaborará una propuesta de resolución definitiva, de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

3.4.– La resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se notificará mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

La resolución indicará las entidades beneficiarias a las que se adjudique la subvención, así como la denegación de las restantes solicitudes, junto con los motivos de denegación. Asimismo, incluirá una relación ordenada de todas las entidades que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, resulten suplentes, para cada ámbito territorial de actuación, según el orden resultante tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 9.

En cualquier caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la solicitud de acceso al sistema de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los términos previstos en el artículo 3.4 y al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.3 b) y c) para el inicio de la actividad.

Si no se solicita en el plazo establecido el acceso al sistema de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o no se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 5.3 b) y c), se perderá el derecho a la subvención concedida por el centro de empleo en cuestión. En este supuesto, se concederá la subvención a la entidad que resulte suplente en atención al ámbito territorial vacante, según el orden señalado en la resolución de la subvención, mediante resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que será notificada mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

La entidad suplente deberá iniciar la actividad y comunicar la misma a Lanbide, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su incorporación como beneficiaria.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, la solicitud podrá entenderse desestimada.

5.– La resolución del procedimiento de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación realizada mediante su publicación en la página web de Lanbide, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

6.– Asimismo, la concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías concedidas.

Artículo 9.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes y adjudicación de la subvención relativa a la actividad de centro de empleo, se procederá del siguiente modo:

1.– Si solo hay una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se le concederá la subvención a dicha entidad.

2.– Si hay más de una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se adjudicará la subvención según el orden de preferencia resultante se sumar las puntuaciones obtenidas en los criterios descritos a continuación:

2.1.– Distribución del centro en varias ubicaciones. (Máximo, 12 puntos).

Si el ámbito del Centro de Empleo solicitado es de carácter distribuido según el Anexo, se asignarán 6 puntos por cada localidad diferente en la que haya una ubicación, a partir de la segunda (siendo la primera obligatoria) y hasta un máximo de otras dos ubicaciones.

Este criterio no se aplicará en la valoración de los tres Centros de Empleo adaptados a personas con especiales dificultades, ni en el resto de ámbitos que no son de carácter distribuido.

2.2.– Número de puestos suplementarios de servicio con ordenador en cada ubicación. (Máximo 8 puntos).

Se asignarán 4 puntos por cada puesto suplementario de servicio con ordenador que se proponga, a partir del quinto (siendo los cuatro primeros obligatorios según el artículo 5.3.c) y hasta un máximo de otros dos puestos de los obligatorios. Para la asignación de los 4 puntos en el caso de más de una ubicación presentada en un ámbito de carácter distribuido, se deberá cumplir este criterio en todas y cada una de dichas ubicaciones.

Este criterio no se aplicará en la valoración de los tres Centros de Empleo adaptados a personas con especiales dificultades.

2.3.– Horario de apertura de tarde (Máximo, 5 puntos).

Se asignará un punto por cada tarde que se abra el Centro de Empleo al menos dos horas, entre las 16:00 y las 20:00, de lunes a viernes. Para la asignación de los puntos en el caso de más de una ubicación presentada en un mismo ámbito de carácter distribuido, se deberá cumplir este criterio en al menos en una de dichas ubicaciones.

Este criterio no se aplicará en la valoración de los tres Centros de Empleo adaptados a personas con especiales dificultades.

2.4.– Horario de apertura en sábados.

Se asignarán 5 puntos si se abre el Centro de Empleo los sábados, al menos tres horas, entre las 9:00 y las 14:00.

Para la asignación de los 5puntos en el caso de más de una ubicación presentada en un mismo ámbito de carácter distribuido, se deberá cumplir este criterio al menos en una de dichas de dichas ubicaciones.

Este criterio no se aplicará en la valoración de los tres Centros de Empleo adaptados a personas con especiales dificultades.

2.5.– Calificación de Agencia de Colocación.

Se asignarán 10 puntos si la entidad actúa como agencia de colocación y dispone de un centro de trabajo en el ámbito del Centro de Empleo antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria.

2.6.– Entidad inscrita o acreditada de alta en Lanbide para la impartición de una especialidad formativa.

Se asignarán 12 puntos si la entidad se encuentra inscrita o acreditada de alta en Lanbide para la impartición de una especialidad formativa en el ámbito del centro del Centro de Empleo con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

2.7.– Entidades locales o Entidades de intervención social.

Se asignarán 17 puntos si la entidad es mancomunidad, cuadrilla o municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismo dependiente o vinculada a las anteriores, o es Agencia de Desarrollo local o comarcal de la CAPV o entidad asociada a las mismas o es una entidad que aplica el Convenio laboral de intervención social que corresponda al ámbito del Centro de Empleo.

2.8.– Existencia de sistemas de gestión de calidad.

Se asignarán 5 puntos si la entidad posee de sistemas de gestión emitidos a través de una entidad acreditada para la certificación de sistemas de gestión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o bien por reconocimientos a la calidad en la gestión del modelo EFQM, del Sistema de Gestión Avanzada de Euskalit y la norma ISO siguientes: EFQM +500 y superior y A Oro, EFQM +400 y A Plata, EFQM +300, A Bronce, ISO 9001 y Q de Oro, Q de plata y Diploma a la Gestión Avanzada.

2.9.– Entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

Se asignarán 6 puntos a la entidad que sea colaboradora de Lanbide según:

Resolución de 23 de enero de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo, o bien:

Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

Dicha condición se debe reunir a la fecha de publicación de la presente convocatoria y a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

2.10.– Conocimiento de lengua de signos del personal orientador-dinamizador.

Se asignarán nueve puntos si la entidad acredita la existencia en su plantilla de personal con conocimientos de lengua de signos mediante la relación contractual y la formación acreditada en conocimientos básicos de lengua de signos de la persona.

Este criterio será exclusivo para los centros de empleo para personas con especiales dificultades según el Anexo.

2.11.– Adaptación de al menos un puesto específico y del ordenador correspondiente para uso de personas ciegas.

Se asignarán nueve puntos si la entidad acredita entre sus recursos la existencia de al menos un ordenador con programas específicos para personas ciegas.

Este criterio será exclusivo para los centros de empleo para personas con especiales dificultades según el Anexo.

3.– En caso de empate entre entidades, tendrán preferencia las entidades locales de carácter municipal o supramunicipal, así como las entidades dependientes de las mismas y entre todas ellas las de carácter supramunicipal. Finalmente, en caso de persistir el empate tendrá preferencia aquella entidad que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 5, haya registrado con anterioridad la solicitud de ayudas de la presente convocatoria siempre dentro del plazo establecido en el artículo 7.4.

4.– Con carácter general, ninguna entidad podrá ser beneficiaria de subvención para más de un centro de empleo en un mismo ámbito territorial de actuación. A estos efectos, en aquellos ámbitos donde se prevé más de uno, se procederá a ordenar a las entidades solicitantes según los criterios establecidos en el párrafo 2 de este artículo y, por este orden, se adjudicará un único centro de empleo a cada entidad. En el supuesto de que quedasen centros sin adjudicar, se asignarán a aquellas entidades que hayan solicitado subvención para más de un centro de empleo en el citado ámbito, si las hubiere, siguiendo el mismo proceso previsto en este párrafo.

5.– En el caso de renuncia del derecho a la subvención concedida por una de las entidades beneficiarias se procederá a asignar el Centro de Empleo al siguiente solicitante con mejor puntuación en el ámbito correspondiente.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:

– Un primer pago, con cargo al crédito de pago de 2023 por un importe del 25 % de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución y una vez otorgado el acceso al sistema de Lanbide, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la comunicación del inicio de actividad.

– Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2024, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50 % del total del importe concedido.

– Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, del 25 % restante o la cantidad que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 6, en el mes siguiente a la finalización de la actividad de centro de empleo, previa presentación de una memoria explicativa y evaluativa del servicio prestado desde el centro de empleo con datos de la población usuaria del mismo e información relevante sobre el grado de satisfacción del servicio en las personas usuarias. (máximo 20 páginas).

2.– En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo al pago correspondiente, un certificado de haber constituido, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En el momento de la solicitud, la entidad solicitante deberá comprometerse a constituir la correspondiente garantía en el caso de que se encuentre en este supuesto.

3.– Así mismo a los efectos de cancelación del aval presentado para el abono del primer pago de la subvención, se permitirá dicha cancelación cuando quede acreditada la ejecución de al menos 1.500 horas efectivas de apertura del centro de empleo durante el primer año. Igualmente se permitirá tal cancelación en el supuesto de que no hubiese sido preciso aval para el primer pago anticipado, pero se necesite para abonar el segundo pago anticipado y por resultar la suma de ambos importes una cifra superior a 180.303,63 euros. En todo caso, la cancelación anticipada se limitará como máximo al importe correspondiente al primer pago y cuando quede acreditada la ejecución de al menos 1.500 horas efectivas de apertura del centro de empleo durante el primer año.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Recoger, gestionar y volcar la información recabada durante las actuaciones realizadas mensualmente y la información relativa a evaluación y satisfacción de las personas usuarias, utilizando los protocolos, instrucciones, fichas técnicas y sistemas informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Se registrará el horario y el calendario de apertura del centro de empleo incluyendo su control de apertura y cierre diarios. Se deberá disponer de un software que permita identificar a las personas que accedan a los ordenadores de los centros de empleo y medir la duración de las sesiones, así como los datos recogidos deberán ser remitidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a través de los sistemas informáticos puestos a disposición.

b) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo, de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

A tal fin, la entidad beneficiaria deberá mantener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de los citados órganos de control económico y de fiscalización, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar a Lanbide la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente de carácter público o privado.

e) Mencionar en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

f) Identificar el Centro de Empleo como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según las instrucciones que al efecto realice Lanbide a los beneficiarios.

g) Suscribir por la persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 12.– Cambio de ubicación del local.

Las entidades que resulten beneficiarias tras la resolución definitiva de esta convocatoria podrán solicitar autorización de cambio de local para el ejercicio de actuaciones subvencionables al Servicio de Inserción Laboral de Lanbide. Para ello, deberán acreditar disponer de un local alternativo que cumpla como mínimo las mismas condiciones del que presentaron en la solicitud por el cual se les valoró para ser considerados como beneficiarios de la ayuda.

Se exigirá comunicación favorable por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 13.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su modificación, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 14.– Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto.

Artículo 15.– Incumplimientos de la normativa aplicable.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 y en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar, en su caso, total o parcialmente las cantidades percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.

En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

Asimismo, se considerará supuesto de incumplimiento parcial el incumplimiento a lo largo del desarrollo de la convocatoria de cualquiera de los criterios puntuables previstos en al artículo 9 para la adjudicación de la subvención. En tal caso, se procederá a la siguiente minoración de la subvención concedida:

(Véase el .PDF)

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

1.– La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo iniciará el procedimiento de reintegro que será comunicado a la entidad interesada por la Directora de Activación Laboral, indicándole las causas que lo fundamentan y concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora General de Lanbide. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

3.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

4.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 17.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el cumplimiento de sus obligaciones legales, y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 18.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental