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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, viernes 30 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

HAURRESKOLAK
5788

ACUERDO 05/12-2022, de 22 de diciembre de 2022, del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, por el que se regulan las bases generales que han de regir el proceso excepcional de consolidación del empleo en plazas de gestión del Consorcio Haurreskolak.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece en su disposición adicional sexta los criterios que han de regir las convocatorias excepcionales de consolidación de empleo temporal de larga duración. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la citada ley, los consorcios del sector público también deben llevar a cabo dichos procesos de consolidación. Así, la citada disposición establece que las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. A esta previsión se añade la contenida en la disposición adicional octava de la misma ley, señalando que adicionalmente, los procesos de consolidación contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

El artículo 61.7 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de utilizar el concurso de valoración de méritos como sistema para la selección del personal laboral fijo. Esta habilitación se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, al disponer que únicamente se podrá utilizar dicho sistema cuando se trate del acceso a puestos de trabajo que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos determinados, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento.

Las bases generales que se aprueban por el presente Acuerdo contienen la regulación aplicable, como común denominador, a las convocatorias de los procesos excepcionales de consolidación de empleo en plazas del área de gestión del Consorcio Haurreskolak, homogeneizando los mismos.

A tal fin, de conformidad con lo establecido en las normas legales mencionadas y en el artículo 32 de los Estatutos del Consorcio Haurreskolak en cuanto al régimen jurídico del personal y tras su negociación con la representación de las personas trabajadoras, en virtud de las atribuciones conferidas al Comité Directivo en el artículo 18 de los Estatutos citados,

ACUERDA:

Artículo único.– Aprobar las bases generales que han de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleos en plazas del área de gestión del Consorcio Haurreskolak, que se contemplan en los anexos al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Acuerdo, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Eibar, a 22 de diciembre de 2022.

La Gerente del Consorcio Haurreskolak,

ELENA AIZPURU SEGUROLA.

ANEXO
BASES GENERALES DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN PLAZAS DE GESTIÓN DEL CONSORCIO HAURRESKOLAK

1.– Objeto.

1.1.– En virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el marco de los procesos excepcionales de consolidación de empleo, el objeto de las presentes bases es establecer las normas generales de las convocatorias para acceder a plazas de Gestión en el Consorcio Haurreskolak.

1.2.– Las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias y, en todo caso, deberán contener:

– Número de plazas convocadas.

– Plazo de presentación de solicitudes.

– Importe de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

– Titulaciones mínimas de acceso.

– Requisitos específicos de las plazas convocadas.

– Los méritos valorables y su baremo.

2.– Normas de los procesos excepcionales de consolidación de empleo.

2.1.– Tipos de procesos.

2.1.1.– Se anunciará un único tipo de proceso para cada grupo: proceso excepcional de consolidación de empleo. En este proceso se contempla un único turno de acceso: turno libre.

2.1.2.– El proceso excepcional de consolidación de empleo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso, al amparo de las previsiones contenidas en las dos leyes siguientes: disposición adicional segunda de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y disposiciones adicionales sexta, séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2.2.– Requisitos de participación.

2.2.1.– Fechas de cumplimiento de requisitos.

Quienes aspiren a las plazas deberán reunir los requisitos previstos en las bases generales y específicas con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y deberán mantener su cumplimiento hasta efectuar la firma del contrato.

2.2.2.– Tiempo y forma de acreditación de los requisitos.

El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos se establecen en los apartados 2.7, 2.8 y 2.9 de las presentes bases generales.

2.2.3.– Requisitos generales de participación.

Son requisitos para la admisión a los procesos selectivos anunciados:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes de sus progenitores.

Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Podrán participar las personas extranjeras residentes en el Estado español no citados en los párrafos anteriores, mediante la acreditación del permiso correspondiente para la realización de actividad laboral.

b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas de los puestos convocados. Se acreditará dicha capacidad tras superar el proceso selectivo, a través de una revisión médica realizada por el Servicio de Prevención del Consorcio Haurreskolak. El presente requisito es ineludible para ser aceptado o aceptada.

d) No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.

e) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.

f) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

g) Es requisito obligatorio para todas las plazas ofertadas acreditar conocimiento del euskera de nivel C1 o superior.

h) Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.

i) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

2.3.– Condiciones generales de selección.

Los puestos que tengan establecidos requisitos para su provisión no podrán ser provistos, en ningún caso, por quienes no hubieran acreditado su cumplimiento.

En las bases específicas de cada convocatoria se relacionarán los requisitos específicos que están asignados a los puestos de trabajo convocados.

2.4.– Condiciones generales de adjudicación de puestos.

El tribunal no podrá proponer para la formalización de los correspondientes contratos laborales a un número superior de personas al de plazas convocadas, excepto en los siguientes supuestos:

– Las personas seleccionadas renuncien antes de firmar el contrato, o

– No presenten la documentación requerida a las personas aspirantes de acuerdo con lo dispuesto en la base 2.26 o que, de la presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas.

– Cuando se produzcan solicitudes de excedencia sin reserva de puesto en el momento de la firma del contrato, se procederá a adjudicar las plazas que dejen vacantes.

En esos casos, el tribunal hará una propuesta de contratación complementaria a favor de las personas candidatas correspondientes, siguiendo el orden de puntuación de la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo y seleccionando siempre tantas personas candidatas como plazas hayan quedado vacantes.

2.5.– Publicaciones y tablón de anuncios.

Se publicará la convocatoria de los procesos de selección en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la página web del Consorcio Haurreskolak.

Durante el proceso selectivo se publicará en la página web del Consorcio Haurreskolak, a efectos informativos, toda la información relativa a los distintos aspectos del desarrollo del proceso.

Asimismo, dicha información estará disponible en las oficinas del Consorcio Haurreskolak, en la siguiente dirección:

– Otaola Etorbidea 29, Jaizkibel eraikina, 1 – 20600 Eibar.

2.6.– Presentación de solicitudes.

2.6.1.– Admisión en el proceso.

Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud por cada proceso selectivo en el que deseen tomar parte.

Para la admisión y, en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá:

a) cumplimentar la solicitud en todos sus apartados,

b) presentar la solicitud en plazo y

c) abonar las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

Asimismo, a la fecha de finalización del plazo señalado para presentar la solicitud deberán tenerse perfeccionados todos y cada uno de los requisitos exigidos.

2.6.2.– Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica. Para ello, se utilizará el portal habilitado al efecto en la página web del Consorcio Haurreskolak y se cumplimentará la solicitud siguiendo las instrucciones. Será necesario identificarse al efecto.

La solicitud electrónica también se podrá realizar a través de los centros públicos KZGunea del Gobierno Vasco.

En caso de incidencias técnicas durante el proceso de inscripción se puede contactar con el teléfono o la dirección electrónica publicados al efecto en el portal de la oferta pública de empleo del Consorcio Haurreskolak.

2.6.3.– Forma de pago de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, y en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca que la actualiza, los aspirantes a participar deberán abonar la tasa establecida en las bases específicas de cada proceso.

Existen dos modalidades de pago:

a) Pago online. Mediante la pasarela de pago de Gobierno Vasco, en la forma que indica la plataforma a la hora de cumplimentar la solicitud. Mediante este sistema de pago el abono se puede realizer en cualquier momento sin necesidad de personarse en la entidad bancaria.

b) Pago off-line. Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias: Kutxabank, Laboral Kutxa, o Caja Rural.

No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades financieras enviarán los datos de pago de forma automática.

2.6.4.– La falta de abono de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.

En ningún caso el pago de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores de esta base.

2.7.– Requisitos y méritos. Fechas de referencia.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.8.– Alegación de requisitos y méritos.

Las personas aspirantes deberán alegar en el plazo de inscripción el cumplimiento de los requisitos generales, requisitos específicos y los méritos.

2.9.– Acreditación de requisitos y méritos.

La documentación deberá cumplir los requisitos definidos en el apartado 2.26.1 de las presentes bases.

2.10.– Experiencia.

Cada periodo de experiencia por los servicios prestados en las Entidades del Sector Público se valorará para el acceso a una única categoría sin que pueda valorarse simultáneamente en varias de ellas.

– Los servicios prestados en el Consorcio Haurreskolak deberán ser alegados y serán computados de oficio.

– Los servicios prestados en el resto de Entidades del Sector Público deberán alegarse con la aportación de una copia simple del documento acreditativo. El citado documento en el modelo que cada Administración decida, deberá desglosar los períodos trabajados, especificando el grupo, cuerpo, opción, escala, clase o categoría y denominación del puesto.

2.11.– Titulaciones.

Deberá aportarse copia simple del título y en el caso de titulaciones extranjeras, además, la credencial que acredite su homologación.

2.12.– Idiomas.

Únicamente serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

– Títulos y certificaciones expedidos por las escuelas oficiales de idiomas y por otras entidades, deberán ser alegados en el plazo de alegación de méritos.

– Además de su declaración en el trámite de alegación de méritos, deberá aportarse copia simple del documento acreditativo.

2.13.– Conocimientos de Informática.

Los conocimientos de informática se acreditarán mediante el sistema de certificación IT Txartela y deberán ser alegados en el plazo de alegación de méritos. Para su acreditación deberá presentarse el documento acreditativo.

2.14.– Ser integrante de bolsas de trabajo.

Se alegará la inscripción en las bolsas de trabajo de personal técnico y administrativo del Consorcio Haurreskolak mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos y será valorada de oficio, en los términos que se establezcan en las respectivas bases específicas.

2.15.– Acreditación del nivel C1 o superior de euskera.

La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la que a estos efectos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria. La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento al Consorcio Haurreskolak para la consulta de dichos datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, salvo oposición expresa del aspirante.

Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado Registro, deberán aportar el documento acreditativo correspondiente.

Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

2.16.– Requisitos específicos de los puestos de trabajo.

Para poder optar a la adjudicación de un puesto de trabajo que tenga asignados requisitos específicos en la relación de puestos de trabajo, las personas aspirantes deberán proceder a su alegación en el plazo establecido para la alegación de méritos, en la forma que se determine para cada uno de ellos en las bases específicas.

2.17.– Relación de personas admitidas y excluidas.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la gerencia del Consorcio de Haurreskolak dictará resolución, por la que se ordene la publicación de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas en los lugares señalados en la base 2.5. En estas relaciones se expresará el motivo de exclusión de las personas aspirantes, cuando proceda.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanaciones de los errores que pudieran contener las solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución de la Gerencia del Consorcio Haurreskolak en la que se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, indicando que dichas relaciones estarán expuestas en los lugares señalados en la base 2.5.

Contra dicho acuerdo podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista.

2.18.– Desarrollo de los procesos selectivos.

La resolución de la Gerencia del Consorcio Haurreskolak que apruebe las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas contendrá, en los procesos excepcionales de consolidación de empleo, el plazo para que las personas aspirantes puedan alegar los méritos valorables.

A partir de dicha resolución, los procesos selectivos se desarrollarán conforme a sus normas específicas contenidas en estas bases generales, hasta la publicación de la resolución del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, que ordenará la publicación de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas aspirantes y los puestos ofertados, así como la apertura del plazo para la elección de puestos, la cual será publicada en los lugares señalados en la base 2.5.

Este proceso de selección excepcional no dará lugar a la constitución de ninguna lista de sustitución.

2.19.– Elección de puestos.

Realizada la calificación definitiva de las personas aspirantes para cada convocatoria, esta será publicada mediante resolución del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak y se establecerá un plazo de diez días hábiles para la elección de puestos.

2.20.– Participantes.

Las personas llamadas a participar en este proceso de elección de puestos serán aquellas cuyo orden de prelación sea igual o inferior al número que determine el tribunal por cada convocatoria. Dicho número deberá asegurar la adjudicación de todas las plazas objeto de elección.

Las relaciones nominales de las personas llamadas a participar en este proceso se incluirán en la resolución sobre calificaciones definitivas del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, que serán publicadas en los lugares señalados en la base 2.5.

Quienes no elijan plaza en el plazo y forma debidos en virtud de lo dispuesto en las presentes bases perderán los derechos derivados de la participación en el proceso electivo.

2.21.– Relación de puestos ofertados.

En la relación de puestos ofertados para cada proceso selectivo se indicará: la denominación del puesto, el departamento u organismo, el centro orgánico, la localidad de destino, el nivel retributivo asignado, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos del mismo.

2.22.– Solicitudes de elección de puestos.

La elección de puestos por vía electrónica se realizará cumplimentando el formulario disponible en la página web del Consorcio Haurreskolak.

2.23.– Ordenación de los puestos elegidos.

Las personas llamadas a participar en el procedimiento de elección de puestos realizarán una única relación de puestos en la que ordenarán, según sus preferencias, los puestos ofertados a los que puedan optar en función de los requisitos específicos asignados a los puestos.

2.24.– Adjudicación de puestos.

Se elaborará una lista por categoría, ordenada de mayor a menor por la puntuación total obtenida en el proceso. El orden de dicha relación es determinante para la adjudicación de puestos.

2.25.– Relación de personas seleccionadas.

Finalizado el plazo de elección de puestos se confeccionará la relación provisional de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, el orden de puntuación de cada persona aspirante y las preferencias manifestadas. Esta relación se publicará, mediante resolución de la Gerencia del Consorcio Haurreskolak, en los lugares señalados en la base 2.5, estableciendo un plazo común de reclamaciones y subsanaciones de los requisitos específicos de los puestos solicitados por las personas aspirantes, de 10 días hábiles.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará resolución de la Gerencia del Consorcio Haurreskolak en la que se indicará que las relaciones definitivas de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación estarán expuestas en los lugares señalados en la base 2.5.

Este proceso de selección excepcional no dará lugar a la constititución de ninguna lista de sustitución.

2.26.– Presentación de documentación.

Una vez hecha pública la relación definitiva de las personas seleccionadas, estas deberán presentar los documentos que les sean requeridos por el Consorcio Haurreskolak. Únicamente deberá presentarse aquella documentación que no haya sido comprobada fehacientemente a lo largo del procedimiento o que se refiera a condiciones personales de las personas solicitantes que deban mantenerse a lo largo del mismo, tales como la ausencia de circunstancias de inhabilitación, incapacidad o incompatibilidad.

2.26.1.– Condiciones que deben cumplir los documentos.

Los documentos que han de aportarse deberán ser originales o documentos que cuenten con localizador o con firma electrónica que los hagan inalterables.

La documentación deberá ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si alguno de los documentos está redactado en otra lengua, deberá ir acompañado de su correspondiente traducción jurada.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos requeridos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2.26.2.– Lugar y plazo de presentación de la documentación.

Los documentos se presentarán en el Consorcio Haurreskolak en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de personas seleccionadas.

2.26.3.– Consecuencias de la no presentación de documentos.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2.2, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas correspondientes, no podrán acceder a la condición de personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Para acreditar su capacidad física o psíquica, se les dará cita para una revisión médica en el Servicio de Prevención de Riesgos del Consorcio Haurreskolak. Para constatar su aptitud, se tomará como referencia la guía para la valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que define las funciones y requisitos psicofísicos. El resultado de dicho examen será «apto/a» o «no apto/a» y será remitido al Comité Directivo.

2.27.– Contratación como personal laboral fijo.

Finalizado el plazo de presentación de documentación se convocará a las personas seleccionadas que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores fijadas por acuerdo del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, para la formalización de los correspondientes contratos laborales al servicio del Consorcio Haurreskolak.

Las personas seleccionadas deberán suscribir el contrato de trabajo el día que se establezca en la citada resolución.

Quienes, en el día establecido y salvo casos de fuerza mayor, no suscriban el contrato, perderán todos los derechos para la adquisición de la condición personal laboral fijo del Consorcio Haurreskolak.

En esos supuestos y si quedase alguna plaza vacante, el tribunal hará una propuesta de contratación complementaria de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.4 de la presente convocatoria; se seleccionarán tantas personas aspirantes como plazas queden vacantes.

2.28.– Periodo de prueba.

En los contratos laborales se estipulará un periodo de prueba de seis meses, excepto cuando el contratado o contratada haya desempeñado las mismas funciones durante el mencionado periodo en el Consorcio Haurreskolak.

Si alguna de las personas seleccionadas no superara el periodo de prueba, el Tribunal efectuará la propuesta de contratación complementaria a favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. Para ello, procederá a declarar seleccionado a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, según lo establecido en el artículo 10.5 de la presente convocatoria.

2.29.– Tribunal.

2.29.1.– Composición.

El tribunal estará compuesto por presidente o presidenta, un número impar de vocales igual o superior a tres y Secretario o Secretaria, y sus correspondientes suplentes.

En la designación del Tribunal o tribunales se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 20.1.b) y 20.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El o la Presidenta de cada tribunal será designado libremente por el Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak.

El resto de miembros será nombrado por el Comité Directivo, a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública o de la Asociación de Municipios Vascos. El vocal más joven ejercerá las funciones de secretario.

El tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal, se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.

La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

2.29.2.– Nombramiento.

El Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak nombrará a las personas que formen parte de los tribunales. Los nombramientos se publicarán en la página web del Consorcio Haurreskolak, de manera simultánea a la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

2.29.3.– Abstención y recusación.

Quienes formen parte del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo al Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, en aquellas circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de dicha ley.

2.29.4.– Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Todas las personas que formen parte del tribunal tendrán voz y voto.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

La suplencia del o de la Presidente y del o de la Secretaria de cada Tribunal se autorizará por el Comité Directivo del Consorcio de Haurreskolak, la de los vocales, por el o la Presidente del Tribunal, teniendo en cuenta que deberá recaer sobre alguno o alguna de los o las vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.

2.29.5.– Facultades.

Cada Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la transparencia y objetividad del procedimiento, así como por su confidencialidad y el cumplimiento riguroso de las bases de la convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

2.29.6.– Sede.

Se presentarán las reclamaciones al tribunal por vía electrónica. Al efecto, se debe cumplimentar el formulario disponible en la página web del Consorcio Haurreskolak.

Asimismo, se podrán presentar en las oficinas del Consorcio citadas en la base 2.5 o en cualquiera de las oficinas definidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en la sede del Consorcio Haurreskolak: Otaola Etorbidea 29, Jaizkibel eraikina, 1 – 20600 Eibar.

2.29.7.– Indemnizaciones por razón de servicio.

Quienes formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento al Tribunal.

3.– Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.

Los datos presentados por las personas aspirantes solo se utilizarán a los efectos previstos en los presentes procesos selectivos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).

El uso y funcionamiento del fichero cumplirán lo estipulado en la citada ley orgánica y las disposiciones de las Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes formarán parte de un fichero automatizado de datos personales cuyo objeto será la gestión de este proceso selectivo. El responsable de este fichero es el Consorcio Haurreskolak y ante él podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas solicitantes consienten expresamente a que sus datos de carácter personal sean tratados de la forma y objeto señalado en estas bases, así como a su publicación en la página web del Consorcio Haurreskolak, únicamente con relación a los trámites propios de este proceso selectivo.

4.– Interpretación.

En caso de desacuerdo entre las versiones de euskera y castellano, prevalecerá la versión en euskera.


Análisis documental