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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, jueves 29 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5737

ORDEN de 20 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convoca proceso excepcional de estabilización de empleo para la cobertura, con carácter fijo, de plazas pertenecientes a las categorías laborales del personal laboral educativo del Departamento de Educación.

La disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que, tras su entrada en vigor, las administraciones públicas vascas podrán acordar la realización de procesos selectivos especiales de consolidación para el acceso al empleo público como medida necesaria para la consolidación del empleo temporal en plazas de naturaleza estructural.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece en su disposición adicional sexta los criterios que han de regir en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así, establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. A esta previsión se añade la contenida en la disposición adicional octava de la misma ley, señalando que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

La Ofertas Públicas de Empleo de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los años 2019, 2021 y 2022 fueron aprobadas por sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019, 21 de diciembre de 2021 y de 24 de mayo de 2022 y publicadas en el BOPV n.º 247 de 30 de diciembre de 2019, BOPV n.º 258 de 28 de diciembre de 2021 y BOPV n.º 103 de 30 de mayo de 2022.

Por otro lado, la disposición adicional segunda de la citada Ley 7/2021 –procesos excepcionales de consolidación– establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, las administraciones públicas podrán realizar procesos de consolidación de empleo para el acceso a la función pública vasca a través del sistema de concurso, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre empleo público. Estos procesos excepcionales de consolidación, son el instrumento mediante el cual se da cumplimiento al mandato contenido en las disposiciones citadas de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

A tal fin, de conformidad con lo establecido en las normas legales mencionadas, en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre selección de personal, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 6.1.i) de la citada Ley, en relación con lo dispuesto en el Capítulo II, artículo 4) del Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación,

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocar los siguientes procesos excepcionales de estabilización para adquirir la condición de personal laboral fijo al servicio de la Administración educativa, indicándose el número de plazas y el anexo correspondiente a cada uno de ellos:

a) Concurso de méritos para el ingreso en la categoría de Personal de Apoyo Educativo.

b) Concurso de méritos para el ingreso en la categoría de transcriptor/a y adaptador/a de material.

c) Concurso de méritos para el ingreso en la categoría de intérprete de lengua de signos.

d) Concurso de méritos para el ingreso en la categoría de Fisioterapeuta.

e) Concurso de méritos para el ingreso en la categoría de Terapeuta Ocupacional.

f) Concurso de méritos para el ingreso en la categoría de Trabajador/Trabajadora Social.

(Véase el .PDF)

Artículo segundo.– Aprobar las bases que han de regir los procedimientos convocados y se recogen en los siguientes anexos:

Anexo I: Bases comunes a los seis concursos.

Anexo II: Bases específicas para la categoría de Especialistas de Apoyo Educativo.

Anexo III: Bases específicas para la categoría de Transcriptor/a y Adaptador/a de material.

Anexo IV: Bases específicas para la categoría de Intérprete de Lengua de signos.

Anexo V: Bases específicas para la categoría de Fisioterapeuta.

Anexo VI: Bases específicas para la categoría de Terapeuta Ocupacional.

Anexo VII: Bases específicas para la categoría de Trabajador/a Social.

Artículo tercero.– Aprobar los baremos correspondientes a los méritos objeto de valoración en las categorías convocadas, que figuran como Anexos II al VII de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I

1.– Objeto.

1.1.– El objeto de este Anexo I es establecer las normas generales que regirán los procesos selectivos excepcionales de estabilización para la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, de las plazas pertenecientes a las categorías laborales de Personal Laboral Educativo del Departamento de Educación.

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Fechas de cumplimiento de requisitos.

Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en la base 2.3. a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y deberán mantener su cumplimiento hasta la formalización del contrato.

2.2.– La forma de acreditación de los requisitos.

La forma de acreditación de los requisitos se establece en los apartados 4.4 y 9 de las presentes bases.

2.3.– Requisitos generales de participación.

Son requisitos para la admisión a los procesos selectivos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría a la que se pretende acceder.

c) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.

e) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del nivel de estudios requerido indicado en las bases específicas para cada categoría. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue. El Servicio de Prevención de Riesgos Profesionales del Departamento de Educación efectuará revisiones médicas a todas las personas seleccionadas, a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de dichas funciones, tomando como referencia la Guía vigente de valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que define las tareas y requerimientos psicofísicos de los puestos de trabajo.

g) No haber sido condenado por sentencia firme a pena de prisión por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tales como agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por delitos de trata de seres humanos.

A tal efecto, las personas interesadas en el ejercicio de la profesión o actividad precitada deberán presentar certificación del Registro Central de delincuentes sexuales acreditativa de no haber sido condenadas por dichos delitos.

h) Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y categoría al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.

i) No ser personal laboral fijo en la categoría a la que concurre.

j) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

3.– Acceso de las personas con discapacidad.

3.1.– Quienes concurran a plazas reservadas para personas con discapacidad, además de cumplir los requisitos de participación a que se refiere la base 2, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 % por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el Imserso o equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.– Del total de las plazas ofertadas, se reservará un cupo del siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. En las bases específicas se indicará el número de plazas convocadas en cada turno y modalidad.

3.3.– Las plazas reservadas para personas con discapacidad que fueran declaradas desiertas por falta de concurrencia o por no superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en la modalidad de acceso general dentro de su respectivo proceso. No obstante, si las plazas reservadas y cubiertas por personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del siete por ciento de la oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 10 %, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de las personas con discapacidad.

4.– Presentación de solicitudes.

4.1.– Admisión al proceso.

Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud por cada proceso selectivo en el que deseen tomar parte. Para la admisión y, en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá: 1) cumplimentar la solicitud en todos sus apartados, 2) presentarla en plazo y 3) abonar las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal. Asimismo, deberán tenerse perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de solicitudes todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2.– Plazo de presentación de solicitudes y pago de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se presentarán en el plazo que establezca la Resolución de la Directora de Gestión de personal del Departamento de Educación, que se publicará en el BOPV.

4.3.– Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. No obstante, también podrá presentarse en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la presentación de la solicitud por vía electrónica, se deberá cumplimentar la solicitud disponible en las direcciones de Internet https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ - «OPE2022. Personal Laboral Educativo. Proceso excepcional de estabilización» – «Solicitud de admisión» y https://hezigunea.euskadi.eus/ – «OPE2022. Personal Laboral Educativo. Proceso excepcional de estabilización» – «Solicitud de admisión».

Al cumplimentar la solicitud, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la entidad colaboradora), con el número de solicitud asignado y los datos precisos para proceder al pago de la tasa en la forma prevista en la base 3.2.a). Asimismo, se obtendrá un resguardo para la persona aspirante (Ejemplar para la persona interesada).

Una vez cumplimentada la solicitud, el acceso a la información que se publique a lo largo del proceso selectivo, en relación con el expediente de cada aspirante, se realizará en el Portal de Hezigunea (https://hezigunea.euskadi.eus/), introduciendo usuario (DNI) y contraseña.

El acceso a dicha información, para aquellas personas aspirantes que ya tienen contraseña facilitada por el Departamento de Educación (por encontrarse incluidas en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal no docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o por haber participado en otros procesos), se realizará a través de dicha contraseña. En caso de no recordar o haber perdido la contraseña, podrán conseguir una nueva en el citado Portal de Hezigunea, seleccionando el apartado «He olvidado mi contraseña».

En el caso de aspirantes que no disponen de contraseña, el sistema les asignará una para poder acceder a la información del proceso, que se les enviará mediante SMS al teléfono móvil que indiquen en su solicitud, en el momento en que hayan finalizado la cumplimentación de la misma. El usuario será el DNI o el NIE, en su caso, de la persona aspirante.

4.4.– Documentación a presentar junto con la solicitud de participación.

En el mismo plazo establecido para la presentación de la solicitud de participación, una vez presentada la misma, a continuación habrá de presentarse copia de la documentación acreditativa de los méritos previstos en el Anexo respectivo a cada Categoría de la presente Orden, teniendo en cuenta que únicamente se deberán alegar y presentar los documentos justificativos de los méritos que no se computan de oficio y de los que, aun siendo computables de oficio, no constan en el Registro de Personal del Departamento de Educación, a cuyo efecto las personas solicitantes deberán verificar dicha constancia.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.4.1.– Los servicios prestados en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán ser alegados y serán computados de oficio.

Los servicios prestados en el resto de administraciones públicas deberán alegarse con la aportación de una copia simple del documento acreditativo. El citado documento en el modelo que cada Administración decida, deberá desglosar los períodos trabajados, especificando el grupo, cuerpo, opción, escala, clase o categoría y denominación del puesto. En el supuesto de que la denominación o categoría del puesto en el que fueron prestados los servicios no coincida con la categoría objeto de la presente convocatoria, deberá certificarse el desempeño de funciones análogas.

A efectos de las presentes bases, los servicios prestados en la Administración del Estado en funciones y servicios que hayan sido objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi por el personal adscrito a los mismos, se entenderán como servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. La misma consideración tendrán los servicios prestados en el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículo 7.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997. De 11 de noviembre) que hayan sido integradas en todo o en parte en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, por personal que haya sido subrogado por esta última.

Para acreditar el tiempo de prestación del servicio en centros educativos no universitarios de titularidad privada, además de la certificación del tiempo de trabajo, deberá presentarse el modelo establecido al efecto por el órgano competente (Anexo VIII) al que se acompañará el informe de vida laboral del INSS en el que se indiquen los periodos de inicio y fin de la relación. En todos los casos, se diferenciarán los periodos trabajados especificando el puesto ocupado y las funciones desempeñadas.

4.4.2.– Superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.

Se alegarán antes de la finalización del plazo de solicitudes y serán valorados de oficio, en los términos que se establezcan en las respectivas bases específicas, los siguientes méritos:

– La superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición personal laboral fijo de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y

– Formar parte de las bolsas de trabajo de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.4.3.– Titulaciones.

La alegación de titulaciones, ya sea como requisito o como mérito, se llevará a cabo mediante su declaración en el trámite correspondiente, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportarse además copia simple del título, así como de la credencial que acredite su homologación.

4.4.4.– Idiomas.

Únicamente serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

– Títulos y certificaciones expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán ser alegados en el plazo de alegación de méritos.

– Títulos y certificaciones expedidos por otras entidades. Además de su declaración deberá aportarse copia simple del documento acreditativo.

4.4.5.– Conocimientos de informática.

Los conocimientos de informática se acreditarán mediante el sistema de certificación IT Txartela y deberán ser alegados en el plazo de alegación de méritos.

4.4.6.– Cursos de formación.

Se presentará la certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, en la que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación en este apartado.

Se computarán de oficio los cursos organizados por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las actividades incluidas en el plan de formación permanente del citado Departamento o reconocidas por el mismo, que consten en el Registro de Personal del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.4.7.– Acreditación del perfil lingüístico de euskera.

La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado Registro, deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

4.4.8.– Requisito de participación en la modalidad de acceso para personas con discapacidad.

El requisito para la participación en la modalidad de acceso establecido en la base 3.1 –reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33 %– deberá alegarse mediante su declaración en el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por las administraciones públicas vascas.

En el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por otras administraciones públicas deberá aportarse, además, copia simple del documento de reconocimiento.

4.5.– Forma de pago de tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, para poder participar en la presente convocatoria cada persona aspirante habrá de abonar la tasa por inscripción, por cada una de las solicitudes.

El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y el importe a abonar será el que corresponda conforme a la normativa vigente en el mencionado plazo.

El ingreso del importe se realizará a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica https://euskadi.eus/mipago Existen dos modalidades de pago:

1.– Pago on-line.

Esta modalidad de pago estará operativa las 24 horas del día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de estas entidades: Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural Kutxa. También podrá realizarse por Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.

2.– Pago off-line.

Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual:

– Banco Santander.

– Bankia.

– Bankoa.

– BBVA.

– Caixabank.

– Kutxabank.

– Laboral Kutxa.

– Rural kutxa.

– Sabadell Guipuzcoano.

Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos. No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades financieras enviarán los datos de pago de forma automática.

4.6.– La falta de abono de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes, supondrá la exclusión del proceso.

No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.

En ningún caso el pago de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores de esta base.

5.– Admisión de personas aspirantes.

5.1.– Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas e indicando el lugar en que se expondrá la referida lista.

La resolución de la Directora de Gestión de Personal, así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2022. Personal Laboral Educativo. Proceso excepcional de estabilización» – «Seguimiento del proceso selectivo» o https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE2022. Personal Laboral Educativo. Proceso excepcional de estabilización»).

En la lista constará la Categoría por la que participa cada persona aspirante, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la publicación en el lugar indicado de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2.– Reclamaciones.

Contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. No se encuentra contemplado como defecto subsanable el impago de la tasa correspondiente. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se presentarán en los lugares que se indiquen en la resolución mencionada en la base 4.1 de este Anexo.

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud mediante resolución expresa declarando dicha circunstancia, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

5.3.– Determinación del orden de preferencia, en caso de presentar solicitudes para más de una categoría.

En el caso de haber realizado varias solicitudes para este proceso selectivo excepcional en distintas categorías, las personas aspirantes no podrán resultar seleccionadas en más de una categoría. La elección del orden de preferencia la deberá realizar cada aspirante, a través del apartado «Consultas personalizadas», al que se accederá desde https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2022. Personal Laboral Educativo. Proceso excepcional de estabilización», en el mismo plazo establecido para presentar reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

De manera cautelar, también deberán indicar el orden de preferencia quienes figuren excluidas en más de una categoría y presenten reclamación contra su exclusión.

En caso de no determinar el orden de prioridad y tener opción a resultar seleccionadas en más de una categoría, resultarán seleccionadas únicamente en la categoría en la que hayan obtenido mayor puntuación y de obtener la misma puntuación, en la categoría en la que haya presentado en primer lugar la solicitud, atendiendo a la fecha y hora de presentación.

5.4.– Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Tanto la resolución como la lista definitiva se publicarán en el mismo lugar indicado para la lista provisional.

Contra dicha Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación de personas aspirantes admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Por tanto, los derechos derivados de la participación en este procedimiento por parte de las personas admitidas quedan condicionados a la presentación de los documentos contemplados en el apartado 9 de las presentes bases y la consiguiente verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como a la superación del reconocimiento médico.

6.– Órganos de selección.

6.1.– La selección de los participantes en el presente procedimiento selectivo, será realizada por los Tribunales nombrados al efecto.

6.2.– Composición.

6.2.1.– Los Tribunales estarán compuestos por una Presidenta o Presidente, dos Vocales y un/a Secretario/a que actuará con voz, pero sin voto. Los cuatro habrán de ser funcionario/as de carrera o personal laboral fijo.

En la designación de los tribunales se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1.b) y 20.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El Presidente o Presidenta estará designado directamente por la Directora de Gestión de Personal, y deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo.

Las dos personas vocales serán elegidos por sorteo y deberán ser personal laboral fijo de la categoría laboral correspondiente o funcionaria/o de carrera del Cuerpo o Escala correspondiente a la categoría laboral respectiva.

Excepcionalmente, y por causas justificadas, se podrá recabar de otras Administraciones empleados públicos para formar parte de estos tribunales o se podrán completar estos con personal laboral de otra categoría.

El tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal, se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.

La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Por cada miembro titular del Tribunal se designará, por igual procedimiento, un miembro suplente.

6.2.2.– Estarán eximidas de participar en los Tribunales, las personas funcionarias de carrera o el personal laboral fijo que se encuentren en los siguientes supuestos durante el desarrollo del procedimiento selectivo:

a) Situación administrativa distinta a la de servicio activo en el cuerpo o categoría.

b) Permiso no retribuido para curso escolar completo.

c) Permiso parcialmente retribuido.

d) Permiso de reducción de jornada de trabajo.

e) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical que conlleve la liberación total de asistencia al trabajo.

f) Licencia por nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.

g) Licencia por riesgo durante el embarazo.

h) Licencia por incapacidad temporal, de larga duración. En cuanto a la situación de incapacidad temporal por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los Tribunales. Si la persona afectada por esta circunstancia hubiese sido designada como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que se inicie el proceso selectivo, deberá incorporarse al mismo.

Si hubieran sido nombradas o designadas en el sorteo personas en las que concurra alguno de los supuestos indicados, la persona afectada solicitará la dispensa a la Dirección de Gestión de Personal en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento de los órganos de selección en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.3.– Nombramiento.

El nombramiento de las personas que formen parte de los tribunales se realizará por Resolución de la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, de manera simultánea a la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.4.– Abstención y recusación de las personas integrantes de los órganos de selección.

Quienes formen parte de los órganos de selección deberán abstenerse de actuar, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Directora de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas del misma Categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La o el Presidente solicitará de todos los miembros de sus respectivos órganos de selección una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

La Directora de Gestión de Personal dictará la oportuna resolución estimatoria o desestimatoria.

6.5.– Reglas de actuación.

Previa convocatoria de los/as Presidentes, se constituirán los Tribunales, con asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus integrantes.

La suplencia de la Presidencia del Tribunal se autorizará por la Directora de Gestión de Personal; la de los vocales, por la Presidencia del Tribunal en que hayan de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer sobre alguno/a de los/as vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.

La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este mismo acto se procederá al nombramiento del Secretario o Secretaria.

Una vez constituidos los órganos de selección, cada uno de ellos enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros, a la Dirección de Gestión de Personal, a la mayor brevedad. Para actuar válidamente se requerirá la presencia de la Presidenta o del Presidente y la Secretaria o el Secretario o, en su caso, la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Actuará como Secretaria o Secretario la persona que, entre las Vocales, disponga de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el órgano de selección acuerde determinarlo de otra manera.

Los tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, así como de personal ayudante. Su designación corresponderá a la Directora de Gestión de Personal. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de las personas miembros de los Tribunales en la evaluación de los méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

6.6.– Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

6.7.– Indemnizaciones por razón de servicio.

Quienes formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, en los términos establecidos en Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, de aplicación supletoria.

Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento al Tribunal o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio material.

7.– Asignación de la puntuación y publicación.

7.1.– Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.2.– La puntuación máxima que puede obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos es de 100 puntos.

7.3.– La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos en los casos y con las condiciones que se determine en los Anexos correspondientes según la categoría.

7.4.– Publicidad de las puntuaciones obtenidas en el concurso.

7.4.1.– Listas provisionales.

Una vez realizada la valoración de méritos, la lista provisional será publicada por el Tribunal correspondiente, en el siguiente enlace: «Tablón de anuncios»: https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2022. Personal Laboral Educativo. Proceso excepcional de estabilización» – «Seguimiento del proceso selectivo» – indicar Categoría – «Tribunal» – «Tablón de anuncios».

Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra las listas provisionales en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al Presidente o Presidenta del Tribunal de la Categoría correspondiente, se habrán de presentar a través de la citada dirección de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introducir «Usuario» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2022. Personal Laboral Educativo. Proceso excepcional de estabilización» – «Seguimiento del proceso selectivo» – indicar Categoría – «Tribunal» – Reclamaciones.

7.4.2.– Listas definitivas.

Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el tribunal de cada especialidad publicará las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas en el baremo de méritos.

7.4.3.– Fechas de publicación de las listas provisionales y definitivas.

La fecha de publicación dependerá del número de personas participantes cuyos méritos haya que baremar. En el momento en que se publique la lista provisional y la lista definitiva, el Tribunal enviará un SMS a cada aspirante (mediante el número de teléfono móvil indicado en su solicitud), a efectos informativos, dando aviso de dicha publicación.

7.4.4.– Contra las puntuaciones definitivas no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final.

8.– Ordenación de las personas aspirantes y superación de los procesos selectivos.

8.1.– Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas, las personas aspirantes serán ordenadas por Categoría y por puntuación.

8.2.– Clausula de prioridad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellas convocatorias referidas a plazas o categorías en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

A estos efectos, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final de los procesos selectivos, es decir, una vez valorados todos los méritos correspondientes.

En los Anexos correspondientes se determinará la aplicación o no de lo dispuesto en el citado artículo en base a la representación de las mujeres en las plazas convocados.

8.3.– En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.– A favor de quien tuviera más días de experiencia valorable como experiencia específica.

2.– A favor de quien tuviera más días de experiencia valorable como experiencia general.

3.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado del baremo correspondiente superación de pruebas en procedimientos de acceso a la categoría solicitada en cualquiera de los procesos selectivos convocados en las Categorías de Especialista de Apoyo Educativo, Fisioterapeutas y Terapeutas Ocupacionales.

4.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado del baremo correspondiente a la pertenencia a las bolsas de trabajo.

5.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado del baremo correspondiente a titulaciones.

6.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado del baremo correspondiente a conocimientos de informática en las Categorías de Intérprete de Lengua de signos, Transcriptor/a y Adaptador/a de material, Fisioterapeuta, Trabajador/a Social y Terapeuta Ocupacional.

7.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado del baremo correspondiente a idiomas en las Categorías de Intérprete de Lengua de signos, Transcriptor/a y Adaptador/a de material, Fisioterapeuta, Trabajador/a Social y Terapeuta Ocupacional.

8.– Fecha de la primera relación de empleo en centros públicos del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Categoría a los que se opta.

9.– De persistir el empate, orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra G, conforme a la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatas y candidatos a sustituciones durante el curso escolar 2022-2023, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar, publicada en el BOPV n.º 215 de 28 de octubre de 2021.

8.4.– Tras la elección de plaza por parte de las personas aspirantes, una vez ordenadas según la puntuación obtenida para la Categoría a la que optan, se determinarán las personas que resultan seleccionadas.

El número de personas seleccionadas no podrá superar el número de plazas convocadas para este concurso de méritos, en cada categoría profesional. Y no podrán resultar seleccionadas aquellas personas participantes que tengan 0 puntos en el baremo del concurso de méritos.

8.5.– Publicidad de las listas de personas seleccionadas.

8.5.1.– Listas provisionales de personas seleccionadas. La Directora de Gestión de Personal dictará la resolución por la que se disponga la publicación de las listas provisionales de personas seleccionadas e indicará el lugar en que se expondrán las referidas listas.

La resolución de la Directora de Gestión de Personal, así como las listas provisionales se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2022. Personal Laboral Educativo. Proceso excepcional de estabilización») y https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

Contra dichas listas provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación, por los posibles errores que pudieran existir en ellas, en el plazo de 5 días hábiles.

8.5.2.– Listas definitivas de personas seleccionadas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se dará publicidad a las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas según su puntuación.

La Resolución y las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en las direcciones de Internet https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE2022. Personal Laboral Educativo. Proceso excepcional de estabilización») y https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), a efectos de notificación a las personas interesadas.

Contra dicha Resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

8.5.3.– Junto con las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas de cada categoría, se elaborará una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico.

Esta lista de personas seleccionadas suplentes será utilizada para el caso de que alguna de las personas aspirantes previamente seleccionadas pierda dicha condición, por los siguientes motivos:

– por renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo presentadas ante la Dirección de Gestión de Personal hasta la fecha de firma de los contratos de trabajo.

– por estimación de eventuales recursos.

– por no presentar la documentación requerida o de la presentación se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 o por no reunir la aptitud física y psíquica exigible para el desempeño de las funciones.

En caso de que se diera alguno de los tres supuestos mencionados anteriormente, se publicará una lista complementaria de personas seleccionadas según el orden de puntuación que figure en la lista de suplentes, declarando seleccionadas a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias referidas, teniendo en cuenta en todo caso, la limitación de resultar seleccionado o seleccionada en una única Categoría.

Por lo tanto, si hubiera personas seleccionadas suplentes que ya consten en la lista definitiva de personas seleccionadas en otra Categoría, previamente a la publicación de la lista complementaria, se les dará un plazo de 5 días hábiles para optar por mantenerse en la Categoría en la que resultaron seleccionadas inicialmente o acceder a la Categoría en la que fueron declaradas suplentes. Si no lo indicaran, se entenderá que se mantienen en la especialidad en la que fueron seleccionadas en primer lugar.

9.– Presentación de documentos.

9.1.– Presentación de documentos por las personas aspirantes que han superado los procedimientos selectivos:

Una vez hecha pública la relación definitiva de las personas seleccionadas, estas deberán presentar los documentos que les sean requeridos por el Departamento de Educación. Únicamente deberá presentarse aquella documentación que no haya sido comprobada fehacientemente a lo largo del procedimiento o que se refiera a condiciones personales de las personas solicitantes que deban mantenerse a lo largo del mismo, tales como, la ausencia de circunstancias de inhabilitación, incapacidad o incompatibilidad o el mantenimiento del reconocimiento del grado de discapacidad para quienes hayan participado por esta modalidad.

9.2.– Condiciones que deben cumplir los documentos.

Los documentos que han de aportarse deberán ser originales o documentos que cuenten con localizador o con firma electrónica que los hagan inalterables.

La documentación deberá ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de que un documento estuviera redactado en otro idioma deberá adjuntarse, junto al referido documento, su traducción jurada.

9.3.– Lugar y plazo de presentación.

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas seleccionadas, estas deberán presentar copia de los documentos requeridos por el Departamento de Educación, acompañados del modelo «Entrega documentación por seleccionados/as».

9.4.– Para determinar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto a desempeñar al que opta, y así acreditar que las personas seleccionadas podrán desarrollar las funciones de su puesto con eficiencia y autonomía, serán citadas para un reconocimiento médico en el Servicio de Prevención de riesgos laborales del Departamento de Educación; a efectos determinar dicha capacitación se tomará como referencia, la Guía vigente de valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que define las tareas y requerimientos psicofísicos de los puestos de trabajo. El resultado de dicha revisión será «apto» o «no apto», y será trasladado a la Dirección de Gestión de Personal. En el caso de que esta persona interpusiera recurso solicitando los motivos por los que se le ha considerado no apta, se procederá a dar las explicaciones oportunas, es decir, las tareas para las cuales se encuentra incapacitada

En caso de no acudir al reconocimiento médico, sin justificación, serán consideradas no aptas. Si existiera causa justificada, deberá acudirse al reconocimiento médico otro día, sin que exista justificación para la exención permanente de la prueba.

9.5.– Efectos de la falta de presentación de documentos.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas correspondientes, no podrán acceder a la condición de personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud. Asimismo, perderán todos sus derechos quienes sean declarados no aptos en el reconocimiento médico.

10.– Contratación como personal laboral fijo.

Finalizado el plazo de presentación de documentación y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, mediante Resolución de la Dirección de Gestión de Personal se establecerá el plazo para la formalización de los trámites preceptivos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo.

Quienes, en los días establecidos y salvo casos de fuerza mayor, no suscriban el contrato, perderán todos los derechos para la adquisición de la condición personal laboral fijo de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

11.– Bolsa de trabajo.

A la finalización de los procesos selectivos, se mantendrán las listas existentes de personal eventual e interino de las categorías convocadas.

El presente Concurso de Méritos no generará ampliación ni creación de bolsa de trabajo.

12.– Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento selectivo.

Dichos datos serán tratados e incorporados en el Registro de Actividades de Tratamiento a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos y provisión», cuyo responsable es la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y el tratamiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

Podrán ser, en su caso, destinatarios de la cesión de datos los órganos competentes de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma Vasca, así como sindicatos y juntas de personal.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que pueden consultarse en la página web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/049100-capa2-es.shtml

Tanto el tratamiento de los datos personales como su cesión a terceros y los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II
BAREMO DE CONCURSO
ESPECIALISTAS DE APOYO EDUCATIVO

La calificación de la fase de concurso se determinará una vez sumados los puntos correspondientes según el siguiente baremo de méritos. Hasta un máximo de 100 puntos.

1.– Experiencia. La puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

La puntuación máxima por experiencia será de 60 puntos, conforme al siguiente baremo:

A) Experiencia general.

• Servicios prestados en cualquier Administración Pública mediante nombramiento de funcionario o régimen de contratación laboral directo como Especialista de Apoyo Educativo o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación en cualquier Administración Pública, a razón de 0,033 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

• Servicios prestados en centros educativos no universitarios de titularidad privada en la categoría de Especialistas de Apoyo Educativo o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio de aplicación, a razón de 0,017 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 10 puntos.

B) Experiencia específica.

Servicios prestados como Especialista de Apoyo Educativo en los centros educativos públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Esta experiencia se valorará con 0,166 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 50 puntos.

2.– Superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de laboral fijo, pertenencia a las listas de sustituciones y formación.

Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos:

2.1.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la categoría de Especialista de Apoyo Educativo laboral fijo dependiente del Departamento de Educación en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el año 2002, incluido, 7 puntos

2.2.– Por formar parte de las bolsas de trabajo correspondientes a la categoría de Especialista de Apoyo Educativo del Departamento de Educacion, se valorará hasta un máximo de 30 puntos del modo siguiente:

• Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Especialista de Apoyo Educativo: 5 puntos.

• Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Especialista de Apoyo Educativo con servicios rebaremados en al menos uno de los procesos de rebaremación de los últimos cinco años: 25 puntos.

2.3.– Formación.

La puntuación máxima por formación será de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

2.3.1.– Formación académica: otras titulaciones de carácter oficial (en caso de no ser alegadas como requisito para el ingreso en la categoría de Especialista de Apoyo Educativo). A razón de 1,5 puntos por cada título de:

– Técnico/a Superior de Formación Profesional.

– Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica.

– Grado

– Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 3 puntos.

2.3.2.– Formación permanente: cursos de Formación relacionados con las funciones del puesto al que aspira y aquellos que tengan que ver con la organización escolar y los temas psicopedagógicos y socioeducativos. Dichas funciones se encuentran establecidas en el Anexo II del Convenio Colectivo del personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de 2004. Hasta un máximo de 2 puntos, impartidos, coordinados u homologados por el Departamento de Educación, las Universidades y otras administraciones públicas. La valoración de estos cursos se realizará de la siguiente manera:

– Entre 10 y 30 horas 0,50 puntos.

– Entre 31 y 80 horas, 1 punto.

– Más de 81 horas, 2 puntos.

No se computarán, en ningún caso, los cursos de duración inferior a 10 horas.

3.– Conocimiento de Euskera: hasta 11 puntos.

Para aquellas plazas en las que el conocimiento del euskera no es requisito, la valoración de este mérito se realizará del siguiente modo:

– Nivel equivalente al C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia: 11 puntos.

– Nivel equivalente al B1 o B2 del Marco Común Europeo de Referencia (en este apartado se encuadra el HLEA): 6 puntos.

4.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Especialistas de Apoyo Educativo.

ANEXO III
BAREMO DE CONCURSO
TRANSCRIPTOR/A Y ADAPTADOR/A DE MATERIAL

La calificación de la fase de concurso se determinará una vez sumados los puntos correspondientes según el siguiente baremo de méritos. Hasta un máximo de 100 puntos.

1.– Experiencia. La puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

La puntuación máxima por experiencia será de 60 puntos, conforme al siguiente baremo:

A) Experiencia general.

• Servicios prestados en cualquier Administración Pública mediante nombramiento de funcionario o régimen de contratación laboral directo como Transcriptor/a y Adaptador/a de material o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación en cualquier Administración Pública, a razón de 0,033 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

• Servicios prestados en centros educativos no universitarios de titularidad privada en la categoría de Transcriptor/a y Adaptador/a de material o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio de aplicación. Esta experiencia se valorará con 0,017 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 10 puntos.

B) Experiencia específica.

Servicios prestados como Transcriptor/a y Adaptador/a de material en los centros educativos públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Esta experiencia se valorará con 0,166 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 50 puntos.

2.– Pertenencia a las listas de sustituciones y formación.

Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos:

2.1.– Por formar parte de las bolsas de trabajo correspondientes a la categoría de Transcriptor/a y Adaptador/a de material del Departamento de Educacion, se valorará hasta un máximo de 13 puntos del modo siguiente:

• Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Transcriptor/a y Adaptador/a de material: 3 puntos.

• Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Transcriptor/a y Adaptador/a de material con servicios rebaremados en al menos uno de los procesos de rebaremación de los últimos cinco años: 10 puntos.

2.2.– Formación.

La puntuación máxima por formación será de 27 puntos, conforme al siguiente baremo:

2.2.1.– Formación académica: Otras titulaciones de carácter oficial (en caso de no ser alegadas como requisito para el ingreso en la categoría de Transcriptor/a y Adaptador/a de material). A razón de 5 puntos por cada título de:

– Técnico/a Superior de Formación Profesional.

– Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica.

– Grado.

– Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 10 puntos.

2.2.2.– Formación permanente: Cursos de Formación relacionados con las funciones del puesto al que aspira y aquellos que tengan que ver con la organización escolar y los temas psicopedagógicos y socieducativos. Dichas funciones se encuentran establecidas en el Anexo II del Convenio Colectivo del personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de 2004. Hasta un máximo de 15 puntos, impartidos, coordinados u homologados por el Departamento de Educación, las Universidades y otras administraciones públicas. La valoración de estos cursos se realizará de la siguiente manera:

– Entre 10 y 30 horas,1 punto.

– Entre 31 y 80 horas, 2 punto.

– Más de 81 horas, 4 puntos.

No se computarán, en ningún caso, los cursos de duración inferior a 10 horas.

2.2.3.– Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos de informática, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 1,5 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft PowerPoint 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

2.2.4.– Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 1,5 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

3.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Transcriptor/a y Adaptador/a de material.

ANEXO IV
BAREMO DE CONCURSO
INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS

La calificación de la fase de concurso se determinará una vez sumados los puntos correspondientes según el siguiente baremo de méritos. Hasta un máximo de 100 puntos.

1.– Experiencia. La puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

La puntuación máxima por experiencia será de 60 puntos, conforme al siguiente baremo:

A) Experiencia general.

• Servicios prestados en cualquier Administración Pública mediante nombramiento de funcionario o régimen de contratación laboral directo como Intérprete de Lengua de signos o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación en cualquier Administración Pública, a razón de 0,055 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

• Servicios prestados en centros educativos no universitarios de titularidad privada en la categoría de Intérprete de Lengua de signos o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio de aplicación. Esta experiencia se valorará con 0,028 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 10 puntos.

B) Experiencia específica.

Servicios prestados como Intérprete de Lengua de signos en los centros educativos públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Esta experiencia se valorará con 0,275 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 50 puntos.

2.– Pertenencia a las listas de sustituciones y formación.

Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos:

2.1.– Por formar parte de las bolsas de trabajo correspondientes a la categoría de Intérprete de Lengua de signos del Departamento de Educacion, se valorará hasta un máximo de 13 puntos del modo siguiente:

• Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Intérprete de Lengua de signos: 3 puntos.

• Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Intérprete de Lengua de signos con servicios rebaremados en al menos uno de los procesos de rebaremación de los últimos cinco años: 10 puntos.

2.2.– Formación.

La puntuación máxima por formación será de 27 puntos, conforme al siguiente baremo:

2.2.1.– Formación académica: Otras titulaciones de carácter oficial (en caso de no ser alegadas como requisito para el ingreso en la categoría de Intérpretes de Lengua de signos). A razón de 5 puntos por cada título de:

– Técnico/a Superior de Formación Profesional.

– Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica.

– Grado.

– Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 10 puntos.

2.2.2.– Formación permanente: Cursos de Formación relacionados con las funciones del puesto al que aspira, y aquellos que tengan que ver con la organización escolar y los temas psicopedagógicos y socieducativos. Dichas funciones se encuentran establecidas en el Anexo II del Convenio Colectivo del personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de 2004. Hasta un máximo de 15 puntos, impartidos, coordinados u homologados por el Departamento de Educación, las Universidades y otras administraciones públicas. La valoración de estos cursos se realizará de la siguiente manera:

– Entre 10 y 30 horas 1 punto.

– Entre 31 y 80 horas, 2 punto.

– Más de 81 horas, 4 puntos.

No se computarán, en ningún caso, los cursos de duración inferior a 10 horas

2.2.3.– Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos de informática, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 1,5 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft PowerPoint 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

2.2.4.– Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 1,5 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

3.– Conocimiento de Euskera: hasta 11 puntos.

Para aquellas plazas en las que el conocimiento del euskera no es requisito, la valoración de este mérito se realizará del siguiente modo:

– Nivel equivalente al C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia: 11 puntos.

– Nivel equivalente al B1 o B2 del Marco Común Europeo de Referencia (en este apartado se encuadra el HLEA): 6 puntos.

4.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo.

ANEXO V
BAREMO DE CONCURSO
FISIOTERAPEUTA

La calificación de la fase de concurso se determinará una vez sumados los puntos correspondientes según el siguiente baremo de méritos. Hasta un máximo de 100 puntos.

1.– Experiencia. La puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

La puntuación máxima por experiencia será de 60 puntos, conforme al siguiente baremo:

A) Experiencia general.

• Servicios prestados en cualquier Administración Pública mediante nombramiento de funcionario o régimen de contratación laboral directo como Fisioterapeuta o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación en cualquier Administración Pública, a razón de 0,033 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

• Servicios prestados en centros educativos no universitarios de titularidad privada en la categoría de Fisioterapeuta o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio de aplicación, a razón de 0,017 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 10 puntos.

B) Experiencia específica.

Servicios prestados como Fisioterapeutas en los centros educativos públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Esta experiencia se valorará con 0,166 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 50 puntos.

2.– Superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de laboral fijo, pertenencia a las listas de sustituciones y formación.

Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos:

2.1.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la categoría de Fisioterapeuta laboral fijo dependiente del Departamento de Educación en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el año 2002, incluido, 17 puntos.

2.2.– Por formar parte de las bolsas de trabajo correspondientes a la categoría de Fisioterapeuta del Departamento de Educacion, se valorará hasta un máximo de 13 puntos del modo siguiente:

• Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Fisioterapeuta: 3 puntos.

• Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Fisioterapeuta con servicios rebaremados en al menos uno de los procesos de rebaremación de los últimos cinco años: 10 puntos.

2.3.– Formación.

La puntuación máxima por formación será de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

2.3.1.– Formación académica: Otras titulaciones de carácter oficial (en caso de no ser alegadas como requisito para el ingreso en la categoría de Fisioterapeuta). A razón de 1,5 puntos por cada uno de los siguientes títulos:

– Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura y Grado.

– Postgrados.

– Doctorado y premios extraordinarios.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 3 puntos.

2.3.2.– Formación permanente:

– Cursos de Formación: relacionados con las funciones del puesto al que aspira y aquellos que tengan que ver con la organización escolar y los temas psicopedagógicos y socieducativos. Dichas funciones se encuentran establecidas en el Anexo II del Convenio Colectivo del personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de 2004. Hasta un máximo de 4 puntos. Los cursos impartidos, coordinados u homologados por el Departamento de Educación, las Universidades y otras administraciones públicas se considerarán de la siguiente manera:

– Entre 10 y 30 horas, 0,3 puntos.

– Entre 31 y 80 horas, 0,6 punto.

– Más de 81 horas, 1,2 puntos.

No se computarán, en ningún caso, los cursos de duración inferior a 10 horas.

2.3.3.– Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos de informática, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 1 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft PowerPoint 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

2.3.4.– Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 1 puntos por idioma.

– Nivel B1: 0,5 punto por idioma.

3.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Fisioterapeuta.

ANEXO VI
BAREMO DE CONCURSO
TERAPEUTA OCUPACIONAL

La calificación de la fase de concurso se determinará una vez sumados los puntos correspondientes según el siguiente baremo de méritos. Hasta un máximo de 100 puntos.

1.– Experiencia. La puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

La puntuación máxima por experiencia será de 60 puntos, conforme al siguiente baremo:

A) Experiencia general.

• Servicios prestados en cualquier Administración Pública mediante nombramiento de funcionario o régimen de contratación laboral directo como Terapeuta Ocupacional o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación en cualquier Administración Pública, a razón de 0,033 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

• Servicios prestados en centros educativos no universitarios de titularidad privada en la categoría de Terapeuta Ocupacional o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio de aplicación, a razón de 0,017 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 10 puntos.

B) Experiencia específica.

Servicios prestados como Terapeuta Ocupacional en los centros educativos públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Esta experiencia se valorará con 0,166 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 50 puntos.

2.– Superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de laboral fijo, pertenencia a las listas de sustituciones y formación.

Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos:

2.1.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la categoría de Terapeuta Ocupacional laboral fijo dependiente del Departamento de Educación en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el año 2002, incluido, 17 puntos.

2.2.– Por formar parte de las bolsas de trabajo correspondientes a la categoría Terapeuta Ocupacional del Departamento de Educacion, se valorará hasta un máximo de 13 puntos del modo siguiente:

• Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Terapeuta Ocupacional: 3 puntos.

• Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Terapeuta Ocupacional con servicios rebaremados en al menos uno de los procesos de rebaremación de los últimos cinco años: 10 puntos.

2.3.– Formación:

La puntuación máxima por formación será de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

2.3.1.– Formación académica: Otras titulaciones de carácter oficial (en caso de no ser alegadas como requisito para el ingreso en la categoría de Terapia Ocupacional). A razón de 1,5 puntos por cada uno de los siguientes títulos:

– Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura y Grado.

– Postgrados.

– Doctorado y premios extraordinarios.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 3 puntos.

2.3.2.– Formación permanente – Cursos de Formación: relacionados con las funciones del puesto al que aspira y aquellos que tengan que ver con la organización escolar y los temas psicopedagógicos y socieducativos. Dichas funciones se encuentran establecidas en el Anexo II del Convenio Colectivo del personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de 2004. Hasta un máximo de 4 puntos. Los cursos impartidos, coordinados u homologados por el Departamento de Educación, las Universidades y otras administraciones públicas se considerarán de la siguiente manera:

– Entre 10 y 30 horas, 0,3 puntos.

– Entre 31 y 80 horas, 0,6 puntos.

– Más de 81 horas, 1,2 puntos.

No se computarán, en ningún caso, los cursos de duración inferior a 10 horas.

2.3.3.– Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos de informática, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft PowerPoint 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

2.3.4.– Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 1 punto por idioma.

– Nivel B1: 0,5 puntos por idioma.

3.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Terapeuta Ocupacional.

ANEXO VII
BAREMO DE CONCURSO
TRABAJADOR/A SOCIAL

La calificación de la fase de concurso se determinará una vez sumados los puntos correspondientes según el siguiente baremo de méritos. Hasta un máximo de 100 puntos.

1.– Experiencia. La puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

La puntuación máxima por experiencia será de 60 puntos, conforme al siguiente baremo:

A) Experiencia general.

• Servicios prestados en cualquier Administración Pública mediante nombramiento de funcionario o régimen de contratación laboral directo como Trabajador/a Social o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación en cualquier Administración Pública, a razón de 0,083 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 10 puntos.

B) Experiencia específica.

Servicios prestados como Trabajador/a Social en los centros educativos públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Esta experiencia se valorará con 0,414 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 50 puntos.

2.– Pertenencia a las listas de sustituciones y formación.

Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos:

2.1.– Por formar parte de las bolsas de trabajo correspondientes a la categoría Trabajador/a Social del Departamento de Educacion, se valorará hasta un máximo de 13 puntos del modo siguiente:

• Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Trabajador/a Social: 3 puntos.

• Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Trabajador/a Social con servicios rebaremados en al menos uno de los procesos de rebaremación de los últimos cinco años: 10 puntos

2.2.– Formación.

La puntuación máxima por formación será de 27 puntos, conforme al siguiente baremo:

2.2.1.– Formación académica: Otras titulaciones de carácter oficial (en caso de no ser alegadas como requisito para el ingreso en la categoría de Trabajador/a Social). A razón de 5 puntos por cada título de:

– Técnico/a Superior de Formación Profesional, Bachiller

– Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica.

– Grado

– Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 10 puntos.

2.2.2.– Formación permanente: Cursos de Formación relacionados con las funciones del puesto al que aspira y aquellos que tengan que ver con la organización escolar y los temas psicopedagógicos y socieducativos. Dichas funciones se encuentran establecidas en el Anexo II del Convenio Colectivo del personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de 2004. Hasta un máximo de 15 puntos, impartidos, coordinados u homologados por el Departamento de Educación, las Universidades y otras administraciones públicas. La valoración de estos cursos se realizará de la siguiente manera:

– Entre 10 y 30 horas, 1 punto.

– Entre 31 y 80 horas, 2 punto.

– Más de 81 horas, 4 puntos.

No se computarán, en ningún caso, los cursos de duración inferior a 10 horas.

2.2.3.– Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos de informática, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 1,5 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft PowerPoint 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

2.2.4.– Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 1,5 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

3.– Conocimiento de Euskera: hasta 11 puntos.

Para aquellos puestos en las que el conocimiento del euskera no es requisito, la valoración de este mérito se realizará del siguiente modo:

– Nivel equivalente al C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia: 11 puntos.

– Nivel equivalente al B1 o B2 del Marco Común Europeo de Referencia (en este apartado se encuadra el HLEA): 6 puntos.

4.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental