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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, miércoles 28 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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OSATEK, S.A.
5713

ANUNCIO relativo a la Disposición del Director Gerente de Osatek S.A., por el que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición de la condición de personal laboral fijo, en la categoría de asistente/a con destino en Osatek, S.A. por concurso-oposición.

Mediante Disposición del Director Gerente de Osatek, de fecha 28 de noviembre de 2022, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo en Osatek, S.A, convocados en la oferta pública del año 2022.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Decreto 159/1992 de 9 de junio, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osatek, S.A. y demás disposiciones de aplicación, el Director Gerente,

DISPONE

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición de la condición de personal laboral fijo en la categoría de Asistente/a, con destino en los centros de Osatek, S.A.

Tercero.– Aprobar la relación de puestos ofertados que aparecen en el Anexo II que acompaña a esta Disposición.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Disposición.

Quinto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 23 de octubre de 2023 hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2023, de acuerdo con lo previsto en la base 7 de la Disposición del Director Gerente de fecha 28 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases generales.

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra este Disposición podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osatek, S.A, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Bilbao, a 30 de noviembre de 2022.

El Director Gerente,

JOSU XABIER LLANO HERNAIZ.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO EN LA CATEGORÍA DE ASISTENTE/A EN OSATEK, S.A. POR CONCURSO OPOSICIÓN.

1.– DESTINOS OBJETO DE CONVOCATORIA.

Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Asistente/a, con destino en los centros de Osatek, S.A. recogidos en el Anexo II.

Los destinos por acceso general son 11.

Los destinos por cupo de reserva para personas con discapacidad: 2.

– Con discapacidad intelectual: 1.

– Con otra discapacidad: 1.

2.– REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir el día de publicación de estas bases en el BOPV, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.c) de las bases generales, de la certificación de años cursados (ESO o equivalente) expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3.– DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICIÓN.

3.1.– Fase de oposición.

Al Tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El Tribunal podrá solicitar la participación de personas o entidades externas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del Tribunal.

La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas tipo test que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

3.2.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como anexo iii, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

ANEXO II
(Véase el .PDF)
ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORIA DE ASISTENTE/A.

EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo 80 puntos.

a) Específica en organismo convocante: máximo 72 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido en la categoría a la que se opta, en Osatek, RM hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, en base a los días cotizados a razón de 1 punto por mes trabajado. Se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Se considerarán días cotizados, los días en situación de excedencia, contemplados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

b) General en Administración pública: máximo 8 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido en la categoría a la que se opta, en la Administración Pública hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, en base a los días cotizados a razón de 0,1 puntos por mes trabajado. Se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Se considerarán días cotizados, los días en situación de excedencia, contemplados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Los certificados de servicios emitidos deberán contener los requisitos establecidos en el punto 9 de las bases generales.

El cómputo total se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia (Osatek, y administración pública).

EUSKERA: maximo 10 puntos.

El conocimiento de euskera se valorará, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

(Véase el .PDF)

FORMACIÓN Y OTROS IDIOMAS: máximo 7,5 puntos.

Otras titulaciones académicas sanitarias superiores a la titulación de acceso:

– 1 punto por cada titulación.

Cursos; asistencia a cursos relacionados con el destino solicitado que se hayan realizado hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos cursos en los que no conste la duración del curso se puntuarán con el mínimo de puntos (0,1). Los cursos en los que no conste el número de horas sino el de días, se computarán seis horas por día.

La tabla de equivalencia entre horas y puntos será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

Si el curso establece un determinado número de créditos, cada crédito des sistema europeo de créditos puntuara como 0,4 puntos y si el crédito es de la comisión de formación continuada puntuará 0,2 puntos. Si el certificado aparece tanto el número de horas como el de créditos, prevalecerá el número de créditos.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,50 puntos.

En la presentación de cursos que tengan el mismo contenido solo se puntuará el que especifique mayor número de horas o créditos.

Idiomas: se valorará como mérito el perfil lingüístico que haya sido debidamente acreditado dentro del plazo previsto, de acuerdo a la normativa europea con la siguiente puntuación:

(Véase el .PDF)

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidad, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

Se considerarán, entre otros, cursos específicos relacionados con la categoría del destino solicitado, los siguientes:

– Cursos de Salud Laboral, Ergonomía, Higiene Postural, Gestión del stress, Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

– Calidad en los servicios, atención a personas usuarias, atención telefónica.

– Habilidades y competencias, automotivación y trabajo en equipo.

– Organización del trabajo administrativo.

– Protección de datos de carácter personal.

– Informática (Word, Excel, Access).

– Movilización de pacientes.

– Gestión de residuos.

– Mediación.

– Igualdad.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO: máximo 2,5 puntos.

Por la publicación de comunicaciones, conferencias etc., relacionados con la categoría de destino solicitada conforme a continuación se indica:

Docente invitado/a nacional: 1 punto.

Docente invitado/a internacional: 2 puntos.

Comunicación o póster en congreso nacional (1er autor): 0,5 puntos.

Comunicación o póster en congreso internacional (1er autor): 1 punto.

Publicación nacional (1er autor): 1,5 puntos.

Publicación internacional (1er autor): 3 puntos.

Publicación nacional (otros autores): 1 punto.

Publicación internacional (otros autores): 2 puntos.

ANEXO IV

TEMARIO:

1.– Constitución española. Principios rectores de la política social y económica.

2.– Estatuto de Autonomía. Título Preliminar. Competencias en desarrollo legislativo y ejecución de legislación básica del estado.

3.– La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Configuración del sistema sanitario de Euskadi. Principios informadores y principios programáticos, organización y funcionamiento. Derechos y deberes de los ciudadanos.

4.– Osatek S.A. Creación. Adscripción. Normativa de aplicación. Objeto. Funciones. Capital social.

5.– Organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud: reconocimiento legal. Facultades. Régimen orgánico y funcional. Relación de organizaciones de servicios sanitarias.

6.– Historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. Objeto. Ámbito de aplicación. Principios y normas generales. Procedimiento de acceso. Consentimiento informado. Obligaciones de los pacientes.

7.– Convenio colectivo de Osatek. Jornada laboral. Retribución.

8.– Guía práctica de asistentes/as. Preparación sala de exploración y pacientes. Gestión de volantes. Citación. Antenas. Seguridad en el entorno de la resonancia magnética. Seguridad de pacientes. Incidentes/accidentes derivados de riesgos específicos en el entorno de la resonancia magnética.

9.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. Objeto. Ámbito. Principios. Derechos en las relaciones asistenciales. Deberes de las personas en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi. Deberes de las personas en las relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi.

10.– Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales: exactitud de datos. Deber de confidencialidad. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado. Consentimiento de menores de edad.

11.– Seguridad y salud laboral. Objeto. Participación de empresarios/as y trabajadores/as. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de las y los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

12.– Objeto de la Ley de Igualdad de mujeres y hombres. Principios generales.

13.– Estrategia de seguridad del paciente de Osakidetza 2020. Objetivo general y específicos. Líneas corporativas. L1: Gestión de incidentes de seguridad, objetivo y acciones. L2: Identificación inequívoca de pacientes. Objetivo y acciones.

14.– Plan de Euskera de Osatek. Principios. Finalidad. Objetivo principal. Plan de Gestión anual. Trabajadores y trabajadoras que participan en este plan. Recursos.

BIBLIOGRAFIA:

1.– Constitución española. (BOE n.º 311 de 29 de diciembre de 1978). Artículo 43.

2.– Estatuto de Autonomía del País Vasco. Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre. (BOE n.º 306 de 22 de diciembre de 1979). Articulo 6 y 18.

3.– Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Ley 8/1997 de 26 de junio, (BOPV 138 de 21 de julio de 1997). Artículos 5, 6, 8, 10 y 11.

4.– Creación de la sociedad Alta Tecnología Sanitaria S.A. Decreto 159/1992 de 9 de junio, (BOPV n.º 114 de 16 de junio de 1992). Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

5.– Decreto 255/1997 de 11 de noviembre (BOPV n.º 219 de 14 de noviembre de 1997) Artículos 13, 14 y 15 y Anexo al Decreto 100/2018 de 3 de julio (BOPV n.º 133 de 11 de julio de 2018)

6.– Decreto 38/2012 de 13 de marzo sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud (BOPV n.º 65 de 29 de marzo de 2012). Artículos 1, 2, 11, 13, 25 y 28.

7.– Convenio colectivo de Osatek 2007-2009 (BOPV n.º 152 de 12 de agosto de 2008). Artículos 6 y 8.

8.– Guía de asistentes/as. Web Osatek, link de acceso.

9.– Artículos 1 a 21 del Decreto 147/2015, de 21 de julio. (BOPV n.º 146 de 4 de agosto de 2015).

10.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294 de 6 de diciembre de 2018) Artículos 4, 5, 6, 7.

11.– Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 269 de 10 de noviembre). Artículos 2, 12 y 29.

12.– Ley 1/2022 de 3 de marzo de segunda modificación de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres Artículos (BOE n.º 74 de 28 de marzo). Artículos 1, 3 y 43.

13.– Estrategia de seguridad del paciente de Osakidetza 2020.

14.– I Plan de Normalización del uso del euskera de Osatek S.A, 2018-2022. Acuerdo del Consejo de Administración de 3 de diciembre de 2018.

(Véase el .PDF)

Análisis documental