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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, miércoles 28 de diciembre de 2022


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OSATEK, S.A.
5712

ANUNCIO relativo a la Disposición del Director Gerente de Osatek S.A., por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición de la condición de personal laboral fijo, en la categoría de técnico/a de normalización lingüística con destino en Osatek, S. A. por concurso-oposición.

Mediante Disposición del Director Gerente de Osatek, S.A., de fecha 28 de noviembre de 2022, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo en Osatek, S.A, convocados en la oferta pública del año 2022.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría. Por ello, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Decreto 159/1992 de 9 de junio, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osatek, S.A, y demás disposiciones de aplicación, el Director Gerente

DISPONE:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición de la condición de personal laboral fijo en la categoría de Técnico/a de Normalización Lingüística, con destino en los centros de Osatek, S.A.

Tercero.– Aprobar la relación de puestos ofertados que aparecen en el Anexo II que acompaña a esta Disposición.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Disposición.

Quinto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 19 de junio de 2023 hasta las 24:00 horas del día 27 de junio de 2023, de acuerdo con lo previsto en la base 7 de la Disposición del Director Gerente de fecha 28 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases generales.

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra este Disposición podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osatek, S.A, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Bilbao, a 30 de noviembre de 2022.

El Director Gerente,

JOSU XABIER LLANO HERNAIZ.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA EN OSATEK, S.A. POR CONCURSO OPOSICIÓN

1.– DESTINOS OBJETO DE CONVOCATORIA.

Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Técnico/a de Normalización Lingüística, con destino en los centros de Osatek, S.A, recogidos en el Anexo I.

2.– REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir el día de publicación de estas bases en el BOPV, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes requisitos.

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.c) de las bases generales, de la Titulación de Licenciado en Filología Vasca y/o Sociología o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Estar en posesión del perfil lingüístico 4.

3.– DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICION.

3.1.– Fase de oposición.

Al Tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El Tribunal podrá solicitar la participación de personas o entidades externas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del Tribunal.

La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas tipo test que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

3.2.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

ANEXO II
(Véase el .PDF)
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo 80 puntos.

a) Específica en organismo convocante: máximo 72 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido en la categoría a la que se opta, en Osatek, RM hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, en base a los días cotizados a razón de 1 punto por mes trabajado. Se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Se considerarán días cotizados, los días en situación de excedencia, contemplados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

b) General en Administración pública: máximo 8 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido en la categoría a la que se opta, en la Administración Pública hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, en base a los días cotizados a razón de 0,1 puntos por mes trabajado. Se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales. Se considerarán días cotizados, los días en situación de excedencia, contemplados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Los certificados de servicios emitidos deberán contener los requisitos establecidos en el punto 9 de las bases generales.

El cómputo total se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia (Osatek, y administración pública).

FORMACIÓN Y OTROS IDIOMAS: máximo 7,5 puntos.

Otras titulaciones académicas universitarias diferentes a la titulación de acceso:

– 1 punto por cada titulación.

Cursos; asistencia a cursos relacionados con el destino solicitado que se hayan realizado hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, por asistencia a cursos específicos relacionados con la categoría del puesto solicitado. Aquellos cursos en los que no conste la duración del curso se puntuarán con el mínimo de puntos (0,1). Los cursos en los que no conste el número de horas sino el de días, se computarán seis horas por día.

La tabla de equivalencia entre horas y puntos será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

Si el curso establece un determinado número de créditos, cada crédito des sistema europeo de créditos puntuara como 0,4 puntos y si el crédito es de la comisión de formación continuada puntuará 0,2 puntos. Si el certificado aparece tanto el número de horas como el de créditos, prevalecerá el número de créditos.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,50 puntos.

En la presentación de cursos que tengan el mismo contenido solo se puntuará el que especifique mayor número de horas o créditos.

Idiomas: Se valorará como mérito el perfil lingüístico que haya sido debidamente acreditado dentro del plazo previsto, de acuerdo a la normativa europea con la siguiente puntuación,

(Véase el .PDF)

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidad, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO: máximo 2,5 puntos.

Por la publicación de comunicaciones, conferencias etc., relacionados con la categoría de destino solicitada conforme a continuación se indica:

Docente invitado/a nacional: 1 punto.

Docente invitado/a internacional: 2 puntos.

Comunicación o póster en congreso nacional (1er autor/a): 0,5 puntos.

Comunicación o póster en congreso internacional (1er autor/a): 1 punto.

Publicación nacional (1er autor/a): 1,5 puntos.

Publicación internacional (1er autor/a): 3 puntos.

Publicación nacional (otros/as autores/as): 1 punto.

Publicación internacional (otros/as autores/as): 2 puntos.

ANEXO IV

TEMARIO

1.– Constitución española. Principios rectores de la política social y económica.

2.– Estatuto de Autonomía. Título Preliminar. Competencias en desarrollo legislativo y ejecución de legislación básica del estado.

3.– La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Configuración del sistema sanitario de Euskadi. Principios informadores y principios programáticos, organización y funcionamiento. Derechos y deberes de los ciudadanos.

4.– Osatek, S.A. Creación. Adscripción. Normativa de aplicación. Objeto. Funciones. Capital social.

5.– Organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud: reconocimiento legal. Facultades. Régimen orgánico y funcional. Relación de organizaciones de servicios sanitarias.

6.– Historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. Objeto. Ámbito de aplicación. Principios y normas generales. Procedimiento de acceso. Consentimiento informado. Obligaciones de los pacientes.

7.– Convenio colectivo de Osatek. Jornada laboral. Retribución.

8.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. Objeto. Ámbito. Principios. Derechos en las relaciones asistenciales. Deberes de las personas en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi. Deberes de las personas en las relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi.

9.– Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales: exactitud de datos. Deber de confidencialidad. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado. Consentimiento de los menores de edad.

10.– Seguridad y salud laboral. Objeto. Participación de empresarios y trabajadores. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

11.– Objeto de la Ley de Igualdad de mujeres y hombres. Principios generales.

12.– Normalización básica del uso del euskera.

13.– Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Disposiciones generales. Los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo. Clasificación de Unidades Administrativas. Escala de Objetivos. Planes de Normalización del Uso del Euskera. Determinación de fechas de preceptividad. De la participación sindical. Acreditación de los perfiles lingüísticos y su consideración en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo. Registro de perfiles lingüísticos. Convalidaciones y régimen de exenciones.

14.– Normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

15.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.

16.– Obligaciones lingüísticas de las entidades públicas.

17.– Derechos lingüísticos de pacientes y usuarios.

18.– Gestión de perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad.

19.– Convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimiento de euskera.

20.– Reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

21.– Oferta activa de servicios bilingües. Preferencia lingüística de pacientes y usuarios. Identificación de servicios bilingües. Oferta asistencial bilingüe.

22.– Evaluación continua: Contrato programa y modelo de gestión lingüística Bikain.

23.– Fomento del uso del euskera y modificación de hábitos lingüísticos. Proyectos de investigación sociolingüística.

24.– I Plan de Normalización del uso del euskera de Osatek S.A, 2018-2022.

25.– Criterios de uso de las lenguas en Osatek, S.A.

26.– Plataformas de la Viceconsejería de Política Lingüística para técnicos de normalización lingüística.

27.– Agenda 2030. ODS Modelo 17+1.

BIBLIOGRAFÍA

1.– Constitución española. (BOE n.º 311 de 29 de diciembre de 1978). Artículo 43.

2.– Estatuto de Autonomía del País Vasco. Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre. (BOE n.º 306 de 22 de diciembre de 1979). Articulo 6 y 18.

3.– Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Ley 8/1997 de 26 de junio, (BOPV 138 de 21 de julio de 1997). Artículos 5, 6, 8, 10 y 11.

4.– Creación de la sociedad Alta Tecnología Sanitaria S.A. Decreto 159/1992 de 9 de junio, (BOPV n.º 114 de 16 de junio de 1992). Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

5.– Decreto 255/1997 de 11 de noviembre (BOPV n.º 219 de 14 de noviembre de 1997) artículos 13, 14 y 15 y Anexo al Decreto 100/2018 de 3 de julio (BOPV n.º 133 de 11 de julio de 2018).

6.– Decreto 38/2012 de 13 de marzo sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud (BOPV n.º 65 de 29 de marzo de 2012). Artículos 1, 2, 11, 13, 25 y 28.

7.– Convenio colectivo de Osatek 2007-2009 (BOPV n.º 152 de 12 de agosto de 2008). Artículos 6 y 8.

8.– Artículos 1 a 21 del Decreto 147/2015, de 21 de julio. (BOPV n.º 146 de 4 de agosto de 2015).

9.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294 de 6 de diciembre de 2018) Artículos 4, 5, 6, 7.

10.– Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 269 de 10 de noviembre). Artículos 2, 12 y 29.

11.– Ley 1/2022 de 3 de marzo de segunda modificación de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres Artículos (BOE n.º 74 de 28 de marzo). Artículos 1, 3 y 43.

12.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20. https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/cinfo_estrategia_seg_paciente/es_def/adjuntos/ESTRATEGIA2020_es.pdf

12.– Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera.

13.– Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

14.– Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

15.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.

16.– Kudeaketa aurreratura eta hizkuntzen kudeaketa integraziorako gida (Euskalit eta Eusko Jaurlaritza 2021).

17.– Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.

18.– Decreto 150/2008, de 29 de julio, por el que se crea Elebide-Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos y se establece el régimen de consultas, sugerencias y quejas.

19.– Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Ley 8/1997 de 26 de junio, (BOPV 138 de 21 de julio de 1997). Artículos 16 y 19 y III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, apartado 14.5.2.

20.– Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. N.º 69 miércoles 6 de abril de 2022 Boletín Oficial del País Vasco 2022/1537 (13/16).

21.– Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

22.– Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

23.– Montes, A et al (2021). Osasuna eta euskera: bidegurutzean. BAT soziolinguistika aldizkaria. 118 zenbakia, 115-125.

24.– Decreto 162/2017, de 30 de mayo, por el que se regula el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

25.– Eusko Jaurlaritza. (2022). BIKAIN. Euskararen erabilera, presentzia eta kudeaketa. Erreferentzia-gida. https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/dokumentuak_bikain/eu_def/Erreferentzia-Gida-2022.pdf

26.– Aldahitz. (soziolinguistika.eus).

28.– I Plan de Normalización del uso del euskera de Osatek S.A, 2018-2022. https://www.osakidetza.euskadi.eus/servicios-osatek/-/uso-del-euskera-en-osatek/

29.– Osateken hizkuntza ofizialak erabiltzeko irizpideak. https://www.osakidetza.euskadi.eus/servicios-osatek/-/uso-del-euskera-en-osatek/

30.– Eusko Jaurlaritzaren HPSren Xedera eta Arigara plataformak, Zer dira, zertarako dira.

31.– 2030 Agenda, garapen iraunkorrerako helburuak, 17+1 helburua (osasungintza eta hizkuntza gutxituak): hizkuntza eta kultura aniztasunaren bermea. 2018. UNESCO katedra.

(Véase el .PDF)

Análisis documental