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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, miércoles 28 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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OSATEK, S.A.
5711

ANUNCIO relativo a la Disposición del Director Gerente de Osatek, S.A., por la que se aprueba la distribución de las plazas por categorías profesionales y se regulan las bases generales del proceso selectivo para la adquisición de la condición de personal laboral fijo, mediante convocatoria especial para la estabilización del empleo temporal en Osatek, S.A. por concurso-oposición.

La Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en el artículo 2.1, que para el proceso de estabilización del empleo temporal, además de los procesos descritos en la Disposición Adicional sexta y octava, se autoriza una tasa adicional, en la que se incluirán aquellas plazas de naturaleza estructural, que estando dotadas presupuestariamente, se encuentren ocupadas al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

El apartado 4 de dicho artículo establece como sistema de selección el concurso-oposición.

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 5 de mayo de 2022, se aprueba la oferta pública de empleo de Osatek, S.A. para el ejercicio 2022. Este Acuerdo incluye una oferta pública que asciende a la cantidad de 106 plazas en turno libre.

El apartado tercero del citado Acuerdo, establece que los procesos de acceso a la condición de personal fijo de plantilla de esa oferta pública, se desarrollarán con arreglo al sistema de concurso oposición, en los supuestos descritos en el artículo 2.1 de la ley 20/2021 de 28 de diciembre.

Durante el año 2022 se inició un proceso negociador con el Comité de Empresa para la aprobación de las bases generales del proceso y la determinación de las plazas por categorías profesionales que se encuadran en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, proceso que se ha desarrollado a lo largo de diversas reuniones con acuerdo.

En virtud de lo expuesto, conforme al artículo 18 de los Estatutos Sociales de Osatek, S.A. el Director Gerente,

DISPONE:

Primero.– Aprobar las Bases Generales que han de regir el proceso selectivo para la adquisición de la condición de personal laboral fijo mediante convocatoria especial para la estabilización del empleo temporal en Osatek, S.A. por concurso oposición, que se contemplan en el Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo.– Aprobar la distribución de las plazas por categorías profesionales en las que el proceso de acceso a la condición de personal fijo de plantilla, se desarrollará con arreglo al sistema de concurso oposición, que se contemplan en el Anexo II al presente Acuerdo.

Tercero.– El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En Bilbao, a 28 de noviembre de 2022.

El Director Gerente,

JOSU XABIER LLANO HERNAIZ.

ANEXO I
BASES GENERALES QUE REGULAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN OSATEK, S.A. POR CONCURSO-OPOSICIÓN

1.– OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la convocatoria es la regulación del procedimiento para la cobertura de los puestos en el proceso de estabilización del empleo temporal como personal laboral fijo al servicio de Osatek, S.A. Sociedad Pública del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, adscrita a Osakidetza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre por la que se regulan medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Para el acceso a la condición de personal laboral fijo mediante concurso de oposición se ofertan un total de 42 puestos relacionados en el Anexo I.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y las bases se encontrarán disponibles en la página web de Osatek, S.A.

2.– NORMAS GENERALES DE SELECCIÓN.

La convocatoria y sus bases vinculan a la empresa convocante, al Tribunal encargado de juzgar el concurso oposición y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por ellas se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

3.– NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION DE EMPLEO.

La naturaleza jurídica de la relación que una a las personas aspirantes que accedan a los puestos vacantes por el sistema de concurso oposición será de carácter laboral.

4.– CONDICIONES DE EMPLEO.

Al personal que resulte seleccionado y ocupe un puesto mediante el procedimiento establecido en esta disposición le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo que se deriven de dichas normas, y el convenio colectivo vigente de Osatek, S.A.

5.– REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos en la fecha de publicación de las bases generales en el BOPV, salvo las excepciones que se prevean en las bases.

REQUISITOS GENERALES.

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de os Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán ser admitidos el/la cónyuge de las personas nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

También podrán tomar parte las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida o haber abonado los derechos para su expedición dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o reconocimiento, siempre que esta solicitud de homologación o reconocimiento se hubiera efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo. Las personas aspirantes aprobadas en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del pazo de elección de destino.

Este último requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a los/as aspirantes acreditar dicho reconocimiento.

d) Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el supuesto de ser nacional de otro estado, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Antecedentes penales: no contar con antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación por delitos dolosos contra el patrimonio, y contra el orden socioeconómicos, contra la hacienda Pública y Seguridad Social, delitos contra la Administración Pública y falsedades, ni haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme con la suspensión, o separación del cargo por infracción de la Ley 10/2010, de 28 de abril (Artículo 40 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).

f) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la efectiva incorporación al puesto.

g) Poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del puesto, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante el reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditado el contrato al cumplimiento de este requisito.

h) No poseer plaza en propiedad como personal fijo en la misma categoría a la que se opta, en la fecha de adjudicación del puesto cualquiera que sea su situación.

i) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos establecidos en la Ley de Protección Jurídica del Menor.

j) El cumplimiento de cualquier otro requisito que se exija en las bases específicas, incluido el perfil lingüístico, en los casos que fuere requisito de acceso.

6.– ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Quienes concurran a plazas reservadas a personas con discapacidad, además de cumplir los requisitos de participación a que se refiere el punto 5, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 % por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente, en la fecha de publicación de las bases generales en el BOPV, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la adjudicación del puesto.

Asimismo, quienes concurran a destinos reservados a personas con discapacidad intelectual deberán tener reconocida dicha condición con efecto en la fecha de publicación de las bases generales en el BOPV, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la adjudicación del puesto.

Las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitado/a serán admitidas en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes al proceso de selección.

Del total de las plazas ofertadas se reservará un cupo del siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

Del total de las plazas ofertadas se reservará un cupo del dos por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad intelectual.

La dirección de Osatek, S.A. realizará la distribución de la reserva de plazas en las categorías cuyas funciones resultan compatibles con la existencia de discapacidad intelectual.

En las bases específicas se indicará el número de plazas convocadas en cada modalidad.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que fueran declaradas desiertas por falta de concurrencia, se acumularán a las ofertadas en la modalidad de acceso general.

7.– CONDICIONES GENERALES DE ADJUDICACION DE PUESTOS.

El Tribunal no podrá proponer para la formalización de los correspondientes contratos laborales a un número superior de personas aprobadas al de las plazas convocadas.

8.– PRESENTACION DE SOLICITUDES.

La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se realizará mediante la cumplimentación del modelo que se adjunta a las convocatorias específicas, rellenando todos sus apartados y posterior envío dirigido a la Dirección-Gerencia de Osatek, S.A. en Alameda de Urquijo n.º 36, 5.ª planta, 48011 de Bilbao, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La admisión al proceso exigirá haber cumplimentado en tiempo y forma dentro del plazo de presentación la correspondiente solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles. En las bases específicas se determinarán las fechas y las horas límite de este plazo.

El modelo de solicitud deberá contener los siguientes apartados:

– Datos personales solicitados para la correcta gestión del proceso.

– Categoría laboral a la que se presenta.

– Idioma, euskera o castellano, en el que la persona candidata desea se realicen las diferentes comunicaciones.

– Titulación académica.

– Perfil de euskera acreditado.

– Discapacidad.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efecto de notificaciones. Las personas participantes que faciliten en la solicitud una dirección electrónica o móvil consienten su utilización para las comunicaciones que Osatek, S.A. pudiera efectuar en el transcurso del proceso. Será responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación del domicilio, la dirección electrónica y número de teléfono como la comunicación a Osatek, S.A. de cualquier cambio de los mismos.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las bases reguladoras de la presente convocatoria.

9.– REQUISITOS Y MÉRITOS. FECHAS DE REFERENCIA, ALEGACIÓN ACREDITACIÓN.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será en la fecha de publicación de las bases generales en el BOPV, salvo en el siguiente caso:

– La colegiación en el correspondiente colegio profesional en el caso de los puestos concretos en los que se ejerzan funciones propias de una profesión regulada, deberá acreditarse en el momento de la firma del contrato.

Las personas aspirantes deberán alegar los requisitos generales y específicos de participación, y los requisitos específicos de los puestos de trabajo y los méritos. Esta alegación se llevará a cabo mediante la declaración responsable de la persona solicitante junto con la aportación en su caso, de una copia simple de la documentación justificativa.

Los requisitos generales se alegarán en el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos se alegarán en el plazo que se habilite al efecto.

La acreditación de los requisitos y de los méritos se llevará a cabo a través de la consulta a los registros de la Administración General de la CAE, salvo que conste la oposición de la persona solicitante.

No obstante, de manera previa a la firma del contrato se deberá aportar la documentación relativa a los requisitos y méritos en los que no se haya podido llevar a cabo la verificación mencionada en el párrafo anterior, o cuando se hayan opuesto a la realización de la verificación. En estos casos se deberá aportar documento original.

No obstante, la empresa puede solicitar en cualquier momento anterior del procedimiento la presentación de la citada documentación.

Experiencia:

– Los servicios prestados en Osatek, S.A. deberán ser alegados y computados de oficio.

– Los servicios prestados en otras administraciones públicas, deberán alegarse con la aportación de un certificado original. El citado documento en el modelo que cada administración decida, deberá desglosar los periodos trabajados, especificando la categoría y que los servicios prestados se han dado en áreas/unidades/departamentos de resonancia magnética.

10.– COMPROBACIÓN DE SOLICITUDES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la página web de Osatek, S.A. con expresión, en su caso, del motivo de exclusión, y del turno en el que se solicita participar (acceso con discapacidad o acceso general).

Se establecerá un plazo para la subsanación y/o reclamación de defectos corregibles, de cinco días hábiles desde la publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de reclamaciones, el listado definitivo de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as, será publicado en la página web de Osatek, S.A.

La relación de las personas excluidas definitivamente por incumplimiento de los requisitos de acceso y el motivo del mismo, será publicada en la página web de Osatek, S.A. y será comunicada a los interesados a través de la dirección de correo electrónico.

11.– PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

Una vez publicadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas el procedimiento de selección se desarrollará de acuerdo a sus normas específicas que, en el caso del concurso oposición se realizará en dos fases, la fase de oposición y la fase de concurso.

11.1.– FASE DE OPOSICIÓN.

11.1.1.– Contenido de la fase de oposición:

Las bases específicas de cada convocatoria indicarán los ejercicios a realizar que tendrán carácter obligatorio y no eliminatorio.

– Tipo de prueba: será de carácter teórico-práctico, que consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta y que versarán sobre casos teórico-prácticos relacionados con las tareas de los puestos que se convocan.

La prueba tendrá un valor máximo de 100 puntos.

El Tribunal una vez realizada la prueba y mediante la adopción del correspondiente acuerdo, dispondrá la publicación de las respuestas correctas en la página web de Osatek, S.A.

– Desarrollo de la prueba: La convocatoria para la realización de las pruebas selectivas correspondientes se hará pública en la página web de Osatek, S.A., señalándose día, hora y lugar.

El llamamiento para la realización de las pruebas selectivas será único. El órgano de selección, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, valorará las posibilidades de adaptar las condiciones de la convocatoria de las distintas pruebas en el caso de personas imposibilitadas de acudir a la prueba por razones de embarazo, parto, convalecencia u otros impedimentos graves de salud. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del Tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico.

A la realización de las pruebas podrán asistir las personas aspirantes que figuren como admitidas al proceso en virtud de la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, así como aquellas personas que, aun figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición de la correspondiente reclamación, a resultas de lo que se determine en la Disposición firme de la impugnación. Dicha reclamación deberá ir acompañada de copia del duplicado de la solicitud.

En el caso de que una persona aspirante no aparezca relacionada en la lista de admitidos/as ni en la de excluidos/as, a la reclamación deberá acompañar fotocopia del duplicado de la solicitud. A efectos de identificación, acudirán provistos de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir.

– Valoración de la fase de oposición: será valorado entre 0 y 100 puntos. Las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas no conllevarán penalización por respuestas incorrectas. Las pruebas selectivas tendrán carácter obligatorio y no eliminatorio.

– Publicación de resultados de las pruebas selectivas: tras la realización del ejercicio y una vez corregido, se procederá a la publicación de los resultados obtenidos por las personas aspirantes en la página web de Osatek, S.A.

Una vez realizadas las pruebas selectivas, el tribunal elaborará y aprobará la relación provisional de personas aspirantes en esta fase por orden de puntuación. La Dirección de Osatek, S.A. ordenará su publicación mediante Disposición en la página web de Osatek, S.A.

Esta fase del proceso de selección será valorada con el 60 % de la puntuación en la calificación final.

11.2.– FASE DE CONCURSO.

11.2.1.– Contenido de la fase de concurso:

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de quienes se hayan presentado a la fase de oposición. Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada convocatoria. Las fechas de referencia de los méritos están descritas en el punto nueve.

11.2.2.– Alegación de méritos.

La Disposición que apruebe las relaciones definitivas de las personas aspirantes por orden de puntuación en la fase de oposición, contendrá la fecha de apertura de un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes puedan alegar los méritos que desean que les sean valorados.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Se valorarán los méritos acreditados, según los términos y con los límites del baremo que acompañe a las bases específicas de cada convocatoria.

Una vez realizada la valoración, el tribunal elaborará y aprobará la relación provisional de personas aspirantes en esta fase por orden de puntuación. La Dirección de Osatek, S.A. ordenará su publicación mediante Disposición en la página web de Osatek, S.A.

Esta fase del proceso de selección será valorada con el 40 % de la puntuación en la calificación final.

11.3.– CALIFICACIÓN FINAL.

El órgano de selección elaborará y aprobará la calificación final de cada persona aspirante que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso de acuerdo a las proporciones establecidas en cada una de las fases.

La Dirección de Osatek, S.A. ordenará su publicación mediante Disposición en la página web de Osatek, S.A.

12.– ÓRGANO DE SELECCIÓN.

La evaluación del procedimiento se llevará a cabo por un Tribunal nombrado al efecto por el Director Gerente de Osatek, S.A. En su composición se atenderá a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre.

El Tribunal estará compuesto por un mínimo de cinco miembros, perteneciendo al mismo a título individual. La composición del Tribunal garantizará una representación equilibrada entre hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

a) Los miembros del Tribunal deberán encontrarse en posesión de titulación igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso a la categoría que se trate.

b) Se podrán incorporar los asesores que se consideren que tendrán voz, pero no voto, limitando su actuación a colaborar con el Tribunal en el ejercicio de sus especialidades técnicas, debiendo reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del Tribunal.

c) A todas las sesiones de este Tribunal de selección podrá acudir además un miembro de cada sindicato o formación sindical con representación en el Comité de Empresa, en calidad de observador del proceso sin voz ni voto.

d) Abstención y recusación: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el Artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, los interesados podrán, en cualquier momento promover recusación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del citado texto legal.

e) Reglas de actuación: el Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Se reunirá a convocatoria de su secretario/a por orden de su presidente/a siendo necesario para su válida constitución la asistencia del presidente/a y secretario/a, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

g) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente/a. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario/a.

h) En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa la sustitución del presidente/a recaerá en el/la vocal de mayor antigüedad y edad por este orden entre los miembros del Tribunal.

i) La sustitución del secretario/a en los mismos supuestos del párrafo anterior recaerá en cualquier otro miembro del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de este.

j) Facultades: el Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellos.

k) La sede del Tribunal a efectos de comunicaciones y demás incidencias, tendrá su domicilio en la sede central de Osatek, S.A. Edificio Plaza Bizkaia, c/ Alameda Urquijo 36-5.ª Planta, 48011 de Bilbao.

13.– SELECCIÓN DE LA PERSONA CANDIDATA.

Concluida la valoración del Tribunal, la Dirección de Osatek, S.A. ordenará la publicación en la página web de Osatek, S.A. de la relación provisional de personas aspirantes, por el orden de su puntuación final, con indicación separada de la fase de oposición y la fase de concurso.

Las personas aspirantes interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación para formular las reclamaciones que consideren oportunas, en escrito dirigido al Director Gerente de Osatek, S.A. el cual las resolverá previo informe preceptivo del Tribunal.

Las reclamaciones se resolverán mediante la Disposición del Director Gerente de Osatek, S.A. que ordenará la publicación en la página web de Osatek, S.A. de la relación definitiva de personas aspirantes, por el orden de su puntuación final, con indicación separada de la fase de oposición y la fase de concurso.

Personas aspirantes por el cupo de discapacidad.

Las personas aspirantes que participen, a través del cupo de discapacidad contemplado en el apartado 6 si, agotado el cupo de reserva para personal con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación les otorgue, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en el sistema de acceso general.

14.– ELECCIÓN E INCORPORACIÓN DE PUESTOS.

La elección de puestos se irá adjudicando a favor de las personas aspirantes por orden de puntuación, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para dicha elección, de manera que la que obtenga la máxima puntuación será la primera en elegir destino y así sucesivamente. Perderán los derechos derivados de este proceso selectivo quienes no efectúen su elección de puesto en el plazo previsto.

La incorporación al puesto elegido deberá realizarse en el plazo improrrogable de un mes.

La relación de puestos ofertados deberá incluir la denominación del puesto, el centro, la localidad de destino, el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad en su caso.

Para las situaciones en las que se produzca empate los criterios de desempate serán:

– La persona que tuviera más días de experiencia en el apartado de servicios prestados específicos.

– La que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

– La que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de servicios prestados generales.

– La que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

En el caso de empate en todas y cada una de las condiciones más arriba señaladas, la empresa utilizará el margen del 10 % adicional de las plazas ofertadas, tal y como marca la legislación vigente, para adjudicar a cada una de las personas concurrentes afectadas una plaza.

15.– DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL FINALIZAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

La selección de las personas candidatas será notificada a las personas interesadas, quienes deberán presentar en Osatek, S.A. dentro del plazo de 10 días hábiles anteriores a la contratación, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en la base 2 mediante la aportación de originales o las correspondientes copias compulsadas hasta completar la documentación anteriormente presentada:

– Copia autenticada de las titulaciones y de los certificados o diplomas acreditativos de la formación académica declarada en la solicitud, o justificante del abono de las tasas para su expedición.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

Las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.

– Copia autenticada o fotocopia del certificado (idiomas) a efectos de compulsa.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones púbicas de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga a nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, el acceso al empleo público.

Para la acreditación de este requisito se pondrá a disposición de las personas seleccionadas un modelo normalizado.

– Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto adjudicado.

En el supuesto de que algunas personas candidatas propuestas no presentase la documentación requerida en el plazo establecido, quedará excluido/a del proceso, y Osatek, S.A. podrá contratar a la siguiente persona candidata declarada apta siguiendo el orden de puntuación final del procedimiento.

16.– BOLSAS DE TRABAJO.

A la finalización de los procesos selectivos objeto de esta convocatoria, se publicará una nueva bolsa de trabajo temporal resultante del proceso. A tal fin, perderá vigencia la bolsa de trabajo temporal existente en Osatek, S.A. en todas las categorías, y entrará en vigor una nueva bolsa de acuerdo a los resultados obtenidos en la presente convocatoria, de acuerdo a lo siguiente:

Existirán dos bolsas de trabajo temporal denominadas prioridad 1, y prioridad 2.

Las bolsas de prioridad 1 estarán integradas por trabajadores/as que hayan firmado un contrato con Osatek, S.A. con anterioridad a la finalización del presente proceso selectivo y se haya presentado al mismo. El orden vendrá determinado por la puntuación que se obtenga en el presente proceso selectivo.

La bolsa de prioridad 2 estará integrada por el resto de aspirantes que, habiendo participado en el presente proceso selectivo, no hayan prestado servicios en Osatek, S.A. antes de la finalización de dicho proceso de selección. El orden vendrá determinado por la puntuación que se obtenga en el presente proceso selectivo.

Si los/las integrantes de la bolsa de trabajo prioridad 1, permaneciesen un periodo de seis meses inactivos en Osatek, S.A. por motivos que no sean IT, excedencias obligatorias u otras causas imputables a Osatek, S.A. pasarán a ocupar el último lugar en esta bolsa de prioridad 1. Si el periodo de inactividad alcanza un año, pasarán a la bolsa de prioridad 2. Desde la bolsa de prioridad 2 no es posible acceder a la bolsa de prioridad 1.

Cualquier trabajador/a que no haya prestado servicios en Osatek, S.A. y que pase a forme parte de la bolsa de trabajo temporal deberá realizar un periodo de formación previo a formalizar cualquier contrato en Osatek, S.A.

Aquellos/as aspirantes que no hayan obtenido un puesto en el proceso de selección, y quieran formar parte de la bolsa de trabajo (prioridad 1 y 2), dispondrán de un plazo una vez finalizado el proceso, para que puedan validar la documentación.

17.– PROTECCION DE DATOS.

Osatek, S.A. se compromete a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (RGPD) y a tratar estos datos de forma confidencial. A continuación, se informa al participante en la Convocatoria de los siguientes puntos:

1.– La identidad del responsable del tratamiento es la siguiente:

– Identidad: Osatek, S.A.

– Dir. postal: Alameda de Urquijo, 36, 5; 48011 Bilbao; Bizkaia.

– Teléfono: 94 400 71 12.

– Correo electrónico: informacion@osatek.eus

– Contacto Delegado Protección de Datos: dpd@osatek.eus

2.– Finalidades:

Gestionar la admisión, participación y resultados, tanto provisionales como definitivos, del proceso selectivo al que se refiere la solicitud de participación con sujeción a las Bases que rigen la presente Convocatoria.

3.– Plazo de conservación de los datos:

Los datos se conservarán hasta la efectiva finalización de la convocatoria. Transcurrido este periodo los datos serán bloqueados y retenidos durante el plazo legal aplicable en cada caso, vinculados a los expedientes de personal de las personas participantes.

4.– Legitimación:

La base legal correspondiente a las finalidades indicadas en el apartado anterior radica en el consentimiento expreso y por escrito de la persona participante en la presente Convocatoria otorgado al participar en esta mediante entrega de la presente solicitud firmada.

5.– Destinatarios:

No se prevén cesiones de los datos relativos a la solicitud de participación en la presente convocatoria salvo aquellas previstas con sujeción a las bases de la presente Convocatoria y aquellos supuestos para los que exista una obligación legal.

6.– Derechos:

La persona participante en la Convocatoria tiene derecho a obtener confirmación sobre si en Osatek, S.A. se están tratando datos personales que le conciernan, o no. Asimismo, tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos y si procede, los datos ya no fueran necesarios para los fines que fueron recogidos.

En determinadas circunstancias, la persona participante podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso Osatek, S.A. únicamente los conservará para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, tutela judicial efectiva o cuantas obligaciones y disposiciones legales tuvieran que atenderse.

Adicionalmente, en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con la situación particular de la persona participante en la Convocatoria, esta podrá oponerse al tratamiento de sus datos. Osatek, S.A. dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, tutela judicial efectiva o cuantas obligaciones y disposiciones legales tuvieran que atenderse.

Asimismo, la persona participante podrá ejercer, si procede, el derecho a la portabilidad de los datos, así como retirar los consentimientos facilitados en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si la persona participante en la convocatoria desea hacer uso de cualquiera de sus derechos, puede dirigirse a Osatek, S.A. mediante los correos electrónicos facilitados en el punto 1 «Identidad», «Contacto del delegado de Protección de Datos», utilizando al efecto los modelos a su disposición en la página web de Osatek, S.A., o en su caso acudiendo a la sede social de Osatek, S.A. facilitada en el punto 1 previo a la concertación de una cita a los estos efectos.

Por último, indicar que la persona participante puede dirigirse ante la Agencia Española de Protección de Datos y demás organismos públicos competentes para cualquier reclamación y/o tutela de derechos derivada del tratamiento de sus datos personales.

ANEXO II
(Véase el .PDF)

Análisis documental