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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, miércoles 28 de diciembre de 2022


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
5689

RESOLUCIÓN 67/2022, de 30 de noviembre, de la Presidenta del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos excepcionales de consolidación de empleo por el sistema de concurso.

El acuerdo de Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de fecha 3 de mayo de 2022 aprobó la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en la Institución. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 103 del día 30 de mayo pasado.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece, en su disposición adicional sexta establece los criterios que han de regir en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así, establece que se convocarán, con carácter excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

A esta previsión se añade la contenida en la disposición adicional octava de la misma ley, señalando que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta, incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, las administraciones públicas podrán realizar procesos de consolidación de empleo para el acceso a la función pública vasca a través del sistema de concurso, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre empleo público.

Estos procesos excepcionales de consolidación, son el instrumento mediante el cual se da cumplimiento al mandato contenido en las disposiciones citadas de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por la presente Resolución, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo en el Tribunal Vasco de Cuentas.

En virtud de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el artículo 19.3.f de la Ley 1/1988, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases generales que figuran como anexo a la presente Resolución y que han de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo en el TVCP, correspondientes a la oferta de empleo público de carácter extraordinario del año 2022.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución y en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, podrán las personas interesadas interponer recurso de súplica ante el Pleno del TVCP en el plazo de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2022.

La Presidenta del TVCP,

ANA HELGUERA LÍBANO.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE PLAZAS VACANTES DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS

Primera.– Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales que regirán el proceso excepcional de estabilización de empleo para la provisión en propiedad de plazas vacantes en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

La Oferta de Empleo Público extraordinaria aprobada por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas el día 3 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 103 en fecha 30 de mayo de 2022, incluye distintas plazas sometidas a procesos de estabilización conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante Ley 20/2021).

Con el objetivo de reducir la temporalidad en el Sector Público, las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 establecen que se convocarán por una sola vez, con carácter excepcional y por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la citada Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

La no participación de la persona o personas que estén ocupando de forma interina las plazas objeto de estas convocatorias en los procesos selectivos descritos en estas bases, determinará la imposibilidad de optar a dichas plazas y la ausencia de indemnización o compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.

Segunda.– Normativa aplicable.

Será de aplicación la siguiente normativa:

– Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

– Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante Ley 20/2021).

– Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante Ley 7/2021).

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público (en adelante TREBEP).

– Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

– Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en la redacción actualmente vigente.

– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Los procesos excepcionales de estabilización se regirán por las presentes bases generales.

En general el resto de la normativa vigente en la materia.

Tercera.– Principios.

De acuerdo con lo que establece la Disposición adicional 17.ª de la Ley 20/2021, la articulación de este proceso selectivo, en todo caso, garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y artículos 6 y 9 de la LO 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, cumplirá el principio de igualdad de trato sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes.

Cuarta.– Descripción del proceso de estabilización.

Las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias y, en todo caso, deberán contener:

– Número de plazas convocadas y su distribución por perfiles lingüísticos.

– Plazo de presentación de solicitudes.

– Titulación de acceso.

– Los méritos valorables y su baremo.

– Requisitos específicos de los puestos a los que corresponden las plazas convocadas.

Los procesos excepcionales de estabilización de empleo, se llevará a cabo mediante el sistema de concurso en el marco de las previsiones contenidas en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021.

Quinta.– Requisitos de participación.

1.– Requisitos generales.

Quienes aspiren a ingresar en las plazas convocadas, deberán poseer los siguientes requisitos generales de participación, así como los que se señalan en las bases específicas de la convocatoria, en el día de la publicación de la convocatoria y deberán mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión como personal funcionario de carrera:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, excepción hecha para aquellas plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de los poderes públicos:

a.1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

a.2) El cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.

c) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y especialmente en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para el personal al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas que será, además, incompatible con cualquier actividad que perjudique su imparcialidad o independencia profesional, o guarde relación con entidades que, aun no integrando el Sector Público Vasco, utilicen fondos públicos que deban ser objeto de fiscalización por el citado Tribunal, todo ello sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.

g) No ser personal funcionario de carrera del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en la plaza convocada.

h) Aquellos otros que se fijen en las bases específicas.

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de publicación de la convocatoria. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las plazas que lleven aparejadas algún puesto que tenga establecidos requisitos, tanto generales como específicos para su provisión, no podrán ser provistas, en ningún caso, por quienes no hubieran acreditado su cumplimiento.

En las bases específicas de cada convocatoria se relacionarán los requisitos específicos que están asignados a los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas.

No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.

2.– Protección de datos.

a) Los datos personales recogidos para el proceso selectivo objeto de las presentes bases, tales como nombre y apellidos, DNI y nivel de formación serán tratados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, con las finalidades siguientes:

Participar en el proceso selectivo objeto de las presentes bases así como la publicación de sus datos en boletines, tablones de anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimiento de euskera o de cualquier otra lengua y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el tribunal así lo encargue. Igualmente, para la comprobación por el personal sanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes a los requisitos de capacidad funcional.

Dichos tratamientos se basan en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas como responsable del tratamiento.

No se comunicarán datos a terceros, salvo obligación legal o los autorizados por los titulares. No se realizan transferencias internacionales de datos. Sí se tratan categorías especiales de datos, concretamente datos de salud necesarios para la comprobación por el personal sanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes a los requisitos de capacidad funcional.

b) El proceso selectivo objeto de las presentes bases está regido por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente el tratamiento de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

c) Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose por escrito a la siguiente dirección: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Beato Tomás de Zumárraga 69, 01008 Vitoria-Gasteiz o bien electrónicamente, mediante formulario general disponible en la página web del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas: https://tvcp.eus

d) Para más información acerca de los tratamientos de datos personales que realiza el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas puede consultar el registro de actividades del tratamiento de la entidad en la siguiente dirección:

https://tvcp.eus/2019/03/18/registro-de-tratamientos/

Sexta.– Solicitudes y admisión.

1.– Cumplimentación y presentación de solicitudes.

a) Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud, que tiene la consideración de declaración responsable, por cada proceso selectivo en el que deseen tomar parte.

Para la admisión y en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá:

1) cumplimentar la solicitud/declaración responsable en todos sus apartados,

2) presentarla en plazo.

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática.

Las solicitudes telemáticas deberán presentarse en el modelo oficial a través de la página web: https://tvcp.eus

Estas solicitudes se presentarán por el procedimiento electrónico que se establece en dicha dirección electrónica. La manifestación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados debe ser efectuada mediante relación e identificación de manera suficiente en la solicitud/declaración responsable por la que se solicite tomar parte en el presente proceso selectivo, no debiendo aportar copia de la documentación acreditativa de los mismos junto con la solicitud, pues tanto los requisitos de participación como, en su caso, los méritos alegados, deberán ser acreditados en el momento en el que sean requeridos para ello por el tribunal o por la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

La solicitud/declaración responsable deberá recoger la relación de méritos alegados. No se valorarán méritos distintos a los alegados en la misma, y estos deberán haber sido contraídos con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria. Los méritos alegados y que no sean acreditados documentalmente en el momento que sean requeridos, no serán tomados en consideración por el tribunal calificador.

La falta de presentación junto con la solicitud/declaración responsable, de la relación de los méritos alegados, no podrá ser objeto de subsanación.

Para el caso de las solicitudes en formato papel, podrán presentarse en los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se adjunta a las presentes bases el modelo oficial de solicitud/declaración responsable.

Podrán presentarse las solicitudes/declaración responsable, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases específicas de cada proceso, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Asimismo, con la presentación de la solicitud/declaración responsable, las personas aspirantes aceptan las condiciones exigidas en las presentes bases y, al mismo tiempo, podrán otorgar su consentimiento al formalizar su solicitud/declaración responsable, en relación a la consulta telemática de la documentación necesaria para cumplimentarla, tales como: DNI, titulaciones académicas oficiales, perfiles lingüísticos, etc. En caso de otorgar consentimiento no será necesario presentar dicha documentación, siempre que fuera posible su consulta por interoperabilidad informática.

La no presentación de la solicitud/declaración responsable en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de la solicitud/declaración responsable, supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

b) Euskera. Quienes acrediten el nivel de conocimientos de euskera requerido para las plazas que lleven aparejado algún perfil lingüístico preceptivo, optarán tanto a dichos puestos como a los que no tuviesen esta condición.

c) Requisitos y méritos. En la solicitud/declaración responsable deberá indicarse si se cumple con cada uno de los requisitos, tanto generales como específicos, establecidos en las bases de la convocatoria.

Asimismo, los méritos deberán ser alegados, mediante relación e identificación de manera suficiente en la solicitud/declaración responsable dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La fecha de referencia para la posesión de los requisitos y méritos que se aleguen será la fecha de publicación de las bases de la convocatoria.

d) Subsanación de la solicitud/declaración responsable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de existir defectos subsanables en la solicitud, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días los subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.

2.– Admisión de solicitantes.

a) Terminado el plazo de presentación de la solicitud, la Presidencia aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, mediante Resolución. En estas listas constará el nombre y dos apellidos de las y los candidatos, el número del Documento Nacional de Identidad y en su caso, la causa de la no admisión.

b) Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco y será expuesta en el tablón de anuncios del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y en la dirección de Internet https://tvcp.eus concediendo un plazo de 10 días para reclamar contra tal exclusión y subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma. Transcurrido el citado plazo se resolverán las reclamaciones presentadas y se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas; en caso de no existir reclamaciones la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva, publicándola en el Boletín oficial del País vasco.

No podrá emplearse el plazo de subsanación para mejorar la solicitud añadiendo nuevos méritos que no fueron alegados durante el plazo de presentación de solicitudes.

c) Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso súplica al Pleno del TVCP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas en el Boletín oficial del País Vasco.

d) Si en la fecha de celebración de la fase del concurso no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán ser valoradas de forma cautelar.

3.– Notificaciones. A partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y/o excluidas, todos los anuncios que sea necesario realizar en el desarrollo del proceso selectivo, serán publicados en el tablón de anuncios del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y en la dirección web: https://tvcp.eus A los efectos de posibles notificaciones individualizadas, se entenderá como domicilio el señalado en la solicitud, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al órgano convocante.

Séptima.– Tribunal calificador.

1.– Composición.

a) El Tribunal calificador del proceso selectivo convocado se constituirá conforme a lo señalado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público; en el artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; y en el artículo 20.1 b) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en la redacción actualmente vigente.

b) El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un Secretario/a y tres Vocales, entre los que necesariamente figurará una persona propuesta por el Instituto Vasco de Administración Pública, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que las plazas objeto de provisión.

Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, en los tribunales de selección se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A estos efectos, se considera que existe una representación equilibrada, cuando cada sexo está representado al menos al 40 %.

c) Con carácter general, los tribunales de los procesos excepcionales de estabilización de empleo estarán compuestos por las mismas personas.

d) La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.

e) Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidenta del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.

f) La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con las relaciones de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, previa su designación mediante Resolución de Presidencia.

g) La participación en el tribunal calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio. Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento al tribunal o colaboren en el desarrollo del proceso selectivo.

2.– Constitución.

a) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la de la mitad del resto de sus miembros.

b) En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de la Presidencia, la persona titular de este cargo designará de entre los vocales con derecho a voto la persona que le sustituya y, a falta de designación, su sustitución se hará por el vocal o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.

En caso de ausencia del secretario o secretaria y su suplente, su sustitución recaerá en el vocal o la vocal elegida por el tribunal por acuerdo mayoritario.

c) La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto quien desempeña la Secretaría, que tendrá voz, pero no voto.

d) Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo, percibiendo las asistencias previstas para los mismos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

e) Quienes formen parte del tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

f) El tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases que rigen la convocatoria y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el plazo que se establezca en la propia resolución.

g) A los efectos de comunicaciones y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en Vitoria-Gasteiz, en la calle Beato Tomás de Zumárraga 69.

Octava.– Presentación de documentos.

a) Relación de documentos.– Las personas propuestas para su acceso a la condición de funcionario, presentarán en la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, dentro del plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de los resultados del concurso, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las bases de la convocatoria:

1.– Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

2.– Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

3.– Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni en las previstas en el artículo 26 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

4.– Certificado médico, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones.

5.– El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a el puesto conforme al artículo 43 de la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca y que se determina en el anexo a las presentes bases.

6.– Justificación documental de los demás requisitos específicos exigidos en la parte específica de las bases.

b) Personal funcionario. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de cualquier Administración Pública, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

c) Incumplimiento del plazo. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidenta del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes habiendo superado el proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

Novena.– Procedimiento de selección. Concurso.

1.– Procedimiento de selección de las personas aspirantes.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria.

2.– Única fase: concurso.

a) Normas generales.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados en la solicitud, que tiene la consideración de declaración responsable, sin perjuicio de la acreditación y comprobación posterior, con anterioridad a la calificación definitiva, de los méritos alegados por las personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la calificación provisional, hasta completar el número de plazas ofertadas.

Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma.

La fecha límite para la obtención de los méritos será la fecha de publicación de la convocatoria.

b) En dicha fase los méritos se valorarán del siguiente modo:

b.1) Experiencia profesional: general y específica. Prestación de servicios con las características y la valoración que se detalla en las bases específicas de la convocatoria. Se excluyen servicios prestados mediante contratos de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, becas y prácticas profesionales. En este apartado se valorarán los servicios prestados en los últimos 20 años.

La experiencia profesional general se referirá únicamente a los servicios prestados en puestos cuyas funciones sean análogas a las de las plazas convocadas, en entidades y organismos que tengan la estricta consideración de Administración Pública, de organismos constitucionales o de organismos estatutarios y se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente.

En relación a la experiencia profesional específica, se referirá a los servicios prestados en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el desempeño de las funciones asociadas a los puestos convocados.

No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia, donde no se indique expresamente:

– denominación y categoría profesional del puesto desempeñado y complemento de destino del mismo.

– fecha de inicio y fin de los periodos de servicios.

– funciones detalladas cuando se trate de desempeño de puestos en Organizaciones distintas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Se contabilizarán los periodos referidos a la fecha o fechas indicadas en las bases específicas de la convocatoria, si bien en ningún caso podrán contabilizarse los servicios prestados con posterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria. A los efectos de cómputo se considerará que si la prestación se ha llevado a cabo en régimen de jornada ordinaria, la fórmula a emplear será la que considera cada año completo trabajado como 365 días y cada mes completo trabajado como 30 días. En los supuestos en los que existan periodos de dedicación en régimen de jornada parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación realmente prestado y, siempre y cuando la vigente normativa lo permita, cuando dicha reducción se haya concedido como consecuencia de la aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la persona beneficiaria de las mismas le será computado el tiempo como si lo hubiera sido a jornada completa. El tiempo en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar, computará como servicio activo.

b.2) Otros méritos: se valorarán, de conformidad a lo establecido en las bases específicas de la convocatoria.

3.– Plazas que lleven aparejadas puestos que tengan perfil lingüístico de euskera preceptivo.

a) La acreditación del conocimiento del euskera deberá ser de fecha anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro.

Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro, deberán aportar el documento acreditativo.

c) Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

d) La cobertura de las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que tienen aparejado perfil lingüístico preceptivo tendrá prioridad, por lo que se llevará a cabo entre las personas aspirantes que sean propuestas para su nombramiento en calidad de personal funcionario de carrera, por haber obtenido las mejores calificaciones en la convocatoria y, que tengan acreditado el perfil lingüístico exigido.

e) Quienes aspiren a plazas que llevan aparejado perfil lingüístico preceptivo y no lo acreditasen o, aun habiéndolo acreditado, no tuviesen posibilidad de acceder a este tipo de plazas por resultar mayor el número de personas aptas que el de plazas de este tipo, podrán continuar con el procedimiento selectivo en aquellas plazas que no llevasen aparejado el perfil lingüístico preceptivo, en cuyo caso la valoración relativa a la acreditación del perfil lingüístico se computará como mérito.

f) En ningún caso, las plazas que tienen aparejados puestos de trabajo que tuvieran perfil lingüístico preceptivo, podrán ser provistas por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en estas bases.

g) La valoración como mérito de los conocimientos de euskera se realizará exclusivamente en aquellas plazas que lleven aparejado el desempeño de puestos sin fecha de preceptividad o si esta no hubiese vencido en la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Al amparo de lo establecido en el artículo 98 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, así como los artículos 1.4, 2 d) y artículo 31 del Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación máxima que podrá asignarse a este mérito no podrá ser inferior al 5 % ni superior al 20 % del total de la puntuación máxima otorgada al resto del proceso selectivo.

En concreto, la valoración como mérito del euskera para las plazas que lleven aparejado el perfil lingüístico, y no tengan la preceptividad vencida, será la siguiente:

PL1: 6 puntos.

PL2: 9 puntos.

PL3: 13 puntos.

PL4: 18 puntos.

No se valorarán perfiles lingüísticos acreditados que sean superiores a los exigibles para el puesto de que se trate.

Décima.– Desarrollo del procedimiento de selección. Valoración provisional y lista definitiva.

1.– Publicación. A partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y/o excluidas, se procederá a la valoración provisional de los méritos, atendiendo a los requisitos y méritos alegados en la solicitud/declaración responsable. Posteriormente y de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgará un plazo de 10 días hábiles, para la subsanación de aquellos méritos alegados en la solicitud/declaración responsable, que no hayan sido valorados, a los efectos de obtener un orden de prelación provisional. En ningún caso se podrá utilizar dicho plazo para incluir nuevos méritos que no hubieran sido alegados en la solicitud/declaración responsable.

Finalizada la fase de subsanación, se procederá a otorgar nuevo plazo para la acreditación y comprobación de los méritos y requisitos alegados por las personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la calificación provisional, hasta completar el número de plazas ofertadas.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud/declaración responsable.

Los méritos alegados deberán ser acreditados en el plazo otorgado al efecto, salvo que la persona aspirante haya prestado servicios en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y consten en los Registros, en cuyo caso se comprobará la acreditación de oficio.

2.– Reclamaciones sobre calificaciones provisionales. Los candidatos contarán con un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal, para presentar reclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base séptima sobre impugnación de la actuación del tribunal.

Una vez resueltas las reclamaciones el tribunal calificador aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan obtenido plaza, por el orden de puntuación obtenida, que será publicada en el tablón de anuncios y en la dirección web: https://tvcp.eus

3.– La calificación final y orden de prelación.

a) La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos acreditados y comprobados) y determinará el orden de prelación de quienes opten a las plazas.

b) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca y en el artículo 20.1 a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en la redacción actualmente vigente, a igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en puestos en los que la representación de estas sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

c) En caso de persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

– en primer lugar, a favor de quien hubiera desempeñado mayor número de días de trabajo en puestos del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas correspondientes a la plaza convocada.

– en segundo lugar, a favor de quien hubiera obtenido mejor posición en el último proceso selectivo de acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el puesto convocado.

– en tercer lugar, a favor de quien tenga mayor antigüedad en el puesto convocado.

Concluida la calificación de los méritos que integran el proceso, el tribunal publicará la relación de personas seleccionadas, por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de plazas totales convocadas a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento mediante la remisión de dicha relación a la Presidencia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido plaza no llegara a tomar posesión de ella, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.

Las anteriores listas deberán formarse separadamente según se trate o no de plazas con perfil lingüístico preceptivo.

4.– Resoluciones de los Tribunales. Las resoluciones de los tribunales calificadores serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la vigente Ley 39/2015.

Undécima.– Nombramiento.

La calificación definitiva y el orden de prelación de las personas aspirantes, vendrá dado por las puntuaciones obtenidas en el concurso y se harán públicas en el Tablón de anuncios y en la web del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, proponiendo los nombramientos como funcionarios y funcionarias de carrera.

Los nombramientos se conferirán mediante Resolución de la Presidencia que se notificará a las personas interesadas y se publicarán en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial del País Vasco, y en la página web del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas: https://tvcp.eus

Duodécima.– Toma de posesión y adscripción a los puestos.

1.– Toma de posesión de la plaza.

Las personas nombradas definitivamente deberán tomar posesión del cargo y cumplir con el requisito exigido en el artículo 62.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dentro de los treinta días siguientes a contar desde aquel en que les sea notificado el nombramiento.

Aquellas personas que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesante, entendiéndose que renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, la Presidencia del TVCP formulará propuesta de nombramiento a favor de las personas que, obtengan mejor valoración y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas sin cubrir a consecuencia de la referida renuncia.

Si las personas nombradas funcionarias de carrera solicitan excedencia sin derecho a reserva de puesto en el momento de la toma de posesión, se podrá proceder a adjudicar las plazas que dejen vacantes. A tal efecto se utilizará la propuesta de nombramiento complementaria de personal funcionario de carrera realizada por el tribunal calificador.

2.– Adscripción a los puestos.

La adscripción a los puestos vacantes habilitados para su desempeño a quienes hayan tomado posesión de las plazas convocadas, será llevada a cabo por la Secretaría General del TVCP, entre las personas que cumplan los requisitos exigidos para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.

Decimotercera.– No generación de Bolsa de Trabajo.

Estos procesos excepcionales de estabilización por el procedimiento de concurso no generarán bolsas de trabajo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental