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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, miércoles 28 de diciembre de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
5684

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, adoptado en sesión de 27 de octubre de 2022.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1995, su publicación en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2022.

La Presidenta del TVCP,

ANA HELGUERA LÍBANO.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 1/1988 de 5 de febrero del Parlamento Vasco, modificada por Ley 6/2012 de 1 de marzo y Ley 6/2021 de 28 de octubre, creó el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas como supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras del Sector Público Vasco, dependiente directamente del Parlamento Vasco.

A través de las Disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 6/2021, de 28 de octubre, el Parlamento Vasco estableció el mandato de que en el plazo de 12 meses desde la publicación de la citada Ley, el Tribunal aprobara el Reglamento de régimen interno de la institución.

En cumplimiento de ese mandato impuesto por el legislador, se aprueba el presente Reglamento de régimen interno, en los términos de lo dispuesto por la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2021, conteniendo el desarrollo de los capítulos segundo y tercero del título III de la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

La competencia para la aprobación de la presente Norma reglamentaria de régimen interno, está atribuida al propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas a través de la Disposición final primera de la Ley 1/1988, la cual establece la competencia del Parlamento Vasco para aprobar las normas complementarias de la Ley, a excepción de las de desarrollo de los Capítulos Segundo y Tercero del Título III de la misma, cuya aprobación compete al Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, tal y como reitera el artículo 21.4 de la Ley 1/1988.

En virtud de la competencia y facultades conferidas por la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, el Pleno del Tribunal aprueba el presente Reglamento que consta de una Exposición de motivos y dos Títulos, cuyo contenido desarrolla tanto la Organización y Funcionamiento del Tribunal como los regímenes económico, patrimonial y de personal de la Institución.

El Título primero, en ejercicio de la potestad organizativa del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, configura su propia estructura dentro de los límites establecidos por la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que crea los órganos del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y habilita al Pleno para desarrollar el contenido y funciones de los mismos y para crear otros servicios en dependencia de los órganos enumerados en la Ley.

El Título segundo desarrolla el régimen económico, patrimonial y de personal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, contemplando adecuadamente, la independencia necesaria y la especial naturaleza de la Institución, por el carácter de órgano dependiente del Parlamento y a su vez de relevancia estatutaria.

Este Reglamento pretende completar el desarrollo y contenido normativo establecido en la Ley reguladora del Tribunal, de forma que, junto con aquellas normas o instrucciones sobre los procedimientos de fiscalización aprobadas o que puedan ser aprobadas por los órganos del Tribunal, sirvan para mejorar la aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la regulación de las actividades del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas sujetas al derecho administrativo, este Reglamento ha considerado los principios de organización y funcionamiento recogidos en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en los términos establecidos en la Disposición adicional segunda de dicha Ley.

TITULO I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I

Artículo 1.– Miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

1.– El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas está compuesto por siete miembros elegidos y elegidas por el Pleno del Parlamento Vasco, tal y como disponen los artículos 14 y 15 de la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, modificada por Ley 6/2021 de 28 de octubre.

2.– Desde la efectividad de su elección, el mandato de los y las miembros tendrá una duración de seis años, salvo supuestos excepcionales previstos por la Ley. Las causas de pérdida de la condición de miembro del Tribunal y su régimen y límites para la reelección, son las previstas en los artículos 16 y 17 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia modificada por la Ley 6/2021.

3.– Los y las miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a las mismas y tienen la naturaleza de cargos públicos, tal y como dispone la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia en su artículo 16, por ello se encuentran sujetos a las obligaciones contenidas en la Ley 1/2014 reguladora del código de conducta y de conflictos de intereses de los cargos públicos, según dispone su artículo 2.e) y f).

A los efectos del catálogo de cargos públicos, hay que estar a las especialidades y competencias del Parlamento vasco por tratarse el Tribunal de un órgano dependiente de este, según establece en su Disposición adicional sexta punto 3 el Decreto 156/2016.

CAPÍTULO II

Artículo 2.– Órganos del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

1.– El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, según dispone el artículo 18 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se estructura en los siguientes órganos:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Pleno.

d) Secretaría General.

2.– Además de los expuestos en el epígrafe anterior, para el cumplimiento de sus fines, el Tribunal podrá crear órganos auxiliares, tales como servicios, comisiones y ponencias en dependencia de alguno de los órganos enumerados en el epígrafe anterior, según establece el punto 2 del artículo 18 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, tal y como se regula en el capítulo III del presente Título.

3.– Por su parte, el Pleno como órgano colegiado del Tribunal, también podrá crear comisiones o ponencias, con funcionamiento bien colegiado o bien unipersonal, compuestos exclusivamente por miembros del Pleno, con la duración, organización y competencias que determine el acuerdo de creación de los mismos.

Artículo 3.– Presidencia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

1.– El o la miembro que ocupe la Presidencia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, será nombrada/o en acto formal por el Lehendakari, mediante Decreto. El nombramiento será efectivo desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo y una vez publicado el Decreto del Lehendakari en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El nombramiento por Decreto del Lehendakari lo será a propuesta del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que elegirá para la Presidencia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas a uno o una de sus miembros por mayoría absoluta de sus componentes. La persona elegida asumirá las tareas de la Presidencia en funciones, desde la fecha de la propuesta del Pleno al Lehendakari, hasta la efectividad del nombramiento.

3.– La duración del mandato de la persona que ocupe la Presidencia, es de tres años, salvo que cese anteriormente por alguna de las causas que la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, establece en su artículo 19.4.

No obstante, cuando el cese se produzca por expiración del mandato seguirá ejerciendo el cargo en funciones, mientras el Pleno del Tribunal no haya elegido y propuesto para su nombramiento como Presidente o Presidenta, a uno o una de sus miembros.

4.– La Presidencia del Tribunal tendrá atribuidas las siguientes competencias y funciones:

a) Proponer al Pleno para su aprobación, la designación de la persona que vaya a ocupar la Secretaría General.

b) La representación judicial y extrajudicial del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a estos efectos, entre otras llevará a cabo:

• La suscripción de todos los informes que se realicen por el Tribunal en el ejercicio de sus funciones.

• La comparecencia ante el Parlamento en aclaración de los informes remitidos cuando así sea requerido por el Pleno del Parlamento Vasco. La persona que ocupe la Presidencia puede comparecer si lo estima necesario, acompañado/a por el o la miembro que haya dirigido las actuaciones fiscalizadoras y/o por el personal técnico del Tribunal que crea conveniente.

• La comparecencia ante los fiscalizados, si el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas lo estima necesario.

c) La dirección de los servicios técnicos y administrativos del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) La contratación de las obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para el funcionamiento del Tribunal, así como la autorización de convenios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 1/1988.

e) La autorización y disposición de los gastos, así como ordenar los pagos que correspondan al Tribunal y autorizar los documentos de formalización de ingresos.

f) La propuesta al Pleno de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como de las ofertas de empleo público, para su aprobación.

g) La convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de puestos y, en general, es competencia de la Presidencia la provisión temporal y definitiva de los puestos de trabajo del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

h) El nombramiento y separación del personal funcionario, y la declaración de las jubilaciones forzosas, las voluntarias y las que lo sean por incapacidad.

i) El nombramiento y cese del personal eventual, a propuesta, en su caso, de los y las miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y la naturaleza de sus funciones.

j) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio del Tribunal.

k) Presidir el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, órgano colegiado, y a estos efectos, entre otras llevará a cabo las siguientes funciones:

• Ostentar la representación del Pleno.

• Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los y las demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con una antelación de siete días naturales. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

• Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

• Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

• Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del órgano.

• Disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos que adopte el Pleno del Tribunal en ejercicio de sus competencias.

l) Resolver los recursos administrativos de alzada contra los actos dictados por el Secretario o la Secretaria General del Tribunal, tal y como establece el artículo 27.2.a) de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

m) Las que le atribuya la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

n) Las que le atribuya el Pleno del Tribunal.

5.– Las competencias de la Presidencia se instrumentalizan a través de Resoluciones, generalmente previa propuesta de la Secretaría General, a la que podrá delegar el ejercicio, siempre que se trate de materias relacionadas con el régimen económico, patrimonial y de personal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

6.– El Servicio de Igualdad de Mujeres y Hombres depende de la Presidencia. Sus funciones comprenden el impulso, planificación, asesoramiento y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Este Servicio elaborará el Plan para la Igualdad de mujeres y hombres del Tribunal, con la propuesta de dotación de los necesarios recursos humanos, económicos y materiales, que deberá ser aprobado por el Pleno. Asimismo, elaborará y ejecutará el correspondiente plan de formación en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 4.– Vicepresidencia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

1.– El o la miembro que ocupe la Vicepresidencia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, será nombrado o nombrada en acto formal por el Lehendakari, mediante Decreto. El nombramiento será efectivo desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo y una vez publicado el Decreto del Lehendakari en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El nombramiento por Decreto del Lehendakari lo será a propuesta del Pleno del Tribunal, que elegirá para la Vicepresidencia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas a uno o una de sus miembros por mayoría absoluta de sus componentes. La persona elegida asumirá las tareas de la Vicepresidencia en funciones, desde la fecha de la propuesta del Pleno al Lehendakari, hasta la efectividad del nombramiento.

3.– La duración del mandato de la persona que ocupe la Vicepresidencia es de tres años, salvo que cese anteriormente por alguna de las causas que la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, establece en su artículo 19.4.

No obstante, cuando el cese se produzca por expiración del mandato seguirá ejerciendo el cargo en funciones, mientras el Pleno del Tribunal no haya elegido y propuesto para su nombramiento como Vicepresidente o Vicepresidenta a uno o una de sus miembros.

4.– La Vicepresidencia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tendrá atribuidas las siguientes competencias y funciones:

a) La sustitución automática de la persona que ocupe la Presidencia, en los casos de vacante, ausencia y suspensión del mismo, sin necesidad de declaración alguna al respecto, sustituyéndole también en las funciones de Presidente o Presidenta del Pleno.

b) La asistencia a la Presidencia en sus funciones.

c) Las que le atribuya la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

d) Las que le atribuya el Pleno del Tribunal.

e) Las que, siendo de competencia de la Presidencia, le sean delegadas por esta.

Artículo 5.– Pleno.

1.– Tal y como establece el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, es un órgano colegiado integrado por los y las miembros y por la persona que ocupa la Secretaría General que actúa en el Pleno con voz pero sin voto.

2.– Preside el Pleno del Tribunal la persona que ocupa la Presidencia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y realiza la función de secretario o secretaria del Pleno, la persona que ocupa la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

El primer pleno que los y las miembros del Tribunal celebren tras la renovación será presidido por el o la miembro de mayor edad. En dicho pleno realizará la función de secretario o secretaria, la persona que ocupe la Secretaría General, y si esta última aún no ha sido designada, cualquiera de los o las miembros que componen el órgano colegiado. La designación se llevará a cabo como primer punto del orden del día.

3.– Los y las miembros del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, tienen derecho a:

• Recibir las convocatorias con una antelación mínima de 48 horas, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los y las miembros en igual plazo.

• Participar en los debates de las sesiones.

• Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

• Formular ruegos y preguntas.

• Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

• Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro de órgano colegiado.

4.– Los deberes de los y las miembros del Pleno son entre otros los siguientes:

• Asistir a cuantas reuniones plenarias o comisiones fueren convocadas llevando los asuntos del orden del día preparados para el debate en el Pleno.

• Abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en los que concurra causa de abstención o recusación.

• Guardar secreto de las deliberaciones del Pleno.

• Ejecutar las responsabilidades y la dirección de los trabajos que les encomiende el Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Reglamento.

5.– Son competencia del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas las siguientes:

a) La elección de los y las miembros que vayan a proponerse al Lehendakari para nombramiento de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta. El primer Pleno que los y las miembros celebran tras la renovación del Tribunal elegirá al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para los tres años siguientes.

b) La designación y cese de la persona que ocupe la Secretaría General del Tribunal, a propuesta de la Presidencia.

c) La aprobación de los informes o memorias resultado de la función fiscalizadora del Tribunal, siendo el único órgano competente para dicha aprobación.

d) Aprobación del reparto de las áreas de trabajo y ponencias entre los y las miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como la distribución de los respectivos controles de calidad de los trabajos de fiscalización. Además, el Pleno aprobará el número de efectivos asignado a cada una de las áreas, de conformidad con la propuesta efectuada por la Presidencia.

e) Aprobación del programa anual de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

f) Aprobación del Manual de procedimientos de fiscalización y las normas que rigen los procesos de fiscalización.

g) Aprobación del Reglamento de régimen interno en desarrollo de los Capítulos segundo y tercero del Título III de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

h) Aprobación del Plan para la igualdad de mujeres y hombres del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

i) Aprobación de la relación de puestos de trabajo en sus límites presupuestarios y la oferta de empleo público del Tribunal con las bases que de ella se deriven.

j) La resolución de los conflictos de atribuciones y cuestiones de competencia en el Tribunal.

k) La autorización de acuerdos de colaboración y/o convenios con el Tribunal de Cuentas, Órganos de Control Externo o cualquier otra institución pública o privada, en materia de fiscalización.

l) Resolver sobre los incidentes de abstención y recusación de los y las miembros del Pleno.

m) La aprobación del Registro de actividades de tratamiento en materia de protección de datos y de la política de seguridad.

n) Resolver los recursos de súplica que se planteen contra los actos administrativos dictados por la Presidencia o la Vicepresidencia. La Resolución del recurso de súplica agotará la vía administrativa y se regirá por la normativa aplicable al recurso de alzada administrativo, tal y como establece el artículo 27.b) de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

En general son competencias del Pleno, todas las que no estén atribuidas a otros órganos del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

6.– Los actos que dicte el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en relación a las materias de régimen económico, de personal y patrimonial, agotan la vía previa a la jurisdicción contencioso-administrativa.

7.– Convocatoria, constitución y celebración de las sesiones del Pleno.

Corresponde a la Presidencia la convocatoria del Pleno, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten por escrito, al menos, dos miembros del mismo, debiendo figurar en la solicitud la relación de asuntos que siendo competencia del Pleno se propongan tratar. El plazo máximo para convocar el Pleno en este supuesto es de quince días, debiendo celebrarse la sesión en los cuatro días siguientes a la convocatoria.

La persona que ostente la Presidencia fijará el orden del día de la sesión, poniéndolo a disposición de los y las miembros del Pleno, junto con la documentación necesaria para las deliberaciones y acuerdos a adoptar, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto a la fecha de su celebración. La convocatoria y su notificación serán efectuadas por la Secretaría General.

Cualquier miembro podrá solicitar la inclusión de alguna cuestión para ser tratada en el Pleno, en cuyo caso figurará en el orden del día de la siguiente sesión que se convoque. Solo podrán ser tratados y votados los asuntos que figuren en el orden del día.

Para poder incluir asuntos no previstos en el orden del día de la sesión deben cumplirse los siguientes requisitos formales: deben estar presentes todas las personas miembros del Pleno, y que exista voto favorable de la mayoría, además debe ser declarada la urgencia motivada y el asunto que se proponga incluir necesariamente deberá ser de la competencia del Pleno.

La asistencia de los y las miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas a los Plenos convocados reglamentariamente es obligatoria, excepto causa debidamente justificada.

El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de su Presidente o Presidenta y su secretario o secretaria, o de quien reglamentariamente les sustituya, y en todo caso de la mayoría absoluta de sus miembros. No obstante, podrá quedar válidamente constituido, cuanto estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, fijándose en este caso el orden del día en el mismo acto, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria.

A las sesiones del Pleno puede ser convocado el personal al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que asistirá a las deliberaciones del asunto concreto para cuyo análisis se hubiera requerido su presencia, con voz pero sin voto.

La celebración de las sesiones del Pleno podrá ser presencial o telemática. En las reuniones que se celebren con carácter telemático sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de estos, el contenido de sus manifestaciones, el momento y simultaneidad en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos y ellas en tiempo real y la disposición de los medios durante la reunión. Corresponde al secretario o secretaria del Pleno, con el apoyo tecnológico requerido, garantizar y acreditar la adecuación de los requisitos y medios empleados.

8.– Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, y, en todo caso, con el voto favorable de al menos dos de sus miembros, salvo que las Leyes exijan una mayoría superior. Dirimirá los posibles empates, el voto de calidad del Presidente o Presidenta del Pleno o la persona que la sustituya.

La adopción de los acuerdos se llevará a cabo mediante votación ordinaria, salvo que alguno o alguna de los presentes de forma motivada lo solicite, y el Pleno acuerde, la votación secreta para un asunto concreto. El sentido del voto de cada miembro del Pleno puede ser a favor, en contra o se puede abstener.

El o la miembro del Pleno que haya votado en contra de la decisión de la mayoría en un asunto o informe, podrá hacer constar su opinión discrepante con el acuerdo adoptado por el Pleno o con su fundamentación, mediante un voto particular, en el que exprese sus discrepancias. El voto particular será disidente si discrepa de la decisión final tomada por el Pleno, o puede ser concurrente si no coincide con la argumentación mayoritaria, pero sí con la decisión final adoptada.

Cuando la votación esté referida a la aprobación de un informe de fiscalización, el voto particular se incorporará al contenido del informe.

La intención de formular un voto particular o la adhesión al de otro u otra miembro del Pleno debe expresarse en el momento de la adopción del acuerdo, y se deberá hacer constar por el secretario o la secretaria del Pleno en el acta de la sesión. Asimismo, debe formalizarse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, presentándose por escrito ante la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

9.– Actas.

De cada sesión que celebre el Pleno se levantará acta por el secretario o secretaria, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Las sesiones que celebre el órgano colegiado podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario o la secretaria, referido a la autenticidad e integridad del mismo y de cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones.

Los y las miembros asistentes al Pleno podrán señalar en la sesión su voluntad de que figuren en acta determinadas manifestaciones realizadas en el seno de la reunión. A estos efectos, dispondrán de un plazo de tres días naturales, a contar desde el siguiente al de la celebración de la sesión, para entregar por escrito en la Secretaría General el contenido de tales manifestaciones, que deberán coincidir con lo expresado durante la reunión.

Las actas firmadas por el secretario o la secretaria del Pleno, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, serán aprobadas por el Pleno, bien en la misma sesión o en la siguiente que se celebre. El secretario o la secretaria remitirá el acta a través de medios electrónicos, a los y las miembros del Pleno, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.

Sin perjuicio de la aprobación del acta, el secretario o la secretaria podrá certificar acuerdos que se hayan adoptado con anterioridad a la aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia en el certificado.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los y las miembros del órgano colegiado.

Artículo 6.– Secretaría General.

1.– La designación y el cese de la persona que ocupa la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será acordada por el Pleno, a propuesta de la Presidencia que ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a partir de la cual se harán efectivas.

El nombramiento durará hasta que un nuevo nombramiento para el cargo de Secretario o Secretaria General se produzca.

2.– El cargo de Secretario o Secretaria General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, tiene la naturaleza de cargo público, tal y como dispone la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia en su artículo 16 y se encuentra sujeto a las obligaciones contenidas en la Ley 1/2014 reguladora del código de conducta y de conflictos de intereses de los cargos públicos, según dispone su artículo 2.e) y f).

A los efectos del catálogo de cargos públicos, hay que estar a las especialidades y competencias del Parlamento Vasco, según establece en su disposición adicional sexta punto 3 el Decreto 156/2016.

3.– A la persona que ocupe el cargo de Secretario o Secretaria General le corresponden, bajo la dirección de la Presidencia, las siguientes competencias y funciones:

a) Gestionar los servicios técnicos y administrativos del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, velando por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, transparencia, protección de datos, administración electrónica y otras materias que afecten al adecuado funcionamiento de los servicios del Tribunal.

b) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos y a los y las miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Autorizar con su firma los certificados que expida el Tribunal, como depositaria de la fe pública de los acuerdos y resoluciones.

d) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para ejecutar los acuerdos del Pleno y las Resoluciones de la Presidencia.

e) Elaborar el proyecto de memoria anual a que hace referencia el artículo 13.3 de la Ley 1/1988, para su posterior aprobación en Pleno.

f) Dirigir y gestionar los asuntos generales y de gobierno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y más concretamente, la contratación, registro, y custodia de archivos.

g) La gestión de los registros de rendición de cuentas.

h) La dirección, planificación y la implantación de sistemas informáticos y tecnológicos.

i) La vigilancia y el mantenimiento de las dependencias e instalaciones.

j) La planificación de los recursos humanos en el Tribunal Vasco de cuentas Públicas. Y la supervisión de la aplicación de los planes aprobados por el Pleno y la Presidencia.

k) La gestión de recursos humanos, llevando a cabo las actuaciones necesarias para ejecutar los acuerdos que al respecto adopte el Pleno o la Presidencia.

l) La gestión de la formación del personal, con la asistencia de la Comisión de Formación.

m) La jefatura del personal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

n) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Tribunal para su aprobación por el Pleno así como su liquidación y la rendición de cuentas para su remisión al Parlamento.

o) En general la gestión económico-presupuestaria del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, teniendo a su cargo y responsabilidad la contabilidad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

p) El ejercicio de las funciones interventoras y de control interno de la actividad económica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que podrá delegar en el personal al servicio del Tribunal.

q) A la persona que ocupe la Secretaría General, le corresponde también llevar a cabo las funciones de secretario o secretaria del Pleno del Tribunal y en concreto:

• Prestar asesoramiento a la persona que ostente la Presidencia y a los y las miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

• Preparar y cursar el orden del día de las reuniones del Pleno, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia.

• Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno.

• Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

• Redactar las actas de cada sesión de Pleno, indicando los asistentes, lugar, fecha y hora de la reunión, las cuestiones debatidas y los acuerdos adoptados con la forma de votación y resultado de las votaciones.

• Expedir y autorizar con su firma las certificaciones de los acuerdos del Pleno, con el visto bueno de la Presidencia, respetando, en su caso, el secreto de las deliberaciones.

Y en general serán competencias de la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, las que le atribuya el Pleno, y las que le sean delegadas por la Presidencia, siempre que se trate de las materias a que se refiere el Capítulo tercero del Título III de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

4.– En caso de vacante, ausencia, licencia o enfermedad de la persona que ocupa la Secretaría General, ejercerá sus funciones un funcionario o funcionaria que reuniendo los requisitos establecidos para ello, designe el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas a propuesta de la Presidencia.

CAPITULO III

Artículo 7.– Áreas de trabajo y ponencias.

1.– Para el cumplimiento de las funciones que el Tribunal tiene encomendadas en materia de fiscalización, cuya competencia reside en el Pleno, este distribuirá responsabilidades entre los y las miembros, dividiendo el trabajo por áreas o ponencias. Dicho reparto no altera la competencia en materia de fiscalización que sigue residiendo en el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

2.– Las responsabilidades de cada miembro ponente quedarán establecidas junto con la aprobación del Programa Anual de Trabajo por el Pleno del Tribunal, en el cual se deberán expresar los informes, controles de calidad y otros trabajos de los que cada miembro se vaya a ocupar en calidad de ponente.

Artículo 8.– Comisiones.

1.– Las comisiones que como órganos auxiliares tienen carácter permanente en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, son: la Comisión Técnica de Auditoría (en adelante, CTA), la Comisión de igualdad de mujeres y hombres, la Comisión de formación, la Comisión de euskera, el Comité de seguridad de la información, la Comisión de expurgo y el Comité de seguridad y salud.

2.– El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, cuando lo estime necesario, podrá crear otros servicios y comisiones distintos de los anteriores. En el acuerdo de creación deberá especificar la finalidad, el personal y los medios que se integran y el carácter indefinido o temporal del servicio o comisión.

3.– En general, la composición de comisiones, ponencias y otros servicios, así como de mesas de contratación y tribunales de selección de personal, debe ajustarse al principio de representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 9.– Comisión Técnica de Auditoría.

1.– La Comisión Técnica de Auditoría (CTA) es un órgano colegiado auxiliar de carácter técnico y consultivo, formado por las personas que ocupen los puestos de asesor/a en auditoría designadas por la Presidencia del Tribunal a propuesta del o de la miembro responsable de cada una de las áreas de trabajo, por el o la Presidenta del Tribunal que ejercerá también las funciones de Presidencia del órgano colegiado y por el Secretario o la Secretaria General, que desempeñará las funciones de secretaría del órgano colegiado.

2.– La CTA tiene como funciones las establecidas en el Manual de procedimientos de fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y, en particular, asegurar la elaboración y normalización de los procedimientos técnicos de fiscalización, el control de calidad de los informes, la homogeneidad de las actuaciones fiscalizadoras y contribuir a la adopción de criterios y normas comunes aplicables a todas ellas y a la evaluación y mejora en la calidad de los procedimientos y resultados, así como aquellas otras que le pueda asignar el Pleno.

Artículo 10.– Otras comisiones permanentes.

1.– La Comisión de igualdad de mujeres y hombres estará integrada por una persona del área de Presidencia, otra que ejerza la secretaría de la Comisión, y un mínimo de tres personas vocales que serán propuestas por la persona titular de la Secretaría General entre el personal al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Esta Comisión tendrá como función realizar el seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de igualdad aprobado por el Pleno del Tribunal. Anualmente elevará al Pleno un informe de evaluación sobre su desarrollo, indicando la situación en que se encuentran la ejecución y consecución de los objetivos y medidas incluidos en el Plan de igualdad.

2.– La Comisión de formación es un órgano consultivo paritario formado por el Secretario o la Secretaria General, y un mínimo de tres vocales, uno propuesto por la persona titular de la Secretaría General, y dos propuestos por la representación del personal al servicio del Tribunal. Tiene como funciones gestionar la formación del personal y asistir a la Secretaría General en esta materia.

3.– La Comisión de euskera es un órgano consultivo paritario formado por el Secretario o la Secretaria General y un mínimo de tres vocales, uno propuesto por la persona titular de la Secretaría General, y dos propuestos por la representación del personal al servicio del Tribunal. Tiene como función impulsar el uso del euskera en el ámbito del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

4.– El Comité de seguridad de la información del Tribunal tiene encomendado el desarrollo de las funciones previstas en el Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Integran el mismo los y las miembros previstos en la Política de Seguridad de la Información del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

5.– La Comisión de expurgo es un órgano consultivo formado por el Secretario o la Secretaria General y un mínimo de tres vocales propuestos por la persona titular de la Secretaría General entre el personal al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Tiene como función establecer los criterios generales de evaluación y selección de documentación para su expurgo, proponerlos para su aprobación al Pleno o en su caso a la Presidencia y controlar su correcta aplicación.

6.– El Comité de seguridad y salud es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el Tribunal. Está formado por el Secretario o la Secretaria General y un mínimo de tres vocales, dos de ellos propuestos por la representación del personal, como delegados de prevención y vocales del comité y el resto propuestos por la persona titular de la Secretaría General.

7.– En las comisiones de formación, de euskera y en la comisión de expurgo, será Presidente o Presidenta de la Comisión, la persona que ocupa la Secretaría General del Tribunal o quien esta designe y las funciones de secretario o secretaria de la Comisión las realizará una de las personas integrantes de la misma elegida en la primera reunión que se celebre. Todos los miembros de las comisiones, una vez propuestos, serán designados mediante Resolución de Presidencia.

En las reuniones que se celebren por las comisiones con carácter telemático considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales sus participantes podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la identidad de las personas participantes, el contenido de sus manifestaciones, el momento y simultaneidad en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disposición de los medios durante la reunión. Corresponde a la Secretaría General, con el apoyo tecnológico requerido, garantizar y acreditar la adecuación de los requisitos y medios empleados.

TÍTULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL Y DE PERSONAL
CAPÍTULO I

Artículo 11.– régimen económico.

1.– El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas elabora y aprueba su presupuesto. Corresponde a la Secretaría General la redacción del anteproyecto de presupuesto, remitiéndolo al Pleno para su aprobación. Dicho anteproyecto irá acompañado de una memoria explicativa, de la plantilla de personal, y de un avance de la liquidación del presupuesto del ejercicio corriente. Una vez aprobado por el Pleno, se enviará a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para su incorporación en los Presupuestos Generales como sección independiente y posterior aprobación por el Parlamento Vasco.

2.– El presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas integrará la perspectiva de género, en particular en su fase de diseño.

3.– La ejecución de este presupuesto, una vez aprobado por el Parlamento Vasco, corresponde a los órganos del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

4.– Corresponde a la Presidencia del Tribunal, ordenar los gastos y los pagos de acuerdo con los créditos del presupuesto aprobado. La Presidencia podrá delegar en la Secretaría General la autorización de gastos en la cuantía que determine.

5.– La autorización de las modificaciones del presupuesto del Tribunal será competencia del Pleno, salvo las transferencias entre créditos de un mismo capítulo pertenecientes a un mismo programa, que competen a la Presidencia del Tribunal.

6.– La Secretaría General informará del estado de ejecución del presupuesto con periodicidad trimestral.

7.– El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas está sujeto al régimen de contabilidad pública que rija para la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con las especialidades de tratarse de un órgano estatutario dependiente del Parlamento Vasco.

8.– Corresponde al Pleno, a propuesta de la Secretaría General, aprobar la liquidación del presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las cuentas anuales correspondientes, que formarán parte de la Memoria que debe remitirse anualmente al Parlamento.

CAPÍTULO II

Artículo 12.– Régimen patrimonial y de contratación.

1.– El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejerce sus competencias y facultades sobre los bienes o derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera por cualquier título. La titularidad del patrimonio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El ejercicio de la competencia para la contratación en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se lleva a cabo por sus propios órganos, de conformidad con el marco general del régimen de contratación pública, establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, concretamente por la disposición adicional cuadragésimo cuarta de la misma.

3.– La Ley 1/1988 en el artículo 25.2, habilita al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para que en materia de contratación y régimen patrimonial, pueda requerir la asistencia técnica necesaria a cualquier órgano de la Comunidad Autónoma o medio propio dependiente del mismo.

4.– En relación con el recurso especial en materia de contratación en los casos previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrá solicitar la adhesión al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento Vasco que, en su caso, conocerá de los mismos, según prevén las normas de contratación del Parlamento Vasco en su Disposición adicional cuarta, aprobadas por acuerdo de la Mesa del Parlamento de 26 de abril de 2022.

CAPÍTULO III.

Artículo 13.– Personal al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

1.– Para llevar a cabo las funciones que la Ley 1/1988 encomienda al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Pleno aprobará junto con el presupuesto de cada ejercicio, la relación de plazas dotadas que conforman la plantilla presupuestaria.

2.– La Relación de Puestos de Trabajo del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, es el instrumento que racionaliza y ordena la estructura interna del Tribunal y determina las necesidades de personal, definiendo los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo y clasificando cada uno de ellos. Deberá incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios y a personal eventual.

Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se aprobarán por el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas, previa propuesta de la Presidencia y por orden de esta se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– De conformidad con la legislación vigente, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público que será aprobada por el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco por orden de la Presidencia.

Artículo 14.– Régimen jurídico del personal.

El régimen jurídico del personal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas es el establecido en la legislación general de la función pública vasca con las especificidades necesarias por tratarse el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de un órgano vinculado funcionalmente al Parlamento Vasco, tal y como expresamente establece la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas a través de sus órganos podrá aprobar las normas internas precisas en desarrollo, aplicación y ejecución del presente Reglamento, así como las circulares e instrucciones que resulten pertinentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental