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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, miércoles 30 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5214

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2022, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los Reglamentos específicos de dos departamentos.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2020 se aprobó la creación de los departamentos resultantes del proceso de reorganización de los mismos iniciado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2019.

En el citado Acuerdo de creación de los departamentos también se aprobaron sus reglamentos provisionales, y en el punto cuarto del mismo se establece literalmente que: los departamentos procederán a ratificar su respectivo reglamento provisional, o a iniciar los trámites dirigidos a su modificación, comunicándolo en ambos casos a la Secretaría General.

Dicho esto, y de acuerdo con los datos obrantes en el expediente, los Consejos de los siguientes departamentos ratificaron el reglamento provisional:

– Departamento de Sociología y Trabajo Social.

– Departamento de Ciencias de la Educación.

Habiéndose detectado de oficio un error en los artículos 1 y 2 del reglamento del departamento de Ciencias de la Educación referente a la denominación del mismo, se procede a publicar dicho reglamento con el nombre correcto.

El apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2020 habilita al Secretario General para la adopción de cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para la ejecución del Acuerdo.

Por cuanto antecede,

RESUELVO:

Artículo único.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los reglamentos específicos de los siguientes departamentos: Departamento de Sociología y Trabajo Social y Departamento de Ciencias de la Educación, en los términos recogidos en el Anexo de la presente Resolución.

En Leioa, a 17 de noviembre de 2022.

El Secretario General de la UPV/EHU,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL DE LA UVP/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Sociología y Trabajo Social de la UPV/EHU se encuentra en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Sociología y Trabajo Social cuenta con tres secciones departamentales de Campus, cuya sede se encuentra, respectivamente, en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación en Leioa, la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de Donostia / San Sebastián, y la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social de Vitoria-Gasteiz. Cuenta, asimismo, con una sección departamental transitoria contemplada en la Disposición Transitoria del presente Reglamento.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

El mandato del Director o Directora será de cuatro años, pudiendo ser reelegida o reelegido para un único mandato consecutivo por otros cuatro años.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en un plazo de siete días a partir del momento en que haya tenido conocimiento de la vacante.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

Con el fin de proceder a la sustitución de una persona miembro del Consejo de Departamento que se encuentre en situación de ausencia, enfermedad u otra situación análoga, deberá justificarlo mediante un documento escrito a la dirección del departamento en un plazo de 48 horas al inicio de la sesión.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los procesos destinados a la elección del Director o Directora del Departamento, se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En aplicación del punto sexto de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, el Departamento de Sociología II se mantendrá como sección departamental transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022. A partir de ese momento, dicha sección quedará extinguida, y el personal docente e investigador hasta entonces adscrito a la misma, quedará automáticamente adscrito a la sección de campus correspondiente según lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UVP/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Ciencias de la Educación de la UPV/EHU se encuentra en la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología, Avda. de Tolosa, 70, Donostia.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Ciencias de la Educación de la UPV/EHU cuenta con la sección de sede departamental en la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de Donostia, así como una sección departamental de centro en la Facultad de Educación de Bilbao. Asimismo, dispone de dos secciones departamentales transitorias contempladas en la Disposición Transitoria del presente Reglamento.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

La Secretaría del órgano deberá poner en conocimiento la suplencia de los miembros del Consejo de Departamento en un plazo máximo de siete días a partir del momento en que haya tenido conocimiento de la vacante.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

Con el fin de proceder a la sustitución de una persona miembro del Consejo de Departamento que se encuentre en situación de ausencia, enfermedad u otra situación análoga, deberá justificarlo mediante un documento escrito a la dirección del departamento con una antelación mínima de 48 horas al inicio de la sesión.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los procesos destinados a la elección del Director o Directora del Departamento, se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

De conformidad con el apartado 6 de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, tanto el Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación se mantendrán como secciones departamentales transitorias hasta el 31 de diciembre de 2022, momento en el que quedarán automáticamente extinguidas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La efectividad de las secciones departamentales de centro de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de Donostia y de Facultad de Educación de Bilbao, previstas en el artículo segundo del presente reglamento, quedará diferida en el tiempo hasta que se produzca la extinción de las secciones departamentales transitorias establecidas en la Disposición Transitoria Primera de este reglamento.


Análisis documental