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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, miércoles 9 de noviembre de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4804

ACUERDO de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU.

El Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU fue aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2015 (BOPV de 04-01-2016).

La presente reforma tiene su motivación, por un lado, en la Disposición Final Segunda de la reforma de los Estatutos de la UPV/EHU aprobada por el claustro en su sesión de 25 de noviembre de 2021, establecía que en un plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, debían aprobarse las modificaciones normativas que correspondan al objeto de adecuar a los Estatutos, en los correspondientes Reglamentos, la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación a los sectores de la comunidad universitaria con representación en el Claustro. Esto es lo que se ha hecho en el artículo 9, reproduciendo en la Junta de Centro los sectores del claustro tal y como se contemplan tras la última reforma de Estatutos. Y, por otro lado, se han actualizado y adaptado a la realidad actual los criterios de asignación de vicedecanatos a los centros. Finalmente, las nuevas tecnologías permiten incorporar cambios que agilicen los trámites de convocatoria y publicación de acuerdos.

Por todo lo anterior, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 (BOPV 04-01-2016) en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Delegar en el Secretario General de la UPV/EHU la realización y posterior publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Texto refundido resultante tras la aprobación de la presente modificación.

En Leioa, a 13 de julio de 2022.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

REGLAMENTO MARCO DE LOS CENTROS
PREÁMBULO

La reforma tiene su motivación, por un lado, en la Disposición Final Segunda de la reforma de los Estatutos de la UPV/EHU aprobada por el claustro en su sesión de 25 de noviembre de 2021, que establecía que en un plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, debían aprobarse las modificaciones normativas que correspondan al objeto de adecuar a los Estatutos, en los correspondientes Reglamentos, la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación a los sectores de la comunidad universitaria con representación en el Claustro. Esto es lo que se ha hecho en el artículo 9, reproduciendo en la Junta de Centro los sectores del claustro tal y como se contemplan tras la última reforma de Estatutos. Y, por otro lado, se han actualizado y adaptado a la realidad actual los criterios de asignación de vicedecanatos a los centros. Finalmente, las nuevas tecnologías permiten incorporar cambios que agilicen los trámites de convocatoria y publicación de acuerdos.

La presente reforma del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de julio de 2022 en los siguientes términos:

Primero.– Se modifican las letras d), g), i), k) y o) del apartado segundo del artículo 5 del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, en coordinación con los departamentos, el servicio de inspección y la gerencia.

g) Elaborar su Memoria anual. La realización de la Memoria será sustituida, preferentemente, por la publicación en la página web del centro de los datos sobre la actividad docente, investigadora, de transferencia y/o divulgación, siempre que tales datos se mantengan actualizados.

i) Promover el desarrollo académico- docente del profesorado, así como la innovación educativa en las titulaciones del centro.

k) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de estudios complementarios y de formación permanente.

o) Potenciar una oferta docente plurilingüe que atraiga estudiantes extranjeros.»

Segundo.– Se modifica el apartado segundo del artículo 9 del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«2.– La distribución entre los distintos sectores representados en Junta de Centro deberá cumplir las siguientes condiciones:

– Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente: entre 50 % y 60 %.

– Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente: entre 5 % y 10 %.

– Otro personal docente e investigador: entre 1 % y 2 %.

– Estudiantes: entre 20 % y 25 %.

– Personal de Administración y Servicios: entre 10 % y 15 %.

En cualquier caso, se garantizará que todos los sectores electorales cuenten al menos con una persona miembro representante en Junta de Centro.

En caso de no establecerse previsión al respecto en su reglamento, el porcentaje de distribución entre los distintos sectores representados en Junta de Centro será el siguiente:

56,25 % personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad.

8 % personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente.

1,59 % otro personal docente e investigador.

22,08 % estudiantes.

12,08 % personal de administración y servicios.

Cada centro mantendrá el número actual de personas miembro electas en su Junta en tanto no lo modifique en su reglamento.»

Tercero.– Se modifican las letras e), l) y m) del apartado segundo del artículo 10 del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante la Rectora o el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

l) Aprobar el informe y plan de gestión anual, la planificación lingüística y el informe económico.

m) Cuantas otras le confieran los Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU.».

Cuarto.– Se modifica la letra a) del apartado segundo del artículo 14 del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«a) En cada Centro se constituirá una Comisión de Igualdad de mujeres y hombres, que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento.»

Quinto.– Se modifica el apartado cuarto del artículo 16 del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«4.– La convocatoria deberá enviarse al correo electrónico corporativo a todas las personas del órgano y deberá hacerse pública en un espacio físico o preferentemente virtual al que tengan acceso todas las personas que pertenecen al centro, el mismo día en que se comunique a las y los miembros del mismo.».

Sexto.– Se modifica el apartado segundo del artículo 23 del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«2.– El Reglamento de Centro establecerá el procedimiento de publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado. En caso de no establecerse ninguna previsión al respecto la publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaría Académica en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados por el centro. Dicho certificado se colgará en el espacio físico o preferentemente virtual referido en el artículo 16.4 de este Reglamento, al que tengan acceso todas las personas que pertenecen al centro.».

Séptimo.– Se modifica las letras f) y g) del apartado primero del artículo 27 del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«f) Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el informe y plan de gestión anual. La realización de la Memoria anual será sustituida, preferentemente, por la publicación en la página web del centro de los datos sobre la actividad docente, investigadora, de transferencia y/o divulgación, siempre que tales datos se mantengan actualizados.

g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, en coordinación con los departamentos, el servicio de inspección y la gerencia.»

Octavo.– Se modifica el apartado segundo del artículo 29 del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«2.– Los Vicedecanos y Vicedecanas o Subdirectores y Subdirectoras y Coordinadoras y Coordinadores de Sección ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decanato o Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento para todo el centro o solo para una o varias secciones, según haya estipulado la decana/decano o directora/director. Se informará a la Junta de Centro de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.».

Noveno.– Se modifica el apartado tercero del artículo 34 del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«3.– La persona máxima responsable de administración y servicios del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta del Centro para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo Decanal o de Dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Centro.»

Décimo.– Se modifica la letra i) del apartado cuarto de la Disposición Adicional Primera del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«i) Aprobación de créditos optativos.»

Décimoprimero.– Se suprime la Disposición Adicional Segunda del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015.

Décimosegundo.– Se modifica la Disposición Adicional Tercera del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La Facultad de Medicina y Enfermería podrá crear unidades docentes en los hospitales universitarios en los que imparte docencia clínica o, en su caso, en los hospitales, unidades o centros de atención primaria asociados a la Universidad, de acuerdo al Concierto entre la UPV/EHU y Osakidetza. Dichas unidades podrán tener un coordinador o una coordinadora con rango de vicedecano o vicedecana con las atribuciones previstas en el reglamento interno del centro. Dicho vicedecano o vicedecana no computará a efectos de n.º de vicedecanos o vicedecanas mientras no sea un cargo retribuido.»

Décimotercero.– Se modifica la Disposición Transitoria Primera del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los centros enviarán a Secretaría General en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente reforma los porcentajes de participación de los distintos sectores conforme a lo establecido en el artículo 9.2. Transcurrido ese plazo sin que se reciba nada, se entenderá que los porcentajes son lo que ese artículo establece para el supuesto en el que el Reglamento del centro no se pronuncie al respecto. La secretaria o secretario general informará en consejo de gobierno de los nuevos porcentajes establecidos por los centros una vez haya vencido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la reforma.»

Décimocuarto.– Se modifica la Disposición Transitoria Segunda del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

A la entrada en vigor de la modificación del artículo 9.2, la representación de los diferentes sectores en la Junta mantendrá su mandato hasta la finalización del periodo para el cual fue elegida. Las vacantes se cubrirán de conformidad con el régimen vigente en el momento en que fue elegida la representación en la que se produzcan.

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable igualmente a aquellos órganos de gobierno y representación cuya composición refleje la de los distintos sectores de la comunidad universitaria en la Junta.»

Décimoquinto.– Se modifica la Disposición Final del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma del Reglamento Marco entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.»

Decimosexto.– Se modifica el anexo del reglamento marco de centros de la UPV/EHU, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

ANEXO

Criterios y procedimientos para determinar el número de Vicedecanatos o Subdirecciones que corresponden a cada centro.

Criterio 1: n.º de estudiantes de titulaciones oficiales.

– Por cada 1.000 estudiantes o fracción: 1 Vicedecanato o Subdirección.

A efectos del cómputo de este criterio, se tomará como base el valor medio del número de estudiantes del centro durante los últimos tres cursos, incluido el actual, en la fecha en que se produzca la convocatoria de elecciones a la dirección. Se computarán como estudiantes del centro el alumnado matriculado en grado y máster de la UPV/EHU, siempre que dependan de ese centro. Este criterio podrá aplicarse para el conjunto del Centro o de forma separada para cada Sección de Centro y para su sede.

Criterio 2: n.º de titulaciones de Grado. Se computarán también los másteres que tengan matriculados un número de 20 o más estudiantes, o cuando sean habilitantes, o cuando tengan la mención dual o internacional o sean Erasmus Mundus.

– De 3 a 5 titulaciones: 1 Vicedecanato o Subdirección.

– De 6 a 9 titulaciones: 2 Vicedecanatos o Subdirecciones.

– De 10 a 14 titulaciones: 3 Vicedecanatos o Subdirecciones.

– Más de 14 titulaciones: 4 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Criterio 3: Relaciones internacionales.

4 por ciento o más estudiantes tanto recibidos como enviados en programas de intercambio internacional así como alumnado extranjero matriculado en las titulaciones del Centro con un mínimo de 50: 1 Vicedecanato o subdirección. Si las o los estudiantes que realizan movilidad son más de 150 por curso, dos vicedecanatos o subdirecciones. En el caso de disponer de una subdirección o un vicedecanato por este criterio, se perderá tras incumplirlo durante dos cursos consecutivos. A efectos del cómputo de este criterio, se tomará como base el valor del número de estudiantes del centro y de intercambio a curso vencido. Este criterio podrá aplicarse para el conjunto del Centro o de forma separada para cada Sección de Centro y para su sede.

Criterio 4: Calidad.

Los centros que cuenten con sellos o certificados vigentes de calidad extrauniversitarios (Euskalit, Bikain, etc.) un Vicedecanato o Subdirección. También se considerará como criterio de calidad que un centro con acreditación institucional vigente tenga que atender a más de 10 titulaciones de grado y máster oficial.

Criterio 5: Prácticas externas y clínicas.

Los centros que imparten titulaciones que incluyen prácticas externas curriculares o clínicas que en conjunto superen 30 ECTS o que cuenten con un número anual de prácticas externas de 30 ECTS superior al 20 % del alumnado total o que gestionen prácticas extracurriculares para más de 100 estudiantes: un Vicedecanato o Subdirección. Si las titulaciones del centro con prácticas externas o clínicas supera los 100 ECTS o cuentan con un número anual de estas prácticas de 100 ECTS superior al 20 % del alumnado total con un mínimo de 200, se incorporará un segundo vicedecanato o subdirección para este cometido. Este criterio podrá aplicarse para el conjunto del Centro o de forma separada para cada Sección de Centro y para su sede.


Análisis documental