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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, lunes 7 de noviembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4763

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

El artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone que «Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral».

Asimismo, el artículo 34.3 del citado texto refundido de la Ley de Empleo indica que «Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades y con agencias de colocación, convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo».

En la Comunidad Autónoma del País Vasco la colaboración de entidades externas en la prestación del servicio de intermediación laboral se remonta a 2003, antes del traspaso a esta comunidad autónoma de las funciones y servicios en materia de intermediación y políticas activas de empleo, organizada mediante convenios celebrados al amparo del Decreto 326/2003, de 23 de diciembre, suscritos entre tales entidades y el Departamento competente en materia de empleo del Gobierno Vasco, en cuya posición jurídica se subrogó Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a partir de la fecha del traspaso.

Finalizada la vigencia de tales convenios en 2014, mediante Resolución de 23 de enero de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se estableció un procedimiento para articular la colaboración de entidades externas con este organismo autónomo en la prestación del servicio de intermediación, en relación con la actividad de registro y gestión de ofertas. Esta Resolución fue publicada en el BOPV de 2 de febrero de 2015.

En base al citado procedimiento, Lanbide cuenta en la actualidad con una red de entidades colaboradoras, particularmente agencias de colocación, además de centros de formación y universidades públicas, que permite dar una respuesta más eficaz a las necesidades de personal de las empresas.

En el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Resolución se han producido importantes cambios en materias tales como la aplicación en la Administración de la tramitación electrónica de los procedimientos o la protección de datos personales, así como en la propia estructura interna organizativa de Lanbide, que hacen precisa la modificación del procedimiento de colaboración establecido, actualizando a la vez el propio proceso de gestión de las ofertas de empleo, adecuándolo a la actual política de intermediación de Lanbide, fruto de la revisión para la optimización de la prestación del servicio a la ciudadanía y a las empresas.

Por todo ello, mediante la presente Resolución se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con la actividad de registro y gestión de ofertas de empleo, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Resolución es la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con la actividad de registro y gestión de ofertas de empleo.

A los efectos de lo dispuesto en esta Resolución, se entiende por oferta de empleo, la solicitud que realiza un empleador a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, directamente o a través de sus entidades colaboradoras, de personas candidatas para cubrir el/los puesto/s de trabajo ofrecido/s.

Artículo 2.– Entidades colaboradoras.

1.– Podrán colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con la actividad de registro y gestión de ofertas de empleo, las entidades relacionadas a continuación, siempre que estén habilitadas para actuar como agencias de colocación con centro o centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la presentación de la solicitud para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide:

a) Entidades locales o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por administraciones públicas.

b) Agencias de desarrollo local.

c) Centros de formación que impartan las enseñanzas del sistema educativo recogidas en los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Educación.

d) Centros de formación que sean colaboradores de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de formación para el empleo.

e) Universidades.

f) Otras agencias de colocación que acrediten al menos 500 contratos de trabajo verificados en el año anterior a la solicitud. Se entenderá por contratos de trabajo verificados aquellos contratos que han comunicado las agencias al Espacio Telemático Común, fruto de su actividad, y que los Servicios Públicos de Empleo han verificado como válidos.

g) Asociaciones empresariales sectoriales y clústeres cuya sede principal esté radicada en la Comunidad autónoma del País Vasco.

2.– El requisito de estar habilitados para actuar como agencia de colocación no se exigirá a los centros de formación públicos y a las universidades públicas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Las entidades colaboradoras han de contar con los medios materiales y humanos necesarios y adecuados para una conexión eficiente al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y para el desarrollo de las acciones previstas en el artículo siguiente. En concreto:

– Al menos una persona contratada por la entidad, que recibirá la formación adecuada por parte de Lanbide para la utilización del aplicativo de gestión de oferta y que será autorizada para acceder al mismo para la realización de las acciones previstas en el artículo siguiente.

– Disponer en el centro o centros desde los que se va a realizar la actividad de un sistema informático que permita utilizar adecuadamente el aplicativo de gestión de ofertas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como el resto de la infraestructura necesaria para la realización de las acciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 3.– Actuaciones a desarrollar por las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras podrán llevar a cabo todas o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Registro de las ofertas de empleo que previamente hayan captado.

A estos efectos, se entiende por:

– captación de ofertas de empleo, el proceso mediante el que la entidad colaboradora identifica la necesidad de cobertura de uno o varios puestos de trabajo por parte de un empleador y obtiene de aquel, o de alguien que le represente adecuadamente, la solicitud de gestión correspondiente que indique el perfil profesional que deben tener las personas que se propondrán como candidatas. En dicho perfil no podrán indicarse requisitos que resulten discriminatorios por cualquier causa.

– registro de una oferta de empleo, el proceso mediante el cual una persona habilitada para ello por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, codifica los datos obtenidos en el proceso de captación de ofertas y los introduce en el Sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dando lugar a la creación de una nueva oferta de empleo en el sistema, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados para ello, en cada momento, por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá impedir el registro de una oferta cuando considere que los requisitos solicitados en la misma vulneran los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

b) Gestión de ofertas de empleo, entendiéndose por tal la acción mediante la que se realizan todos y cada uno de los siguientes procesos:

1.– Revisar y, en su caso, completar una oferta previamente registrada en el Sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Identificar las personas adecuadas de entre las inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cubrir los puestos de trabajo solicitados en cada momento, mediante las diferentes formas de emparejamiento de la oferta, descritas en el artículo siguiente.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará la disponibilidad de las personas identificadas.

3.– Obtener el resultado del envío de cada persona candidata a la empresa. Se entiende por obtención del resultado el conocimiento de la valoración de la empresa en cuanto a la adecuación o no al puesto de trabajo a cubrir de cada persona candidata enviada y su causa, y en su caso si la persona ha resultado contratada o no.

Artículo 4.– Emparejamiento de las ofertas de Empleo.

1.– Se entiende por emparejamiento de una oferta de empleo el proceso que permite crear la relación entre la oferta de empleo y aquellas demandas de empleo seleccionadas por ser las más adecuadas para ocupar el puesto de trabajo ofrecido que, en todo caso, se realizará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

2.– Para garantizar la aplicación de los principios a que se refiere el párrafo anterior, el emparejamiento de las ofertas se realizará aplicando las siguientes directrices:

2.1.– En todo proceso de emparejamiento las personas candidatas seleccionadas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en situación de «alta» o «suspensión con intermediación».

b) Cumplir los requisitos obligatorios que se establezcan por el empleador.

c) Someterse a las comprobaciones de disponibilidad que realice Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o la entidad colaboradora.

2.2.– Las personas candidatas pueden emparejarse con las ofertas de empleo de las siguientes maneras, que podrán ser utilizadas simultáneamente en cualquier momento a lo largo de la gestión de la oferta de empleo:

a) Emparejamiento automático: se realiza a través de una comparación informática automática entre los requisitos solicitados y las características de las demandas de empleo.

b) Emparejamiento por difusión: por presentación voluntaria de la persona demandante en ofertas de empleo cuyo estado sea de difusión. Se entiende por difusión de una oferta de empleo al proceso mediante el cual esta se da a conocer para que puedan asignarse a la misma personas candidatas, así como su publicación, al menos, en el portal de internet de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Emparejamiento manual: consiste en la asignación de forma manual de personas candidatas a una oferta de empleo. Este tipo de emparejamiento solo podrá utilizarse en las ofertas en las que Lanbide lo habilite.

Artículo 5.– Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener los requisitos que dieron lugar a la obtención de su calificación como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Cumplir las instrucciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en cuanto a los procedimientos a seguir para el registro y la gestión de las ofertas.

c) Sujetar el tratamiento de los datos personales a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

d) Suscribir por la persona representante o apoderada de la entidad colaboradora el «Compromiso en materia de protección de datos como encargado del tratamiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo», de obligada aceptación para todas las entidades colaboradoras, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia.

e) Trasladar al personal de la entidad colaboradora al que Lanbide autorice el acceso al aplicativo de gestión de oferta, la información sobre protección de datos personales a la que hace referencia el artículo 9.

f) Prestar el servicio de forma gratuita para trabajadores y empresas.

g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los incumplimientos por parte de las personas candidatas de las obligaciones previstas en los apartados c) y g) del artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Artículo 6.– Procedimiento de autorización.

1.– Las solicitudes para la obtención de la condición de entidad colaboradora deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Las instrucciones para la tramitación y el formulario de solicitud están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/12166

2.– A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

– Documentación que acredite la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud, en relación con la entidad solicitante, salvo que se encuentre inscrita en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Una solicitud de autorización de acceso al aplicativo de gestión de oferta por cada persona propuesta para acceder al mismo, disponible en la página web de Lanbide, firmada electrónicamente.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www. euskadi.eus/representantes

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– El órgano encargado de tramitación de las solicitudes y resolución de los procedimientos es la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

7.– El plazo para la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

8.– La Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 7.– Vigencia de la condición de entidad colaboradora.

La condición de entidad colaboradora se otorga desde la fecha de Resolución hasta el 1 de enero del año siguiente. Será prorrogable de manera automática por periodos de un año.

Artículo 8.– Pérdida de la condición de entidad colaboradora.

1.– La condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la actividad de registro y gestión de ofertas de empleo podrá revocarse, en cualquier momento, por alguno de los siguientes motivos:

– La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento.

– El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Resolución y en la Resolución que otorga la condición de entidad colaboradora.

2.– Asimismo, podrá extinguirse la relación de colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a solicitud de la propia entidad.

Artículo 9.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos personales, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Gestión de Oferta» de la que es responsable el Organismo y cuya finalidad es gestionar la autorización de entidades colaboradoras de Lanbide en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y no serán comunicados a terceras personas.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/125600-capa2-es.shtml

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La prórroga automática prevista en el artículo 7 se aplicará a todas las entidades que, a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, tengan reconocida la condición de entidad colaboradora.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, quedando en la misma fecha sin efecto la Resolución de fecha 23 de enero de 2015.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.


Análisis documental