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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 14 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4428

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2022, de la Directora de Salud Pública y Adicciones, por la que se establece el comienzo de la campaña de vacunación frente a la gripe, temporada 2022-2023.

La vacunación frente a la gripe tiene como objeto reducir la mortalidad y morbilidad asociada a la gripe y el impacto de la enfermedad en la comunidad.

La situación derivada de la pandemia COVID-19 ha aconsejado ciertas variaciones con respecto a anteriores campañas de vacunación antigripal.

La campaña de vacunación va dirigida a unas personas y grupos de riesgo a los cuales se recomienda la vacunación antigripal en la CAPV para la temporada 2022-2023, conforme a los acuerdos adoptados tanto por el Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi en su reunión del 23 de junio de 2022, como a las recomendaciones del Consejo Interterritorial del Sistema de Nacional de Salud, aprobadas por la Comisión de Salud Pública el 21 de julio del 2022 y actualizadas el 22 de septiembre del 2022.

Dichas personas y grupos de riesgo se detallan a continuación:

1.– Personas mayores, preferentemente a partir de 65 años de edad. Se hará especial énfasis en aquellas personas que conviven en instituciones cerradas.

2.– Personas con menos de 65 años de edad que presentan un alto riesgo de complicaciones derivadas de la gripe:

– Menores (a partir de los 6 meses) y adultos con enfermedades crónicas cardiovasculares, neurológicas o respiratorias, incluyendo displasia bronco-pulmonar, fibrosis quística y asma.

– Menores (a partir de los 6 meses) y adultos con:

– Diabetes mellitus.

– Obesidad mórbida (índice de masa corporal > 40 en adultos, > 35 en adolescentes o > 3 DS en la infancia).

– Enfermedad renal crónica y síndrome nefrótico.

– Hemoglobinopatías y anemias.

– Hemofilia, otros trastornos de la coagulación y trastornos hemorrágicos crónicos, así como receptores de hemoderivados y transfusiones múltiples.

– Asplenia o disfunción esplénica grave.

– Enfermedad hepática crónica, incluyendo alcoholismo crónico.

– Enfermedades neuromusculares graves.

– Inmunosupresión (incluyendo las inmunodeficiencias primarias y la originada por la infección por VIH, por fármacos –incluyendo tratamiento con aculizumab–, en los receptores de trasplantes y déficit de complemento.

– Cáncer y hemopatías malignas.

– Implante coclear o en espera del mismo.

– Fístula de líquido cefalorraquídeo.

– Enfermedad celíaca.

– Enfermedad inflamatoria crónica.

– Trastornos y enfermedades que conllevan disfunción cognitiva: síndrome de Down, demencias y otras.

En este grupo se hará un especial énfasis en aquellas personas que precisen seguimiento médico periódico o que hayan sido hospitalizadas en el año precedente.

– Menores entre los 6 meses y los 18 años de edad, que reciben tratamiento prolongado con ácido acetilsalicílico, por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye tras la gripe.

– Personas de cualquier edad (= 6 meses) institucionalizadas de manera prolongada.

– Mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación y durante el puerperio (hasta los 6 meses tras el parto y que no se hayan vacunado durante el embarazo en esta temporada 2022-2023).

– Menores entre los 6 meses y los 2 años de edad con antecedentes de prematuridad menor de 32 semanas de gestación.

3.– Personas que pueden transmitir la gripe a otras personas con alto riesgo de presentar complicaciones:

– Personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto de atención primaria como hospitalaria, pública y privada, así como personal de oficinas de farmacia y centros sociosanitarios. Se hará especial énfasis en el personal que tiene contacto mantenido con pacientes de alguno de los grupos de alto riesgo anteriormente descritos.

– Personas que trabajan en instituciones geriátricas o en centros de atención a enfermos crónicos, especialmente los que tengan contacto continuo con personas vulnerables.

– Estudiantes en prácticas en centros sanitarios y sociosanitarios.

– Personas que proporcionen cuidados domiciliarios a pacientes de alto riesgo o mayores (definidos en apartados 1 y 2).

– Personas que conviven en el hogar, incluidos los menores a partir de los 6 meses de edad, con otras que pertenecen a algunos de los grupos de alto riesgo, por su condición clínica especial (citados en el punto 2) o personas mayores a partir de 65 años.

4.– Otros grupos en los que se recomienda la vacunación:

– Personas que trabajan en servicios públicos esenciales, con especial énfasis en los siguientes subgrupos:

– Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con dependencia nacional, autonómica o local.

– Bomberos.

– Servicios de protección civil.

– Personas que trabajan en los servicios de emergencias sanitarias.

– Personal de instituciones penitenciarias y de otros centros de internamiento por resolución judicial (incluyendo centros de acogida de inmigrantes).

– Personas con exposición laboral directa a aves domésticas o a cerdos en granjas o explotaciones avícolas o porcinas y también a aves silvestres. La finalidad es reducir la oportunidad de una infección concomitante de virus humano y aviar o porcino, disminuyendo la posibilidad de recombinación o intercambio genético entre ambos virus.

Estas recomendaciones están basadas en la utilización de vacunas tetravalentes y recombinantes que se administrarán desde el Sistema Nacional de Salud a las personas indicadas. Las vacunas se utilizarán de acuerdo con las indicaciones de su ficha técnica correspondiente.

La composición de la vacuna para la temporada 2022-2023 se ajusta a las Recomendaciones de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se aprueba el calendario oficial de vacunación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en el artículo 9.1.d) del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, que atribuye a la Dirección de Salud Pública y Adicciones «la prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante el diseño y ejecución de programas verticales o bien la incorporación de actuaciones en los servicios asistenciales dirigidas a estos objetivos»,

RESUELVO:

Primero.– Establecer el día 3 de octubre de 2022 como fecha de inicio de la campaña de vacunación antigripal 2022-2023. Previamente, el día 26 de septiembre, se iniciará la vacunación en personas institucionalizadas.

Segundo.– La referida campaña finalizará el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que, por razones epidemiológicas, se pueda proceder a su modificación.

Tercero.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2022.

La Directora de Salud Pública y Adicciones,

ITZIAR LARIZGOITIA JAUREGUI.


Análisis documental