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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, viernes 16 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4028

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022, del Director de HABE, por la que se convocan las subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para los cursos comprendidos entre 2022 y 2025.

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, HABE subvencionará a los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera inscritos en el Registro la realización de actividades de euskaldunización de personas adultas para la consecución de los objetivos marcados por HABE.

En tal sentido, la Orden de 22 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024, señala como objetivo estratégico en el ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de personas adultas, y prevé, entre otros, las subvenciones destinadas a los euskaltegis privados y a los centros homologados de autoaprendizaje de euskara.

La Agenda Estratégica del Euskera 2021-2024 también recoge en su compromiso 1.5 que se reforzará e incrementará la financiación del sistema de euskaldunización de adultos para mejorar las condiciones laborales del profesorado.

Además, la quinta iniciativa del compromiso 118 del Programa de Gobierno de la XII. Legislatura recoge el fortalecimiento y la ampliación de la financiación del sistema de euskaldunización de personas adultas con el fin de mejorar las condiciones laborales del profesorado a través de las convocatorias ordinarias de financiación de los euskaltegis.

Procede, por tanto, para dar continuidad a la trayectoria iniciada en el curso 2021-2022 y garantizar la estabilidad en los resultados obtenidos, convocar las subvenciones y establecer los módulos de financiación para los cursos escolares 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla),

RESUELVO:

Primero.– Convocar y aprobar las bases para la concesión de subvenciones a euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera para los cursos comprendidos entre 2022 y 2025.

Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 31 de agosto de 2022.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

BASES

Base 1.– Objeto y dotación económica.

1.– Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 (entre octubre de 2025 y septiembre de 2025) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 90.024.000 de euros, así distribuidos por curso y por año:

– Por curso:

En el curso 2022-2023 28.045.00,00 euros.

En el curso 2023-2024 30.008.000,00 euros.

En el curso 2024-2025 31.971.000,00 euros.

– Por ejercicio:

Ejercicio 2022: 6.029.675,00 euros.

Ejercicio 2023: 27.626.821,00 euros.

Ejercicio 2024: 29.511.864,00 euros.

Ejercicio 2025: 26.855.640,00 euros.

Base 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera o las Uniones Temporales de Empresa por ellos constituidos.

2.– Los requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

2.1.– De carácter general.

a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.

d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

2.2.– Otros requisitos.

a) Aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio).

b) Aplicar los procedimientos recogidos en, la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera del alumnado de los euskaltegis y centros de aprendizaje.

c) Deberán cumplir lo establecido en el Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV n.º 149, de 31 de julio), en lo referente a la actividad académica, locales de enseñanza, profesorado y material didáctico.

Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.

d) El alumnado deberá abonar la matrícula a través de una entidad financiera y, al menos, un tercio del importe total en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio del curso. Quedan excluidos los alumnos y las alumnas cuya matrícula sea abonada por alguna institución.

e) Los euskaltegis o centros de autoaprendizaje conservarán los recibos de transferencias de matrículas del alumnado.

f) Deberán cumplir íntegramente las instrucciones que dicte el Director de HABE para los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025. Además, deberán informar a HABE de toda su actividad en la euskaldunización de personas adultas. La comunicación garantizará la protección de los datos personales del alumnado.

g) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria. No obstante, a principios de curso o durante el curso escolar, para el cumplimiento de las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, determinados módulos de cursos del Anexo I podrán ser modificados mediante Resolución del Director General de HABE.

h) Los euskaltegis deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionable, en los soportes y plazos señalados, y en particular:

– La información básica del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.

– Los cargos internos del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.

– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.

– Los datos básicos y características del alumnado, así como el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté matriculado en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.

– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).

Base 3.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.

1.– Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera interesados deberán presentar sus solicitudes de subvención, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento, utilizando solamente los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

(https://www.euskadi.eus/servicios/1045508).

Los medios admitidos para la identificación y firma electrónica están disponibles en la dirección https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos También podrá realizarse la tramitación electrónica de la solicitud a través de un representante que deberá inscribirse en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes.

El alta o modificación de terceros también deberá tramitarse electrónicamente, a través del servicio disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y finalizará el 31 de octubre de 2022.

3.– Documentación a presentar.

a) Solicitud. Se deberá realizar la solicitud cumplimentando telemáticamente el documento adjuntado en el Anexo III de esta Resolución.

b) Retribución del profesor o profesora con actividad a jornada completa en cada uno de los cursos a los que se refiere la convocatoria, número de horas lectivas a impartir y documento en el que conste si se le abonará la antigüedad de forma diferenciada (fichero «Retribuciones_2225» en la sede electrónica). En el caso de que el euskaltegi privado homologado o el centro de autoaprendizaje disponga de profesorado con actividad a jornada completa, pero con diferentes retribuciones y/o horas lectivas, se especificarán en la solicitud.

c) Plan para el curso 2022-2023. Los últimos días para presentar los planes para los próximos cursos serán: el 31 de octubre de 2023 para el curso 2023-2024 y el 31 de octubre de 2024 para el curso 2024-2025.

d) Documentos acreditativos de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a que HABE los verifique por oficio.

Base 4.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la solicitud adoleciera de defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Base 5.– Procedimiento de otorgamiento y órgano gestor de las subvenciones.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones no se tramitará conforme al principio de concurrencia, sino en base al otorgamiento sucesivo. Esto es, todas las personas solicitantes que cumplan los requsitos y condiciones de esta convocatoria recibirán las subvenciones, hasta agotar el montante previsto en la partida presupuestaria.

Corresponderá a la Dirección General de HABE, mediante las unidades de Inspección y de Economía y Administración del Servicio de Gestión, la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Base 6.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Criterios de adjudicación.

Los criterios de adjudicación de la presente convocatoria de subvenciones de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje tienen por objeto mejorar las condiciones laborales del profesorado:

a) Retribución por curso escolar: las retribuciones de referencia del profesor o profesora con actividad a día completo para esta convocatoria serán las siguientes:

– Curso 2022-2023: 29.410,52 euros.

– Curso 2023-2024: 31.652,13 euros.

– Curso 2024-2025: 33.893,74 euros.

b) Horas lectivas del profesor: las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán las siguientes:

– Curso 2022-2023: 904 horas lectivas.

– Curso 2023-2024: 856 horas lectivas.

– Curso 2024-2025: 809 horas lectivas.

La división entre los dos parámetros anteriores, es decir, entre la retribución y las horas lectivas, nos dará el coeficiente del curso. Este coeficiente refleja el grado de cumplimiento de los parámetros de referencia, que será el que se utilice para el cálculo de las cantidades concretas de la subvención a pagar.

Por tanto, los coeficientes de referencia para los próximos cursos serán los siguientes, dividiendo la retribución del curso de referencia entre las horas lectivas del profesor o profesora de referencia:

– Curso 2022-2023: 32,53 euros.

– Curso 2023-2024: 36,97 euros.

– Curso 2024-2025: 41,89 euros.

Para conocer el coeficiente de cada euskaltegi, se tendrán en cuenta los datos del profesor o profesora con peores condiciones en la tabla «Retribuciones_2225» presentada por el propio euskaltegi junto con la solicitud. Así, se comparará y ponderará con el coeficiente del curso el resultado del profesor o profesora con actividad a jornada completa más baja.

c) Unidad de actividad: comprende todos los modelos de aprendizaje que realizan los euskaltegis o centros de autoaprendizaje:

– Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad).

– Horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad).

– Las matrículas de autoaprendizaje (1 matrícula de 190 horas = 19,3 unidades de actividad) y las matrículas de menor duración se ajustarán proporcionalmente.

– Días de internado de verano (1 = 0,4 unidades de actividad).

– Días de pensión en barnetegis a razón de pensión completa (1 = 0,5 unidades de actividad), media pensión (1 = 0,2 unidades de actividad) y días de pensión del alumnado en familias (1 = 0,1 unidades de actividad).

Las unidades de actividad que se admitirán para las subvenciones a cada entidad beneficiaria se recogen en la tabla del Anexo II (son las medias de las actividades aprobadas por HABE en todos los modelos de curso por iniciativa propia desde el curso 2015-2016 al curso 2019-2020).

En aplicación del citado punto de partida, el euskaltegi privado homologado o centro de autoaprendizaje percibirá en cada curso escolar del periodo de esta convocatoria, como mínimo, la subvención recibida en la liquidación del curso 2021-2022, siempre que cumpla las condiciones laborales del profesorado para esta convocatoria y mantenga la actividad del curso 2021-2022.

En el caso de los euskaltegis o centros de autoaprendizaje no subvencionados en el curso 2021-2022, se admitirá el número de unidades de actividad previstas por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje para el curso 2022-2023, siempre que dicha previsión no supere el número de unidades de actividad integrado por las horas de los grupos iniciados en octubre o las matrículas de autoaprendizaje y el incremento del 20 % añadido a las mismas. En cuanto al ratio de grupos, será el ratio de los grupos de iniciativa propia subvencionables iniciados en octubre.

2.– Cuantía de la subvención.

El importe concreto de la subvención por curso se calculará multiplicando las unidades de actividad y el importe de los módulos de ayuda ajustados para cada entidad beneficiaria.

Las unidades de actividad se recogen en la tabla del Anexo II.

El módulo de ayuda es la cuantía subvencionada por HABE por unidad de actividad. Existen módulos máximos y mínimos de apoyo.

Las cuantías de los módulos de apoyo son las siguientes para el curso escolar:

Curso 2022-2023.

– Módulo máximo 58,34 euros, incluida la antigüedad.

– Módulo máximo 53,54, euros excluida la antigüedad.

– Módulo mínimo 45,28 euros.

Curso 2023-2024.

– Módulo máximo 62,50 euros, incluida la antigüedad.

– Módulo máximo 57,07 euros excluida antigüedad.

– Módulo mínimo 45,73 euros.

Curso 2024-2025.

– Módulo máximo 66,66 euros, incluida la antigüedad.

– Módulo máximo 60,60 euros excluida antigüedad.

– Módulo mínimo 46,19 euros.

Los citados módulos de ayuda se ajustarán de acuerdo con los siguientes criterios:

– En el caso de que la solicitud iguale o supere el coeficiente establecido para cada curso escolar de esta convocatoria, según los datos reflejados en la tabla retributiva, se abonará el módulo de ayuda máxima. El módulo de ayuda máxima varía en función de si la antigüedad está o no dentro del salario.

– De acuerdo con los datos reflejados en la tabla retributiva en la solicitud, en caso de no alcanzar el coeficiente establecido para cada curso escolar de esta convocatoria, se cotejarán los datos reales y el coeficiente y se ajustará en el mismo porcentaje el módulo de ayuda máximo que corresponda, respetando en todo caso el módulo de ayuda mínima.

Base 7.– Resolución de adjudicación de la subvención.

1.– Mediante Resolución del Director General de HABE se determinará el módulo de ayuda que se concede a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con la solicitud para el curso completo y los criterios establecidos en la Base 6 y, en consecuencia, el importe de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

2.– La resolución de adjudicación se dictará antes del 22 de diciembre de 2022. Si en dicho plazo el órgano decisorio no lo notificara, se entenderá desestimada la solicitud.

3.– Tratándose de una tramitación electrónica, la notificación de la citada resolución se entenderá efectuada cuando el euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado firme electrónicamente su recepción. No obstante, transcurrido el plazo de diez días naturales sin que se haya procedido a la apertura de la notificación, se tendrá por efectuado el trámite y continuará el procedimiento.

4.– Además de la notificación de la Resolución que pueda recaer sobre cada interesado/a, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de adjudicación de las subvenciones.

5.– En todo caso, la declaración de la subvención a favor de las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, y, en su caso, al pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

Base 9.– Inspección y seguimiento de las subvenciones.

El personal acreditado de la Inspección de HABE podrá realizar en cualquier momento visitas de inspección al objeto de contrastar los datos aportados por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, pudiendo recabar del responsable del mismo los datos actualizados referidos a los locales utilizados para impartir clases, al alumnado, a los grupos de alumnos y alumnas y al profesorado, así como el material didáctico utilizado por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje.

El inspector o inspectora levantará acta de la inspección realizada en la que se plasmará la información recogida en la propia inspección, así como la requerida al euskaltegi o centro de autoaprendizaje para su presentación en un plazo máximo de diez días laborables. Dicha acta deberá ser suscrita tanto por el inspector o inspectora como por el o la responsable del euskaltegi o centro de autoaprendizaje.

Si los datos recogidos en las inspecciones periódicas por los inspectores o inspectoras de HABE no coincidieran con la información enviada a HABE por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, o no se cumplieran los requisitos establecidos en las presentes bases, informarán de tal circunstancia al Director General de HABE para que, sin perjuicio de otras actuaciones, adopte las medidas que procedan respecto a las subvenciones reconocidas.

En los casos en que se detecte algún incumplimiento, la Dirección General de HABE, con carácter previo a la adopción de la resolución que corresponda, dará traslado de tal circunstancia al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, para que en el plazo máximo de diez días laborables alegue cuanto estime oportuno al respecto.

Base 10.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

En la resolución de adjudicación, que se dictará en diciembre de 2022, se determinarán las ayudas para tres cursos y se harán efectivos tres pagos por curso.

a) Curso 2022-2023:

– En el momento en que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones, se abonará el 21,5 % de lo acordado en la adjudicación para este curso, en el plazo máximo de un mes.

– El límite máximo del primer pago será de 180.000,00 euros. Una vez justificada y aceptada correctamente esta cantidad, se abonará la diferencia de hasta el 22 % en el plazo máximo de un mes.

– Segundo pago (68,5 %): a partir de enero de 2023, se abonará una vez justificado en su totalidad y aprobado por HABE en el plazo máximo de un el primer pago mes.

– Tercer pago: el resto de la subvención acordada en la Resolución, correspondiente a cada entidad beneficiaria y, en su caso, conforme a la resolución de liquidación del curso académico que realice el Director de HABE, se abonará una vez que la entidad justifique debidamente toda su actividad y remita la documentación correspondiente al curso, en el plazo máximo de un mes.

b) Curso 2023-2024:

– Primer pago (18,7 %): se abonará tras la liquidación del curso 2022-2023, en el plazo máximo de un mes.

– Segundo pago (71,3 %): a partir de enero de 2024, se abonará una vez justificado el primer pago en su totalidad y aprobado por HABE en el plazo máximo de un mes.

– Tercer pago: el resto de la subvención acordada en la Resolución, correspondiente a cada entidad beneficiaria y, en su caso, conforme a la resolución de liquidación del curso académico que realice el Director de HABE, se abonará una vez que la entidad justifique debidamente toda su actividad y remita la documentación correspondiente al curso, en el plazo máximo de un mes.

c) Curso 2024-2025:

– Primer pago (16 %): se abonará tras la liquidación del curso 2023-2024, en el plazo máximo de un mes.

– Segundo pago (74 %): a partir de enero de 2025, se abonará una vez justificado el primer pago en su totalidad y aprobado por HABE en el plazo máximo de un mes.

– Tercer pago: el resto de la subvención acordada en la Resolución, correspondiente a cada entidad beneficiaria y, en su caso, conforme a la resolución de liquidación del curso académico que realice el Director de HABE, se abonará una vez que la entidad justifique debidamente toda su actividad y remita la documentación correspondiente al curso, en el plazo máximo de un mes.

2.– El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Base 11.– Justificación.

La justificación de la actividad subvencionada se realizará al final de cada curso académico de la presente convocatoria.

La financiación pública (procedente de instituciones europeas o estatales, Gobierno Vasco, diputaciones forales o ayuntamientos u otros organismos autónomos o entes públicos de derecho privado de la administración pública) no podrá exceder del 70 % de la cuenta de gasto de la actuación subvencionable.

1.– Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán justificar la totalidad de la actividad subvencionada mediante la presentación de todos los ingresos y gastos incurridos y el formulario de pérdidas y ganancias disponible en la sede electrónica.

(https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1045508).

2.– Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes ingresos:

a) Matrículas de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas en concepto de matrícula por el alumnado o sus representantes legales o tutores. También se incluirán en este apartado las matrículas pagadas por HABE o por otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.

b) Materiales de estudio de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas por el alumnado o sus representantes legales o tutores en concepto de material didáctico. También se incluirán en este apartado los materiales didácticos pagados por HABE u otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.

c) Otros ingresos procedentes de entidades privadas o empresas por la actividad subvencionada.

d) La subvención recibida por HABE a través de la convocatoria.

e) Subvenciones recibidas de otras entidades públicas destinadas a la actividad subvencionada.

f) Los ingresos obtenidos con fondos propios u otras subvenciones o recursos conforme al artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes gastos:

a) Gastos de personal docente y no docente. Las entidades beneficiadas presentarán una relación de todo el personal que haya participado en la ejecución de la actividad subvencionada, según el formulario publicado en la sede electrónica, indicando:

– el nombre, apellidos y DNI de cada persona empleada.

– su retribución, indicando por separado el salario bruto y el pago correspondiente a la seguridad social.

– si se le ha abonado la antigüedad de forma diferenciada o no.

– el tipo de actividad que ha desempeñado, y en el caso de tener algún tipo de reducción de jornada, el porcentaje correspondiente.

– la responsabilidad que ha tenido (profesor/a, director/a, etc.).

– las horas lectivas impartidas.

b) Alquiler de locales: únicamente se tendrán en cuenta los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje. Solo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria...). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.

c) Gastos de manutención y la tasa correspondiente a concesiones de dominio público en el caso de los barnetegis.

d) Gastos de servicios de limpieza y mantenimiento de las infraestructuras.

e) Gastos didácticos: se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases (material didáctico, libros, documentación, etc.).

f) Gastos de cualquier otra naturaleza que tengan por objeto la mejora de la calidad de la enseñanza: formación del profesorado (actividades formativas internas y externas), Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), elaboración de materiales y mejora de la gestión.

g) Cualquier otro gasto subvencionable conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones directamente relacionado con la actividad subvencionada.

Las entidades beneficiarias, además de la lista del personal del euskaltegi detallada en el punto a), deberán presentar el listado de todos los gastos atribuibles a la totalidad de la actividad subvencionada, de acuerdo al formulario recogido en la sede electrónica.

4.– Asimismo, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar la Memoria correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.

5.– Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en los puntos 1, 3.a) y 4 de esta base serán:

Curso 2022-2023:

– justificación del primer pago: 20 de febrero de 2023.

– justificación de toda la subvención: 17 de octubre de 2023.

Curso 2023-2024:

– justificación del primer pago: 20 de febrero de 2024.

– justificación de toda la subvención: 17 de octubre de 2024.

Curso 2024-2025:

– justificación del primer pago: 20 de febrero de 2025.

– justificación de toda la subvención: 17 de octubre de 2025.

No obstante, si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de diez días laborables desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de esta base, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos de personal.

6.– El incumplimiento de la justificación supondrá la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento.

Base 12.– Liquidación de la subvención adjudicada.

Una vez finalizado el curso académico, la liquidación de la subvención se realizará de la siguiente forma:

12.1.– Liquidación de las unidades de actividad, en el caso de euskaltegis y centros homologados de aprendizaje.

Una vez finalizado el último curso de esta convocatoria, se procederá a la liquidación de las unidades de actividad ejecutadas en los tres últimos cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.

La liquidación de la actividad se realizará de la siguiente manera:

a) Liquidación provisional (cursos escolares 2022-2023 y 2023-2024).

Al final de cada curso se realizará la liquidación de las unidades de actividad.

Tanto en la enseñanza grupal como en el autoaprendizaje, cuando el número de unidades de actividad realizadas en el curso se encuentre dentro de la horquilla del 10 % del número de unidades de actividad del Anexo II, tanto por debajo como por encima, se tendrá en cuenta en la liquidación el número de unidades de actividad asignadas.

En el caso de que el euskaltegi haya completado a final de curso una actividad inferior al 90 % del número de unidades de actividad asignadas en el Anexo II, dichas unidades de actividad inferiores al 90 % se conservarán en concepto de deuda y podrán recuperarse durante todo el periodo. En todo caso, el euskaltegi podrá solicitar expresamente la liquidación total o parcial de la deuda del curso. Para ello deberá realizar una solicitud al Director de HABE antes de la liquidación del curso económico para que se tenga en cuenta. Se descontará la subvención correspondiente a las unidades de actividad liquidadas en la liquidación de la parte económica, y desde ese momento no se podrá recuperar dichas unidades de actividad durante todo el periodo.

Si la media de las unidades de actividad realizadas en el curso es superior al 110 % del punto de partida, en la liquidación se admitirán las unidades de actividad asignadas.

Las unidades de actividad ejecutadas en exceso por encima del 110 % del número de unidades de actividad asignadas se conservarán, en concepto de crédito, para todo el periodo siempre que se cumpla el ratio de grupo de referencia fijado en el Anexo II.

b) Liquidación definitiva (periodo 2022-2025).

Al finalizar el curso 2024-2025 se realizará la liquidación de las unidades de actividad de todo el periodo, ejecutando el ajuste correspondiente.

En este ajuste se tendrán en cuenta los créditos y deudas del euskaltegi durante los tres cursos del periodo.

Cuando el número de unidades de actividad por debajo o por encima se encuentre dentro de la horquilla del 10 % del número de unidades de actividad del Anexo II, se tendrá en cuenta en la liquidación el número de unidades de actividad asignadas.

En el caso de que el número de unidades de actividad realizadas sea inferior al 90 % de las unidades de actividad establecidas en el Anexo II, la reducción a aplicar en el último pago del periodo será la resultante de multiplicar la diferencia entre la actividad realizada y el 90 % del punto de partida por el módulo de ayuda aprobado.

Si el número de unidades de actividad realizadas supera el 110 % de las unidades de actividad establecidas en el Anexo II, se admitirán en la liquidación las unidades de actividad asignadas.

12.2.– Liquidación de las unidades de actividad, en el caso de los internados permanentes.

Una vez finalizado el último curso de esta convocatoria, se procederá a la liquidación de las unidades de actividad ejecutadas en los tres últimos cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025. Para ello, se tendrá en cuenta de manera especial las consecuencias negativas que en los internados permanentes han generado los cambios de hábitos derivados de la pandemia u otras circunstancias sociales en las relaciones humanas y en las estancias nocturnas.

Considerando las consecuencias negativas que en los internados permanentes han generado los cambios de hábitos derivados de la pandemia u otras circunstancias sociales en las relaciones humanas y en las estancias nocturnas, se adoptará una metodología especial y tomando como punto de partida la pérdida o descenso en las unidades de actividad (respecto a las adjudicadas), se realizará una media o un promedio de dichas pérdidas. A este parámetro se le denominará «media o promedio de la pérdida».

La liquidación de la actividad se realizará:

a) Liquidación provisional (cursos escolares 2022-2023 y 2023-2024).

Al final de cada curso se realizará la liquidación de las unidades de actividad.

– Tanto en la enseñanza grupal como en el autoaprendizaje, cuando el número de unidades de actividad realizadas en el curso se encuentre dentro de la horquilla del «promedio de la pérdida» se tendrá en cuenta en la liquidación el número de unidades de actividad asignadas.

En el caso de que el internado permanente haya completado a final de curso una actividad inferior al «promedio de la pérdida», dichas unidades de actividad inferiores al «promedio de la pérdida» se conservarán en concepto de deuda y podrán recuperarse durante todo el periodo total de esta convocatoria. En todo caso, el internado permanente podrá solicitar expresamente la liquidación total o parcial de la deuda del curso. Para ello deberá realizar una solicitud al Director de HABE antes de la liquidación del curso económico para que se tenga en cuenta. Se descontará la subvención correspondiente a las unidades de actividad liquidadas en la liquidación de la parte económica, y desde ese momento no se podrá recuperar dichas unidades de actividad durante todo el periodo.

b) Liquidación definitiva (periodo 2022-2025).

Al finalizar el curso 2024-2025 se realizará la liquidación de las unidades de actividad de todo el periodo, ejecutando el ajuste correspondiente.

En este ajuste se tendrán en cuenta los créditos y deudas del internado permanente durante los tres cursos del periodo. Además, será de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la presente convocatoria.

Cuando el número de unidades de actividad se encuentre dentro de la horquilla del «promedio de la pérdida»., se tendrá en cuenta en la liquidación el número de unidades de actividad adjudicadas.

En el caso de que el número de unidades de actividad realizadas sea inferior al «promedio de la pérdida», la reducción a aplicar en el último pago del periodo será la la diferencia entre la actividad realizada y el «promedio de la pérdida». En cuanto al montante, se trata de la cantidad resultante de multiplicar por el módulo de ayuda aprobado.

12.3.– Liquidación de los aspectos económicos, para los euskaltegis, centros homologados e internados permanentes.

La liquidación de la subvención adjudicada al final de cada curso escolar de esta convocatoria se realizará de la siguiente manera:

Al final de cada curso se recogerán las unidades de actividad definitivas y los documentos presentados en la justificación, teniendo en cuenta los conceptos definidos en la base 11, para proceder a su liquidación. El Director General de HABE dictará resolución de liquidación ajustando, en su caso, las cuantías de las ayudas. Dicho ajuste se realizará de la siguiente forma y orden:

– En el caso de que el euskaltegi haya solicitado la liquidación total o parcial de la deuda del curso de las unidades de actividad, se descontará al euskaltegi el importe de la subvención correspondiente a la deuda liquidada.

– Aplicación del coeficiente: grado de cumplimiento del coeficiente mencionado en la base 6. En caso de incumplimiento, la subvención concedida se ajustará en la misma proporción.

– En el caso de que la cantidad asignada a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje supere el límite del 70 % de subvención pública establecido en la base 11 de la presente convocatoria, la subvención concedida se ajustará en el mismo porcentaje.

– En el caso de que el beneficio de la actividad subvencionada sea superior a las pérdidas, se procederá al ajuste de la subvención concedida minorando la diferencia.

Base 13.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que son objeto de esta convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su artículo 50 y por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

2.– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de control de las subvenciones concedidas mediante la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Del mismo modo, comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados, en los términos establecidos en la citada ley y en la Ley General de Subvenciones. Asimismo, comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

4.– Dar publicidad adecuada al carácter público de las ayudas recibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

A tal efecto, todo proyecto subvencionado a través de este tipo de ayuda deberá expresar el apoyo prestado por HABE en todos los soportes publicados, haciendo constar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y de HABE y la frase «Subvencionado por HABE».

5.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Base 14.– Régimen de infracciones e incumplimientos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como al régimen de reintegros regulado en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

Base 15.– Tratamiento de los datos.

Los datos remitidos a HABE por las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria se tratarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera» y «Gestión del alumnado», para los objetivos que se especifican a continuación:

– Gestión de las subvenciones de HABE destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.

– Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

– Gestión por parte de HABE del alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje: proceso de aprendizaje, certificación de los niveles de capacidad lingüística y propuesta de subvenciones.

El Director de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas y para la promoción de la actividad de interés público.

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/

Base 16.– Normas de aplicación.

Además de lo previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en las disposiciones de carácter básico previstas en la Ley General de Subvenciones.

ANEXO I
AÑO ACADÉMICO Y MÓDULOS DE LOS CURSOS

De conformidad con la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que regula la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los criterios que deben de cumplir, a efectos de su financiación por parte HABE, los cursos de euskera organizados por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera, serán los siguientes:

1.– Años académicos.

Los cursos académicos de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje son:

Curso 2022-2023: comenzará el 1 de octubre de 2022 y finalizará el 30 de septiembre de 2023.

Curso 2023-2024: comenzará el 1 de octubre de 2023 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Curso 2024-2025: comenzará el 1 de octubre de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

Siempre dentro de la organización de la euskaldunización de personas adultos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Los grupos deberán contar con el siguiente número mínimo de alumnos y alumnas para ser subvencionados por HABE a la hora de constituir grupos al inicio de cada curso, en función del tamaño de la localidad en la que se ubique cada grupo.

Habitantes < = 5.000 5.001-10.000 10.001-25.000 > 25.001

Mínimo por grupo 6 7 8 9

– Los grupos de cursos de barnetegi, cualquiera que sea la localidad en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento que los de los municipios de 10.001 a 25.000 habitantes.

– En el caso de que a principios de curso o durante el curso escolar se modifiquen las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o demás autoridades competentes, el número mínimo de alumnos y alumnas determinado podrá ser modificado mediante Resolución del Director o Directora General de HABE.

– Estos grupos deberán cerrarse en la aplicación informática para el seguimiento de la matriculación cuando cumplan el mínimo de alumnos o alumnas por grupo mencionado anteriormente (el grupo quedará constituido).

– Los cursos que se inicien a lo largo del mes de septiembre y se prolonguen a partir de finales de octubre, tendrán la consideración de cursos del curso siguiente. Para que las horas de septiembre de estos cursos sean admitidas a subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las horas subvencionables serán las comprendidas desde la fecha de cierre inicial del número mínimo de alumnado hasta el último día del curso.

b) Los cursos que se inicien antes de septiembre y se prolonguen a partir de octubre se dividirán en dos cursos: uno, hasta el 30 de septiembre; y el resto, a partir del 1 de octubre, se integrará en el año académico siguiente.

En cuanto al seguimiento de la matriculación, el Director General de HABE comunicará mediante la resolución de inicio de curso la fecha límite de presentación de los datos de los cursos que se inicien en octubre, así como los plazos de presentación de los datos de los cursos que se inicien a partir de noviembre.

2.– Modelo de enseñanza presencial en grupos.

El modelo de enseñanza presencial en grupos tiene como base el grupo de alumnos y alumnas que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza el proceso de aprendizaje de forma presencial y con todos los alumnos y alumnas a la vez en un aula. En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en el apartado 1.a) de este Anexo I de la convocatoria; y en la liquidación de la subvención la referencia serán las horas realmente impartidas. Al profesor o profesora se le imputarán las horas impartidas en el grupo y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo.

Teniendo en cuenta el número de horas lectivas referenciales que estipula para cada nivel el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los cursos organizados por los euskaltegis deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:

2.1.– Módulos de los cursos octubre/junio.

a) Cursos en régimen de internado en internados permanentes: un máximo de 7 horas diarias, con un mínimo de 80 horas lectivas.

b) Cursos externos en euskaltegis e internados permanentes: en el nivel A1 mínimo de 125 horas lectivas continuadas y en los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 mínimo de 165 horas lectivas continuadas.

2.2.– Cursos de verano (junio/septiembre).

a) Cursos de verano externos en euskaltegis e internados permanentes: mínimo de 80 horas lectivas continuadas y no fraccionadas.

b) Cursos de verano en régimen de internado en euskaltegis e internados permanentes: de 2, 3 o 4 semanas y un máximo de 8 horas lectivas diarias.

c) Al margen de esas condiciones, en los niveles B1, B2, C1 y C2 se podrán organizar los siguientes cursos subvencionados en verano, entre junio y septiembre, tratándose de determinados colectivos u objetivos específicos:

c.1.– Cursos intensivos de verano externos: mínimo de 30 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

c.2.– Cursos de verano en régimen de internado: una semana de duración y mínimo 8 horas lectivas diarias. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

Para que HABE financie los cursos de verano recogidos en los subapartados c.1. y c.2., deberán ser cursos a fin de trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y los alumnos y alumnas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Haber sido alumno o alumna durante el presente curso en algún euskaltegi.

– Ser alumnos o alumnas que no han acreditado el nivel en la primera convocatoria de pruebas por no haber tenido opción de presentarse o no haber superado las pruebas.

2.3.– Cursos para la culminación de nivel.

Cursos cuyo objetivo sea culminar uno de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas establecido por Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura:

a) Cursos con el objetivo de culminar el nivel A1: mínimo de 60 horas lectivas continuadas y no fraccionadas; siendo el nivel inicial de todos los alumnos o alumnas A1A0, sin excepción.

b) Cursos con el objetivo de culminar los niveles A2, B1, B2, C1 o C2: mínimo de 120 horas lectivas continuadas y no fraccionadas; siendo el nivel inicial de todos los alumnos o alumnas el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, sin excepción.

El cómputo de horas de los cursos anteriores se efectuará sobre horas lectivas reales de clase, quedando fuera del cómputo los descansos entre horas lectivas.

3.– Modelo de autoaprendizaje tutorizado.

La base del modelo de autoaprendizaje tutorizado es el alumno o alumna. De cara a las subvenciones, en cambio, la base de la adjudicación será la matrícula realizada por cada alumno y alumna; y en liquidación de la subvención se seguirán los criterios especificados en el apartado 3.2 de este Anexo.

Para este modelo de autoaprendizaje tutorizado los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara podrán utilizar las plataformas telemáticas que las TIC posibilitan y la enseñanza se distribuirá en tres tipos de sesiones:

– Sesiones de trabajo personal de cada alumno o alumna. En estas sesiones los alumnos y alumnas realizarán las tareas correspondientes de forma individual. Asimismo, en base a las decisiones tomadas por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara, en estas sesiones también se podrán incluir las actividades realizadas en grupo que fomenten la interacción entre los alumnos y las alumnas para trabajar determinadas capacidades específicas. En este caso a cada alumno o alumna se le imputará las horas correspondientes invertidas en la realización de esas tareas. De cara a las subvenciones, en ambos casos las horas de las sesiones de trabajo personal serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este Anexo.

– Sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas. Los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara realizarán estas sesiones preferentemente con los alumnos y alumnas reunidos en grupos. A cada alumno y alumna se les imputará las horas recibidas en estas sesiones. Al profesor o profesora se le imputará las horas impartidas en estas sesiones. A efectos de subvención, las horas de las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este Anexo.

– Sesiones de tutoría. Se realizarán con cada alumno o alumna personalmente. A cada alumno o alumna se le imputarán las horas recibidas en estas sesiones; y al profesor o profesora las impartidas con los alumnos y alumnas. A efectos de subvención, las horas de las sesiones de tutoría serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este Anexo.

3.1.– Módulos de cursos.

Módulos organizados por euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara:

a) Una duración de 190 horas lectivas por cada matrícula, durante 9 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, siendo los meses de inicio octubre, noviembre, diciembre o enero. Por cada alumno o alumna solo se admitirá una matrícula a lo largo de todo el curso escolar.

b) Una duración de 75 horas lectivas por cada matrícula, durante 3 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, siendo los meses de inicio octubre, enero, abril o julio. Cada matrícula supondrá el 0,40 del módulo estándar de 190 horas.

c) Una duración de 25 horas lectivas por cada matrícula del curso de verano, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, entre julio y septiembre para los niveles B1, B2, C1 y C2, dirigidos a determinados colectivos u objetivos específicos. Cada matrícula supondrá el 0,13 del módulo estándar. Este tipo de cursos de autoaprendizaje de verano, para ser objeto de subvención, deberán ser cursos específicos a fin de trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y los alumnos y alumnas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– El nivel inicial del alumno o alumna será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

– Haber sido alumno o alumna durante el presente curso en algún euskaltegi o centro de autoaprendizaje.

– Ser alumno o alumna que no ha acreditado el nivel en la primera convocatoria de pruebas por no haber tenido opción de presentarse o no haber superado las pruebas.

– Por cada alumno o alumna solo se admitirá una única matrícula desde julio hasta septiembre.

3.2.– Otros requisitos.

A efectos de subvención, se aceptará como máximo una jornada de 10 horas semanales a realizar por cuenta del alumno o alumna. Por tanto, las horas aceptables serán la suma de las horas realmente invertidas en sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas y tutorías, además de la suma de horas de trabajo individual antes señaladas.

Además, al menos una de cada 6 horas subvencionadas por la actividad de cada alumno o alumna, deberá ser de sesión de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas realmente realizada. A modo de excepción, en la actividad de los niveles A1 y A2 deberá existir al menos una hora de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas por cada 10 horas subvencionadas. Las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje y en cada sesión participarán al menos dos estudiantes. También se podrán realizar de forma telemática. En ambos casos, las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas presenciales o telemáticas se realizarán en los días y horarios semanales concretos que regirán durante el curso.

En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas empleadas en trabajo individual. Las sesiones de tutoría se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje. También se podrán realizar de forma telemática.

El personal técnico de HABE tendrá acceso en cualquier momento a las plataformas de autoaprendizaje que utilicen las entidades beneficiarias de la subvención para inspeccionar las actividades que se lleven a cabo.

En el caso de los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje de euskera, al determinar las horas susceptibles de subvención, solo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas y tutoría.

Para que el proceso de aprendizaje mediante las TIC sea integral, deberá garantizar el equilibrio entre las destrezas comunicativas, acorde con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 179/2003, de forma que el sistema utilizado deberá garantizar un adecuado y equilibrado progreso en todas y cada una de las destrezas lingüísticas, incluida la expresión oral.

4.– Modalidad de aprendizaje mixto.

El modelo de aprendizaje mixto tiene como base el grupo de alumnos y alumnas que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza las tareas de grupo de este modelo de forma presencial y con todos los alumnos y alumnas a la vez en un aula, y que se complementa con la actividad que cada alumno o alumna debe realizar de forma personal y con las sesiones de tutoría correspondientes. En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas correspondientes a la actividad presencial del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en la base 1.a) del Anexo I de esta convocatoria y como máximo las horas de tutoría correspondientes en base a los criterios regulados en el apartado 4.c) de este Anexo. En la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas presenciales del grupo realmente impartidas y como máximo las horas de tutoría impartidas en base a los criterios regulados en el apartado 4.c) de este Anexo. Al profesor o profesora se le imputarán por un parte las horas presenciales impartidas en el grupo y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo, y por otra parte, las horas de tutoría impartidas a los alumnos y alumnas en base a los criterios regulados en el apartado 4.c) de este Anexo.

Por otra parte, para que un curso de aprendizaje mixto pueda ser subvencionado por HABE, deberá tener una duración mínima de tres meses, incluyendo enseñanza presencial, trabajo individual tutorizado y sesiones de tutoría:

a) En enseñanza presencial, un mínimo de 40 horas y un máximo de 120 horas lectivas.

b) En trabajo individual tutorizado, como mínimo el mismo número de horas de enseñanza presencial. Esta actividad no será objeto de subvención.

c) En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas de enseñanza presencial.

Las sesiones de tutoría se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje. También se podrán realizar de forma telemática.

5.– Enseñanza telemática a distancia de grupos.

La enseñanza telemática a distancia de grupos tiene como base el grupo de alumnos y alumnas que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza el proceso de aprendizaje mediante plataformas telemáticas que las TIC posibilitan y con todos los alumnos y alumnas a la vez en un aula virtual. En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en la base 1.a) del Anexo I de esta convocatoria; y en la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas realmente impartidas. Al profesor o profesora se le imputarán las horas impartidas en el grupo y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo.

5.1.– Módulos de cursos.

Se podrán utilizar todos los módulos de la enseñanza presencial de grupo.

5.2.– Otros requisitos.

5.2.1.– Todas las horas del módulo se impartirán en sesiones telemáticas a distancia y la actividad docente del grupo se realizará en horarios concretos y con todos los alumnos y alumnas a la vez. Las sesiones telemáticas tendrán una duración mínima de 40 minutos cada día lectivo.

5.2.2.– Las sesiones telemáticas a distancia del grupo se realizarán mediante plataformas de e–learning o b–learning (GoToWebnar, Zoom, Jitsi, Microsoft Teams, Moodle/MoodleCloud,...).

5.2.3.– Las evaluaciones se realizarán mediante plataformas e–learning o b–learning (Google Forms, Questbase, Socrative...).

5.2.4.– El personal técnico de HABE tendrá acceso en cualquier momento a tales plataformas, para poder inspeccionar la actividad que se realiza.

5.2.5.– A aquellos grupos organizados de esa forma se les asignará el número de colectivo 70 en la aplicación Q87 para el seguimiento de la matriculación.

6.– Cursos específicos para la consecución de objetivos concretos.

6.1.– Cursos AISA: cursos organizados en colaboración con el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. 60 horas lectivas. Antes del inicio de estos cursos, el euskaltegi tramitará la solicitud correspondiente y, una vez finalizados, remitirá a HABE la ficha de evaluación de cada curso. Una vez finalizada la actividad y supervisada la misma, HABE abonará al euskaltegi el complemento de matrícula.

6.2.– Cursos Dendaketan y Ostalaritza: 60 horas lectivas. El euskaltegi deberá canalizar la solicitud antes del inicio de estos cursos especiales y al final remitirá a HABE una ficha de evaluación de los mismos.

6.3.– Cursos impulsados por administraciones públicas, entidades privadas o agentes sociales, con el objetivo de impulsar el euskera y su normalización lingüística, que estén contemplados en los proyectos ESEP, LanHitz u otras planificaciones a nivel municipal o de las entidades privadas y agentes sociales: un mínimo de 60 horas lectivas.

En cada caso, el euskaltegi, juntamente con la solicitud, deberá presentar el informe de la entidad promotora del curso que lo justifique en base al proyecto que corresponda. El euskaltegi, por su parte, en la solicitud especificará los objetivos lingüísticos a alcanzar mediante el curso. Si estas peticiones no reciben resolución negativa expresa en el plazo de diez días, se entenderá que han sido aceptadas.

6.4.– Cursos en régimen de internado de los internados permanentes en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6 o 7 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.

6.5.– Cursos de enseñanza presencial en euskaltegis en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6 o 7 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.

7.– Flexibilidad.

En caso de que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en base a las directrices generales de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y dentro del sector de la euskaldunización de personas adultas, desee impartir otros cursos diferentes a los anteriormente mencionados, podrá cursar una petición razonada al Director General de HABE con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de la actividad. El Director General de HABE, teniendo en cuenta las prioridades marcadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la promoción de la euskaldunización de personas adultas, establecerá la resolución correspondiente. Si dicha resolución es negativa, deberá interpretarse que la actividad solicitada queda al margen de la financiación de HABE.

ANEXO II
UNIDADES DE ACTIVIDAD Y RATIOS DE GRUPO*
(Véase el .PDF)

Análisis documental