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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, martes 3 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1875

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Hospital de Cruces, en Barakaldo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 11 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Barakaldo completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Hospital de Cruces, en Barakaldo (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 17 de febrero de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Barakaldo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Hospital de Cruces, en Barakaldo, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo (en adelante PGOU) fue aprobado definitivamente en el año 2000. De acuerdo con este PGOU el ámbito del Plan está considerado como un Sistema General de Equipamiento, con calificación pormenorizada de Equipamiento Comunitario – Uso Sanitario.

De acuerdo con la documentación presentada por el promotor el objeto del Plan es permitir la adecuación urbanística del ámbito del Hospital de Cruces para recoger las futuras ampliaciones necesarias en el Hospital a corto y medio plazo. Se detallan diferentes actuaciones a desarrollar en nueve zonas del hospital y se definen los siguientes aspectos de la ordenación de la parcela:

– Retranqueo mínimo respecto a las alineaciones en la totalidad del perímetro de la parcela.

– Separaciones entre edificios y vuelos.

– Altura máxima de edificación.

– No necesidad de establecer una dotación mínima de aparcamientos.

En definitiva, se define una nueva ordenación pormenorizada del ámbito del hospital que incluye nuevos usos y edificaciones dentro del Sistema General de Equipamiento Sanitario del Hospital de Cruces. En ningún caso se afecta a la ordenación estructural del ámbito. La nueva ordenación posibilitará el desarrollo de las siguientes actuaciones de edificación:

– Edificio 1: edificio de servicios de nueva planta (PB+4) que se desarrollaría en función de la ejecución de las otras ampliaciones.

– Edificio 2: edificio de vestuarios-almacén que se levanta en alzado (+ 1 planta) sobre el actual edificio de vestuarios hasta alcanzar PB+4.

– Edificio 3: nuevo edificio dedicado a docencia como prolongación de la torre existente.

– Edificio 4: edificio de pediatría (ampliación de la antigua maternidad) a fin de dar un carácter menos hospitalario al área y dotar de espacios de juegos y esperas a los pacientes pediátricos. Para ello se plantea la prolongación del volumen existente en una planta que se añade al edificio principal.

– Edificio 5: ampliación del edificio de cocina, consistente en PB+2 a construir en la parte trasera del edificio principal.

– Edificio 6: edificio de servicio de farmacia que se planifica como ampliación del edificio de urgencias (voladizo más 1 planta).

– Edificio 7: edificio de rehabilitación cardiaca que se levantaría sobre el actual existente (+ 1 planta) hasta alcanzar PB+2.

– Edificio 8: se plantea levantar dos plantas más en el actual edificio de radioterapia alcanzando PB+2 y dedicar esta ampliación a la docencia.

– Edificio 9: edificio de nueva planta con uso administrativo que igualará en altura al edificio existente (PB+6).

El documento ambiental estratégico (DAE) presenta dos posibles alternativas de desarrollo, la alternativa de no intervención (alternativa 0) y la alternativa que desarrolla el Plan. A juicio del DAE, la alternativa 0 impediría la ampliación de las instalaciones sanitarias, algunas de las cuales se consideran necesidades urgentes para dar un adecuado servicio a la población. Desde el punto de vista medioambiental no se detectan impactos significativos con respecto a la situación actual por lo que cabría considerar que la no intervención y la alternativa elegida tiene un coste ambiental similar.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: de acuerdo con el vigente PGOU de Barakaldo, el ámbito del Plan se corresponde con un Sistema General de Equipamiento, con calificación pormenorizada de Equipamiento Comunitario-Uso Sanitario. El Plan no modifica la ordenación estructural del ámbito, únicamente supone el aumento de la edificabilidad urbanística dentro del ámbito del propio complejo hospitalario de Cruces por lo que cabe concluir, con respecto a este apartado, que no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible en la medida en que las futuras edificaciones son compatibles con la incorporación de medidas encaminadas a potenciar un consumo de recursos (agua, energía, etc.) más eficiente. El Plan no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en un ámbito ya urbanizado.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores y considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito objeto del plan corresponde a la superficie ocupada por el complejo hospitalario de Cruces, un suelo de Equipamiento Comunitario de Uso Sanitario consolidado, edificado y urbanizado en su totalidad donde no se aprecian elementos de interés natural, ni cauces ni puntos de agua; tampoco coincide con puntos o áreas de interés geológico ni presenta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. La zona de estudio se ubica en la cuenca visual de Barakaldo; la unidad de paisaje predominante corresponde a un paisaje urbano en dominio antropogénico, en una cuenca visual de valor paisajístico muy bajo, de acuerdo con el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (Anteproyecto).

Los únicos aspectos reseñables desde el punto de vista ambiental son los relacionados con:

– La presencia de dos parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminados del suelo (de acuerdo con GeoEuskadi las parcelas inventariadas corresponden a un mismo código: 48013-00199 y son de tipo industrial). En principio, no se verán afectadas por las actuaciones que se derivan del Plan.

– La calidad acústica del ámbito del Plan. El complejo hospitalario de Cruces se corresponde con un área acústica tipo E: sectores del territorio destinados a uso predominantemente sanitario, docente y cultural. Le corresponden unos OCAs para el espacio exterior de 60 dB(A) para los periodos día y tarde y 50 dB(A) para el periodo noche. Para las nuevas edificaciones estos valores deben reducirse en 5 dB(A).

De acuerdo con la documentación presentada por el promotor las fuentes sonoras en el ámbito objeto de las actuaciones del Plan corresponden al tráfico rodado de las calles del entorno del Plan y las carreteras forales BI-10 (anteriormente A-8), BI-30 (anteriormente N-637) y N-634, además de los diversos focos de ruido del propio recinto hospitalario.

Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la ejecución de las obras de edificación y urbanización complementaria del ámbito, que conllevarán movimientos de tierras, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones y molestias sobre la población del entorno y del propio complejo hospitalario, por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., teniendo en cuenta además que las actuaciones se producirán en un ámbito urbano con predominio de suelo de uso sanitario, particularmente sensible a las posibles molestias derivadas de las obras. No obstante, dada la naturaleza de las actuaciones que se prevén y del ámbito de afección de las mismas, se considera que siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa al ruido, gestión de residuos, vertidos y emisiones atmosféricas, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

En fase de explotación pueden ser relevantes las afecciones relacionadas con la calidad sonora del ámbito para los usuarios de las nuevas edificaciones.

En relación con este aspecto hay que señalar que en el ámbito del Plan resultan de aplicación los objetivos de calidad acústica (OCAs) para un área acústica tipo E: sectores del territorio destinados a uso predominantemente sanitario, docente y cultural, siendo los OCAs para el espacio exterior de 60 dB(A) para los periodos día y tarde y 50 dB(A) para el periodo noche; para los nuevos edificios previstos esos valores deben reducirse en 5 dB(A).

El promotor ha incorporado al expediente un estudio de impacto acústico según el cual se superan ampliamente los objetivos de calidad acústica (OCAs) en el ámbito de la parcela afectada por el Plan a 2 m de altura sobre el terreno y en las fachadas de los edificios existentes en la mayor parte del área de estudio, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro; para el caso de las actuaciones de desarrollo del Plan se superan los OCAs en las fachadas de todos los nuevos edificios previstos.

Cabe comentar que el Ayuntamiento de Barakaldo ha declarado el ámbito del Plan como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE_Urbana 5), de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco por lo que en caso de concederse nuevas licencias de edificación debe garantizarse, en todo caso, el cumplimiento de los OCAs en el interior de las nuevas edificaciones.

Por otro lado, la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia informa que el ámbito de actuación del Plan afecta a Zonas de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia (en especial a la de la carretera BI-10), aprobada mediante Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre. De acuerdo con este informe, los esfuerzos de protección acústica se deberán orientar a garantizar el cumplimiento de los OCAs en el interior de las nuevas edificaciones (Anexo I, tabla B del Decreto 213/2012, de 16 de octubre) considerando, además de las especificaciones del Código Técnico de la Edificación en relación con los aislamientos mínimos necesarios, otros aspectos como los relativos al diseño de las edificaciones (minimizando los huecos expuestos a la carretera BI-10 por ejemplo) u otras medidas como la continuación de la pantalla acústica instalada en el año 2008 en la BI-10 por la Diputación Foral de Bizkaia.

En otro orden de cosas, debido a la presencia de suelos potencialmente contaminados en el ámbito y en el caso de que se prevean actuaciones que puedan afectar a las parcelas inventariadas, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, el vigente PGOU de Barakaldo ya contempla el ámbito del Plan como Sistema General de Equipamiento Comunitario Sanitario Asistencial, siendo el uso actualmente existente y estando la parcela edificada y urbanizada en su totalidad. La ordenación pormenorizada propuesta en el Plan no afecta en ningún caso a la ordenación estructural del ámbito. El Plan tiene por objeto la ampliación de las edificaciones e instalaciones del complejo hospitalario de Cruces dentro de la parcela perteneciente al equipamiento sanitario previsto en el PGOU, con el fin de mejorar la atención sanitaria que ahora oferta el citado hospital, por lo que resulta compatible con el uso previsto en el planeamiento vigente; por otro lado, la ampliación de las instalaciones prevista en el Plan resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, ya que no supone la ocupación de nuevos suelos naturales, y permite incorporar medidas encaminadas a potenciar un consumo de recursos (agua, energía, etc.) más eficiente en las nuevas instalaciones.

En consecuencia con lo anterior, considerando la situación actual del ámbito, la propuesta de ordenación que plantea el Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras pertinentes, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Hospital de Cruces, en Barakaldo, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Medidas relativas al ruido.

Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. Asimismo, teniendo en cuenta que el ámbito del plan se encuentra en una Zona de Afección Acústica de carreteras forales de Bizkaia, cualquier actuación a desarrollar en estas zonas deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de estas infraestructuras.

En consecuencia, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, las necesarias para cumplir con los objetivos de calidad acústica en el ambiente interior de las edificaciones, en función del uso y del tipo de recinto (zonas de estancia o dormitorios...) y de los periodos de día, tarde y noche, de acuerdo con las exigencias tanto del Decreto 213/2012 de 16 de octubre, como del Código Técnico de la Edificación. Estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Durante el tiempo de duración de las obras deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en las obras, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

El estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y deberá comunicarse al municipio afectado el contenido del mismo.

– Medidas destinadas a la gestión de los suelos potencialmente contaminados.

El ámbito del plan coincide con un emplazamiento incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código: 48013-00199). Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23.1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesaria la tramitación de una Declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al ayuntamiento de Ermua y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Otras medidas preventivas y correctoras.

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

• La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

• Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Barakaldo y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

• En las labores de restauración de los espacios libres y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

Sostenibilidad en la edificación: se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles https://www.ihobe.eus/publicaciones/guias-edificacion-y-rehabilitacion-ambientalmente-sostenible-2 con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Hospital de Cruces, en Barakaldo, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barakaldo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Hospital de Cruces, en Barakaldo, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental