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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 262, viernes 31 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
6480

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2022, de las subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de diciembre de 2021, ha aprobado la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 13 de diciembre de 2021, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN EN EL AÑO 2022, DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESEMPLEADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EN EL MARCO DEL DECRETO 82/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ORDENA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE EUSKADI

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece, en su artículo 2 que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) del presente Decreto (el ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y náutico–pesquera), con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación dirigida a personas desempleadas.

La finalidad del programa de formación profesional con compromiso de contratación es ofrecer una formación especializada y adecuada a los nuevos puestos de trabajo creados por empresas instaladas o de nueva implantación en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

Las competencias adquiridas se registrarán en el Registro Vasco de la Competencia regulado por el Decreto 82/2016, de 31 de mayo que en su artículo 17 expone que el objetivo del Registro Vasco de la Competencia será albergar el currículum formativo de todas las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aras a articular un instrumento eficaz que permita el diseño de itinerarios formativos en consonancia con la Estrategia Europea del Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Cabe añadir que la masiva perturbación económica y social derivada de la crisis por el COVID-19 está afectando y va a seguir afectando a la mayor parte de las empresas y de la población activa de la CAPV en el corto y medio plazo. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo quiere contribuir dentro de sus competencias, a la recuperación del empleo, de las empresas y de la actividad económica.

Por todo lo cual, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de xx de xx de 2021, aprueba la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo de Euskadi, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación para el año 2022 de las ayudas destinadas a la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores y trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 3.000.000 euros, de los cuales, 1.500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2022 y 1.500.000 euros corresponden al crédito de compromiso 2023.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las resoluciones de ayudas para la financiación en el ejercicio 2022 de actuaciones de compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2022.

4.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020 incluso específicamente dentro del eje REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19 o en el marco del Programa Operativo FSE Plus del País Vasco, 2021-2027. En el caso de aquellas personas jóvenes elegibles, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria:

a) Las Empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, que comprometan para sí mismas la realización de contratos de trabajo. Quedarán excluidas las Empresas de Trabajo Temporal, Empresas de Outsourcing y Empresas de multiservicios de personal. La formación la podrán realizar:

a.1.– Empresas con medios propios:

– Cuando la formación a impartir vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad deberán encontrarse acreditadas en el momento de iniciar la acción formativa.

– En el resto de acciones formativas, se les dará provisionalmente de alta en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Una vez finalizada la acción formativa, la empresa causará baja de manera automática.

a.2.– Empresas recurriendo a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

b) Las Entidades de formación, privadas o públicas, acreditadas y/o inscritas a la fecha de presentación de la solicitud de la acción formativa en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.

2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las empresas y entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas por las que se solicita la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicios Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o,

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

d) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos previstos en este apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

4.– No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o la entidad que haya incumplido en más del 70 % los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de subvenciones a la formación con compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores, así como las entidades que no hayan conseguido la contratación en esas convocatorias del 30 % del alumnado que llegaron a iniciar la formación, independientemente de que abandonasen o superaran o no la formación.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

1.– Podrá ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas con compromiso de contratación a desarrollar por las entidades beneficiarias descritas en el artículo 2, relativas a las especialidades incluidas en el Anexo.

Las acciones formativas programables se clasifican de la siguiente manera:

a) Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales, dirigidas a la obtención de Certificados de profesionalidad, que pueden ser programadas por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

b) Formación no acreditable cualificante: son las acciones formativas cualificantes no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas acciones van dirigidas a responder y/o anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, en especial las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con sectores productivos que tengan regulaciones específicas (carnets profesionales).

c) Asimismo, se podrán programar especialidades no incluidas en el Anexo, que formen parte del Catálogo de Especialidades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para atender otras necesidades formativas específicas de las empresas.

Para acceder a la subvención, han de cumplirse las siguientes condiciones:

1) Las entidades o empresas solicitantes deberán haber constatado, con carácter previo a la solicitud de subvención, la insuficiencia de personas desempleadas inscritas en la/s ocupación/es y perfil que necesitan contratar. Para ello deberán haber solicitado esta información en la Oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo correspondiente (según modelo facilitado en la aplicación LanF). El perfil solicitado no podrá ser superior al que vayan a conse guir después de finalizar la formación.

Se entenderá constatada tal insuficiencia cuando resulte un número de personas desempleadas disponibles inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de personas a contratar por la/s empresa/s.

2) Las empresas o entidades han de comprometerse a contratar, como mínimo, al 50 % de las personas que finalicen la acción formativa y tales contrataciones han de cumplir las siguientes características:

– Jornada de trabajo: completa o a tiempo parcial mínimo del 50 %.

– Duración del contrato:

• El contrato de trabajo será preferentemente de carácter indefinido.

• Si se trata de un contrato a jornada completa la duración mínima será de 6 meses ininterrumpidos.

• Si la jornada es del 50 % la duración mínima será 1 año ininterrumpido.

• Si la jornada es a tiempo parcial superior al 50 %, la duración mínima será la parte proporcional que corresponda.

El contrato reflejará la fecha de inicio en todo caso y la fecha final en los contratos temporales.

3) A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación, Será considerada como contratación la incorporación del alumnado como socia o socio trabajador, o de trabajo de una sociedad cooperativa o socia o socio trabajador de una sociedad laboral, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.

4) La inserción laboral se deberá realizar exclusivamente en las empresas en base a las cuales se presentó la solicitud de la acción formativa. Únicamente cuando concurran causas justificadas documentalmente que impidan la inserción en alguna de ellas, podrá admitirse la inserción en otras empresas que deberán firmar el documento de compromiso. Dichas contrataciones se efectuarán en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5) Los contratos de trabajo que se formalicen como consecuencia del compromiso de contratación deberán ser realizados de acuerdo a la normativa laboral. No serán considerados válidos para justificar el cumplimiento del compromiso de contratación: los contratos de formación y aprendizaje, así como los contratos mercantiles.

6) La contratación deberá realizarse en una ocupación y categoría relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.

7) El contrato de trabajo deberá iniciarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización de la acción formativa.

A estos efectos, se considerará que una persona ha finalizado la acción formativa:

– En las acciones de certificado de profesionalidad, cuando cada participante haya completado el módulo de formación práctica.

– En el resto de acciones formativas, cuando haya finalizado la acción teórico-práctica subvencionada.

Podrán admitirse contrataciones una vez realizado el 75 % de la acción formativa. Para los casos en que la contratación se realice antes de finalizar la acción, el cómputo del periodo exigido para el cumplimiento del compromiso de contratación se realizará desde la finalización de la acción formativa.

2.– La modalidad de impartición de las acciones formativas será exclusivamente presencial.

3.– En las acciones formativas no dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad la duración máxima será de 300 horas, salvo que la solicitud la presente una empresa con un proyecto específico de formación y contratación que sea autorizado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En las acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, la duración no podrá superar las 510 horas de duración máxima (no incluido el módulo de prácticas profesionales no laborales).

4.– La ejecución de las acciones formativas objeto de subvención deberá iniciarse en el ejercicio 2022 y en el plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar antes del 31 de julio de 2023 (incluida la formación práctica o el módulo de formación práctica en centro de trabajo).

5.– Las acciones formativas se aprobarán para un número máximo de 20 participantes y un número mínimo de 10. No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

No podrá iniciarse una acción formativa con un número inferior a 10 participantes.

6.– Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa.

No serán objeto de subvención el módulo de formación práctica en centro de trabajo, en el caso de certificados de profesionalidad, o las prácticas en empresas del resto de especialidades.

Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.

En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar, con carácter prioritario, las personas trabajadoras desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo autonómico.

Igualmente, y con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa, y siempre en especialidades no relacionadas con las cualificaciones profesionales que conlleva su ocupación actual, y no pudiendo ser posible su contratación por la misma empresa para la que trabaja en el momento del comienzo de la acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La financiación de cada acción formativa estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo de esta convocatoria.

2.– Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente, podrán superar los previstos en Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas o, en su caso, las que les sustituyan y estén vigentes en el momento de publicación de esta Convocatoria, se aplicarán estos últimos.

3.– Las acciones se financiarán en su totalidad o parcialmente, por la cuantía económica restante hasta cubrir en su totalidad el módulo económico de la especialidad a impartir, cuando exista cofinanciación por parte de otras entidades públicas o privadas en los supuestos en que dicha cofinanciación esté suficientemente garantizada.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF). Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1060606

Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamiento, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

2.– Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

a) Documento relativo al compromiso de contratación (según modelo facilitado en la aplicación LanF):

– Anexo (Empresa): si la Empresa es la beneficiaria de la subvención.

– Anexo (Entidad Formativa): si la Entidad de Formación es la promotora del compromiso. Se deberá adjuntar, asimismo, el documento justificativo de la capacidad de representación de la persona firmante de la empresa contratante.

b) Memoria del proyecto formativo, según modelo facilitado en la aplicación LanF, que contenga:

– Informe motivado de necesidad de realización de la formación en relación con la actividad de la empresa y posterior contratación de las personas participantes en la misma en el que se hará constar:

– Perfil de las personas a contratar: características y requisitos. No se podrá definir sexo, edad, o cualquier requisito que no sea adecuado a la profesión que se va a contratar, salvo que dicha contratación se acoja a algún programa especial.

– Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

– Ocupación y categoría profesional en la que se va a realizar la contratación.

– Ubicación del puesto o puestos de trabajo.

– Relación de empresas en las que van a prestar los servicios las personas contratadas.

– Descripción, si procede, del plan de prácticas no laborales a desarrollar, contenidos, duración, etc.

c) Cualquier otra información que se exija por Lanbide Servicio Público de Empleo, de acuerdo con las particularidades del proyecto.

d) En el supuesto de contratación de la acción formativa, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección final, así como solicitud de autorización previa a Lanbide en los casos previstos en el apartado 11 del artículo 11.

Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, siempre antes del inicio de la acción formativa.

e) Informe expedido por la Oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo relativo al resultado del trámite a que hace referencia el artículo 3.1.1.º, que acredite la insuficiencia de personas inscritas como desempleadas en la ocupación y perfil que necesitan contratar.

3.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la empresa o entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

4.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 14 de octubre de 2022.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento es el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de subvenciones será de concurrencia sucesiva.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el artículo 1.2.

Serán causa de denegación:

– La existencia de personas desempleadas suficientes inscritas en la ocupación y perfil que necesitan contratar (según conste en el informe expedido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo).

– El incumplimiento de los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas aprobadas en convocatorias anteriores, según lo previsto en el artículo 2.4.

– La solicitud de subvención para acciones formativas que superen los límites de duración establecidos en el Artículo 3.3 de la presente convocatoria.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

3.– La resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas con mención a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020 incluso específicamente dentro del eje REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19 o en el marco del Programa Operativo FSE Plus del País Vasco, 2021-2027. En el caso de aquellas personas jóvenes elegibles, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Artículo 8.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

a) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.

b) Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.

c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, en el marco del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

d) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos formativos restantes para completar la acreditación de un certificado de profesionalidad con demanda en el mercado de trabajo.

e) Trabajadores ocupados no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide o bien a través dela página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

2.– Se tendrá en cuenta el perfil de las personas indicado por la empresa en la Memoria del proyecto formativo que ha de acompañar a la solicitud, que se corresponda con sus necesidades de contratación.

3.– Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, los y las candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

4.– La selección final la llevará a cabo la empresa o entidad beneficiaria a partir de las personas prematriculadas que figuran en el aplicativo de Gestión de la Formación (LAN-F) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

La no existencia de personas participantes prematriculadas suficientes, no exime de la responsabilidad del centro o entidad de la búsqueda de nuevas candidaturas y ejecución de la acción formativa, no pudiendo comenzar la acción formativa si no se cumple el mínimo de participantes indicado en el artículo 3.5.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LanF.

5.– De entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

1.º– En primer lugar y en el mismo nivel de preferencia, las personas desempleadas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo); personas paradas de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como perceptoras del subsidio extraordinario de desempleo (SED).

2.º– En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.

3.º– En tercer lugar, las personas trabajadoras ocupadas, con disponibilidad horaria para asistir a la acción formativa, y únicamente en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.

6.– Las personas trabajadoras ocupadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.

7.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

8.– Una vez finalizada la selección, las empresas y entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través del aplicativo informático de gestión LAN-F y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

9.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las candidatas y candidatos, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

Artículo 9.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, y en su caso a la formación práctica en empresa, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.

También recibirán por escrito información sobre la posterior contratación, empresas donde prestarán sus servicios, número de contratos previstos y las condiciones concretas de los mismos (localización del puesto de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato, ...).

4.– El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la empresa o entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

5.– Las personas participantes no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada, o bien por cualquier otra circunstancia determinada y admitida por Lanbide. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

Artículo 10.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

b) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

c) El incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

El centro de formación comunicará a la técnica o técnico de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo dictará el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional de la persona durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual alguna persona participante en la acción formativa supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que curse el módulo restante.

Cuando una persona participante deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 11.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– La entidad o empresa beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LAN-F) para comunicar el inicio, cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de las personas participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo de 7 días hábiles.

Antes del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán en conocimiento de las personas que actúan como representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de las personas que participan en la acción formativa.

Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide de la comunicación de inicio en el aplicativo LAN-F.

2.– Las personas formadoras que impartan formación dentro de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

En las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando estas sean impartidas directamente por las empresas, no será necesaria la autorización por parte de Lanbide del personal formador. Dicho personal docente no se dará de alta en el fichero de Lanbide.

3.– Podrán asistir a la acción formativa dos personas adicionales a las autorizadas, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en la Comunicación de inicio, con una antelación mínima de siete días a la fecha de inicio de la acción formativa, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de un Certificado de Profesionalidad.

4.– La participación de una persona trabajadora desempleada en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad o a las prácticas de acciones no correspondientes a certificados de profesionalidad.

5.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente, salvo fuerza mayor debidamente justificada y aceptada por Lanbide.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.– Las empresas y entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todas las personas participantes en las acciones formativas al menos:

– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad.

– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y,

– Los elementos de protección que sean precisos.

– Información por escrito sobre la posterior contratación, en los términos previstos en el artículo 9.3.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 9 y 10.

De la entrega e información de los puntos anteriores se recogerá el recibí del alumnado. La entidad beneficiaria deberá subir dichos recibís a la aplicación informática LanF.

7.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se realizará en las siguientes condiciones:

a) En las acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad, se admitirá la sustitución si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y no se haya superado el 25 % de su duración total.

b) En las acciones formativas no vinculadas a Certificados de Profesionalidad, se admitirá la sustitución siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

Quienes se incorporen a las acciones formativas ya iniciadas, deberán disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que estas personas poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

8.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las empresas y entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

9.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas, así como la mención a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

10.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en el aplicativo informático.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto/a, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las personas en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada una en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en el aplicativo informático LanF).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada persona participante a través del aplicativo informático LanF, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

El seguimiento y evaluación de quienes participen en la acción formativa durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Aquellas que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LanF.

Al finalizar el curso, se entregará a las personas participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si la persona participante en la acción formativa finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado.

El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo Lanf los siguientes datos o documentos:

– En el plazo de 7 días hábiles antes del inicio del curso, en la Comunicación de Inicio:

• Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático Lanf.

• Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

– En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

• Documentación on-Line en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por el alumnado según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

• Cumplimentar las actas de evaluación.

11.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceras entidades. A estos efectos, la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Cuando la beneficiaria sea una empresa, podrá impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. Asimismo, podrá subcontratar por una sola vez la actividad formativa con una entidad acreditada y/o inscrita (salvo cuando la beneficiaria tenga ella misma esa condición), no considerándose subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación subvencionada.

En el caso de que recurra a la contratación, la empresa beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores establecida en el art 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del sector Público, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de subcontratación, la empresa beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.

El órgano concedente resolverá la autorización en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso contrario se entenderá otorgada la misma.

En todo caso, en lo no previsto en este apartado 11, será de aplicación directa lo dispuesto en los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.– Prácticas profesionales no laborales.

1.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se deberá justificar la realización de prácticas profesionales no laborales. La duración de las mismas no podrá superar el 50 % de las horas de la acción formativa, con un máximo de 200 horas, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa. Este plazo estará condicionado a lo expuesto en el artículo 3.3.

2.– Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad:

– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.

– Las empresas o las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellas personas en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de 4 meses, tras la finalización del último módulo. Este plazo estará condicionado a lo expuesto en el artículo 3.3.

Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación Lanbide podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la AF con resultado positivo podrá realizar prácticas no laborales o el Módulo de Formación Práctica en Centro de Trabajo independientemente de su situación administrativa.

Aquellas personas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin de la práctica profesional no laboral asociada a la misma.

3.– Cuando no se imparta el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar prácticas no laborales, pero no el módulo de formación en el centro de trabajo, salvo que la persona tenga el resto de módulos formativos acreditados.

4.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de convenios o acuerdos dinamizados por los centros de formación entre las empresas y la entidad de formación. Dichos Convenios se remitirán a Lanbide a través del aplicativo LanF, para su autorización, con una antelación mínima de 7 días a la fecha de inicio real de las prácticas. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de las personas que actúan como representantes legales de las trabajadoras y trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

5.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco salvo que existan causas debidamente justificadas, previa autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

6.– El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización por parte de Lanbide.

7.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

8.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

Artículo 13.– Seguimiento, control y verificaciones in situ de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa, y se dejará constancia de que se cumplen los requisitos establecidos para la aprobación de la subvención (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes, información al alumnado...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.

2.– Se procurará realizar, al menos, dos visitas al curso por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: Al inicio de la acción. En esta visita, el personal Técnico de Lanbide:

– Verificará las condiciones del centro impartidor incluido el cumplimiento de comunicación derivada de la financiación de Lanbide.

– Informará al alumnado de todos los datos referentes al curso y su contenido y desarrollo, así como de sus derechos y obligaciones y la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

– Comprobará si el alumnado ha sido informado por escrito sobre la posterior contratación y si esta información se corresponde a la facilitada por la entidad beneficiaria al comunicar el inicio de la acción: en qué condiciones se va a materializar, empresas donde prestarán sus servicios, número de contratos previstos y las características concretas de los mismos (localización del puesto de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato, ...).

– Atenderá sus dudas y consultas.

Al final de la acción. En esta visita, el personal Técnico de Lanbide:

– Verificará las condiciones del centro impartidor incluido el cumplimiento de comunicación derivada de la financiación de Lanbide y del Fondo Social Europeo.

Ayudará al alumnado a cumplimentar telemáticamente la encuesta final de satisfacción prevista en el artículo 14.A), en la sala que a tal efecto ponga a disposición la entidad beneficiaria.

– Orientará a dichas personas sobre las posibilidades que les ofrece la formación recibida y las vías formativas u otras acciones de empleo-formación, más adecuadas que se les puede ofrecer en ese momento, para un mejor acceso al mercado laboral.

3.– Tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.

4.– El centro impartidor, al cumplirse el 25 % de ejecución de la acción formativa, cumplimentará en LanF una declaración responsable relativa al correcto funcionamiento del curso, verificando que se cumplen las condiciones de homologación y lo reflejado en la Comunicación de Inicio de Curso, así como el número de personas que continúan en la acción en ese momento.

Artículo 14.– Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:

A) Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por el propio alumnado, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009). Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente.

Es responsabilidad de la Entidad impartidora o de la Empresa, asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes un aula con tantos ordenadores como alumnos finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática. La no cumplimentación de la encuesta por parte de los participantes supondrá una minoración en la liquidación de la acción formativa en los términos señalados en el artículo 16.

B) La puntuación otorgada por la técnica o técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante su visita al final de la acción formativa.

En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por el centro o entidad de formación. Este indicador de síntesis ponderará los resultados obtenidos a partir de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:

A = puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por el alumnado según Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

Este apartado tendrá un peso del 60 % en la puntuación del indicador.

B = puntuación total otorgada por la técnica o técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo según el modelo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

Este apartado tendrá un peso del 40 % en la puntuación del indicador.

No obstante, podrán también tenerse en cuenta, en su caso, otras fuentes de información como los resultados obtenidos de las acciones de evaluación de la calidad encomendadas a los propios centros o entidades de formación o a entidades externas.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida será abonada en dos pagos:

a) Un primer pago, del 50 %, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide, la disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativas en los términos en que fue planteada y subvencionada.

En el supuesto de contratación de la actividad formativa por parte de empresas, previsto en el apartado 11 del artículo 11, se deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.f) del artículo 6, si no se aportó con la solicitud, incluyendo copia del contrato celebrado.

b) Un segundo pago, por el resto, hasta el 50 %, se abonará en el ejercicio 2023, tras la finalización de la acción formativa, una vez justificada, presentados los contratos y liquidada la misma.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, podrá realizarlo a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 16.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de los Planes de Formación se realizará en función de las personas que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución del Plan de Formación.

No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido los alumnos y alumnas que no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos.

La liquidación se calculará de la siguiente manera:

– Se multiplicará el módulo A por 15 participantes siempre que el número de personas que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.5 y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de las personas que han finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a las que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso del alumnado que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de participantes para los que se ha aprobado la acción.

No se sumará el importe del módulo B de los alumnos que hubiesen finalizado efectivamente la acción, esto es, los que han asistido al menos el 75 % de la duración de la de la acción, y no hubiesen cumplimentado el cuestionario de evaluación de la calidad señalado en el artículo 14.A.

– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará en el porcentaje del 10 %, correspondiente a los gastos indirectos.

Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que la iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que han finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los participantes que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. Para el cálculo del módulo B se excluirá a los alumnos que no hubiesen cumplimentado el cuestionario de evaluación de la calidad.

2.– Transcurrido el plazo de tres meses para ejecutar la contratación, la empresa o entidad beneficiaria de la subvención dispondrá de 15 días para enviar la memoria justificativa a través del aplicativo LanF. Previamente deberá adjuntar los contratos de trabajo realizados a las personas participantes para el cumplimiento del compromiso de contratación y cumplimentar los datos requeridos en el citado aplicativo.

Finalizados los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 17.– Seguimiento y control: obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– En particular, las o los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria, que se lleven a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, la o el beneficiario está obligado a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

5.– Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

6.– La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, en el momento de aceptar la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

7.– Las entidades beneficiarias deberán trasladar al personal docente y a las personas participantes en las acciones formativas la información sobre protección de datos de carácter personal a que se hace referencia en el artículo 22.

8.– La entidad impartidora, o en su caso, la empresa, deberá poner a disposición de las personas participantes un aula con tantos ordenadores como alumnas finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática señalada en el artículo 14, siendo responsable de la efectiva cumplimentación de la misma.

Artículo 18.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide y de la cofinanciación europea.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio vasco de empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en el aplicativo de formación LanF.

En previsión a que todas las acciones formativas vayan a recibir cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del logo FSE que está recogido en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamente (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 19.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 20.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el importe de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria. La superación de dicho importe supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 21.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada el incumplimiento total, entendiendo por tal:

– El incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención.

– El incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma.

– Cuando la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, mesurados con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de personas que han finalizado.

– Cuando no se alcance a contratar al 30 % de las personas que finalicen una acción formativa, sea por la causa que fuere, salvo circunstancias de fuerza mayor sobrevenida que hayan impedido su cumplimiento y sean debidamente justificadas ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Se entenderá por fuerza mayor el supuesto que responda a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.

b) Dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada, el incumplimiento parcial, entendiendo por tal:

– El incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención.

– El incumplimiento parcial de la obligación de su justificación de la misma.

– Cuando el porcentaje de contratación de las personas que finalicen una acción formativa se halle entre el 30 % y el 50 %. En este caso, se liquidará la subvención en los porcentajes siguientes:

Contratadas = al 45 y < al 50 %: 80 % de la subvención.

Contratadas = al 40 y < al 45 %: 70 % de la subvención.

Contratadas = al 35 y < al 40 %: 60 % de la subvención.

Contratadas = al 30 y < al 35 %: 50 % de la subvención.

Las renuncias a la contratación solo se tendrán en cuenta, a efectos de justificar el incumplimiento, si la contratación es inferior al 30 % del alumnado que haya finalizado la acción formativa y siempre que no haya más personas disponibles para contratar. En este caso el importe de la liquidación correspondería al 50 % de la subvención.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 22.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 23.– Normativa de aplicación.

1.– A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional contenido en la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como la normativa que resulte de aplicación al Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020 incluso específicamente dentro del eje REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19 o en el marco del Programa Operativo FSE Plus del País Vasco, 2021-2027. En el caso de aquellas personas jóvenes elegibles, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

3.– En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito Laboral, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla en relación con todos aquellos aspectos regulados en esta convocatoria para los que tales normativas establecen condiciones particulares.

(Véase el .PDF)

Análisis documental