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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, martes 16 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5828

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que formula la declaración de impacto ambiental de la modificación del proyecto de explotación de la cantera Galdames II, ubicada en las concesiones de explotación de la Sección C) denominadas «Galdames II» n.º 12.793 y «Galdames II Ampliación» n.º 12.807, en el término municipal de Galdames (Bizkaia), promovido por Áridos y Canteras del Norte, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de mayo de 2018, la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco emitió resolución por la que formuló el documento de alcance del estudio de impacto ambiental de la modificación del proyecto de explotación de la cantera «Galdames II», ubicada en las concesiones de explotación de la Sección C) denominadas «Galdames II» n.º 12.793 y «Galdames II Ampliación» n.º 12.807, en el término municipal de Galdames (Bizkaia), promovido por la empresa Áridos y Canteras del Norte, S.A.

Con fecha 29 de abril de 2019, la Delegación Territorial de Bizkaia del entonces Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco sometió al trámite de información pública el nuevo proyecto de explotación, el plan de restauración y el estudio de Impacto Ambiental de la cantera Galdames II ubicada en las concesiones de explotación de la Sección C) denominadas «Galdames II» n.º 12.793 y «Galdames II Ampliación» n.º 12.807, en el término municipal de Galdames (Bizkaia), promovido por Áridos y Canteras del Norte S.A. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 10 de mayo de 2019.

Una vez culminado el trámite de información pública, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco hace constar que no se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Bizkaia del entonces Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el órgano sustantivo hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 1 de septiembre de 2021 la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio ambiente del Gobierno Vasco completa la documentación para la emisión de la declaración de impacto ambiental de la modificación del proyecto de explotación de la cantera Galdames II, ubicada en las concesiones de explotación de la sección C) denominadas «Galdames II» N.º 12.793 y «Galdames II Ampliación» N.º 12.807, en el término municipal de Galdames (Bizkaia).

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de explotación de la cantera Galdames II (Galdames-Bizkaia), de febrero de 2019.

– Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Explotación de la cantera Galdames II. Diciembre 2017. Marzo 2019.

– Informe Complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Explotación de la cantera Galdames II. Septiembre 2019.

– Informe complementario de medidas preventivas para evitar afecciones al complejo kárstico en la modificación del proyecto de explotación de la cantera Galdames II. Junio 2021.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

– Integración en la propuesta final del proyecto del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la modificación del proyecto de explotación de la cantera Galdames II ubicada en las concesiones de explotación de la Sección C) denominadas «Galdames II» n.º 12.793 y «Galdames II Ampliación» n.º 12.807, en el término municipal de Galdames (Bizkaia), debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la modificación del proyecto de explotación de la cantera Galdames II ubicada en las concesiones de explotación de la Sección C) denominadas «Galdames II» n.º 12.793 y «Galdames II Ampliación» n.º 12.807, en el término municipal de Galdames (Bizkaia), promovido por Áridos y Canteras del Norte, S.A., mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental de la modificación del proyecto de explotación de la cantera Galdames II ubicada en las concesiones de explotación de la Sección C) denominadas «Galdames II» n.º 12.793 y «Galdames II Ampliación» n.º 12.807, en el término municipal de Galdames (Bizkaia), promovido por Áridos y Canteras del Norte, S.A., con carácter favorable.

La cantera Galdames II explota calizas que se destinan a la fabricación de áridos y se localiza en la margen derecha del arroyo Galdames, en el paraje de El Bortal, a 1 km al norte de la localidad de San Pedro de Galdames (Bizkaia).

La modificación del proyecto de explotación de la cantera Galdames II tiene por objeto cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto 111/2012, de 19 de junio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Cueva de Arenaza I de Galdames (Bizkaia), y se establece una nueva delimitación, una nueva descripción y un nuevo régimen de protección.

A tal efecto, se modifica el proyecto de explotación en orden a:

– Ajustar la zona extractiva al Área de Protección con tolerancia de usos extractivos al citado Decreto 111/2012, de 19 de junio.

– Conseguir niveles de vibración que no afecten a la conservación de las pinturas de la cueva Arenaza, ni a su balance hídrico y condiciones microclimáticas, cumpliendo las limitaciones en cuanto a cargas operantes en voladuras.

– Mejorar la seguridad en los trabajos de explotación de la cantera, disminuyendo los ángulos de talud y reorientando los frentes finales.

La explotación se realizará a cielo abierto, mediante perforación y voladura y por banqueo en sentido descendente. No se realizarán vertidos entre bancos. La carga de la caliza se realizará por medio de una excavadora hidráulica o de una pala cargadora. El transporte de la caliza hasta la planta de trituración se realizará mediante volquetes, por la pista general de transporte.

El punto más alto de la explotación se sitúa a cota 462, encontrándose ya restaurados los bancos más altos, a cotas 442, 432, 422 y 412. El resto de bancos finales tiene 20 m de altura y bermas de 8 m de ancho. El desarrollo de las labores dará lugar a la formación de una plaza a cota 245-250, con una pendiente de 12º, que sigue el buzamiento del techo de calizas negras y otra plaza a cota 236-212, que ya existe en la actualidad. Esta segunda plaza de cantera se mantiene en la situación actual, al objeto de no afectar el curso subterráneo de El Bortal y de mantenerse fuera de la zona 2 de protección del Decreto 111/2012. El límite noroeste de la explotación mantiene la barrera visual que constituye la divisoria de aguas entre los barrancos de La Gargantilla y El Bortal.

El volumen total de recurso a explotar es de 3.290.000 m3 (7.715.000 t). El ritmo medio de explotación previsto es de 675.000 t/año y se prolongará hasta el final del periodo de la concesión minera vigente (año 2030).

Se generarán del orden de 435.000 m3 de estériles, consistentes principalmente en arcillas de descalcificación, rechazos, tortas de arcillas del proceso de lavado y lodos de las balsas de decantación. Se estima que la mitad de los estériles son comercializables como material de relleno (en forma de zahorras o se utilizan en la mejora y mantenimiento de la superficie de rodadura de la infraestructura de viales). El resto se utilizará en la restauración de la cantera, no siendo necesaria la instalación de escombrera.

La explotación cuenta con las siguientes líneas de tratamiento:

– Instalación de trituración primaria.

– Instalación de lavado de piedras. Al lavado de piedra se envían los materiales de granulometría 20-90 mm que suponen un 52 % del material que se procesa en la trituración primaria. Las aguas sucias son conducidas a una unidad de hidrociclonado y escurrido para extraer de ellas las fracciones más gruesas que puedan interferir en el funcionamiento del filtro. Posteriormente el agua se conduce por gravedad a un tanque espesador dotado de un sistema automático de dosificador de floculante. Los lodos concentrados son bombeados a un filtro prensa. Las tortas de arcilla generadas se utilizan como material para la restauración.

– Instalación de clasificación y molienda secundaria.

– Clasificación y trituración terciaria.

La pista general de transporte tiene 1.630 m de longitud y no está previsto modificarla, transcurre por el borde este de la explotación, dando acceso a los bancos a cotas 238, 252, 278, 300 y 317. A partir de este punto, el acceso a los bancos superiores se desarrolla por una pista interior, que será eliminada en la medida que el frente vaya descendiendo y quedando en su configuración final.

Se ha diseñado un proyecto de voladura-tipo compatible con el régimen de protección de la cueva de Arenaza. Con objeto de disminuir las vibraciones se ha minimizado la carga operante de las voladuras, de manera que la carga operante resultante es inferior a 50 kg, situándose dentro de los límites definidos en el citado Decreto 112/2012, de 19 de junio.

La cantera tiene autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), emitida mediante Resolución de la directora de Administración Ambiental de fecha 15 de septiembre de 2015.

La Cantera Galdames II dispone de tres pozos de captación de agua con autorización para un aprovechamiento de 8.100 m3, con un volumen máximo diario de 32,4 m3 y un caudal máximo instantáneo del sistema de 20 l/s (Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Agencia Vasca del Agua por la que se modifican las características esenciales de la concesión para el aprovechamiento de 23.718 m3 de agua al año a derivar del pozo Cantera II y del manantial Hueco Cantera, en el término municipal de Galdames (Bizkaia), con destino a usos sanitarios e industriales).

La cantera cuenta con 6 puntos de vertido al río Galdames, autorizados mediante Resolución de 27 de junio de 2006, del Director de Aguas, por la que se autoriza el vertido de aguas residuales industriales, domésticas y de escorrentía solicitado por Cantera Galdames II S.A, conforme al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Completan el conjunto de instalaciones los edificios de oficinas, taller y vestuario, báscula, edificio de control, silos de producto acabado (8 silos), punto limpio para la gestión de residuos, lavarruedas, transformador eléctrico, un depósito aéreo de gasóleo, de 10.000 litros, de doble pared, instalados en cubeto de hormigón y un depósito de gasoil móvil sobre remolque, de 1.000 l.

Todas las instalaciones descritas anteriormente, se encuentran ya implantadas y no está previsto realizar modificaciones en las mismas.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El Biotopo Protegido de Meatzaldea – Zona Minera, (declarado mediante Decreto 26/2015, de 10 de marzo), se encuentra al norte de la cabeza de la cantera, en el límite con la misma, aunque la explotación no llega a introducirse dentro de este espacio protegido. El avance de la explotación, en sentido descendente, va alejándose progresivamente de los límites del Biotopo, habiéndose restaurado los bancos más próximos al mismo.

A unos 400 metros al sur del actual extremo de la explotación se encuentra el Conjunto Monumental de la Cueva de Arenaza. Esta cueva tiene pinturas rupestres que se sitúan a 128 m de la entrada, en el denominado Santuario de las Pinturas. El Decreto 111/2012, de 19 de junio, establece una delimitación de 3 áreas de protección (zona 1: área de protección del yacimiento y Santuario; zona 2: área de protección general del karst; zona 3: área de protección general con tolerancia de actividades extractivas) e indica las prescripciones del régimen de protección.

El principal objeto de la modificación del proyecto de explotación es adaptar los límites de la explotación de manera que se minimice la afección a la cueva de Arenaza, cumpliendo con lo dispuesto en el citado Decreto 111/2012, de 19 de junio. Así se limita el desarrollo de la cantera hacia el este, de modo que aumenta la distancia de las labores extractivas a la cueva de Arenaza, cumpliendo la delimitación y régimen de las áreas de protección.

La zona se caracteriza por su un elevado grado de karstificación, alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y una importante presencia de cuevas, que constituyen hábitats de interés comunitario. Existen cursos subterráneos de agua, ligados al desarrollo kárstico que presenta la zona, que se han visto afectados por la actual explotación. La surgencia de Aguas Frías, se sitúa en el talud este de la antigua cantera de Galdames y el curso de agua subterráneo de El Bortal, fue interceptado por la plaza de la cantera actual, a cota 215, y se repuso mediante un cajón de hormigón.

La cantera se encuentra en una zona de afección de un área crítica para el alimoche, de acuerdo al Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Diputación Foral de Bizkaia ha confirmado el uso del entorno de la cantera por parte del alimoche, especie catalogada como vulnerable en la CAPV.

Asimismo, hay constancia de una importante comunidad de quirópteros en las numerosas cuevas y cortas mineras localizadas en las cercanías de la cantera, destacando el entorno de la corta de la Tardía y las cuevas de La Tardía y Los Cuervos.

En el ámbito analizado se ha identificado una parcela inventariada con actividad potencialmente contaminante del suelo, asociada a la actividad de la cantera (código 48037-00005), que se corresponde con la zona más baja de la actividad (plaza a cota 125), asociada a la zona de instalaciones; esta zona ocupa 27.711 m2.

De acuerdo a la documentación analizada y a los informes remitidos por las administraciones públicas consultadas, los impactos del proyecto más relevantes son los relacionados con la posible afección al patrimonio cultural, la posible afección hidrogeológica, al desarrollarse la explotación en un ámbito fuertemente karstificado y la afección a las poblaciones de fauna amenazada.

En relación con los posibles impactos sobre la cueva de Arenaza y sus pinturas rupestres, y tal como se señala en el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, el nuevo proyecto de explotación es conforme a las condiciones establecidas en el régimen de usos y actividades dispuesto en el Decreto 111/2012, de 19 de junio, para la autorización de la actividad extractiva en la Zona 3 del Conjunto Monumental de la cueva Arenaza I de Galdames (Bizkaia).

Como principal medida para no afectar a los conductos kársticos de base, se ha modificado el diseño inicial del hueco minero, de manera que la plaza se situará a cota 245-250, en vez de a la cota 236 como se había proyectado en un principio. Esta proporciona un incremento del resguardo de seguridad respecto a los conductos principales de circulación basal de agua.

Otros elementos del medio sensibles, que pueden verse afectados por la explotación son las poblaciones de aves necrófagas, en particular el alimoche, y de quirópteros. La modificación propuesta no implicaría cambios en la magnitud de los efectos sobre estos grupos faunísticos, en comparación con el proyecto aprobado, lo que no obsta para que se deba exigir la adopción de las necesarias medidas correctoras que aseguren la protección de esta fauna.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos cabe señalar que la cantera no se encuentra en zonas inundable, ni presenta riesgo de incendio ni riesgos sísmicos importantes. Tampoco se ubican, en un radio próximo a la cantera, empresas que utilicen sustancias peligrosas ni vías de transporte de mercancías que puedan suponer un factor de riesgo relevante en cuanto a la exposición a mercancías peligrosas. Atendiendo a las características del proyecto el factor de riesgo más destacable en la explotación está relacionado con los problemas geológicos (inestabilidad de bloques, riesgo de desprendimiento de rocas, etc.). Para descartar estos problemas, el proyecto de explotación va acompañado de un proyecto geotécnico que garantiza la estabilidad del nuevo diseño tanto en el cálculo de estabilidad de taludes como en la capacidad de las bermas de seguridad.

La modificación del proyecto se desarrolla en un área ya afectada por la explotación minera y produce una menor afección superficial en relación con el proyecto actual, ya que se reduce la superficie de explotación en unos 63.734 m2.

No se modifica el tiempo de explotación ni tampoco las instalaciones asociadas a la actividad. La modificación tampoco implica cambios significativos en los vertidos a las aguas, ni en el consumo de agua, ni en la producción de residuos.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

D.1.– Ámbito del proyecto.

D.1.1.– El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites previstos en los planos del «Informe complementario de medidas preventivas para evitar afecciones al complejo kárstico en la modificación del proyecto de explotación de la cantera Galdames II», de fecha 17 de junio de 2021.

D.1.2.– En ningún caso podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites de afección señalados en la modificación del proyecto de explotación, bien sea debido a la apertura del hueco o bien por necesidad de nuevas pistas, accesos o cualquier otra actividad auxiliar a la extractiva.

D.2.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

D.2.1.– De acuerdo al contenido del Decreto 26/2015, de 10 de marzo, por el que se declara el Biotopo Protegido de Meatzaldea – Zona Minera de Bizkaia, cualquier intervención que pueda afectar al sistema kárstico al que pertenece la cueva de Arenaza, o su entorno natural, quedará sujeta a autorización del órgano gestor del Biotopo Protegido, previo informe del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

D.2.2.– Asimismo, la actividad está sujeta a las determinaciones del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.2.3.– Se favorecerá la irregularidad en el acabado de los taludes de explotación, manteniendo las grietas y oquedades de las paredes en su situación final, en condiciones compatibles con la seguridad minera, de manera que sean útiles como refugios para los quirópteros.

D.3.– Medidas destinadas a la protección de las aguas.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.3.1.– De acuerdo con lo previsto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, la explotación dispone de una red de drenaje de las aguas de escorrentía generadas. Esta red deberá permitir la recogida de todas las escorrentías del hueco de explotación, incluyendo las generadas en el sistema de pistas de la explotación. El elemento final de la citada red de drenaje será un sistema de balsas de decantación dimensionadas conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en todo caso, para garantizar un vertido localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.

La red de drenaje, así como los elementos finales de la misma, deberán adaptarse a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto, de forma que se garantice, en todo momento, la recogida de todas las escorrentías generadas en la explotación, una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme, en todo momento, a la normativa vigente.

D.3.2.– Las aguas generadas por el funcionamiento de los sistemas de riego de viales, instalaciones y de limpieza de los camiones, serán recogidas y tratadas en las balsas de decantación previamente a su vertido.

D.3.3.– Se mantendrá en todo momento en buen estado de funcionamiento las redes de escorrentía, evitando instalar cualquier tipo de obstáculo o acumulación de material o elemento potencialmente contaminante en las zonas de curso natural de aguas pluviales, de manera que no se afecte a la libre circulación del agua superficial ni subterránea.

D.3.4.– Se procederá al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación, para asegurar su funcionamiento óptimo y garantizar, de este modo, el cumplimiento de la normativa de calidad del agua, procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento. Estos lodos se gestionarán conforme a lo previsto en el apartado de medidas destinadas a la gestión de residuos.

D.3.5.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y las zonas de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de sistemas de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a las señaladas.

D.3.6.– Se deberá disponer en la explotación de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.3.7.– No podrá efectuarse ninguna nueva captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa. Aunque no se prevé que se vaya a producir ningún aumento significativo del consumo de agua, se recuerda que cualquier modificación en relación con el caudal otorgado requiere la tramitación de la oportuna modificación de la autorización en vigor.

D.3.8.– Los vertidos de efluentes que se generen deberán cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de vertido vigente. Si se produjese una modificación sustancial de las condiciones recogidas en la autorización actual de vertido se deberá solicitar la modificación de la misma.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

La actividad se halla recogida en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por lo que esta debe ajustarse al régimen de autorización y demás obligaciones establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La explotación cuenta con autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera emitida mediante Resolución de la Directora de Administración Ambiental de fecha 15 de septiembre de 2015, por la que se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la cantera Galdames II, promovida por Áridos y Canteras del Norte, S.A., sita en el término municipal de Galdames.

Sin perjuicio de lo anterior y de lo indicado en la autorización correspondiente, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D. 4.1.– La actividad se desarrollará de forma que no se superen los valores límite de inmisión que para las partículas se establecen en el citado Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

D.4.2.– En las operaciones de perforación, todos los equipos de trabajo deberán incorporar captadores de polvo.

D.4.3.– Se dispondrá de los medios necesarios para el riego de las áreas de extracción y las de tránsito de camiones, de manera que se minimice la dispersión de polvo, sobre todo en épocas desfavorables. Deberán realizarse labores de mantenimiento y limpieza periódicas tanto en el área de las instalaciones como en los accesos a la cantera, con objeto de reducir la dispersión de polvo.

D.4.4.– Se revisarán periódicamente y se mantendrán en buen estado todos los sistemas existentes para minimizar el polvo tanto de las instalaciones de trituración (cubiertas de cintas transportadoras, cubiertas de protección, almacenamiento de materiales etc.) como de la maquinaria (captadores de polvo) y del sistema de riego de pistas (sistema de aspersores, cisternas).

D.4.5.– Con objeto de optimizar al máximo el rendimiento de los sistemas de reducción de polvo instalados en la explotación, se deberá implantar un código de buenas prácticas para su utilización, instruyendo a los operarios de la cantera con relación a las mismas. Se incidirá en la activación del sistema de riego en los puntos necesarios en función de la actividad y la climatología y en la utilización del sistema para lavado de las ruedas de los camiones previamente a su salida de la cantera.

D.4.6.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.5.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

En el ámbito de la explotación se ha identificado una parcela inventariada con actividad potencialmente contaminante del suelo, con código 48037-00005, con una superficie de a 27.711 m2. A este respecto, en el caso de indicios de contaminación, en un posible proceso de movimiento de tierras, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.6.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.6.1.– Durante la fase de explotación deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada.

D.6.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.6.3.– En el caso de que hubiera nuevos focos emisores acústicos, estos deberán cumplir los valores límite aplicables a actividades conforme a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los objetivos de calidad acústica se corresponderán con los establecidos en el citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

D.6.4.– De acuerdo al artículo 8 del Decreto 111/2012, de 19 de junio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Cueva de Arenaza I de Galdames (Bizkaia), y se establece una nueva delimitación, una nueva descripción y un nuevo régimen de protección, la actividad extractiva queda limitada en lo que a explosivos y forma de explotación se refiere, de manera que los niveles de vibración en el camarín de las pinturas sean inferiores a 0,5 mm/s.

D.6.5.– Deberá realizarse una política de aislamiento del macizo en base a técnicas de precorte, que aíslen la zona explotada del macizo central donde se encuentra la cueva. Además, deberá adaptarse la explotación a la tabla de cargas operantes y que se encuentra definida en el artículo 8.2 del Decreto 111/2012, de 19 de junio.

D.6.6.– El promotor deberá continuar con el sistema de información personalizada a los habitantes próximos a la cantera, de forma que estos puedan conocer con detalle las medidas previstas para minorar y controlar los efectos de las vibraciones y onda aérea producidas por las voladuras.

D.7.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.7.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

D.7.2.– Los residuos mineros se gestionarán conforme a lo estipulado en el Real Decreto 975/2009, de 12, de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

D.7.3.– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

D.7.4.– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

D.7.5.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.7.6.– El material resultante de la demolición de las estructuras al finalizar la actividad será gestionado adecuadamente, según lo señalado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la CAPV y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

D.7.7.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

D.7.8.– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

D.7.9.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.7.10.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.7.11.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

D.8.– Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística y del espacio afectado por la explotación.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 115/2000, de 20 de junio sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas y en el Real Decreto 975/2009, de 12, de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Asimismo, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.8.1.– La revegetación debe permitir el establecimiento de masas de vegetación densas y continuas, mediante el empleo de especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

D.8.2.– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la labor extractiva, incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la explotación.

D.8.3.– Se continuará con las labores de erradicación de especies invasoras, en especial de Cortaderia selloana y de Buddleia davidii. En las operaciones de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten su propagación, controlando, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

D.8.4.– Para la utilización de materiales externos en las labores de restauración, únicamente se permitirán materiales procedentes de la excavación de obras con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-B para la protección de la salud humana establecidos en la columna de «Otros usos», de la tabla correspondiente recogida en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.8.5.– Para la utilización de materiales naturales excavados procedentes del exterior será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. Cuando se cumplan estas normas generales, quedarán exentas de autorización las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

D.8.6.– Durante toda la vida útil de la explotación, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario.

D.9.– Cese de la actividad.

Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas en esta Resolución para la fase de explotación, en especial, en lo que se refiere a la protección de la vegetación, la calidad de las aguas y la gestión de los residuos.

Por otra parte, en el ámbito del proyecto se han identificado una parcela incluida en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. El promotor deberá iniciar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, así como con lo previsto en la en las resoluciones siguientes:

– Resolución de la directora de Administración Ambiental de fecha 15 de septiembre de 2015, por la que se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la cantera Galdames II, promovida por Áridos y Canteras del Norte, S.A., sita en el término municipal de Galdames.

– Resolución de 27 de junio de 2006, del director de Aguas, por la que se autoriza el vertido de aguas residuales industriales, domésticas y de escorrentía solicitado por Cantera Galdames II S.A, conforme al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

– Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Agencia Vasca del Agua por la que se modifican las características esenciales de la concesión para el aprovechamiento de 23.718 m3 de agua al año a derivar del pozo Cantera II y del manantial Hueco Cantera, en el término municipal de Galdames (Bizkaia), con destino a usos sanitarios e industriales.

Se añadirán los controles siguientes:

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control de las afecciones al patrimonio natural.

E.3.1.– De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco se deberá continuar con el seguimiento del alimoche a lo largo de todo el periodo de explotación y restauración de la cantera, en coordinación con la Diputación Foral de Bizkaia y según los requisitos que esta imponga para la supervisión.

E.3.2.– Asimismo, se realizará un seguimiento específico de las colonias de quirópteros, por parte de personal experto en la materia y bajo la supervisión de la Diputación Foral de Bizkaia.

E.4.– Control del ruido.

E.4.1.– El control del ruido se realizará en los puntos señalados en el estudio de impacto ambiental. Las mediciones se efectuarán en periodo diurno, en los momentos representativos de mayor actividad de la cantera.

E.4.2.– Los métodos de medida y los valores de referencia deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y normativa que la desarrolla, así como a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

E.5.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental

E.6.1.– El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, las establecidas en las distintas resoluciones enumeradas en el punto E de este informe y las fijadas en la presente Resolución.

E.6.2.– Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución, que garantice el cumplimiento del mismo.

E.6.3.– En el plazo de 3 meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, el documento refundido del programa de vigilancia deberá ser remitido a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular por el órgano sustantivo, previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto.

E.7.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

E.7.1.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

E.7.2.– Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las administraciones públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental