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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, miércoles 27 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5476

ORDEN de 19 de octubre de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones al programa de dinamización de las artes vivas, Beste Bat-Berritzen, para el último trimestre de 2021 y el primero de 2022.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Desde que comenzara la pandemia, la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar y combatir la propagación del COVID-19, con el propósito firme de minimizar su impacto en la salud de las personas, por un lado, y la puesta en marcha de diferentes medidas y actuaciones de diferente naturaleza para reducir el impacto negativo que la expansión global e inesperada ha generado y está generando en la actividad económica e industrial, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.

Así, la Comisión Europea aprobó, el 19 de marzo de 2020, el Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del COVID-19 [COM (2020) 1863], donde se encuadra la crisis de carácter excepcional, sobrevenida e imprevista derivada de la propagación del COVID-19 (en adelante, Marco Temporal de la UE). Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

En consecuencia, el Gobierno de España notificó un Marco nacional temporal basado en la comunicación de la Comisión. Dicho Marco nacional temporal fue autorizado a través de una Decisión de la Comisión europea por primera vez en abril de 2020. Posteriormente, tanto el Marco Temporal de la UE como el Marco nacional temporal han estado sujetos a distintas modificaciones. El Marco nacional temporal busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores Administraciones.

Por lo tanto, y en relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Temporal de la UE (DOUE, C 91 I, 20-03-2020) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (y sus sucesivas modificaciones), así como el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril (y sus sucesivas modificaciones)

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024 y en el Plan anual de subvenciones 2021, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, modificado por Orden de 15 de julio de 2021 y Orden de 13 de septiembre de 2021 y publicado en la web del citado Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las subvenciones para el desarrollo de programas de exhibición de las artes en vivo, así como de exhibición de cine europeo y/o latinoamericano durante el último trimestre de 2021 y el primero de 2022.

2.– Las actividades subvencionables serán aquellas que se especifican en los capítulos correspondientes a cada una de las modalidades contempladas en esta convocatoria.

Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.

1.– Atendiendo a las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria el importe global de 1.500.000 euros se distribuirá de la siguiente forma:

a) Ayudas a programas de exhibición de las artes en vivo: 1.300.000 euros.

b) Ayudas a la exhibición de cine europeo y/o latinoamericano: 200.000 euros

2.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas para cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotará la cuantía establecida en una de las modalidades, la Dirección de Promoción de la Cultura elevará la propuesta de incremento al Viceconsejero de Cultura para que adopte la oportuna resolución, siempre y cuando la modalidad destinataria se encuentre aún sin resolver. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, cumplan con los que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.

2.– Las personas o entidades beneficiarias deberán, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, estar dado/a de alta, en los correspondientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de las actividades subvencionadas.

3.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

4.– El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

5.– Se acreditará de oficio por la Administración que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

6.– El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en cada modalidad y adjudicando las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.

Artículo 5.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos, establecimientos y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo, así como en los restantes registros electrónicos de las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Las solicitudes electrónicas se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El formulario de solicitud junto con las especificaciones sobre como tramitar, las declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en las siguientes sedes electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

– Programas de exhibición de las artes en vivo: www.euskadi.eus/servicios/1207301

– Exhibición de cine europeo y/o latinoamericano: www.euskadi.eus/servicios/1207302

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante previamente inscrito en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

7.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– Cada persona o entidad solicitante solo podrá presentar un proyecto.

Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:

– Indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

c) Tanto para personas físicas como jurídicas:

– Alta en el IAE correspondiente tal y como se recoge en el artículo 3.2.

– Titularidad del local y/o de la gestión de su programación.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona o entidad interesada se opusiera a ello.

2.– Documentación relativa al proyecto a presentar:

Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la documentación referida en cada una de las modalidades.

Artículo 7.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Si ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

– Si está o no incurso el algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

– Que no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

– Que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Que no se halla incurso en ninguna de las restantes circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Que son ciertos los datos que figuran en la solicitud, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en la misma.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Si las personas jurídicas presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 9.– Gestión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la Directora de Promoción de la Cultura el órgano responsable de las mismas.

2.– Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Promoción de la Cultura procederá al estudio de las solicitudes recibidas en cada modalidad en base a los criterios de selección establecidos, y elevará las oportunas propuestas de resolución al Viceconsejero de Cultura, la cual contendrá la cuantía de la subvención por entidad beneficiaria y el destino de la subvención, así como las solicitudes desestimadas y las causas de la desestimación.

Artículo 10.– Resolución.

1.– A la vista de las propuestas de ayudas, elevadas por la Dirección de Promoción de la Cultura, el Viceconsejero de Cultura dictará las resoluciones de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

2.– Las resoluciones de adjudicación que se adopten determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe concedido. En el caso de las denegadas recogerá: la identidad de la persona o entidad solicitante y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– Las resoluciones a la que se refiere el párrafo anterior, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Las resoluciones que se adopten serán notificadas individualmente a las personas interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

La notificación de las resoluciones, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https:// www.euskadi.eus/micarpeta

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Compatibilidad de las subvenciones.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria, son incompatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, teniendo el mismo fin, hayan sido otorgadas por la Dirección de Promoción de la Cultura.

2.– En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Aquellas entidades de carácter público, realizar una ampliación de crédito en la partida correspondiente para la programación de artes en vivo, por el importe concedido.

c) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

f) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

g) Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

1.– Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

a) El 40 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.a.

b) El pago del 60 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2022, se realizará previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado.

2.– En el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá presentar el impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– No se efectuará ningún pago en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 14.– Justificación: modo y lugar.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de mayo de 2022, la documentación referida en cada una de las modalidades.

2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, exclusivamente con cita previa (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las direcciones indicadas en el artículo 5.4 de la presente Orden.

Artículo 15.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía, que en su caso se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II
AYUDAS A PROGRAMAS DE EXHIBICIÓN DE LAS ARTES EN VIVO

Artículo 17.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este Capítulo van dirigidas a los programas de exhibición de las artes en vivo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones:

a) sean programas de exhibición de teatro, danza, circo bertsolaritza y música.

b) los espectáculos y conciertos programados estén representadas por compañías o personas profesionales vascas.

2.– Los proyectos presentados deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder ser subvencionados:

a) El proyecto de programación presentado deberá disponer, como mínimo, de 5 espectáculos y/o conciertos.

b) Del total de espectáculos y conciertos presentados, ninguna especialidad recogida en esta Orden (teatro, danza, música, circo y bertsolaritza) podrá tener un peso de programación superior al 60 %, a excepción de las salas privadas de música que podrán desarrollar una programación musical al 100 %.

c) Del total de espectáculos y conciertos presentados que estén sustentados en un texto, como mínimo, un 60 % serán en euskera.

d) Las representaciones estarán programadas de lunes a jueves, salvo en espacios enclavados en localidades de menos de 20.000 habitantes, que podrán programar cualquier día de la semana.

e) La programación podrá desarrollarse entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 31 de marzo de 2022.

f) Quedarán excluidas las representaciones ligadas a eventos tradicionales o las producciones que no estén diseñadas para ser representadas en otras localidades.

Artículo 18.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 cumplan los siguientes a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Sean personas físicas o jurídicas; privadas o públicas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Sean titulares y/o gestionen espacios en la CAE en el que se desarrollen habitualmente programación de artes en vivo.

Se considerará que la persona o entidad beneficiaria desarrolla habitualmente programación de artes en vivo, siempre que en su programación de 2019 consten un mínimo de 20 espectáculos y/o conciertos contratados. Para espacios situados en localidades de menos de 20.000 habitantes el número mínimo de espectáculos y/o conciertos será de 12. En caso de tratarse de espacios creados entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2021, se solicitará un espectáculo o concierto como mínimo por cada mes que haya estado en activo, para que pueda optar a persona o entidad beneficiaria.

Artículo 19.– Documentación relativa al proyecto a presentar.

El formulario disponible en euskadi.eus debidamente cumplimentado con los datos correspondientes a las funciones presentadas y el presupuesto que acredite el coste ofertado y recogido en la propuesta de subvención.

Artículo 20.– Criterios de selección.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, se aplicará los siguientes criterios objetivos:

a) Número de funciones realizadas (hasta 25 puntos). Todos los proyectos que presenten valores superiores al valor correspondiente al percentil 80 obtendrán la puntuación de 25 puntos. En el resto de los casos se les otorgará la puntuación que proporcionalmente les corresponda en aplicación de la siguiente formula:

N.º funciones realizadas X puntuación máxima otorgable / valor del percentil 80.

Aquellas personas o entidades beneficiarias que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2020, tendrán la puntuación mínima obtenida.

b) Esfuerzo inversor (hasta 25 puntos). La persona o entidad beneficiaria cuya ratio entre la inversión en actuaciones y el número de habitantes de la localidad en la que se encuentra sea mayor obtendrá la máxima puntuación de 25 puntos. Los puntos correspondientes al resto de beneficiarias se adjudicarán en base a la proporción marcada por la primera. Aquellas personas o entidades beneficiarias que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2020, tendrán la puntuación mínima obtenida.

c) Equilibrio de programación (hasta 20 puntos). Se puntuará la presencia en el proyecto de programación de todas las especialidades recogidas en esta Orden (teatro, danza, música, circo y bertsolaritza), adjudicándose por la presencia cada una de ellas 4 puntos, a excepción de las salas privadas de música quienes obtendrán una puntuación fija de 20 puntos. Aquellas personas o entidades beneficiarias que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2020, tendrán la puntuación mínima obtenida.

d) Riesgo promotor (hasta 30 puntos) Se puntuará el hecho de tratarse de una entidad programadora privada.

Artículo 21.– Criterios de cuantificación y límites de las subvenciones.

1.– Las subvenciones que corresponden a cada función se calcularán en función del caché (IVA incluido) de los espectáculos presentados. Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.

2.– Se subvencionará un 70 % del caché en el caso de personas o entidades de carácter privado y un 50 % del caché en el caso de entidades de carácter público.

3.– El porcentaje correspondiente a la ayuda se incrementará en un 10 % para aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes criterios de género:

– Música: grupo en el que el liderazgo sea femenino o que la mayoría de los intérpretes en el escenario sean mujeres.

– Espectáculos teatrales o circenses en los que la autoría, la dirección o la interpretación (interprete principal o mayoría de los intérpretes en el escenario) sea femenina.

– Espectáculos de danza coreografiados por una mujer o que la interpretación (interprete principal o mayoría de los intérpretes en el escenario) sea femenina.

– Espectáculos de bertsolaritza, en los que al menos el 50 % de las participantes sean mujeres.

4.– Una vez establecida la prelación tras aplicar los criterios de selección incluidos en el artículo anterior, se adjudicarán las ayudas de la siguiente manera:

a) En una primera fase se irán adjudicando las ayudas que correspondan a 5 representaciones incluidas en el programa presentado. La elección de las representaciones se hará en función del orden en los que los haya presentado la persona o entidad solicitante. En caso de que no se cuente con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades establecidas en los puntos anteriores, las ayudas se prorratearán en base a las puntuaciones que a partir de los criterios establecidos en el artículo anterior le corresponderían a cada solicitud.

b) Si en esta primera fase no se agotara el importe global destinado a estas subvenciones se podrá superar el límite de 5 representaciones subvencionables comenzando por la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación y aumentando el límite en una unidad, y así sucesivamente hasta que se subvencionen todas las representaciones presentadas o se agote la dotación presupuestaria.

5.– En todo caso, no se superarán los siguientes límites:

a) La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.500 euros o los 4.000 euros para el caso en se aplique el 10 % relativo a género.

b) El importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior a 30.000 euros.

c) En el caso de que se realicen varias funciones de un mismo espectáculo o concierto solo será subvencionable una de ellas.

Artículo 22.– Justificación: documentación a aportar.

Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 14 la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.

b) Contratos de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado.

c) Alta en la seguridad social del personal interviniente el día de la representación.

d) Facturas de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado.

e) Documento justificativo de la ampliación de crédito realizada.

f) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LA EXHIBICIÓN DE CINE EUROPEO Y/O LATINOAMERICANO

Artículo 23.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este Capítulo van dirigidas a los programas de exhibición de cine europeo y/o latinoamericano que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria.

2.– Los proyectos presentados deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder ser subvencionados:

a) El proyecto de programación presentado deberá incluir, como mínimo 10 películas que sean estrenos en sala o estén programadas en las 4 semanas siguientes al estreno.

b) La programación deberá desarrollarse entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 31 de marzo de 2022.

c) Solo se tendrán en cuenta aquellas películas con nacionalidad de algún estado de la Unión Europea o de Latinoamérica.

Artículo 24.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 cumplan los siguientes a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) sean personas físicas o jurídicas privadas, titulares o gestores de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

b) Los espacios de exhibición deberán estar abiertos al público desde al menos seis meses antes de la publicación de la convocatoria, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos. Asimismo, las personas o entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2.– En cualquier caso, quedarán excluidos los programas de exhibición de las salas X.

Artículo 25.– Documentación relativa al proyecto a presentar.

a) El formulario disponible en euskadi.eus debidamente cumplimentado.

b) Acreditación de estar inscritas en el Registro de salas de exhibición cinematográfica del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

c) Copia del informe de exhibición remitido al ICAA, referente a la programación de un periodo de 6 meses anterior a la presentación de la subvención.

Artículo 26.– Criterios de selección.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, se aplicará los siguientes criterios objetivos:

a) Número de películas de cine europeo y latinoamericano incluidas en el proyecto (hasta 25 puntos). Todos los proyectos que presenten valores superiores al valor correspondiente al percentil 80 obtendrán la puntuación de 25 puntos. En el resto de los casos se les otorgará la puntuación que proporcionalmente les corresponda en aplicación de la siguiente formula:

N.º funciones realizadas X puntuación máxima otorgable / valor del percentil 80.

Aquellas personas o entidades beneficiarias que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2020, tendrán la puntuación mínima obtenida.

b) Esfuerzo inversor realizado en el año 2021 (hasta 25 puntos). La persona o entidad beneficiaria cuya ratio entre la inversión en películas de cine europeo y latinoamericano realizada en 2021 y el número de habitantes de la localidad en la que se encuentra sea mayor obtendrá la máxima puntuación de 25 puntos. Los puntos correspondientes al resto de beneficiarias se adjudicarán en base a la proporción marcada por la primera. Aquellas personas o entidades beneficiarias que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2020, tendrán la puntuación mínima obtenida.

c) Equilibrio de programación (hasta 20 puntos). Se puntuará la presencia en el proyecto de programación para diferente género de audiovisual (ficción, animación, documental, cortometraje), adjudicándose por la presencia cada una de ellas 4 puntos. En el caso del cortometraje, solo se considerarán sesiones con una duración mínima de 60 minutos. Aquellas personas o entidades beneficiarias que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2020, tendrán la puntuación mínima obtenida.

d) Número de mujeres directoras en los productos que componen el plan (15 puntos), siendo la persona o entidad beneficiaria que proporcionalmente más mujeres directoras presente aquella a la que se le adjudiquen 15 puntos. Los puntos correspondientes al resto de beneficiarias se adjudicarán en base a la proporción marcada por la primera.

Aquellas personas o entidades beneficiarias que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2020, tendrán la puntuación mínima obtenida.

e) Numero de filmes en euskera o subtitulados al euskera (15 puntos), siendo la persona o entidad beneficiaria que proporcionalmente más filmes en euskera o subtitulados al euskera presente aquella a la que se le adjudiquen 15 puntos. Los puntos correspondientes al resto de beneficiarias se adjudicarán en base a la proporción marcada por la primera.

Aquellas personas o entidades beneficiarias que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2020, tendrán la puntuación mínima obtenida.

Artículo 27.– Criterios de cuantificación y límites de las subvenciones.

1.– Una vez establecida la prelación tras aplicar los criterios de selección incluidos en el artículo anterior, se adjudicarán las ayudas de la siguiente manera:

a) En una primera fase se irán adjudicando las ayudas que correspondan a 5 proyecciones incluidas en el programa presentado. La elección de las proyecciones se hará en función del orden en los que los haya presentado la persona o entidad solicitante. En caso de que no se cuente con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades establecidas en los puntos anteriores, las ayudas se prorratearán en base a las puntuaciones que a partir de los criterios establecidos en el artículo anterior le corresponderían a cada solicitud.

b) Si en esta primera fase no se agotara el importe global destinado a estas subvenciones se podrá superar el límite de 5 proyecciones subvencionables comenzando por la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación y aumentando el límite en una unidad, y así sucesivamente hasta que se subvencionen todas las proyecciones presentadas o se agote la dotación presupuestaria.

2.– En todo caso, no se superarán los siguientes límites:

a) La subvención en ningún caso superará los 2.500 euros por película.

b) El importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior a 25.000 euros.

Artículo 28.– Justificación: documentación a aportar.

Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 14 la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.

b) Contratos de todos los estrenos realizados dentro del programa subvencionado.

c) Facturas de los costes de distribución.

d) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.

Finalidad: gestión de las subvenciones para el desarrollo de programas de exhibición de las artes en vivo, así como de exhibición de cine europeo y/o latinoamericano.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en las siguientes direcciones web:

www.euskadi.eus/servicios/1207301

www.euskadi.eus/servicios/1207302

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos. Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.3. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2021.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental