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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, martes 13 de julio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3973

ORDEN de 23 de junio de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.

Las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro constituidas por personas enfermas son agrupaciones de personas físicas unidas por padecer una misma patología. Constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las personas afectadas como para sus familias.

El Departamento de Salud valora especialmente la aportación de estas asociaciones a la salud física, psicológica y social de las personas enfermas y sus familiares en temas como el contacto directo con la realidad social y afectiva de la enfermedad, o como la asistencia directa y empática mediante servicios y programas de autoayuda.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio de 2021, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Salud, contempla la «Subvención para la mejora de la calidad de vida de personas enfermas y sus familias», dentro del área «Promoción de la salud y prevención de las enfermedades».

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, cumplen el marco jurídico siguiente:

– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas recogidas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, por lo que no es necesario realizar ningún trámite ante la Comisión Europea.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.– El objeto de esta orden es convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.

2.– La finalidad de estas ayudas es apoyar a estos colectivos financiando proyectos que se componen de una o varias actividades, realizados entre enero y diciembre de 2021, orientados a:

a) Apoyar el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.

b) Apoyar y encauzar sus necesidades sociosanitarias desde una perspectiva de promoción de la salud.

c) Aumentar el conocimiento y la información sobre su enfermedad y los factores de riesgo, así como sobre las conductas en salud más adecuadas.

d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas e incorporar la perspectiva de género.

3.– Quedan excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria:

a) Las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o Centros concertados al efecto por el Departamento de Salud.

b) Las actuaciones en el campo del sida y de las adicciones, así como estudios de investigación y todas las que tengan convocatorias de ayudas específicas para ello en el Departamento de Salud.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.

b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo de asociaciones del territorio donde tenga establecido su domicilio social, al menos un año antes que la convocatoria se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Promover la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad o de sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

f) No hallarse en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

2.– No podrán concurrir a las ayudas las entidades sancionadas administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

3.– Las entidades deben cumplir estos requisitos durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.

1.– El importe económico de la convocatoria es de trescientos mil (300.000) euros.

2.– El órgano gestor de la convocatoria es la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Las ayudas serán destinadas a subvencionar proyectos que se componen de una o varias actividades y no a mantener de modo estable estructuras de personal ni a invertir en infraestructuras físicas de las asociaciones.

2.– Se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Gastos de personal relacionados con la dedicación a la actividad subvencionada.

b) Un máximo del 15 % del importe total solicitado en concepto de costes indirectos, entendiendo como tales:

1) Gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas.

2) Gastos de dietas y desplazamientos.

3) Gastos de gestión que, no están relacionados directamente con una actividad concreta, pero son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

3.– No se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Gastos financieros.

b) Gastos de inversión.

c) Licencias administrativas.

d) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.

4.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación.

5.– Las actividades subvencionadas no podrán ser subcontratadas.

6.– Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que fueran otorgados para la misma finalidad por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, ya sean estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.– Si el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas es superior al presupuesto total de la actividad, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

3.– La concesión de estas ayudas es incompatible con la obtención de subvenciones nominativas del Departamento de Salud para desarrollar proyectos orientados a la promoción de la salud, a la prevención de las enfermedades o a la mejora de la calidad de vida de las personas enfermas y de sus familias.

Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.

El importe de la subvención no superará en ningún caso:

a) El de la cantidad solicitada.

b) El 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable.

c) 10.000 euros por asociación.

d) 15.000 euros por federación de asociaciones.

Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se presentarán vía telemática según lo señalado en el artículo 20.4.

2.– Cada entidad podrá solicitar un único proyecto.

3.– En el Anexo I, se detallan los datos que deberán contener las solicitudes. Los datos se aportarán en el formulario normalizado de la sede electrónica, accediendo según lo estipulado en el artículo 20.4 de esta Orden.

4.– Junto con la solicitud, se adjuntarán, en su caso, los siguientes documentos:

a) Únicamente cuando en la solicitud conste la oposición para obtener directamente la acreditación ante las administraciones públicas competentes:

– Copia de la certificación que acredite la constitución e inscripción en el correspondiente registro administrativo.

– Copia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

– Copia de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cualquier otra documentación que la entidad considere importante para un mayor conocimiento del proyecto.

Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, citado en el artículo 20.

3.– La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico:

a) Si utiliza el certificado electrónico de la entidad, no necesita ninguna otra acreditación.

b) Si utiliza el certificado electrónico de persona física, será necesario que acredite la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos citado en el artículo 20.2.

4.– La entidad solicitante debe elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si en la solicitud presentada faltasen datos o alguna otra documentación necesaria, la Administración requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, le indicará que, si no lo hiciera, considerará que ha desistido de su solicitud. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1, con relación al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Acreditación de datos y requisitos.

A través de su solicitud, la entidad podrá oponerse a que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos. En dicho caso, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa. La solicitud incorpora declaraciones responsables sobre, al menos, los siguientes extremos:

1.– Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003.

3.– Tener o no solicitadas o concedidas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte de otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Y concretar la cantidad en caso afirmativo.

4.– Encontrarse o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador en fase de tramitación, que, esté relacionado con subvenciones de la misma naturaleza y concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus organismos autónomos. Identificar el procedimiento o procedimientos en caso afirmativo.

El órgano gestor podrá efectuar todas las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, se hará la comprobación adecuada antes de la concesión de las ayudas y de cada uno de sus pagos.

Si se detecta alguna inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable, la entidad solicitante no podrá continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Además, se podrán exigir otro tipo de responsabilidades penales, civiles o administrativas.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la entidad interesada de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Artículo 11.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Se establecen a continuación los criterios de valoración, con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer un orden de preferencia entre las diferentes solicitudes:

a) Justificación del proyecto, descripción de la situación a la que se pretende dar respuesta: hasta 14 puntos.

b) Objetivos específicos que se pretende alcanzar con el proyecto: hasta 14 puntos.

1) Objetivos factibles: hasta 7 puntos.

2) Medios adecuados que se van a utilizar: hasta 7 puntos.

c) Descripción del desarrollo previsto del proyecto: hasta 20 puntos.

1) Ámbito de las actividades: hasta 7 puntos.

a) CAPV: 7 puntos.

b) Territorio histórico: 5 puntos.

c) Comarca: 4 puntos.

d) Municipio/barrio: 3 puntos.

2) Descripción de las fases, calendario de trabajo y tareas: hasta 8 puntos.

a) Descripción de las fases del proyecto: hasta 2 puntos.

b) Descripción del calendario de trabajo del proyecto: hasta 4 puntos.

c) Descripción de las tareas del proyecto: hasta 2 puntos.

3) Recursos humanos y materiales: hasta 5 puntos.

d) Evaluación prevista del proyecto: hasta 7 puntos.

1) Especifica por edad y sexo a las personas beneficiarias de la actividad: hasta 3 puntos.

2) Especifica indicadores de seguimiento e impacto del proyecto: hasta 2 puntos.

3) Especifica indicadores de satisfacción de las personas beneficiarias: hasta 2 puntos.

e) Consideración de la perspectiva de equidad en el proyecto: hasta 25 puntos.

1) Atención a las desigualdades de género en el proceso de la enfermedad: hasta 8 puntos.

2) Estrategias para aumentar las oportunidades de beneficiarse del proyecto, con independencia de aspectos como el lugar de residencia, edad, diversidad funcional, idioma o situaciones de vulnerabilidad social: hasta 8 puntos.

3) Participación de la población diana en el diseño, puesta en marcha y evaluación del proyecto: hasta 9 puntos.

f) Realización de las actividades del proyecto en colaboración con otras asociaciones o entidades de otros ámbitos, como forma de incentivar la ayuda mutua y el voluntariado: hasta 15 puntos.

1) Coordinación con otras asociaciones de personas enfermas: hasta 8 puntos.

2) Coordinación con otras entidades del ámbito comunitario: hasta 7 puntos.

g) Concordancia del proyecto con actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito sanitario y/o sociosanitario: hasta 5 puntos.

2.– Se establece una puntuación máxima de 100 puntos y una mínima de 50 puntos por debajo de la cual no podrá subvencionarse ningún proyecto. Asimismo, solo podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan como mínimo la mitad de la puntuación en cada uno de los apartados a), b) y c).

Artículo 12.– Valoración de las solicitudes y procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.– La Comisión de Valoración que valorará las solicitudes estará compuesta por:

– La directora de Salud Pública y Adicciones (Itziar Larizgoitia Jauregui) que actuará como Presidenta de la comisión.

– Las personas que ostentan el cargo de subdirector o subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las delegaciones territoriales del Departamento de Salud (Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, Elena Albisua Cortazar, Juan Carlos Fernández Crespo).

2.– La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que la presidencia designe de entre las personas componentes de la comisión.

3.– La Comisión de Valoración valorará todas las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma.

4.– La Comisión de Valoración determinará, para cada proyecto, la puntuación obtenida y la cuantía subvencionable.

5.– La Dirección de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas, o la Comisión de Valoración podrán requerir a las asociaciones solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para comprender mejor el proyecto presentado.

6.– El procedimiento para conceder las subvenciones será el concurso. Para determinar el importe de la ayuda que corresponda a cada uno de los proyectos subvencionados, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global, señalada en el artículo 3, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración. Para ello, a cada punto obtenido se le asignará un valor económico que se calcula con la siguiente fórmula:

VP = DP/PT.

VP = Valor económico asignado a cada punto.

DP = Dotación presupuestaria de la convocatoria.

PT = Suma de la puntuación otorgada a todos los proyectos merecedores de subvención.

El reparto inicial se realiza multiplicando los puntos obtenidos en la fase de valoración por el valor económico asignado a cada punto (VP).

En el caso de que en el reparto inicial la cuantía asignada supere alguno de los límites establecidos en el artículo 6, se aplicará dicho límite y el montante excedente se repartirá, de forma proporcional a la puntuación obtenida en la fase de valoración, entre los proyectos subvencionados que no superen dichos límites. Esta operación de redistribución se repetirá siempre que tras un reparto se supere alguno de los límites establecidos o hasta llegar al importe máximo de todas las solicitudes subvencionadas.

En el supuesto de que en el reparto se supere el límite establecido para una asociación, la reducción de la cuantía se aplicará de forma proporcional a la puntuación obtenida en cada proyecto subvencionado.

7.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos y determinar las cuantías correspondientes, la Comisión de Valoración, propondrá al Viceconsejero de Salud una resolución en la que se indiquen entidades beneficiarias y los importes propuestos desglosados por proyectos objeto de financiación, y en su caso, la de las entidades que propone denegar y motivos de denegación.

Artículo 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponde al Viceconsejero de Salud la resolución de la convocatoria de ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2.– La Resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas. En el caso de las concesiones, indicará la identidad de las asociaciones y el importe de la subvención asignada a cada una de ellas. En el caso de las denegadas, recogerá los motivos de la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades podrán entender desestimada su solicitud según lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015.

4.– La Resolución será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– La resolución no pone fin a la vía administrativa; por tanto, se podrá presentar un recurso de alzada contra dicha resolución ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las asociaciones beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado dependientes de la citada Administración General, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de sus proyectos.

2.– En el Anexo II se detallan los datos que deberán contener las justificaciones.

3.– Junto con la justificación, se adjuntará:

a) Copia simple de facturas u otras acreditaciones de pago que justifiquen el gasto del importe total de la cantidad solicitada objeto de subvención. Estas acreditaciones llevarán la firma de la persona representante de la entidad e irán acompañadas de una declaración responsable de su autenticidad.

b) Para justificar del trabajo del personal voluntario en el desarrollo del proyecto, se debe presentar una copia de certificado por cada persona voluntaria. Esta copia de certificado debe estar firmada por la persona representante legal de la entidad y deben constar los siguientes detalles: datos de la persona voluntaria (nombre, apellidos y DNI), el número de horas, el coste por hora, el importe total y la firma de la persona voluntaria.

Valorar al personal voluntario consiste en cuantificar económicamente el trabajo realizado por personas del entorno de la asociación sin recibir remuneración alguna. Esta cuantía se considerará únicamente para justificar la aportación propia de la asociación, y se establece un límite máximo de 20 euros por hora.

c) Documentación de carácter público relacionada con la actividad, tales como recortes de prensa o material elaborado y divulgado con cargo a los fondos del proyecto. Esta documentación se puede acreditar también mediante los enlaces electrónicos correspondientes.

d) Documentación que acredite haber incluido una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los supuestos contemplados en el artículo 17.10.

e) En su caso, resumen de la asistencia a los talleres y cursos organizados con los fondos del proyecto: debe indicarse el número de personas y, si procede, se presentarán los datos diferenciados por edad y sexo.

4.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado. Se considerarán válidamente justificados con cargo a la ayuda los siguientes gastos:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura deberá estar expedida en 2021.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral, los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del IVA y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicho o dicha representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria, y la correspondiente retención por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

e) En el caso del voluntariado, los gastos justificados mediante el seguro de las personas. El seguro del voluntariado deberá cubrir dos contingencias: los accidentes y la responsabilidad civil. En el caso de esta última, debe contemplar un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona adherida a la póliza.

Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias, se hará referencia en la justificación a la certificación expedida por la entidad aseguradora, donde se acrediten, como mínimo, los datos sobre las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

5.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida, gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2021.

6.– La documentación requerida para justificar la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 20.

7.– El plazo máximo para presentar dicha documentación será el 1 de marzo de 2022.

Artículo 15.– Subsanación de los defectos de la justificación.

Si en la documentación presentada para la justificación se observa algún defecto u omisión, se pedirá a la entidad para que, subsane la falta o presente la documentación requerida, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Si lo requerido no se corrige en el plazo indicado, se aplicarán los efectos previstos en el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 16.– Pago de las ayudas.

1.– Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:

a) Un 70 % en el momento de la concesión, una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1.

b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

2.– Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.

Artículo 17.– Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente, las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.

2.– Rellenar el impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o, en su caso, el impreso Solicitud de modificación de los datos de tercero, salvo que los impresos hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco. El impreso correspondiente está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– Destinar la totalidad de la ayuda recibida a la ejecución del proyecto para el que se ha concedido la subvención.

4.– Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

5.– Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

6.– Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.

7.– Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades, y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

8.– Facilitar la información que soliciten la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para que estas entidades controlen el destino de las ayudas.

9.– Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.

10.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en la publicidad o en los documentos que se elaboren. Esta mención se insertará, previa supervisión del Departamento, según lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en: https://www.euskadi.eus/manual-identidad

11.– Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa la asociación como recurso comunitario, y las actuaciones derivadas que tengan una continuidad superior a un año como actividades. El acceso a la plataforma se encuentra en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/informacion/euskadi-aktiboa-/web01-a2osabiz/es/

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

La resolución de concesión de la ayuda a una entidad podrá ser modificada si se alteran las condiciones tenidas en cuenta para dicha concesión. Para ello el Viceconsejero de Salud dictará una resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, y se aplicarán los siguientes criterios y límites:

a) Cuando en la justificación de los gastos se produzca una desviación inferior o igual al 25 % del presupuesto total del proyecto presentado y siempre que se hayan cumplido todos los objetivos previstos inicialmente, la cuantía de la subvención se reducirá en la misma proporción.

b) Una desviación superior al 25 % respecto al presupuesto total del proyecto presentado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.

En ambos casos, las asociaciones beneficiarias quedan obligadas a devolver los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 19.– Seguimiento de la actividad subvencionada.

El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar que se cumplen las normas recogidas en esta disposición. Asimismo, en todo momento podrá hacer uso público del contenido y de los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.

Artículo 20.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.– La información sobre el registro electrónico de apoderamientos está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– Las asociaciones se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida. En la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles los medios de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, las declaraciones responsables, los modelos, el formulario de solicitud y el acceso directo a la tramitación electrónica están disponibles en la siguiente sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0088708

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 21.– Incumplimientos.

1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda concedida. La declaración de la pérdida del derecho supone la obligación de devolver a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 17 de esta orden. En lo no previsto en dicho artículo, se aplicarán las causas de reintegro dispuestas tanto en el artículo 53.1 y 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, como en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta orden, también deberán reintegrarse las cantidades percibidas si el importe de la ayuda entregada (aisladamente o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos) supera el coste del proyecto subvencionado. En este caso, el reintegro se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.

4.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, señaladas en el artículo 18, producirá un reintegro parcial, si el cumplimiento de las condiciones se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y la entidad acredita una actuación inequívoca de cumplir sus compromisos. En ningún caso, la alteración podrá llegar a que la actividad realizada pierda su relación con el objeto de la convocatoria, señalado en el artículo 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto.

En este supuesto, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe fijado la en la resolución de modificación de la ayuda, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 11 de la convocatoria.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, tras los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

6.– Las cantidades reintegradas se considerarán ingresos públicos, a todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, se les aplicará lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El procedimiento se tramitará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las asociaciones interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses. Ambos plazos comienzan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2021.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

ANEXO I
DATOS A APORTAR EN LA SOLICITUD TELEMÁTICA

1) Datos de identificación de la entidad y, en su caso, de la persona que la representa:

– Nombre y documento de identificación.

– Teléfono móvil o correo electrónico para recibir avisos.

– Idioma para recibir las notificaciones.

– Territorio/provincia donde se tributan las obligaciones fiscales.

– Declaraciones responsables y consentimientos.

2) Datos complementarios de la entidad:

– Certificación de inscripción en el registro correspondiente.

– Ámbito geográfico de cobertura y de trabajo.

– Servicios que presta.

– Número de personas asociadas, presupuesto de la entidad y composición de la junta directiva.

3) Título del proyecto.

4) Datos de contacto de la persona encargada del proyecto.

5) Justificación del proyecto con la descripción de la situación a la que se pretende dar respuesta.

6) Objetivos específicos que se pretenden alcanzar con el proyecto.

7) Desarrollo previsto del proyecto (fases, tareas, calendario de trabajo, localización y ámbito territorial de las actividades, presupuesto, recursos humanos y materiales).

8) Evaluación prevista del proyecto, que incluya:

– Indicadores de seguimiento y de impacto de la actividad.

– Edad y sexo de las personas beneficiarias.

– Grado de satisfacción de las personas beneficiarias.

9) Consideraciones en materia de equidad en el proyecto:

– Atención a las desigualdades de género en el propio proceso de la enfermedad.

– Estrategias para aumentar las oportunidades de beneficiarse del proyecto, con independencia de aspectos como: lugar de residencia, edad, diversidad funcional, idioma o situaciones de vulnerabilidad social.

– Participación de la población diana en el diseño, puesta en marcha y evaluación del proyecto.

10) Realización de la actividad en coordinación con otras asociaciones, federaciones o entidades de otros ámbitos de actuación.

11) Concordancia del proyecto con actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito sanitario y/o sociosanitario.

12) Presupuesto total desglosado por conceptos, fuentes de financiación y otras ayudas solicitadas para el proyecto.

13) Importe que se solicita en la convocatoria.

14) Consentimientos y declaraciones responsables establecidas en el artículo 10 de esta Orden.

ANEXO II
DATOS A APORTAR EN LA JUSTIFICACIÓN

1) Datos de identificación de la entidad.

2) Título del proyecto y número de expediente.

3) Duración del proyecto: fecha de inicio y de finalización.

4) Localización detallada de las actividades del proyecto (territorio, municipio, barrio...).

5) Personal implicado en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto:

– Personal contratado y voluntario.

– Funciones realizadas.

– Tiempo de dedicación.

6) Actividades desarrolladas. Variaciones respecto a lo previsto. Apoyos y dificultades encontradas en su desarrollo.

7) Cronograma de actividades. Número y duración de cada una de ellas.

8) Número de personas beneficiadas por sexo y edad.

9) Seguimiento y evaluación del proyecto. Grado de alcance de los objetivos:

– Número de personas, detallando edad y sexo, que se han beneficiado finalmente del proyecto. Así como número de personas que no se han beneficiado y la razón de ello.

– Número de actividades previstas que se han realizado. Asimismo, número de las no realizadas y las razones para ello.

– Grado de satisfacción de las personas beneficiarias.

10) Coordinación con otras asociaciones, federaciones o entidades del ámbito comunitario o voluntariado:

– Coordinación con otras asociaciones de personas enfermas.

– Coordinación con otras entidades del ámbito comunitario o voluntariado.

11) Memoria de gastos desglosada con la lista de ingresos y gastos. Se especificará, en su caso, si se han recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

12) Listado de documentos que acrediten el gasto total del presupuesto del proyecto presentado. Deben señalarse los siguientes aspectos:

– Concepto.

– Emisor o emisora.

– Fecha.

– Cuantía.

– Cantidad imputada a la actividad.

13) Estos documentos de gasto deben corresponderse con los conceptos del presupuesto presentado. Asimismo, deben ajustarse a la proporción de cada uno de los conceptos respecto del total del presupuesto.

14) Documentación de carácter público relacionada con la actividad.


Análisis documental