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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, miércoles 5 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2543

RESOLUCIÓN 22/2021, de 19 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2021, el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 22/2021, DE 19 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 13 DE ABRIL DE 2021 POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE USO DE LAS LENGUAS OFICIALES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EN EL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR PÚBLICO ADSCRITO A LA MISMA

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, en su artículo 5, dice textualmente:

1.– Toda la ciudadanía del País Vasco tiene derecho a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito.

2.– Se reconoce a la ciudadanía del País Vasco los siguientes derechos lingüísticos fundamentales:

– Derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma.

La Viceconsejería de Política Lingüística aprobó el Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.

La presente Propuesta de Acuerdo afecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al resto de entidades de derecho público o privado que conforman el Sector Público adscrito a la misma, debiendo cumplir los criterios lingüísticos contenidos en la misma. La expresión «Sector Público» en el resto de los contenidos de este documento se entenderá referida al Sector Público definido en este ámbito de influencia.

En el caso de entidades participadas por el Sector Público, se entenderá que forman parte del Sector Público adscrito a la Administración General de la CAE cuando se cumplan los tres requisitos siguientes:

– Que la participación del Sector Público sea superior al 50 %;

– Que la mayor parte de esta participación pública pertenezca al Sector Público de la CAE;

– Dentro de la participación del Sector Público de la CAE, la mayor parte pertenece al Sector Público dependiente de la Administración General de la CAE.

En consecuencia, siendo la materia competencia del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y correspondiendo al mismo la gestión e instrucción del correspondiente expediente administrativo, una vez recabado el preceptivo dictamen de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en todas las demás entidades que conforman el Sector Público adscrito a la misma, mediante Anexo que se acompaña a la presente.

Segunda.– La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento publicará en nombre del Gobierno Vasco los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en todas las demás entidades que conforman el Sector Público adscrito a la misma.

(Véase el .PDF)

Análisis documental